Formulario poder representación ápud acta


TEMA 2

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

La Regla general para el procedimiento laboral es la falta de postulación procesal O preceptiva intervención de Abogado y Procurador. En el proceso laboral la Personación en el proceso pueden efectuarla las propias partes que pueden Comparecer por sí mismas, pueden ser representados de forma voluntaria cuando Es conferida por la parte a un tercero, o preceptiva cuando lo exige la ley en Determinados supuestos. También pueden asumir la representación voluntaria los Sindicatos estableciendo la norma una forma específica de otorgar la Representación.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Las Partes pueden otorgar la representación a:

FUn Abogado.

FUn Procurador.

FUn Graduado Social colegiado.

FCualquier Persona que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles.

FUn sindicato.

La Representación se confiere:

üPor Escritura pública, mediante poder general o específica para pleitos.

üPor Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia (poder ápud Acta) para pleito específico.

Se Ostenta la representación mientras no se produce nueva designación de representante.
El poder para pleitear otorgado por quien actúa en calidad de órgano o representante de una persona jurídica mantiene su validez con Independencia de que una vez otorgado el mismo cese en su cargo quien lo Otorgó, salvo que el citado apoderamiento hubiera sido revocado por quien Hubiera asumido el cargo posteriormente.

REPRESENTACIÓN OBLIGATORIA

La demanda podrá interponerse bien individualmente o de modo conjunto; en un solo Escrito o en varios, en cuyo caso su admisión a trámite equivaldrá a la Decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no Sean acumulables por disposición legal.

Cuando Se presentan procesos con una pluralidad de demandantes se impone la economía Procesal mediante la simplificación de las actuaciones procesales, y para ello Se designa un representante común. Supuestos de pluralidad:

A) Demanda de más de 10 actores de forma conjunta

Supuesto En el que demandan más de 10 actores en un solo escrito o en varios Conjuntamente. Se exige la designación de un representante común con el que se Habrán de extender las sucesivas diligencias del litigio.

El Representante deberá ser necesariamente:FAbogado.FProcurador.FGraduado Social colegiadoFUno De los demandantes.FSindicato.

La Representación podrá conferirse:

üMediante Poder otorgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.

üPor Escritura pública.

üMediante Comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las Competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asume estas Funciones, y el documento correspondiente de otorgamiento de esta Representación se deberá presentar junto con la demanda.

B) Acumulación de procesos

Cuando Se acuerde la acumulación de los procesos correspondientes a varias demandas Presentadas contra un mismo demandado de modo que el proceso afecte por esa Causa a más de 10 actores, así como cuando la demanda o demandas se dirijan Contra más de 10 demandados (siempre que no haya contraposición de intereses Entre ellos), el secretario judicial les requerirá para que designen un Representante común (Abogado, Procurador, Graduado Social colegiado, uno de los Demandantes o Sindicato).

Junto Con la comunicación de los actores de la resolución de acumulación, el Letrado De la Administración de Justicia les citará de comparecencia dentro de los 4 Días siguientes para el nombramiento del representante común. Si el día de la Comparecencia no asistiese alguno de los citados en forma, se procederá a la Designación del representante común, entendíéndose que quien no comparezca Acepta el nombramiento efectuado por el resto. Se considera que quien no Comparece acepta el nombramiento efectuado por los demás, y que esta conducta No supone el abandono de la acción.

Cualquiera De los demandantes o demandados podrá expresar su voluntad justificada de Comparecer por sí mismo o de designar un representante propio, diferenciado del Designado de forma conjunta por los restantes demandantes o demandados.

REPRESENTACIÓN POR SINDICATO

La Legislación prevé una modalidad de representación voluntaria del sindicato en Defensa de los derechos e intereses de los trabajadores afiliados a ellos, Actuando el sindicato como representante del trabajador para la defensa de sus Derechos individuales. Se trata de una representación voluntaria de carácter Presunta. Para ello deben cumplirse las siguientes condiciones:

üEl Sindicato debe contar con autorización de los afiliados. Tal autorización se Presumirá concedida salvo declaración en contrario del afiliado (autorización Presunta). En caso de que no se hubiese otorgado esta autorización, el Trabajador podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá De decidirse en proceso social independiente.

üEl Sindicato habrá de acreditar en la demanda la condición de afiliado del Trabajador y la existencia de la comunicación al afiliado de la voluntad del Sindicato de iniciar el proceso en su nombre.

   üEl Afiliado puede expresar en la oficina judicial en cualquier fase del proceso no Haber recibido la comunicación del sindicato, o que habiéndola recibido denegó La referida autorización.

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