Código de Ética del Contador y Funcionario Público
CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR, FUNCIONARIO PUBLICO,
Fundamentos Éticos y la Ley N° 27815
La Ley N° 27815 establece los principios éticos que rigen la función pública. Para comprender su alcance, es fundamental definir los siguientes conceptos:
- Ética: Disciplina que estudia la moral.
- Moral: Buen comportamiento.
Definiciones Clave en la Función Pública
Interés Público: Se relaciona con lo que beneficia a todos; equivale al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.
Función Pública: Actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Art. 2 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública).
Integridad Pública: Actuación coherente con valores, principios y normas, que promueve y protege el desempeño ético de la función pública. La integridad como servidor público se traduce en el correcto ejercicio de nuestras funciones, con pleno respeto a los principios y normas éticas, orientando nuestro servicio a la satisfacción del interés público, por encima de los intereses privados.
(Definición basada en el numeral 4.1 de la Guía para la Gestión de Riesgos que afectan la Integridad Pública, aprobada por Resolución N° 001-2023-PCM/SIP).
Normativa Vigente: La Ley N° 27815
El Estado Peruano cuenta con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, como marco base. Cada entidad debe adecuar los principios, deberes y prohibiciones a su realidad institucional.
A continuación, se detallan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la normativa:
I. Principios del Código de Ética de la Función Pública
- Respeto- El servidor público adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos de la defensa y el debido procedimiento. 
- Probidad- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 
- Eficiencia- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 
- Idoneidad- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de las funciones. 
- Veracidad- Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 
- Lealtad y Obediencia- Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente. 
- Justicia y Equidad- Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 
- Lealtad al Estado de Derecho- El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto es causal de cese automático inmediato de la función pública. 
II. Deberes del Servidor Público
- Neutralidad- Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otro ámbito en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia de sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 
- Transparencia- Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente. Esto implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. 
- Discreción- Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponden. 
- Ejercicio Adecuado del Cargo- Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 
- Uso Adecuado de los Bienes del Estado- Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. 
- Responsabilidad- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. 
III. Prohibiciones Éticas
- Mantener Intereses en Conflicto- Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros puedan estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo. 
- Obtener Ventajas Indebidas- Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otros mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 
- Realizar Proselitismo Político- Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos. 
- Hacer Mal Uso de Información Privilegiada- Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña. 
- Presionar, Amenazar o Acosar- Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. 
