Finalidad de la administración aduanera


Régimen de Exportación

•Exportación Definitiva (Arts. 60 y 63 LGA)


Definición
•permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.
•Plazos
•Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendarios desde el día siguiente de la numeración de la declaración.
•Regularización: 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de término del embarque.
Respecto del exportador o consignante:
•Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.

•Respecto de las mercancías

•Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, salvo mercancía prohibida.
•Mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo, a reconocimiento físico obligatorio
Documentación Exigible
•Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.
Copia SUNAT de la factura o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.
•Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

Requisitos de la DAM

• El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura; Un destinatario; un país de destino; una única moneda de transacción, un único lugar de entrega y que las mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción
Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la Dúa
La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la Dúa.
•En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida.

Ingreso a un depósito temporal

Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo …potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. Excepción:
•Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
•Peligrosas tales como:
•Explosivas -Inflamables -Tóxicas -Infecciosas -Radioactivas -Corrosivas
•Maquinarias de gran peso y volumen;
•Animales vivos;
•A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);

•Ingreso a un depósito temporal

•Se podrán efectuar también embarques directos desde el almacén designado por el exportador.
•El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

Regularización del régimen

•La Administración Aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina cuales declaraciones se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y aquellas que requieren además la presentación física de la Dúa y documentación que sustentaron la exportación a satisfacción de la Autoridad Aduanera
Otras operaciones consideradas como exportación definitiva (Art. 63 LGA)
Numerales 2 y 5 del Art. 33 de la Ley del IGV.

Régimen de Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

•Plazo:


•Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. (Art. 65 LGA). Ampliación del plazo en casos justificados.

•Mercancías importadas:


•Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.

Conclusión del Régimen:


•La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado;
•La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado.
•Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *