Fundamentos del Poder Político y el Estado
El poder político y la doctrina de la separación de poderes
El poder político es la capacidad de imponer decisiones válidas para toda la sociedad. Para evitar abusos y garantizar la libertad política, el constitucionalismo liberal, inspirado en las ideas de pensadores como John Locke y, fundamentalmente, Montesquieu, formuló la doctrina de la separación de poderes. Esta teoría divide las funciones del Estado en tres ramas, cada una con competencias propias y mecanismos de control mutuo, bajo la premisa de que “el poder frena al poder”.
- Poder Legislativo: Encargado de elaborar las leyes. Generalmente, reside en el Parlamento.
- Poder Ejecutivo: Responsable de aplicar las leyes y dirigir la política del Estado. Corresponde al Gobierno.
- Poder Judicial: Interpreta y hace cumplir las leyes, resolviendo conflictos. Lo ejercen los tribunales de justicia.
El Estado: definición y rasgos esenciales
El Estado es la institución pública de máximo nivel para la resolución de los problemas colectivos, articulada en distintas estructuras políticas como el Parlamento, la Corona, el Gobierno o el Tribunal Constitucional. Sus rasgos esenciales son:
- Delimita la política como un ámbito diferenciado de otras formas de interacción social (familiar, económica, religiosa).
- Establece reglas y leyes que otorgan a unos la capacidad de tomar decisiones y a otros la obligación de acatarlas.
- Actúa dentro de un territorio claramente delimitado.
- Reivindica la exclusividad de la coacción, es decir, el monopolio en la producción del derecho y en la administración de la violencia física. Como afirmó Max Weber: “Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama para sí (con éxito) el monopolio de la violencia física legítima”.
Legalidad y legitimidad del poder
La legalidad implica que el poder se ejerce conforme a la ley, mientras que la legitimidad se refiere a la aceptación social de dicho poder. Un gobierno puede ser legal pero carecer de legitimidad si sus decisiones son percibidas como injustas. En los sistemas democráticos, la legitimidad se obtiene mediante la participación ciudadana, el respeto a los derechos fundamentales y la rendición de cuentas.
Funciones legitimadoras y tipos de legitimidad según Max Weber
Según Max Weber, existen tres tipos puros de legitimidad:
- Legitimidad tradicional: Basada en la costumbre y en la creencia de que las cosas “siempre se han hecho así” (ej. monarquías antiguas).
- Legitimidad carismática: Basada en la devoción hacia un líder por sus cualidades excepcionales o su “magnetismo” personal.
- Legitimidad racional-legal: Basada en la creencia en la legalidad de las normas y procedimientos establecidos (ej. una Constitución, elecciones). Es la predominante en los Estados democráticos modernos.
La función de control según Karl Loewenstein
Por su parte, Karl Loewenstein destacó que el poder político tiene tres funciones: adopción de decisiones, ejecución y control. La función de control político es esencial para garantizar que el poder se ejerza dentro de los límites de la ley. Este control se ejerce a través de mecanismos parlamentarios (moción de censura, comisiones), judiciales (tribunales) y sociales (opinión pública, medios de comunicación).
Formas de Gobierno y Jefatura del Estado
Los sistemas parlamentarios
El sistema parlamentario se caracteriza por la colaboración y control recíproco entre el Parlamento y el Gobierno. A diferencia del presidencialismo, donde el Ejecutivo es independiente, en el parlamentarismo el Gobierno necesita la confianza del Parlamento para formarse y mantenerse. Si pierde esa confianza, puede ser destituido mediante una moción de censura o una cuestión de confianza fallida.
En este modelo, el Jefe del Estado (rey o presidente) tiene funciones esencialmente representativas, simbólicas y de arbitraje, mientras que el Gobierno ejerce las funciones reales de dirección política. Esta separación evita la concentración del poder y refuerza la legitimidad democrática.
El sistema semipresidencial: el modelo francés
El sistema semipresidencial combina elementos del presidencialismo y del parlamentarismo. Se caracteriza por una doble legitimidad democrática: el Presidente es elegido por sufragio directo y el Parlamento también representa al pueblo. En el modelo francés de la V República, el Presidente de la República tiene un papel predominante: nombra al Primer Ministro, puede disolver la Asamblea Nacional y dirige la política exterior y de defensa. Sin embargo, el Gobierno sigue siendo responsable ante el Parlamento, lo que introduce un equilibrio. Una particularidad es la cohabitación, que ocurre cuando el Presidente y la mayoría parlamentaria pertenecen a partidos distintos, demostrando la flexibilidad del sistema.
La Jefatura del Estado: formas monárquicas y republicanas
La Jefatura del Estado representa la unidad y continuidad del Estado. En las monarquías parlamentarias (como España o Reino Unido), el Rey desempeña funciones simbólicas y sus actos deben ser refrendados por el Gobierno, asegurando su neutralidad. En las repúblicas presidenciales (como Estados Unidos), el Presidente es a la vez Jefe del Estado y del Gobierno, con amplias competencias ejecutivas y sin depender de la confianza parlamentaria.
El Sistema Político Español: Una Monarquía Parlamentaria
Tras la dictadura franquista, la Transición democrática culminó con la aprobación de la Constitución de 1978. Se optó por un modelo de monarquía parlamentaria que permitió una transición pacífica, consolidando la figura del Rey como árbitro neutral. Juan Carlos I fue proclamado Rey bajo una Constitución que limitaba su poder, un papel institucional que ha continuado Felipe VI desde 2014.
La Corona: “El Rey reina, pero no gobierna”
La Constitución de 1978 establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE). La Corona simboliza la unidad y permanencia del Estado, y su titular, el Rey, “reina pero no gobierna”. Sus funciones son tasadas y de carácter simbólico o formal:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar elecciones.
- Proponer al candidato a la Presidencia del Gobierno.
- Representar al Estado en el exterior.
Todos sus actos deben ser refrendados por el Gobierno o las autoridades competentes (art. 64 CE), lo que garantiza su neutralidad política y traslada la responsabilidad al órgano que refrenda.
Las Cortes Generales: el poder legislativo
Las Cortes Generales son el órgano representativo del pueblo español y ejercen el poder legislativo. Se componen del Congreso de los Diputados y del Senado (art. 66 CE). Sus misiones principales son aprobar leyes, los Presupuestos Generales del Estado y controlar la acción del Gobierno.
- El Congreso tiene mayor protagonismo político: inviste al Presidente del Gobierno, puede destituirlo y tiene la última palabra en el proceso legislativo.
- El Senado actúa como cámara de representación territorial y de segunda lectura o revisión legislativa.
Mecanismos de control: moción de censura y cuestión de confianza
Para mantener el equilibrio de poderes, existen dos mecanismos clave:
- La moción de censura (art. 113 CE): Permite al Congreso retirar la confianza al Gobierno. En España es constructiva, es decir, debe incluir un candidato alternativo a la presidencia. Requiere mayoría absoluta para ser aprobada, garantizando la estabilidad al evitar vacíos de poder. Un ejemplo fue la moción que llevó a Pedro Sánchez a la presidencia en 2018.
- La cuestión de confianza (art. 112 CE): Es un instrumento del Gobierno para reafirmar su apoyo parlamentario. Si el Congreso la rechaza por mayoría simple, el Gobierno debe dimitir.
El Gobierno: nombramiento, funciones y cese
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97 CE). Está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hay) y los Ministros.
El nombramiento del Presidente se realiza tras un proceso de investidura parlamentaria. El Rey propone un candidato y el Congreso vota su aprobación (mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda). El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por la pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Sistema Electoral Español
Tipos de sistemas electorales
Existen tres grandes modelos para transformar votos en escaños:
- Sistema mayoritario: El escaño se asigna al candidato más votado. Favorece gobiernos estables pero penaliza a las minorías (ej. Reino Unido, Estados Unidos).
- Sistema proporcional: Reparte los escaños según el porcentaje de votos de cada partido, buscando un reflejo fiel de la pluralidad política (ej. España para el Congreso).
- Sistema mixto: Combina elementos de los dos anteriores para equilibrar estabilidad y representatividad (ej. Alemania).
Elementos fundamentales de un sistema electoral
Todo sistema electoral se define por cuatro elementos:
- La circunscripción electoral: El territorio donde se emiten y cuentan los votos (la provincia en España).
- La magnitud: El número de representantes que se eligen por circunscripción. A mayor magnitud, mayor proporcionalidad.
- La fórmula electoral: El método matemático para traducir votos en escaños (en España, la fórmula D’Hondt, que tiende a favorecer a los partidos grandes).
- La barrera legal: El porcentaje mínimo de votos para acceder al reparto de escaños (3% en el Congreso en España).
Características del sistema electoral español
El sistema electoral español, regulado en la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), presenta las siguientes características:
- Congreso de los Diputados: Se eligen 350 diputados mediante un sistema proporcional corregido con fórmula D’Hondt. La circunscripción es la provincia, con un mínimo de dos diputados por cada una y una barrera electoral del 3%. Las listas son cerradas y bloqueadas.
- Senado: La elección se realiza por un sistema mayoritario. Cada provincia elige cuatro senadores, y los votantes pueden marcar hasta tres nombres. A ellos se suman senadores designados por los parlamentos autonómicos.
Este diseño combinado produce un efecto de sobrerrepresentación para los grandes partidos y para los partidos regionales con voto concentrado, penalizando a las formaciones pequeñas de ámbito nacional.
