El Consejo Escolar en Centros de Educación Obligatoria
Concepto y Composición
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Este órgano puede recibir nombres diferentes en las autonomías según se establece en la LOCE.
El Consejo Escolar está compuesto por:
- El director
- El jefe de estudios
- Un concejal
- Un número de profesores elegidos por el claustro
- Un número de padres y alumnos
- Un representante del personal de administración y servicios del centro
- El secretario del centro
En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de ESO. En los términos que establezcan las administraciones educativas, los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria y de los dos primeros de ESO podrán participar.
Atribuciones del Consejo Escolar (LOCE, Art. 82)
- Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo.
- Elaborar informes sobre el funcionamiento del centro.
- Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la LOCE.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
- Proponer las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro.
- Ser informado de la propuesta a la administración del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
El Claustro de Profesores
Concepto y Composición del Claustro de Profesores
El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos docentes del centro. Será presidido por el director y estará integrado por todos los profesores.
Atribuciones del Claustro de Profesores
- Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual.
- Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo.
- Informar del proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Órganos de Coordinación Docente
Tradicionalmente, estos órganos de coordinación han sido:
- Los Equipos de Ciclo en Educación Infantil y Primaria.
- Los Departamentos Didácticos en Secundaria.
- El Departamento de Orientación y de Actividades Complementarias.
- La Comisión de Coordinación Pedagógica.
- Los Tutores.
Equipos de Ciclo
Concepto
Son agrupaciones de maestros de Educación Infantil y Primaria que imparten docencia en el mismo centro. Son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.
Competencias
- Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro de Profesores para la programación general anual.
- Mantener actualizada la metodología didáctica.
- Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares.
Designación de los Coordinadores de Ciclo
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador. Estos desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y con destino definitivo y horario completo en el centro.
Cese de los Coordinadores de Ciclo
Cesarán en sus funciones al terminar el curso o al producirse algunas de las causas siguientes:
- Renuncia motivada aceptada por el director.
- Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo.
Departamentos Didácticos
Concepto y Composición
Son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas o materias que tengan asignadas. En los centros de Educación Obligatoria se podrán constituir los siguientes departamentos: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, etc. A cada departamento didáctico pertenecerá el profesorado de las especialidades que imparta las enseñanzas propias del ámbito, área o materia.
Reuniones de los Departamentos Didácticos
Es habitual que en el mes de septiembre los departamentos celebren sesiones para elaborar la programación de las áreas o materias del curso próximo. La asistencia de los miembros a las reuniones es obligatoria. A lo largo del curso, los miembros de los departamentos didácticos celebrarán al menos una reunión semanal. En el mes de junio, ya finalizado el periodo lectivo, los departamentos celebrarán las reuniones precisas para un efectivo análisis del trabajo realizado a lo largo del curso, y redactarán la correspondiente memoria final. De cada reunión se levantará acta en el libro de actas del departamento. Además, todos los departamentos deberán cumplimentar el libro de inventario.
Los Jefes de los Departamentos Didácticos
Cada departamento tendrá un jefe designado por el director, oído el respectivo departamento, entre profesores que tengan la condición de funcionario de carrera con destino definitivo en el centro. Si por cualquier razón no hubiese, se podrá elegir a un interino por el periodo de un curso. El periodo habitual es de 4 cursos.
Los Tutores
La función tutorial y la orientación del alumnado, que son parte esencial de la función docente, se desarrollarán a lo largo de todas las etapas y ciclos. Los alumnos formarán parte de un grupo de referencia al que se asignará un tutor, designado por el director a propuesta del jefe de estudios, entre el profesorado que imparte más horas de docencia.
Funciones del Tutor
- Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial.
- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
- Organizar y presidir la Junta de Profesores.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su aportación.
- Orientar y asesorar a los alumnos.
En Educación Primaria:
- Adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro.
- Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
Junta de Profesores
En cada grupo de Educación Secundaria existirá una Junta de Profesores constituida por todo el profesorado que imparta docencia en el mismo y coordinada por su tutor. Se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el jefe de estudios.
Funciones
- Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos.
- Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
- Tratar coordinadamente los conflictos.
- Planificar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje.