Instituciones Consultivas de la Unión Europea
Comité Económico y Social Europeo (CESE)
- Función: Órgano consultivo que representa a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés.
- Presidente: Oliver Röpke.
- Miembros: 329, procedentes de todos los países de la UE.
- Año de creación: 1957.
- Centro: Bruselas (Bélgica).
Permite a los grupos de interés emitir una opinión formal sobre las propuestas legislativas de la UE. Sus tres tareas principales son:
- Velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones económicas y sociales, en busca de un consenso que sirva al bien común.
- Promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos.
- Promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la democracia participativa y las organizaciones de la sociedad civil.
Comité de Empleo
Es también un órgano consultivo de la UE, creado para coordinar las políticas de empleo y mercado laboral entre los Estados miembros (EM). Su tarea consiste en:
- Supervisar la situación del empleo en los países de la UE.
- Evaluar políticas de empleo.
- Preparar recomendaciones.
- Contribuir a la definición de las directrices de empleo de la UE.
Participa en la elaboración de informes conjuntos, en las recomendaciones nacionales, en el seguimiento de la “Estrategia Europea de Empleo” —especialmente en procesos de coordinación a escala europea.
Comité de Protección Social
Es otro comité consultivo de la UE, creado para coordinar políticas de protección social, inclusión social, sanidad, pensiones y otros aspectos de bienestar social en los EM. Sus funciones incluyen:
- Supervisar la situación social y las políticas de protección social en la UE.
- Intercambiar experiencias y buenas prácticas.
- Elaborar informes y dictámenes cuando la Comisión o el Consejo lo soliciten — o por iniciativa propia.
Promueve la cooperación entre EM y la Comisión, con el objetivo de asegurar protección social, sanidad, pensiones, inclusión social y cohesión social en la UE.
Hitos Históricos de la Integración Europea
| Fecha | Acontecimiento |
|---|---|
| 8 de mayo de 1945 | Fin de la II Guerra Mundial: Europa quedaba devastada. Puso en evidencia la necesidad urgente de paz, reconstrucción y cooperación duradera. |
| 4 de abril de 1949 | Fundación de la OTAN. Surge una alianza de seguridad transatlántica con EE. UU. y países de Europa Occidental, marcando ya nuevas divisiones en el continente (preludio de la Guerra Fría). |
| 5 de mayo de 1949 | Fundación del Consejo de Europa. Primer esfuerzo paneuropeo para promover la democracia, derechos humanos y Estado de Derecho. Sienta las bases institucionales para cooperación no solo económica. |
| 9 de mayo de 1950 | Declaración de Robert Schuman proponiendo la integración del carbón y acero. Marca el arranque oficial del proyecto de integración europea — más tarde ese día se conmemora como “Día de Europa”. |
| 18 de abril de 1951 | Firma del tratado que crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) por seis países: Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Primer organismo supranacional europeo real: compartir carbón y acero buscaba evitar nuevas guerras, fomentar interdependencia y reconciliación entre antiguos enemigos. |
| 25 de marzo de 1957 | Firma de los Tratados de Roma — creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Euratom. Se amplía la cooperación más allá del carbón y acero: hacia un mercado común, integración económica, cooperación en energía atómica — es decir, fundamentos de lo que será la UE moderna. |
| 1 de enero de 1958 | Entrada en vigor de la CEE y Euratom. Inicio formal del bloque de integración económica, estableciendo instituciones comunes y reglas compartidas. |
| 19 de marzo de 1958 | Primera reunión de la Asamblea Parlamentaria Europea (precursora del Parlamento Europeo) en Estrasburgo. Supone el comienzo de una voz parlamentaria común, paso hacia una ciudadanía europea y representación supranacional. |
Principios Fundamentales y Derechos en la UE
Valores Fundamentales (Carta de los Derechos Fundamentales de la UE)
Art. 21 – No discriminación
Prohíbe toda discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y nacionalidad.
Art. 22 – Diversidad cultural, religiosa y lingüística
Reconoce y protege la diversidad en la Unión Europea.
Art. 23 – Igualdad entre mujeres y hombres
Garantiza la igualdad de género en todos los ámbitos y permite medidas de acción positiva para favorecer al sexo menos representado.
Art. 26 – Integración de las personas con discapacidad
Reconoce el derecho a medidas destinadas a asegurar su autonomía y plena integración social y profesional.
Derechos basados en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)
Ciudadanos (Art. 18, 20 y 21 TFUE)
- Art. 18 TFUE: Prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad dentro del ámbito de aplicación de los Tratados.
- Art. 20 TFUE: Establece la ciudadanía de la Unión, que complementa —sin sustituir— la ciudadanía nacional.
- Art. 21 TFUE: Reconoce el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los EM.
Trabajadores (Nacionales de EM y extranjeros)
- Art. 2 TUE: Establece la igualdad, la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres como valores fundamentales de la Unión.
- Art. 3.3 TUE: La UE combate la discriminación y la exclusión social, y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
Sexo
- Art. 8 TFUE: La UE debe eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en todas sus actuaciones.
- Art. 153 y 157 TFUE: Permiten adoptar directivas para garantizar la igualdad de trato, la igualdad retributiva y la acción positiva.
Otras causas de discriminación
- Art. 10 TFUE: Obliga a la UE a luchar contra la discriminación por sexo, origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual en todas sus políticas.
- Art. 19 TFUE: Permite que la Unión adopte legislación contra la discriminación por esos motivos.
Funciones de la Comisión Europea
La Comisión Europea desempeña cuatro funciones esenciales:
1. Proponer nuevas leyes
La Comisión es la única institución europea que presenta, para que el Parlamento y el Consejo las aprueben:
- Leyes que protegen los intereses de la UE y a sus ciudadanos en aspectos que no pueden regularse eficazmente en el plano nacional.
- Leyes correctas en sus detalles técnicos gracias a consultas con expertos y ciudadanos.
2. Gestionar las políticas europeas y asignar los fondos de la UE
- Fija las prioridades de gasto de la UE conjuntamente con el Consejo y el Parlamento.
- Elabora los presupuestos anuales para que el Parlamento y el Consejo los aprueben.
- Supervisa cómo se gasta el dinero bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas.
3. Velar por que se cumpla el Derecho de la Unión
Conjuntamente con el Tribunal de Justicia, la Comisión garantiza que el Derecho de la Unión se aplique correctamente en todos los países de la UE.
4. Representar a la UE en la escena internacional
- Habla en nombre de todos los países de la UE ante los organismos internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria.
- Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.
Conceptos de Seguridad Social en el Contexto de la Movilidad
Asimilación de condiciones
Son técnicas para que los Estados miembros reconozcan periodos cumplidos en otros países, como si no hubieran ocurrido en su propio territorio.
Totalización (Art. 48 TFUE)
Sirve para reconocer y calcular prestaciones cuando hace falta sumar periodos de distintos países. Los elementos que se asimilan son los períodos de seguro, empleo o residencia foráneos; su adición o suma permite al migrante cumplir, principalmente, los períodos de carencia exigidos en la norma nacional aplicable.
Prorrata Temporis
Se usa al calcular pensiones cuando hay cotizaciones en varios países.
