El Proceso Desamortizador Español: De Mendizábal a Madoz


Introducción a las Desamortizaciones de Mendizábal y Madoz

Este documento analiza dos textos fundamentales en la historia económica y social de España. El primero es un extracto del Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, de 1836, cuyo autor es el ministro liberal progresista Álvarez Mendizábal. El segundo corresponde a la Ley General de Desamortización de 1855, cuyo autor fue el ministro liberal progresista Pascual Madoz.

Ambas son leyes y, por lo tanto, desde el punto de vista formal, son textos histórico-jurídicos. Según su contenido, son textos económicos y sociales. Son textos públicos, destinados a toda la nación, y constituyen fuentes primarias para el estudio de este periodo.

Antecedentes Históricos del Proceso Desamortizador

La idea o el proceso desamortizador no era nueva y su marco histórico se inicia en el siglo XVIII, con las reformas propuestas por los ilustrados, como Olavide, Campomanes, Aranda o Jovellanos. Este último propuso un modelo de desamortización consistente en expropiar bienes a la Iglesia o a los Municipios para después entregarlos en propiedad o en arrendamiento a los campesinos sin tierra en cada pueblo. Este concepto social de la desamortización pronto se descartó.

Ya con la desamortización aprobada por Godoy (bienes de jesuitas, instituciones de beneficencia eclesiástica o Colegios Mayores), que expropiaba, vendía los bienes e indemnizaba supuestamente al perjudicado, se sentaron precedentes. Posteriormente, la de José I en 1809 (expropiaba las rentas, más que los bienes), y la de las Cortes de Cádiz (bienes de traidores, afrancesados, órdenes militares, conventos y monasterios extinguidos, y la mitad de baldíos y realengos de los pueblos) propusieron venderlos en pública subasta, incluyéndose después el concepto de repartir algunos entre soldados patriotas.

La desamortización del Trienio Liberal afectó a los baldíos y realengos de los pueblos y a prácticamente todos los bienes del clero regular, subastándolos, y vinculando, por primera vez, lo recaudado al rescate de la Deuda Pública.

La Desamortización Eclesiástica del Siglo XIX

Se conoce como desamortización eclesiástica el conjunto de medidas que adoptó el Estado liberal en el siglo XIX para liberar las tierras acumuladas por la Iglesia católica (bienes de “manos muertas”).

La regencia de María Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la Ley Sálica (prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII, inició la instauración del liberalismo en España, desencadenando una guerra civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, y el bando isabelino.

La Desamortización de Mendizábal (1836)

La desamortización de Mendizábal debe enmarcarse dentro del proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen en 1835-1837: Desamortización, Desvinculación y Disolución. El decreto de desamortización de bienes del clero de Mendizábal de 1836 se firmó en plena guerra carlista y formó parte de un conjunto de decretos que desamortizaron los bienes del clero regular y secular.

Este proceso persiguió un doble objetivo:

  • Obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública (que empezaba a ser un lastre considerable para la economía española).
  • Atraer a una clase media burguesía rural hacia las posiciones del liberalismo.

Los grandes perjudicados fueron la Iglesia, las clases pobres que carecían de dinero y títulos de Deuda para comprar en las subastas, el patrimonio artístico y la Industria, que vio cómo muchos capitales que podrían haberse invertido en ella se destinaron a la compra de tierras.

La Desamortización de Madoz (1855)

El proceso desamortizador se interrumpió cuando gobernaron los moderados, pero en el Bienio Progresista, una vez desplazados los moderados del poder, Pascual Madoz, en 1855, aprobó la Ley General de Desamortización.

En este caso, la ley afectó a los bienes todavía no desamortizados de la Iglesia, pero también a los propios y comunales de los pueblos, bienes de Beneficencia, Obras Pías, Instrucción, Hospitales, etc. Esta Ley hizo objeto de desamortización a todos los bienes que todavía estaban vinculados o que tenían una consideración jurídica del Antiguo Régimen. Será el gran mecanismo para convertir en propiedad privada la mayoría de los bienes que todavía no lo eran.

Al igual que con la de Mendizábal, los grandes beneficiados fueron los que tenían suficiente riqueza para comprar estos bienes, y los grandes perjudicados fueron la Iglesia, los Ayuntamientos (que perdieron su capacidad para financiarse), los pobres, la industria y el patrimonio artístico.

Consecuencias Generales de las Desamortizaciones

En líneas generales, ni esta desamortización ni las anteriores consiguieron reducir el mal reparto social de la propiedad en España. No acabaron con el minifundismo o el latifundismo. Lograron aumentar la producción global agrícola, pero no la productividad.

Lo que sí consiguieron fue transformar el caduco concepto de propiedad vinculada del Antiguo Régimen en el nuevo concepto de propiedad privada librecambista o capitalista.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *