FOL derecho laboral


DEREHO:


Conjunto De normas, reglas o principios, que regulan las relaciones humanas en sociedad Y cuyos individuos pueden ser obligados a cumplir. 1. Público ( admin. Fiscal, Constit, penal, procesal) 2. Privado (Civil, mercantil, laboral)

DERECHO LABORAL:


Conjunto De normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo. De Forma Personal, Voluntaria, Cuenta ajena, Retribuido, Dependencia del empresario.

La Organización Internacional del Trabajo:


Fue creada como organismo Especializado de la O.N.U. Con la finalidad de protección y mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores en el marco internacional.

LOS CONVENIOS :
Normas Internacionales semejantes a nuestras leyes. Una vez ratificado en España Y publicado en el BOE forma parte de nuestro ordenamiento jurídico teniendo primacía Sobre el resto de las normas.

LAS RECOMENDACIONES:


Normas Que informan del grado de cumplimiento de lo recomendado.

Código del trabajo:


Regulaba Los aspectos del contrato de trabajo, el aprendizaje, los accidentes laborales Y los tribunales industriales.

Reglamentos:


Leyes Comunitarias que se limitan a regular la libertad de circulación de los trabajadores Comunitarios a través del territorio de la U.E.

Fuentes formales:


forma que adoptan las normas ( Leyes, reglamentos, convenios..)

Fuentes materiales:


Poderes o grupos sociales que Pueden crear las normas.

La Constitución:


Es La ley más importante y se clasifica en:

 -Derechos Fundamentales ( huelga, sindicatos, todos iguales ante la ley..)

 -No Fundamentales ( al trabajo, a un salario mínimo, libre elección de trabajo..

-Principios Que deben regir la política del estado (Seg soc., higiene, emigrantes..)

Leyes Orgánicas:


desarrollan Los derechos y libertades fundamentales de la constitución.

Leyes ordinarias:


Se Aprueban por mayoría simple y regulan materias que no son derechos Fundamentales.

Decretos leyes


Carácter Urgente, valor de ley provisionales y necesitan ser aprobadas por el parlamento En 30 días.

Decretos Legislativos:


Valor de ley . Utilizados para refundir en una única norma Varias disposiciones dispersas.

Reales decretos:


Origen En el consejo de ministros

Órdenes Ministeriales:


Parten de un ministero concreto

CONVENIO COLECTIVO:


Acuerdo Escrito entre representantes de trabajadores y empresas para regular las Condiciones de trabajo, y que puede mejorar lo que dice el E.T.

CONTRATO DE TRABAJO:


Acuerdo Entre trabajador y empresa sobre las condiciones de trabajo y salario, en el que El trabajador presta unos servicios a cambio de una retribución.

JURISPRUDENCIA:


Es La interpretación que realiza el tribunal supremo de las leyes, conjunto de Sentencias y decisiones de los tribunales de justicia o las autoridades Gubernativas.

Principio de norma Mínima:


normas laborales que establecen unos derechos mínimos que deberán respetar O mejorar las normas inferiores. (E.T.)

Principio In Dubio Pro Operario:


Los tribunales, ante dos sentidos de una misma norma, han de Acogerse al caso que más favorezca al trabajador.

Principio De la norma más favorable:


Si a una relación laboral se le Pueden aplicar varias normas, se tomará la que sea más favorable al trabajador, En su totalidad de la norma.

Principio De la condición más beneficiosa:


Ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones Inferiores a las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones Establecidas anteriormente.

Principio de irrenunciabilidad de los Derechos:


Los Trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.

Empresario:


Toda persona física o jurídica que recibe los Servicios laborales de las personas con las que haya acordado un contrato de Trabajo.

Contenido mínimo contrato:


Identidad de las partes, fecha y Lugar comienzo, Domicilio empresa, Categoría profesional empleado, Salario y Complementos, duración jornada, vacaciones, preaviso despido, convenio Aplicable, firmas.

Fraude de ley:


cuando se utiliza una modalidad de contrato Diferente a la debida en ese caso.

Contrato de interinidad:


(sustitución de trabajadores) 1. Derecho a reserva de un puesto. 2. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo Durante el proceso de selección definitiva para ese puesto. 3. Sustituir Trabajadores en cursos de formación .

Encadenamiento de contratos temporales:


Los trabajadores que en un Periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 Meses, mediante 2 o mas contratos temporales, en la misma empresa o grupo de Empresas, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

ETT:


Requisitos: autorizadas y estructura Suficiente, depósito de garantía financiera, dedicarse solo a esta actividad, Incluir en nombre ett.

Jornada ordinaria:


40h.  No mas de 9h al dia y 8h en menores. Descanso 12h entre jornadas. Descanso dia y medio ininterrumpido por semana. Descanso 15 Min por cada 6h, en menores 30 m cada 4,5h.

Reducciones en jornada especiales:


Cuidado hijos o familiares, lactancia, Hijos prematuros o hospitalizados, menores con cáncer o enf grave, victima Violencia genero.

Trabajo nocturno:


22-6h., plus nocturnidad, máximo 8h/dia, no H.Xtra, no apto menores.

Vacaciones: Tiempo anual al que tienen derecho los trabajadores de suspender su prestación laboral Sin que el empresario suspenda sus retribuciones.

Salario:


Total de percepciones económicas que percibe El trabajador por la prestación profesional de los servicios laborales por Cuenta ajena.

Derechos básicos:


Elección oficio, libre sindicación, Huelga, reuníón, negociación colectiva.

Derechos del trabajo:


Ocupación efectiva, promoción y formación, No discriminación, integridad física, respeto intimidad, percepción sus Remuneraciones.

Deberes trabajador:


Cumplir obligaciones, observar Medidas seguridad, cumplir ordenes, no competencia desleal, mejorar Productividad

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