Apuntes preliminares: Se exploran conceptos como el escepticismo ético, la distinción entre iusnaturalismo ontológico y deontológico, la noción del “ser” del derecho y la asociación de Radbruch con la idea del derecho como un conjunto de normas con fundamentos y sanciones.
Positivismo Jurídico: La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen
El positivismo jurídico es una corriente que busca separar completamente el derecho de la moral y la política, estudiándolo como una ciencia objetiva. Su principal representante en el siglo XX fue Hans Kelsen, quien desarrolló la llamada “Teoría Pura del Derecho”, cuyo objetivo era analizar el derecho como un sistema normativo independiente de cualquier valoración moral, ideológica o religiosa.
Kelsen plantea que el derecho debe entenderse como un orden jerárquico de normas, en el cual cada una obtiene su validez de otra superior, hasta llegar a la norma fundamental o Grundnorm, que se identifica con la Constitución. Este modelo se representa mediante la Pirámide de Kelsen, donde en la cúspide se ubica la Constitución, seguida por las leyes creadas por el poder legislativo, y luego las normas sublegales o reglamentos dictados por autoridades inferiores.
De esta manera, el derecho se concibe como un sistema coactivo de normas, que se imponen mediante la fuerza del Estado. Para Kelsen, el derecho no es lo que “debería ser”, sino lo que “es”; por ello, la justicia no es objeto del estudio jurídico, sino un problema de la filosofía moral. En consecuencia, el positivismo sostiene la separación conceptual entre derecho y moral, reconociendo que el derecho es válido no por su contenido ético, sino por su creación conforme a los procedimientos establecidos.
La teoría de Kelsen permite comprender el derecho como un sistema cerrado, lógico y coherente, que puede ser estudiado científicamente, sin recurrir a valores ni creencias subjetivas. En síntesis, el positivismo jurídico kelseniano define al derecho como un conjunto de normas creadas por la autoridad legítima, válidas por su forma y jerarquía, y no por su justicia o moralidad.
Iusnaturalismo: Fundamentos y Corrientes
Iusnaturalismo Ontológico: El “Ser” del Derecho
El iusnaturalismo ontológico sostiene que el derecho natural es el “ser” del derecho, es decir, su esencia y fundamento. Afirma la existencia de un orden natural, superior e inmutable, que antecede a las leyes creadas por los hombres. Según esta concepción, el derecho positivo solo puede considerarse verdadero derecho si se ajusta a los principios del derecho natural.
Esta corriente es dualista, pues reconoce la existencia de dos tipos de derecho: el natural, que es universal, eterno y válido por sí mismo; y el positivo, que es creado por el Estado y debe adecuarse al primero. El derecho natural, en consecuencia, tiene un rango superior al derecho positivo, ya que representa valores metafísicos y morales que no dependen del tiempo ni de la voluntad humana.
El iusnaturalismo ontológico concibe al derecho natural como un conjunto de normas de conducta racional y universal, anteriores a cualquier legislación. Por ello, si una ley humana contradice los principios naturales de justicia, puede considerarse injusta o carente de validez moral. En resumen, esta corriente identifica el “ser” del derecho con un orden moral superior, que constituye la base y medida del derecho positivo.
Iusnaturalismo Teológico: La Ley Divina y Santo Tomás de Aquino
El iusnaturalismo teológico es una corriente clásica que afirma que el derecho natural forma parte del orden eterno de Dios. Este derecho tiene su origen en la voluntad divina, pero puede ser comprendido por la razón humana, ya que el ser humano participa de ese orden eterno. Sus principales representantes fueron San Agustín y, especialmente, Santo Tomás de Aquino.
De acuerdo con esta concepción, ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no se ajusta a los principios del derecho natural. El derecho, por tanto, se fundamenta en la moral y en la razón, y su finalidad es el bien común.
Concepto de Ley, Clasificación y Justicia según Santo Tomás de Aquino
Para Santo Tomás de Aquino, la ley es una “ordenación de la razón, promulgada por quien tiene autoridad, en orden al bien común”. Es decir, la ley no surge de la voluntad arbitraria del gobernante, sino de la razón orientada al bienestar general.
Santo Tomás distingue cuatro tipos de leyes:
- Ley eterna: Es el plan divino que gobierna el universo y la fuente de toda ley.
- Ley natural: Es la participación de la razón humana en la ley eterna. Contiene principios morales universales como “hacer el bien y evitar el mal”.
- Ley humana o positiva: Son las normas creadas por la sociedad o el Estado para regular la convivencia. Solo son legítimas si se ajustan a la ley natural.
- Ley divina positiva: Es la revelación directa de Dios a través de las Escrituras, como los Diez Mandamientos.
La ley humana puede derivarse de la ley natural de dos maneras:
- Por vía de conclusión, cuando una norma humana se deduce directamente de un principio natural.
- Por vía de determinación, cuando la ley natural establece un principio general, pero la ley humana define sus detalles concretos (por ejemplo, el tipo de castigo para un delito).
Respecto a la justicia, Santo Tomás sostiene que una ley es justa cuando está de acuerdo con la ley natural y busca el bien común. Una ley injusta, por el contrario, no es verdadera ley (“lex iniusta non est lex”). Sin embargo, recomienda obedecer temporalmente una ley injusta si su incumplimiento pudiera causar mayor desorden social. En síntesis, para Santo Tomás de Aquino el derecho natural tiene un origen divino y racional, y la ley humana solo es válida si respeta los principios eternos de justicia y moralidad que emanan de Dios. El fin último del derecho es promover la justicia, la razón y el bien común.
La Evolución del Conocimiento: Las Tres Etapas de Auguste Comte
El filósofo Auguste Comte formuló la teoría de las tres etapas del conocimiento humano para explicar la evolución del pensamiento desde la religión hacia la ciencia.
- Etapa teológica o ficticia: En esta etapa, el ser humano explica los fenómenos naturales mediante fuerzas o seres sobrenaturales. Se divide a su vez en tres fases: el fetichismo, que atribuye alma o poder a los objetos; el politeísmo, que reconoce varios dioses; y el monoteísmo, que reduce las causas sobrenaturales a un solo Dios.
- Etapa metafísica o abstracta: Es una transición entre la teología y la ciencia. Aquí las causas sobrenaturales son reemplazadas por entidades abstractas o principios racionales (como la “naturaleza” o la “razón”). El ser humano busca explicar el “porqué” de las cosas, aunque todavía sin recurrir a la observación empírica.
- Etapa positiva o científica: En esta última etapa, el conocimiento se basa en la observación, la experimentación y la comprobación de leyes científicas. El hombre deja de preguntarse por las causas últimas y se concentra en descubrir las leyes que rigen los fenómenos, para preverlos y dominarlos en beneficio de la humanidad.
Esta teoría refleja la evolución del pensamiento hacia un enfoque empírico y racional, donde el conocimiento válido es aquel que se apoya en la experiencia y la ciencia.
