El Municipio y la Administración Local
Definición de Municipio
El **municipio** es toda comunidad humana asentada sobre un **territorio delimitado** y organizada bajo un ayuntamiento o concejo abierto para la gestión de sus propios intereses.
Entidades de la Administración Local
Los entes que pertenecen a la **Administración local** son:
- Entidades locales territoriales, como el municipio, la provincia o la isla.
- Otros entes: Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas; Comarcas y otras entidades; Áreas metropolitanas; Mancomunidades de municipios.
Territorio y Población Municipal
El Término Municipal
El **término municipal** está formado por territorios continuos, aceptando situaciones de discontinuidad reconocidas en la actualidad. Se divide en **distritos** y **barrios**.
Alteración del Término Municipal
La creación, supresión y alteración de términos municipales se regulará por las **comunidades autónomas**. Sus requisitos son:
- Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros **limítrofes**.
- Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
- Por segregación de parte del territorio.
- Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.
La Población y el Padrón
La **población** está constituida por el conjunto de personas inscritas en el **padrón municipal**, a quienes se considera como **vecinos**.
El Empadronamiento
El **empadronamiento** es el registro donde constan los vecinos del municipio. Sus datos sirven de prueba de la **residencia** en el municipio y del domicilio habitual. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que tenga su residencia habitual.
Estructura de Gobierno Municipal
Régimen de Concejo Abierto
A los municipios con menos de 100 habitantes se les aplica el régimen de **concejo abierto**. El gobierno y la administración municipales corresponden a un **alcalde** y una **asamblea vecinal**.
El Alcalde
El **alcalde** es el órgano unipersonal que preside la corporación. Su nombramiento se realiza por la corporación municipal electa. En la sesión de constitución se procede a la elección de alcalde.
Proceso de Elección del Alcalde
- Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
- Si alguno obtiene **mayoría absoluta** de los concejales, es proclamado electo.
- Si ninguno obtiene dicha mayoría, es proclamado el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de **votos populares**. En caso de empate, se resuelve por sorteo.
Atribuciones del Alcalde
Además, el alcalde nombra y cesa a los **tenientes de alcalde** y a los miembros de la **Junta de Gobierno Local**, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, dirige la **policía municipal**, contrata obras menores, ejerce la jefatura superior del personal de la corporación, aprueba la oferta de empleo público, dicta los **bandos**, hace cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales, y decide empates con el **voto de calidad**.
Destitución y Cuestión de Confianza
El alcalde puede ser destituido por **moción de censura**, aprobada por mayoría absoluta. A estos efectos, todos los concejales pueden ser candidatos. El alcalde también puede plantear **cuestión de confianza**. Presentada la cuestión de confianza, si el alcalde no obtiene los votos favorables necesarios, cesará automáticamente.
Tenientes de Alcalde
El nombramiento de los **tenientes de alcalde** corresponde al alcalde.
El Pleno Municipal
El **Pleno municipal** es el órgano colegiado para el gobierno y administración del municipio, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Ostenta la **potestad normativa**.
La Junta de Gobierno Local
La **Junta de Gobierno Local** está integrada por el alcalde y los concejales nombrados por él, a quienes también cesa libremente. Los miembros no podrán exceder de un tercio del número legal de los miembros de la Corporación. Sus atribuciones principales son la **asistencia permanente al alcalde**, por lo que la Junta es informada de todas las decisiones del alcalde. También ejerce las competencias que le delegue el alcalde u otro órgano municipal.
Otros Órganos Municipales
- Concejales delegados
- Comisiones informativas
- Comisión especial de cuentas
- Consejos sectoriales
- Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios
- Representaciones personales del alcalde en los poblados y barriadas
- Juntas municipales de distrito
Competencias y Finanzas Municipales
Competencias Municipales
Las **competencias propias** solo pueden ser determinadas por ley (del Estado o de las comunidades autónomas). Las **competencias atribuidas** se ejercen mediante delegación. Los municipios pueden realizar actividades complementarias de otras Administraciones Públicas en áreas como educación, cultura o promoción de la mujer.
Servicios Obligatorios Mínimos
Los servicios obligatorios mínimos varían según el tamaño de la población:
- Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de basura, agua potable, alcantarillado, etc.
- Municipios de más de 5.000 habitantes: parques públicos, bibliotecas, mercados, etc.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: protección civil, prestación de servicios sociales, instalaciones deportivas, etc.
- Municipios de más de 50.000 habitantes: transporte público y protección del medio ambiente.
Recursos Financieros de los Municipios
Los **recursos financieros** provienen de la participación en los tributos del Estado y de su comunidad autónoma, además de las **contribuciones especiales**, tasas, precios públicos, ingresos patrimoniales y multas. También se incluyen los impuestos de carácter local:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Impuesto sobre el Incremento del **Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica** (Plusvalía)
Reglamentos y Ordenanzas Municipales
Las corporaciones aprueban **ordenanzas y reglamentos**, y los alcaldes dictan bandos. En ningún caso pueden ser opuestas a las leyes. La **potestad reglamentaria** se atribuye a los municipios, provincias e islas en su calidad de Administraciones Públicas territoriales.
