El iva es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes


6.3. La Imposición indirecta: impuestos sobre las ventas y el consumo


La imposición sobre las ventas es una figura de la Imposición indirecta, que grava diferentes aspectos del valor de los bienes que Son objeto de operaciones de compraventa. Este tipo de impuesto se puede Aplicar de varias formas: • Monofásicos: aplicados a una sola fase de los Procesos de producción y distribución (fabricantes, mayoristas o minoristas); • Plurifásicos: aplicados a cada transacción, pueden tener dos formulaciones:  Sobre el volumen de ventas (en cascada), que Se aplican sobre el valor total de cada transacción. Tienen como ventaja la Simplicidad administrativa, si bien la carga final acaba estando determinada Por el número de etapas por las que pasa el producto hasta llegar al consumidor Final. Por lo tanto, se trata de un impuesto que no actúa con neutralidad, sino Que el resultado final (la carga fiscal) está condicionado por la forma en la Que se organizan los procesos de producción.  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.), en el Cual el objeto del gravamen es únicamente la parte del valor que cada empresa Añade al precio final del producto. El método aplicado en los países de la Uníón Europea consiste en aplicar el tipo impositivo al total de les ventas, y Deducir el impuesto pagado sobre les compras por cada unidad productiva. El IVA es un impuesto neutral que no distorsiona Los precios finales de los productos, a diferencia de lo que ocurre con los Impuestos en cascada. La tributación para consumos específicos tiende a Aplicarse con tipos impositivos diferenciado sobre el mismo valor añadido, Según se trate de productos de primera necesidad, de consumo habitual o de Artículos más prescindibles.

El Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA

Es, como se ha dicho, la figura de imposición Indirecta de aplicación generalizada en los estados de la Uníón Europea y También en otros países del mundo, por las ventajas que comporta su aplicación Y por el importante potencial recaudatorio que aporta. Por lo tanto, este Tributo recae sobre todo tipo de consumos y grava: • Las entregas de bienes y Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. • Las Adquisiciones intracomunitarias de bienes. • Las importaciones de bienes. Por lo tanto, para que se dé el hecho imponible, De entrega de bienes o prestación de servicios que esté sujeta a IVA tienen que Concurrir los requisitos siguientes: • Que se realice en el ámbito espacial de Aplicación del impuesto (el territorio español, Península e Islas Baleares). • Que se realice por empresarios o profesionales. • Que se haga a título oneroso, Si bien la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto Del autoconsumo. • Se exige siempre que la operación se realice por el Empresario o profesional en el desarrollo de su actividad. El artículo 5 de la Ley establece que tiene la consideración de empresarios o profesionales: • Las personas o entidades que realicen Actividades empresariales o profesionales de todo tipo, excluyéndose del Concepto a aquellos que efectúen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones De servicios a título gratuito. • Les sociedades mercantiles, en todos los Casos. • Aquellos que realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones De servicios que comporten la explotación de un bien corporal o incorporal con El objetivo de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los Arrendadores de bienes. • Los que urbanicen terrenos o promuevan, construyan o Rehabiliten edificaciones destinadas a la venta, adjudicación o cesión por Cualquier título, aunque sea ocasionalmente. • Aquellos que realicen Ocasionalmente exportaciones o entregas a otro país comunitario de medios de Transporte nuevos, considerándose nuevos los vehículos que tengan menos de seis Meses de antigüedad o menos de 6.000 kilómetros recorridos. Los impuestos especiales. Además de su potencial Recaudatorio, hay que señalar los objetivos extra-fiscales que se puede Atribuir a estos impuestos, como instrumentos de políticas sanitarias, Medioambientales, energéticas, etc. El proceso de armonización fiscal en la Uníón Europea comporta que en la aplicación de los impuestos especiales se Sigan los criterios siguientes: • Los sistemas fiscales de todos los estados Miembros han de incluir impuestos específicos que graven el consumo de alcohol Y bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y labores de tabaco. • Los estados miembros pueden mantener o introducir en cualquier momento en su Sistema tributario otros impuestos especiales diferentes de los enumerados en El párrafo anterior, siempre que no comporten ningún control sobre los Intercambios comunitarios de los productos sobre los que recaen. • La Estructura básica de estas figuras tributarias tiene que ser la misma en todos Los estados miembros, de forma que el ordenamiento nacional se tendrá que ajustar A aquello que establecen las directivas aprobadas a tal efecto. • Se establecen Tipos impositivos mínimos para cada uno de los productos objeto de impuestos Especiales obligatorios y se prevén revisiones periódicas de esos tipos. • Como Principio general, el importe de los impuestos específicos será percibido por El estado en el cual sean consumidos los productos gravados, aunque en los Casos de adquisición de productos por particulares para uso propio y sin Finalidad comercial el impuesto será percibido por el estado en el cual se Efectúa la adquisición, independientemente de que el consumo se realice en otro Estado miembro.

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