Evolución de los comprobantes de pago


CAPÍTULO III

DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

  • ARTÍCULO 9.- OBJETO.-


    Los Gobiernos Regionales crean, en cada regíón, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley.
  • ARTÍCULO 10.- CONFORMACIÓN.-


    Su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional.
  • ARTÍCULO 11.- CONVOCATORIA Y COORDINACIÓN.-


    La convocatoria y coordinación de los Consejos Regionales está a cargo de los Gobiernos Regionales.
  • ARTÍCULO 12.- FUNCIONES.-


    Los Consejos Regionales de las MYPE promoverán el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales, teniendo como funciones:

 a) Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Regíón señalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación.

b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.

C) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito

D) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales

 CONCORDANCIAS:        D.S. N° 009-2003-TR, Art. 13

ARTÍCULO 13.- DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES.-


Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE.

La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

QUE ES UNA MYPE

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE LAS PYMES

MICROEMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

– Abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores.

– Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.

S/. 540,000.00

-Abarca de uno (1) hasta   cincuenta(50) trabajadores inclusive.

– A partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.

S/. 3’060,000.00

¿CÓMO CONSTITUYO MI EMPRESA?


PARA CONSTITUIR  MI EMPRESA  DEBO CUMPLIR  CON LOS SIGUIENTES PASOS

1 – VOLUNTAD EMPRESARIAL

2 – Constitución DE LA EMPRESA

3 – Obtención DEL RUC-SUNAT

4 – LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL

LIBROS CONTABLES

Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales que son los siguientes:

  • Libro de Inventario y Balances
    • Libro Diario
    • Libro Mayor
    • Libro de Planillas de Remuneraciones
    • Libro de Actas
    • Libro Caja
    • Registro de compras
    • Registro de ventas

Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nacíón.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL

La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.

La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

FASES DEL PROCESO DE Constitución DE UNA EMPRESA


Régimen Único Simplificado RUS

                               Régimen Único Simplificado(RUS)
comprende a los sujetos señalados                 cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no     excedan de S/. 80,000.00 en un cuatrimestre calendario (Anual S/.   80,000.00 x 3 Cuatrimestre = S/. 240,000.00):


  1.         Las personas naturales domiciliadas en el país, que obtengan rentas de            tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta        provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de          servicios.    


   2.        Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que                perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Personas no comprendidas en el RUS

 

1.Su consumo total de energía eléctrica exceda de 4,000 kilovatios-hora en el cuatrimestre

2. Su consumo total de servicio telefónico exceda los S/. 4,000.00  en el cuatrimestre

3. Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera  categoría

4. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación

 
5. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con    excepción   de los predios, supere las 10 (diez) UIT.


6.    Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría  con personal que exceda de 5 (cinco) personas.

7. Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación cuya área exceda de 100 (cien) metros cuadrados


 8. El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de las     actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 500.00. No      será de aplicación tratándose de la venta del activo fijo

Personas que NO podrán acogerse al          presente régimen del RUS

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
  • Presten el servicio de transporte terrestre       nacional o internacional de pasajeros;                servicio de transporte terrestre público            urbano de          pasajeros.
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público; sean              notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;   agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan                actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos,                 tragamonedas; sean titulares de agencias de    viaje, propaganda y/o publicidad;        realicen               venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de           combustibles líquidos y de hidrocarburos.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y     terminales de almacenamiento.

Impuestos Afectos en el régimen del RUS

 

1. El Impuesto a la Renta

2. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción    Municipal

Oportunidad del acogimiento alRUS

 

 Deberán acogerse con ocasión de la declaración y pago            correspondiente al período Enero de cada ejercicio gravable y           siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento.

Requisitos del acogimiento

 Si provienen del Régimen General o del Régimen Especial, deberán    haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento sus         obligaciones tributarias por concepto de IGV e Impuesto a la Renta  correspondientes al período Diciembre del año anterior a aquél en     que se acogerá a este Régimen.

     Deberán dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados, como máximo hasta la fecha de vencimiento.

 Los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso de un año: podrán acogerse con ocasión de la declaración y pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones y siempre que dicho pago sea efectuado hasta la fecha de su vencimiento.

Tabla aplicable exclusivamente a los que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades del comercio y/o industria


Tabla aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o Industria


Tabla aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y cuarta categoría provenientes de actividades de oficio


Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos de este Régimen


1. Boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.


2.           Si emitieran cualquier comprobante de pago que genere derecho al crédito fiscal, determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General.

Comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del presente Régimen en las compras que realicen

               1. Deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.

               2. Deberán exigir recibos de honorarios,y otros. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

Libros y registros contables en el RUS


               Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

Obligación de conservar los comprobantes de pago

               Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos

Régimen ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA   ( RER)


Régimen Especial de Renta RER

Es un Régimen paralelo al Régimen General aplicable a rentas de tercera categoría, que a diferencia del régimen general no tiene periodicidad anual sino por el contrario es un impuesto de periodicidad mensual que es cancelado en forma definitiva en base a la aplicación de una alícuota sobre los ingresos netos de una empresa, sin considerar sus gastos o egresos.

               Régimen Especial de Renta RER
Podrán acogerse al Régimen Especial de Renta RER las Personas Naturales, Sociedades Conjugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas que obtengan Rentas de Tercera Categoría provenientes de las actividades de:

1.-

Comercio y/o Industria

Venta de Bienes que adquieran, produzcan o        manufacturen y otros.

2.-

Servicios

Venta de Servicios.

Personas NO comprendidas en el RER



Las Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y           Personas Jurídicas que:

     1. Desarrollen actividades de rentas de tercera categoría con personal mayor a 8 personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno                de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos.

2.
Desarrollen sus actividades en más de 2 unidades de explotación, el área total de dichas unidades superen en su conjunto los 200 (doscientos) metros cuadrados, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT    

3. Desarrollen sus actividades en un área total que supere en su conjunto los 200m2

4.  El valor de los activos fijos destinados al desarrollo de sus actividades con excepción de los predios, supere las 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias.

5.  El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 3,000.00.
No será de aplicación   tratándose de la venta del activo fijo

6. Su consumo total de energía eléctrica afectado a la actividad, en un periodo mensual exceda de 2,000 (dos mil) kilovatios-hora.

7. Su consumo total de servicio telefónico afectado a la actividad, en un  periodo mensual supere el 5% del total de los ingresos declarados por el  contribuyente.

8.  El total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos exceda el total de sus ingresos netos acumulados en dichos meses.

9.  Cuando en el transcurso del ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones acumuladas supere el monto referencial señalado en el artículo 119 de esta Ley      multiplicado por 12 (doce). Monto referencial: S/. 20,000.00 x 12 = 240,000.00

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