Estructura Institucional del Estado
Las condiciones de la actuación del poder estatal responden inicialmente a uno de estos dos principios: o un solo individuo u órgano concentra en sus manos el poder último de la organización estatal, lo que caracteriza al Estado monocrático; o bien dicho poder se divide en su ejercicio, lo que implica la intervención de varios órganos, de tal suerte que la eficacia de cada uno de ellos está subordinada a la colaboración de los demás, lo que da lugar a un Estado constitucional.
El principio democrático en la estructuración del Estado supone que el poder de la organización estatal se halla en el pueblo o nación. O sea, que la capacidad para determinar el rumbo del Estado, la soberanía, reside en los ciudadanos que componen la comunidad política. De ahí no se deriva el ejercicio cotidiano y directo del poder por parte de los individuos o grupos que la integran, pero sí un modo específico de organizar la actuación de los poderes del Estado y su relación con los gobernados, que incluye, principalmente, el reconocimiento de los derechos y libertades individuales, y la parcelación del poder del Estado entre diferentes órganos e instituciones, para conseguir su moderación, limitación y control.
Por el contrario, cuando la soberanía o el poder de la organización estatal no se atribuye al pueblo, sino a una persona, individuo o grupo, la subsiguiente ubicación del poder estatal aparece concentrada en dicho sujeto, que lo ejerce autoritariamente sobre los gobernados. Todo el poder estatal reside aquí en el autócrata, a quien incumbe adoptar las decisiones políticas. Esta concentración del poder en una sola persona u órgano otorga al Estado monocrático unas pautas y procedimientos de relación entre gobernantes y gobernados desprovistos de la seguridad y garantías que, ciertamente, en medida variable, acompañan y definen al Estado constitucional.
Esta diferenciación de la soberanía no es una necesidad lógica, pero sí una verdad histórica. Nada impide en teoría que un solo jefe que reúna en sus manos todo el poder político, escuche las opiniones de los gobernados, respete su libertad y subordine sus decisiones a los deseos de la mayoría. Pero la evidencia empírica demuestra que un poder individualizado y concentrado ha producido regímenes absolutos y dictaduras, y que, por el contrario, los sistemas liberales y democráticos se han construido a partir del reconocimiento de la comunidad política como titular y fuente del poder del Estado.
Reconsideración de la Tipología de las Formas Gubernamentales
Cualquier intento actual de clasificación de los sistemas gubernamentales ha de romper su dependencia de la tradicional división entre funciones y órganos legislativos y ejecutivos. En consecuencia, el Gobierno no es el Ejecutivo, ni el Parlamento el Legislativo, sino que ambos participan en las funciones gubernamentales y administrativas. Además, los poderes y órganos estatales están impulsados y conducidos por las fuerzas políticas que los ocupan y les dan vida.
Por tanto, el primer criterio diferenciador de los sistemas políticos actuales será el del principio de unidad o pluralismo, lo que guarda una coincidencia con las formas básicas de Estado anteriormente citadas. Si el proceso político está protagonizado por la existencia de una fuerza política única, estamos ante un sistema político monocrático donde queda excluido todo pluralismo real. Por el contrario, en los sistemas pluralistas o deliberantes, las instituciones se organizan y funcionan para permitir la competencia entre fuerzas políticas autónomas, su participación o influencia en la determinación de las decisiones políticas o su ejecución, y en el ejercicio del control y de la vigilancia entre los órganos o actores del proceso político.
Por tanto, atendiendo a la pluralidad de fuerzas políticas autónomas que habitan las instituciones constitucionales y a los elementos tradicionales que configuran la relación entre los Gobiernos y los Parlamentos, podemos distinguir diferentes tipos de gobiernos constitucionales o pluralistas. La mayoría deposita la confianza en el Gabinete, pero, de hecho, es éste quien dirige la acción de aquella que lo sustenta y del propio Parlamento, imponiendo su autoridad y eliminando en la práctica el principio de separación de poderes. Para la alternancia en el Gobierno de este tipo de mayoría se requiere un sistema de partidos compuesto por dos grandes formaciones compactas y eficazmente dirigidas. El ejemplo más representativo lo constituye el sistema político británico.
En cambio, aquellos sistemas en los que no existe una fuerza parlamentaria claramente mayoritaria, sino que la voluntad del Parlamento y la existencia del Gobierno dependen de un acuerdo o coalición de partidos políticos más o menos afines, como es el caso de los sistemas parlamentarios multipartidistas; o bien aquellos otros en los que el poder Ejecutivo no necesita de la confianza de la Asamblea, como en los regímenes presidenciales, constituyen los gobiernos de coalición o minoría, o los regímenes presidenciales. Forman parte de estos los regímenes parlamentarios en los que el Gobierno no es fruto de la mayoría parlamentaria de un solo partido, sino consecuencia de los acuerdos u omisiones de diferentes minorías de la Cámara, denominados así como gobiernos de coalición o de minoría. También, debido a la mayor separación y equilibrio entre los dos poderes, se incluiría en estos el régimen presidencial por la existencia de la llamada separación de poderes entre el Gobierno y la Asamblea.
Para terminar, señalar que el principio clásico de la separación de poderes ha pasado de ser el eje cardinal de la organización gubernamental a convertirse en un elemento, un subsistema, de los que integran el conjunto o sistema más amplio de poderes, funciones y red de interrelaciones mutuas.