Fuentes del Derecho según la Constitución Española (CE)
Las fuentes del derecho son los orígenes de las normas jurídicas que integran el ordenamiento. En España, la Constitución de 1978 establece un sistema jerárquico de normas y regula la primacía constitucional, que condiciona la validez de todas las demás normas.
La Constitución (Título Preliminar, arts. 9 y 1.1 CE) es la fuente suprema del ordenamiento, vinculante para todos los poderes públicos y para los ciudadanos. Todas las normas y actos de los órganos del Estado deben ser conformes a ella; en caso contrario, son nulos o inconstitucionales.
Jerarquía Normativa Principal
Por debajo de la Constitución, las leyes son la principal fuente formal del derecho, emanadas del Poder Legislativo (Cortes Generales y, en el ámbito autonómico, de los parlamentos autonómicos) y reguladas por la Constitución. Se distinguen:
- Leyes orgánicas, que desarrollan derechos fundamentales y regulan instituciones básicas (art. 81 CE).
- Leyes ordinarias, que regulan materias generales no reservadas a la ley orgánica.
Normas con Rango de Ley emanadas del Gobierno
Los decretos-leyes y decretos legislativos son otra fuente, emanados del Gobierno bajo el marco constitucional:
- Los decretos-leyes (art. 86 CE) permiten legislar en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Los decretos legislativos (art. 82 CE) son leyes aprobadas por delegación del Parlamento.
Fuentes Complementarias y Supletorias
La jurisprudencia, aunque no es fuente directa en sentido formal, tiene un valor interpretativo y vinculante para asegurar la unidad de la aplicación del derecho, especialmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Otras fuentes complementarias son:
- Tratados internacionales, que, una vez ratificados y publicados, forman parte del ordenamiento interno (art. 96 CE).
- Costumbre, que se aplica cuando no exista norma escrita que regule la materia y sea reconocida por el ordenamiento.
- Principios generales del derecho, que sirven de guía interpretativa y de relleno de lagunas legales.
En síntesis, las fuentes del derecho en España están jerarquizadas: en primer lugar la Constitución, seguida de las leyes, los reglamentos y normas administrativas, los tratados internacionales, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho, asegurando un ordenamiento coherente y subordinado al principio constitucional de legalidad.
El Proceso de Reforma Constitucional en España
La reforma constitucional es el proceso mediante el cual se modifica total o parcialmente la Constitución Española de 1978, respetando el marco legal y los principios que garantizan su rigidez y estabilidad. Su finalidad es adaptar el texto constitucional a cambios políticos, sociales o jurídicos, asegurando siempre la continuidad del orden constitucional.
Procedimientos de Reforma
La Constitución establece dos procedimientos diferenciados según la importancia de la materia:
1. Procedimiento Ordinario (art. 167 CE)
Se aplica a reformas que no afectan al Título Preliminar, al Título II (Corona) ni a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales).
- La reforma debe aprobarse por tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, se puede formar una Comisión Mixta o aprobarse por dos tercios del Congreso.
- Si lo solicita una décima parte de cualquiera de las Cámaras, la reforma debe someterse a referéndum.
2. Procedimiento Agravado (art. 168 CE)
Se aplica cuando la reforma afecta a los elementos esenciales del Estado: Título Preliminar, Título II o derechos fundamentales.
- Requiere aprobación por dos tercios de cada Cámara.
- Disolución de las Cortes, elecciones generales y nueva aprobación por dos tercios de las nuevas Cortes.
- Finalmente, debe ser ratificada mediante referéndum obligatorio.
Legitimidad y Límites de la Reforma
La reforma constitucional tiene legitimidad porque respeta la soberanía popular, principio fundamental de la CE (art. 1.2 CE), y se realiza mediante procedimientos democráticos que implican mayorías cualificadas y participación ciudadana, asegurando consenso político y social amplio.
Límites a la Reforma
- Sustanciales: No pueden reformarse los principios fundamentales que alteren la forma política del Estado como monarquía parlamentaria, ni los derechos fundamentales sin seguir el procedimiento agravado.
- Formales y temporales: El art. 169 CE impide iniciar reformas en situaciones de guerra o estados de excepción, asegurando que se realicen en condiciones democráticas normales.
En resumen, la reforma constitucional es un mecanismo controlado, garantista y legitimado, diseñado para adaptar la Constitución sin poner en riesgo su estabilidad, los derechos fundamentales ni los principios esenciales del Estado.
La Monarquía Parlamentaria: Jefe del Estado en España
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 1.3 que España se constituye como una Monarquía parlamentaria, un sistema político en el que el Rey es el Jefe del Estado, pero su actuación está sometida al ordenamiento constitucional y carece de poder político propio. El elemento clave del modelo es la supremacía del Parlamento, de donde emanan el Gobierno y la legitimidad democrática.
Regulación y Función del Rey
La Corona se regula en los artículos 56 a 65 CE. El Rey encarna la unidad y permanencia del Estado, y ejerce una función esencialmente representativa, arbitral y simbólica, siendo inviolable y no sujeto a responsabilidad. Esta inviolabilidad comporta que todos sus actos deben ser refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros u otras autoridades (según el caso), quienes asumen la responsabilidad política y jurídica. Sin refrendo, el acto del Rey carece de validez, lo que garantiza su neutralidad.
Sucesión y Funciones
La sucesión al trono es hereditaria según el orden regular de primogenitura y representación, manteniéndose la preferencia del varón sobre la mujer (aunque esta regla ha sido objeto de debate). Las Cortes Generales pueden también declarar las abdicaciones, renuncias o resolver dudas de hecho o de derecho en la sucesión.
Las funciones del Rey son principalmente formales y se ejercen siempre conforme a la Constitución. Entre las más relevantes se encuentran:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes.
- Convocar elecciones y referendos en los casos previstos.
- Proponer al Congreso un candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo o cesarlo.
- Expedir decretos.
- Acreditar a representantes diplomáticos.
- Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas (función más simbólica que operativa).
Además, representa al Estado en las relaciones internacionales y ejerce el alto patronazgo de las Reales Academias. A ello se añade su función de moderación y arbitraje del funcionamiento regular de las instituciones, una competencia de carácter constitucional pero de ejercicio limitado y prudente, que se proyecta en actos como las consultas con los grupos parlamentarios o su intervención en situaciones institucionales excepcionales.
Neutralidad Política
El Gobierno, procedente del Parlamento, es el órgano que ejerce realmente el poder ejecutivo y la dirección política del Estado. En la Monarquía parlamentaria, la posición del Rey es neutral: reina, pero no gobierna, ya que el poder político corresponde a los órganos democráticos.
En conjunto, la Monarquía parlamentaria española combina una Jefatura del Estado hereditaria y simbólica con el funcionamiento pleno de un sistema democrático representativo, situando al Rey como garante de la continuidad institucional y como figura de unidad, mientras el poder político efectivo reside en el Parlamento y en el Gobierno.
El Tribunal Constitucional: Intérprete Supremo y Garante de Derechos
El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución y un órgano independiente situado fuera del Poder Judicial. Su función principal es garantizar la primacía de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales. Está integrado por 12 magistrados, juristas de reconocida competencia, nombrados por nueve años y renovados por tercios, designados por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, lo que asegura un equilibrio institucional.
Atribuciones de Control de Normas
Sus atribuciones aparecen en los artículos 161 y siguientes de la Constitución y en su Ley Orgánica. En primer lugar, ejerce el control de constitucionalidad de las leyes mediante dos mecanismos:
- El recurso de inconstitucionalidad, que permite impugnar leyes o normas con fuerza de ley por contradicción con la Constitución.
- La cuestión de inconstitucionalidad, que plantean los jueces cuando deben aplicar una norma cuya constitucionalidad suscita dudas.
En ambos casos, las decisiones del Tribunal pueden conducir a la anulación de la norma.
Protección de Derechos Fundamentales
Otra función esencial es la resolución del recurso de amparo, que protege los derechos fundamentales comprendidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 CE. Cualquier persona que haya agotado la vía judicial previa puede acudir al Tribunal cuando considere vulnerados sus derechos por parte de los poderes públicos. Esta función convierte al TC en el garante último de la protección de los derechos fundamentales.
Competencias Territoriales e Institucionales
En el ámbito territorial, el Tribunal resuelve conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas entre sí, y conoce de la impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, incluso cuando no tengan fuerza de ley, si vulneran la Constitución o exceden sus competencias. Esto lo convierte en el árbitro del Estado autonómico.
También puede resolver conflictos entre órganos constitucionales del Estado, asegurando el correcto funcionamiento institucional. Igualmente, antes de que un tratado internacional sea ratificado, puede pronunciarse sobre su constitucionalidad a petición del Gobierno o de las Cámaras.
Poderes Procesales Adicionales
Entre sus poderes procesales destaca la posibilidad de acordar medidas cautelares, como la suspensión provisional de normas impugnadas, especialmente cuando el Gobierno recurre disposiciones autonómicas. Además, conoce recursos en materia de partidos políticos, como los relativos a ilegalizaciones o exclusiones electorales, desde la perspectiva constitucional.
Finalmente, el Tribunal puede dictar su Reglamento interno sobre organización y funcionamiento, y asumir competencias específicas previstas en su Ley Orgánica para asuntos de especial trascendencia, que deben ser resueltos por el Pleno.
En conjunto, el Tribunal Constitucional es la institución encargada de velar por la supremacía de la Constitución, el equilibrio del sistema autonómico y la protección de los derechos fundamentales, actuando como garante último del orden constitucional.
El Poder en el Estado Constitucional Español
En Derecho Constitucional, el poder se entiende como la capacidad de imponer decisiones obligatorias dentro de un ordenamiento jurídico. En el Estado constitucional, el poder no es absoluto, sino que está legitimado democráticamente, limitado por la Constitución y organizado para evitar su concentración.
Origen y Legitimación del Poder
El origen del poder se encuentra en el principio de soberanía popular, recogido en el artículo 1.2 de la Constitución Española, según el cual la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El pueblo delega el ejercicio del poder en los órganos constitucionales mediante procedimientos democráticos, siendo la Constitución la norma que legitima y organiza dicho ejercicio.
Estructura y Límites del Ejercicio del Poder
El ejercicio del poder se estructura conforme al principio de división de poderes, cuyo objetivo es evitar la arbitrariedad. La Constitución organiza el poder en tres funciones básicas:
- Poder Legislativo: Atribuido a las Cortes Generales, encargado de la elaboración de las leyes y del control político del Gobierno.
- Poder Ejecutivo: Ejercido por el Gobierno, responsable de la dirección política y administrativa del Estado.
- Poder Judicial: Integrado por jueces y tribunales independientes sometidos únicamente al imperio de la ley.
Sometimiento a Límites Jurídicos
Junto a la división funcional, el poder está sometido a límites jurídicos, ya que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE). Este sometimiento se garantiza mediante el control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional, y mediante la tutela judicial efectiva.
El poder del Estado también está limitado por los derechos fundamentales, que actúan como barreras frente a actuaciones arbitrarias de los poderes públicos. Estos derechos vinculan a todos los órganos del Estado y cuentan con mecanismos específicos de protección.
Distribución Territorial del Poder
Además, en el sistema español existe una distribución territorial del poder, propia del Estado autonómico, por la cual las Comunidades Autónomas ejercen competencias propias dentro del marco constitucional y estatutario, bajo la supervisión del Tribunal Constitucional.
En conclusión, el poder en el Estado constitucional español es un poder popular en su origen, dividido en su ejercicio, limitado por la Constitución y sometido a control, garantizando así el respeto al Estado de Derecho y a la democracia.
