Principales Hitos en la Gestión Medioambiental de Chile
- 1981: Instauración del derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar por la preservación de los recursos naturales.
- 1994: Dictación de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LGBMA), que establece definiciones, directrices, procedimientos y la gestión de la política medioambiental.
La Institucionalidad Ambiental Pre-2010: CONAMA
Definición de Derecho Ambiental
Es el conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección de los elementos del patrimonio ambiental con el fin de asegurar las condiciones que garanticen la subsistencia humana, su calidad de vida y la de las generaciones futuras.
Carácter Transversal de la CONAMA
La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) presentaba un carácter transversal, lo que implicaba:
- Debía agrupar políticas de acción de diversos ministerios de manera colaborativa.
- Su acción quedaba delimitada por las regulaciones internas de cada cartera ministerial.
- Planteaba nuevos desafíos en materia de diseño institucional.
Modelos de Institucionalidad Ambiental
- Sistema de Coordinación Horizontal: Una autoridad ambiental con facultades de coordinación horizontal, de carácter interministerial y apoyada por equipos técnicos ejecutivos. Sus funciones incluían la propuesta y ejecución de diversas políticas en áreas ambientales competentes.
- Sistema de Centralización Administrativa: Creación de una secretaría de Estado que asume la protección del medioambiente, relacionándose con los demás ministerios y dirigiendo los servicios de conservación y reparación ambiental.
Funciones de la Acción Ambiental Pública
- Política ambiental: Formulación pública de acuerdos para la protección de los recursos naturales (RR. NN.).
- Gestión ambiental: Ejecución de políticas ambientales mediante diversos instrumentos.
- Fiscalización ambiental: Control del cumplimiento de las normas de regulación ambiental.
Composición Orgánica de la CONAMA
- a) Consejo Directivo: De carácter interministerial, con el propósito de integrar diversas visiones sectoriales en la política medioambiental. Estaba formado por 14 ministros para velar por el cumplimiento de las políticas gubernamentales.
- b) Dirección Ejecutiva: Un jefe de servicio que cumplía y hacía cumplir los acuerdos del Consejo Directivo en función de sus atribuciones.
- c) Consejo Consultivo: Órgano colegiado compuesto por representantes de diversos sectores sociales y académicos, cuya función era resolver dudas del Consejo Directivo y emitir opiniones sobre anteproyectos de ley y decretos supremos ambientales.
- d) Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA): Conformadas por los Directores Regionales del Medio Ambiente, Consejos Consultivos Regionales y un Comité Técnico Regional.
Relación con la Institucionalidad Ambiental Sectorial
- Unidades Ambientales: Buscaban potenciar a los ministerios en materias ambientales.
- Servicios públicos competentes: Como ONEMI, CORFO, DGA, etc.
- Consejo de Defensa del Estado: Encargado de la acción indemnizatoria por daño ambiental.
- Competencia ambiental de las Municipalidades: Debían cumplir la LGBMA en base al SEIA, las EIA y las DIA.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
El SEIA es una herramienta para la toma de decisiones que analiza los efectos, tanto negativos como positivos, que una actividad o proyecto generará en el medioambiente. Se compone de un procedimiento administrativo, el informe de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el proceso de calificación de estos y el pronunciamiento de los organismos ambientales involucrados.
Objetivos del SEIA
- Identificación anticipada de efectos negativos de una actividad o proyecto para la implementación de medidas de mitigación.
- Incorporación de sistemas de Gestión Ambiental en proyectos y actividades de desarrollo.
- Participación del Estado y la ciudadanía en el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente.
- Establecimiento de una “ventanilla única” para la obtención de Permisos Ambientales Sectoriales (PAS).
Procedimiento del SEIA
El procedimiento general incluye:
- Presentación de una DIA o un EIA.
- Aseguramiento del cumplimiento de la normativa legal aplicable.
- Predicción y evaluación de los impactos ambientales (en el caso de un EIA).
- Propuesta de medidas para mitigar, compensar y reparar los efectos adversos.
- Establecimiento de un plan de seguimiento apropiado.
- Verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Fortalezas del SEIA
- Sistema basado en una plataforma virtual.
- Coordinación conjunta de múltiples organismos.
- Plazos acotados y regulados por ley.
- Sistema transparente y con acceso a la información.
La Reforma Institucional de 2010 (Ley 20.417)
La Ley 20.417, promulgada en 2010, significó un cambio fundamental en la institucionalidad ambiental chilena:
- Creación del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
- Instauración del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
- Establecimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
- Cambio radical desde una administración horizontal (CONAMA) hacia una centralizada.
- Mantenimiento de órganos colegiados (Consejos Consultivos) y un cuerpo interministerial (Consejo de Ministros para la Sustentabilidad).
Ministerio del Medio Ambiente (MMA)
Es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo siempre el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
El Ministerio cuenta con un Consejo Consultivo Nacional y Consejos Consultivos Regionales. Se diferencian en que el nacional debe incluir un representante del Presidente de la República, mientras que los regionales incluyen un representante del Ministerio del Medio Ambiente.
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Es un órgano de deliberación de políticas públicas y regulación interministerial en materia ambiental. Es presidido por el Ministro del Medio Ambiente y en él participan los ministros de Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas (MOP), Vivienda y Urbanismo (MINVU), Transportes y Telecomunicaciones (MTT), Minería y Desarrollo Social y Familia.
Funciones Principales:
- a) Proponer políticas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
- b) Proponer criterios de sustentabilidad para políticas sectoriales.
- c) Proponer la creación de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
- d) Pronunciarse sobre proyectos de ley y actos administrativos con contenido ambiental.
- e) Proponer criterios y mecanismos de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
Es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado a nivel regional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Es el continuador legal de la CONAMA en materia de evaluación de impacto ambiental, y la elección de su director nacional y directores regionales se realiza por el sistema de Alta Dirección Pública.
Principales Funciones:
- a) Administrar el SEIA.
- b) Uniformar los criterios y requisitos de los Permisos Ambientales Sectoriales.
- c) Atender las consultas de los ministerios sobre exigencias ambientales.
- d) Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es una autorización que entrega el SEA. Es un documento administrativo que se obtiene una vez culminado el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En la RCA se establece si el proyecto presentado ha sido aprobado o rechazado.
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República.
Funciones:
Sus funciones principales son el seguimiento, la fiscalización y la sanción. Ejecuta y coordina la fiscalización de las RCA, los planes de descontaminación, las normas de emisión y los planes de manejo.
Atribuciones:
- Requerir informaciones y realizar muestreos.
- Requerir el sometimiento de un proyecto al SEIA.
- Exigir el cumplimiento de las normas ambientales.
- Colaborar con otros organismos en materia fiscalizadora.
Procedimiento Sancionatorio:
Ningún otro organismo puede instruir procedimientos sancionatorios por los mismos hechos y fundamentos jurídicos sin que haya concluido el procedimiento de la SMA. No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho.
Catálogo Único de Sanciones:
- a) Amonestación escrita.
- b) Multa de hasta 10.000 UTA.
- c) Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
- d) Revocación de la RCA.
Justicia Ambiental: Los Tribunales Ambientales
Existen instancias de apelación y reclamación, contempladas en la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, órganos jurisdiccionales especializados para resolver las controversias medioambientales.
