El Tribunal Constitucional Español: Estructura, Funciones y Control de Constitucionalidad


I. La Organización del Tribunal Constitucional y la Selección de Magistrados Constitucionales

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano jurisdiccional que ha de ejercer sus competencias de forma independiente, sujeto exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica por mandato del artículo 1 de esta última.

El TC se compone de doce miembros y son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:

  • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados (por una mayoría de 3/5).
  • 4 a propuesta del Senado (por una mayoría de 3/5).
  • 2 a propuesta del Gobierno.
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El mandato de los magistrados del TC es de nueve años; su elección no coincide con las legislaturas. Aunque el mandato de todos los magistrados es de nueve años, el órgano se renueva por tercios; cada tres años, cuatro miembros del TC han de ser renovados.

1. Condiciones de Elegibilidad

El artículo 159.2 de la Constitución Española (CE) establece las condiciones mínimas que deben reunir los miembros del TC:

  • Garantizar competencia en el ejercicio de la función.
  • Han de ser juristas de reconocida competencia que sean o hayan sido: magistrados, fiscales, profesores de universidad (se entiende que de Derecho), funcionarios públicos o abogados, todos ellos con más de quince años de ejercicio profesional.

2. Incompatibilidades

El artículo 159.5 CE establece que los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. No pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) determina que la responsabilidad criminal de los magistrados del TC será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 26 LOTC). Esto no garantiza la inmunidad de los magistrados.

3. Organización

  • Órganos de dirección: el Presidente, el Vicepresidente, la Junta de Gobierno y la Secretaría General.
  • Órganos de trabajo: el Pleno, las Salas y las Secciones.

Presidente

El Presidente es nombrado entre los miembros del Tribunal por el Rey, a propuesta del propio Tribunal en Pleno, por un periodo de tres años. El procedimiento de elección es de carácter secreto; la primera votación es por mayoría absoluta y la segunda, si no se alcanzase la anterior, sería por mayoría simple. Habría una tercera votación, en caso de empate, que en este caso, se propondría al de mayor antigüedad en el cargo, y si no, al de mayor edad.

Es por un mandato de tres años, pero si no coincide con la renovación del TC, quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados.

Vicepresidente

El Vicepresidente no aparece en la Constitución. Es elegido por el Pleno mediante el mismo procedimiento que el Presidente. Su periodo es de tres años y si el mandato de tres años para el que fue designado como Vicepresidente no coincidiera con la renovación del TC, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados.

El Vicepresidente sustituye al Presidente por vacante, ausencia u otro motivo. Preside la Sala Segunda.

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno ha sido creada por el Reglamento. Está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos magistrados y el Secretario General. Son designados por el Pleno y se renovarán cada año.

Secretaría General

La Secretaría General es elegida por el Pleno entre los letrados del mismo. Es nombrado por el Presidente entre los letrados del TC que cuenten con al menos tres años de antigüedad.

4. Funciones y Competencias

Las competencias del TC son:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad.
  • La autocuestión de inconstitucionalidad.
  • El control previo de los tratados internacionales.
  • El recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y contra propuestas de reforma de estatutos de autonomía.

II. Las Sentencias Constitucionales y Otras Resoluciones

Las sentencias en los procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de publicación en el BOE.

Las sentencias desestimatorias en los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos en defensa de la autonomía local impiden cualquier planteamiento posterior de la cuestión si está fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.

La sentencia que declare la inconstitucionalidad declara también la nulidad de los preceptos impugnados y la de aquellos otros de la misma ley, norma, acto o disposición con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

Las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permiten revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en las que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena, o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

III. La Justicia Constitucional

1. La Defensa Jurisdiccional de la Constitución y sus Modelos: Tipos Fundamentales de Control

a. Sistema de Revisión Judicial (Sistema Difuso de Control de Constitucionalidad)

Se produce cuando un juez de un determinado país, al aplicar una ley en un procedimiento judicial, puede controlar si dicha ley es conforme o no con la Constitución, desaplicándola en el supuesto de considerarla inconstitucional.

Surgió de forma espontánea en Estados Unidos a partir de la sentencia Marbury vs. Madison que estableció el control judicial de la constitucionalidad de las leyes en EE. UU.

Este sistema presenta tres características:

  • Es difuso puesto que los jueces tienen la potestad de controlar si la ley es o no contraria a la Constitución.
  • Declarativo: porque el juez que desaplica una ley no la anula, sino que declara que existe una incompatibilidad entre la Constitución y la ley. La declaración tiene efectos ex tunc desde el momento de aprobación de la ley declarada inconstitucional.
  • Incidental: la declaración de inconstitucionalidad resulta de una aplicación concreta en un juicio particular. Tiene eficacia para las partes del proceso judicial, no frente a todos los ciudadanos y poderes públicos.

Según este sistema, los tribunales inferiores están vinculados por los precedentes constituidos por las sentencias de los tribunales superiores. El Tribunal Supremo no está vinculado por su propia jurisprudencia. La garantía de la Constitución depende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

b. Sistema Continental o Europeo de Control Constitucional (Sistema Concentrado)

Hans Kelsen pidió que se crease un mecanismo para asegurar la superioridad formal de la Constitución sobre la ley. Surge la idea de un tribunal de garantías integrado por juristas de prestigio, elegido de entre los tres poderes, con la función de controlar la conformidad de las leyes a la Constitución.

Este sistema se caracteriza por:

  • Concentrado: El control de la constitucionalidad de las leyes se concentra en el Tribunal Constitucional. Los jueces no tienen ese control.
  • Constitutivo: El TC anula la ley considerada inconstitucional. Sus efectos serán ex nunc, es decir, desde el momento en que se produce la sentencia. No hay retroacción de efectos.
  • Principal: la declaración de inconstitucionalidad es el resultado de un juicio general a la propia ley. La sentencia tiene valor erga omnes.

2. Modelo Español de Justicia Constitucional: El Tribunal Constitucional

La función primordial del TC es la de actuar como intérprete supremo de la Constitución.

Los rasgos del modelo español de justicia constitucional son los siguientes:

  • El TC cuenta con su propia jurisdicción, fuera del Poder Judicial.
  • Es independiente y sometido solamente a la Constitución y a su Ley Orgánica.
  • El TC está regulado en el Título IX de la Constitución.
  • Su naturaleza concentrada se basa en el hecho de que únicamente el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El resto de órganos judiciales pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
  • El TC no es el único que debe aplicar e interpretar la Constitución, sino todos los poderes públicos y ciudadanos.
  • El TC interpreta la Constitución a petición directa o indirecta de…

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