Entendiendo las Condiciones Generales de Contratación y los Derechos del Adherente


Condiciones Generales de la Contratación y Contratos de Adhesión

Las condiciones generales de la contratación son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de su autoría material, apariencia externa, extensión o cualesquiera otras circunstancias. Han sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

En la economía actual, gran parte de la contratación se realiza a través de condiciones uniformes y preestablecidas que una empresa o grupo de empresas imponen a sus posibles clientes, sin que exista posibilidad de discutir o modificar el contrato. A diferencia de los contratos donde las partes negocian y establecen de común acuerdo las cláusulas, en casos como los de Endesa, Iberdrola o Movistar, se establecen condiciones que, en principio, son innegociables. Estas cláusulas uniformes y preestablecidas se denominan condiciones generales de la contratación y son impuestas unilateralmente.

El Contrato de Adhesión y la Protección del Consumidor

Desde la perspectiva de los consumidores, la única opción para acceder al servicio ofrecido es aceptar el contenido contractual predispuesto por la otra parte, lo que se conoce como contrato de adhesión, que contiene condiciones generales de la contratación.

Siempre que exista un contrato de adhesión, habrá condiciones generales de la contratación, donde al consumidor solo le cabe adherirse o rechazarlo, pero no negociarlo. El principal problema no radica en su eficacia obligatoria (que la poseen como todos los contratos), sino en que el sometimiento por parte del adherente (quien se adhiere al contrato) pueda derivar en una situación abusiva.

Marco Legal de las Condiciones Generales de Contratación

Para la regulación de las condiciones generales de contratación y la protección del adherente, debemos tener en cuenta diversas normativas:

  • Código Civil (CC): El artículo 1255 CC permite a los contratantes establecer pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público.
  • Ley de Contratos de Seguro: Establece que las condiciones generales no podrán tener carácter lesivo para los asegurados y deben estar redactadas de forma clara y precisa.
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCyU): Es fundamental para la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas, como se detalla más adelante.

Partes del Contrato de Adhesión y su Incorporación

En el contrato de adhesión, distinguimos entre el predisponente (quien formula y redacta el contrato, generalmente una empresa o grupo de empresas) y el adherente (normalmente un consumidor o usuario). Las condiciones presentes en estos contratos pueden, en muchos casos, tener un carácter abusivo. Es lógico que las cláusulas redactadas e impuestas por el predisponente le favorezcan, pero estas mismas cláusulas pueden resultar abusivas para el adherente. Para regular y proteger al usuario frente a estas situaciones, existen diversas leyes que abordan las condiciones y la protección del consumidor contra cláusulas abusivas.

Las condiciones generales se incorporarán al contrato una vez que el adherente acepte su inclusión y el contrato sea firmado por todas las partes. Todo contrato debe hacer referencia explícita a las condiciones generales incorporadas.

No se considerará que ha habido aceptación de las condiciones generales si el predisponente no ha informado expresamente al adherente sobre su existencia ni le ha facilitado un ejemplar de las mismas.

Cuando el contrato no requiera formalización escrita (por ejemplo, una compraventa verbal en una tienda donde se entrega un ticket como justificante de la contraprestación), bastará con que el predisponente anuncie las condiciones generales en un lugar visible del establecimiento, las inserte en la documentación contractual que acompaña la operación o, de cualquier otra forma, garantice al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración del negocio.

Requisitos de las Cláusulas No Negociadas Individualmente (Artículo 80 LGDCyU)

Es fundamental destacar el Artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCyU). Este artículo establece que los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (incluidos los promovidos por Administraciones públicas y sus entidades dependientes) deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Claridad, concreción y sencillez: Las condiciones generales de la contratación deben tener una redacción clara, concreta y sencilla. El incumplimiento de este requisito puede llevar a que la cláusula sea considerada abusiva.
  2. Conocimiento previo: El consumidor o usuario debe tener conocimiento previo de la existencia y del contenido del contrato antes de su perfección. El predisponente tiene la obligación de informar sobre el contenido y alcance del contrato, explicando las condiciones complejas si el adherente no posee los conocimientos necesarios para entenderlas. La falta de este conocimiento previo y de información adecuada puede resultar en que la cláusula sea considerada abusiva.
  3. Buena fe y equilibrio: Las condiciones generales de la contratación deben ajustarse a la buena fe y a un justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Si las cláusulas generan un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor o usuario, pueden ser declaradas abusivas.
  4. Interpretación favorable al consumidor: En caso de duda sobre el alcance de alguna condición general, esta deberá interpretarse en el sentido más favorable al consumidor o usuario. Esto se aplica a las «cláusulas oscuras» del contrato: si una cláusula puede interpretarse de dos maneras (una que beneficia y otra que perjudica), se optará por la que beneficia al consumidor o usuario. Un ejemplo común de cláusulas abusivas se encuentra en los préstamos hipotecarios.

Es crucial señalar que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan, en perjuicio del adherente, lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva. Es importante recordar que, siendo esta una norma general, para casos específicos se deberá acudir a las normas especiales, las cuales prevalecerán.

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