Fundamentos de Seguros y Operación de la Bolsa de Valores


Principios Fundamentales de los Seguros

Existen ciertos elementos que no son asegurables, como los actos ilícitos, los riesgos catastróficos definidos como tales por regulaciones específicas, ni las consecuencias de la mala fe del asegurado.

Los Seguros sobre Daños

Su finalidad radica en la reparación de los daños económicos sufridos en el patrimonio del asegurado como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro. La cuantía de la indemnización se determina con posterioridad, en función del daño efectivo que se haya producido en el interés del asegurado.

El Valor del Interés Asegurado

Se establece en función de la suma asegurada. Esta suma es la cantidad máxima que se acuerda entre las partes (tomador y asegurador), tiene por objeto establecer el importe máximo de cara a una posible indemnización y sirve de base para realizar el cálculo de la prima que el asegurado abona. Es importante destacar que el asegurador no siempre está obligado al pago total de esa cantidad en caso de siniestro, ya que marca un límite máximo. Sin embargo, en ciertas circunstancias y según las condiciones pactadas, se podrían percibir cantidades indemnizatorias incluso por encima de la suma asegurada (por ejemplo, si se incluyen gastos adicionales cubiertos).

Para valorar el interés, es preciso diferenciar:

  • Valor inicial: Es el valor del bien o interés en el momento de contratar el seguro. Si aseguramos un vehículo nuevo, coincidirá con su valor de adquisición.
  • Valor final: Es el que tiene el interés en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro. Por ejemplo, el valor de un vehículo disminuye con el tiempo y el uso.
  • Valor residual: Es el que tiene el interés en el momento posterior a la aparición del siniestro (por ejemplo, el valor que tenga el vehículo o sus restos después de un accidente).

En los contratos de seguros de daños, los valores final y residual son muy importantes, ya que la aseguradora está obligada a indemnizar el daño efectivamente sufrido, que a menudo se calcula como la diferencia entre el valor final y el valor residual, sin superar la suma asegurada (salvo pacto en contrario).

Límite de la Indemnización

Un principio fundamental es que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño indemnizable, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Figuras Relevantes: Reaseguro y Coaseguro

  • Reaseguro:
    • El contrato original se establece entre el tomador y el asegurador.
    • A su vez, el asegurador contrata con un reasegurador para cederle parte del riesgo asumido.
    • El compromiso de indemnizar al beneficiario es del asegurador directo. El compromiso del reasegurador es con el asegurador.
  • Coaseguro:
    • El contrato se establece entre el tomador y varios coaseguradores que comparten el riesgo directamente.
    • El compromiso de asegurar e indemnizar es de cada uno de los coaseguradores con el beneficiario, cada uno en la parte o porcentaje que le corresponda del riesgo.

Tipos Específicos de Seguros de Daños

El Seguro de Incendios

Tiene como objetivo compensar los daños materiales que un incendio pueda producir sobre los bienes que se hayan asegurado en la póliza. Salvo expresión en contrario en las condiciones de la póliza, suelen quedar excluidos de la cobertura cualquier clase de valores mobiliarios (acciones, bonos), efectos comerciales (letras de cambio, pagarés), billetes bancarios, y piedras y metales preciosos, aun cuando se consiguiese probar su ubicación previa en el lugar del incendio y su posterior destrucción a causa del mismo. Tampoco tiene obligación la aseguradora de proceder a la indemnización en caso de que el incendio se haya originado por culpa grave del asegurado.

El Seguro de Robo

El asegurador se compromete a indemnizar por los daños patrimoniales que se pudieran ocasionar como consecuencia de la sustracción ilegítima por parte de terceros de los objetos asegurados, así como los desperfectos en los bienes asegurados o en el continente (si está cubierto) resultantes de la comisión del delito o su intento. La aseguradora no estará obligada a reparar los efectos derivados del siniestro en caso de que este se produjese a causa de una negligencia grave por parte del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que con ellos convivan. Tampoco cubrirá si la sustracción del objeto asegurado tuviese lugar en un lugar diferente al previamente señalado en la póliza como ubicación del riesgo. Es frecuente que en este tipo de seguros se apliquen reglas de proporcionalidad si existe infraseguro (cuando el valor declarado de los bienes es inferior a su valor real).

El Seguro de Transporte

A pesar de la enorme variedad existente (marítimo, terrestre, aéreo), el objetivo común de todos estos productos es obligar a la aseguradora a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales y perjuicios que experimenten los bienes e intereses designados en la póliza, como consecuencia del transporte de los mismos. Se entiende que las responsabilidades cubiertas no se limitan a los posibles daños sufridos estrictamente durante el trayecto, sino que pueden abarcar desde el momento en que el bien obra en poder del transportista o es cargado, hasta su entrega definitiva en destino, según lo pactado.

El Seguro de Lucro Cesante

Lo que pretende este seguro es la cobertura de las pérdidas económicas (beneficios dejados de obtener) que se pudieran ocasionar a causa de un cese o una disminución de la actividad empresarial, siempre que estos sean consecuencia directa de un siniestro previo cubierto por una póliza de daños materiales (como incendio, rotura de maquinaria, etc.).

El Seguro de Caución

El asegurador se obliga, en caso de que el tomador del seguro (afianzado) incumpla con sus obligaciones legales o contractuales frente a un tercero (asegurado), a indemnizar a este último por los daños patrimoniales sufridos a causa de dicho incumplimiento, dentro de los límites pactados.

El Seguro de Crédito

El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas finales que le ocasionen la insolvencia definitiva de sus deudores comerciales. Generalmente, es necesario que se declare judicialmente una situación de insolvencia del deudor, o bien que, de común acuerdo y según las condiciones de póliza, así lo establezcan el asegurado y el asegurador tras un periodo de gestión de cobro.

El Seguro de Responsabilidad Civil (RC)

Cubre la obligación legal que tiene toda persona de reparar los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de una acción u omisión propia o de un tercero por la que se deba responder (hijos menores, empleados, animales, etc.), y en la que haya mediado algún tipo de culpa o negligencia. Normalmente, la ley habla de responsabilidad civil debida a culpa o negligencia (responsabilidad civil subjetiva), aunque en ocasiones, como es el caso principal del seguro obligatorio de automóviles, se establece una responsabilidad civil objetiva (se responde por el mero hecho de causar el daño con el vehículo, salvo excepciones muy tasadas).

En el caso de vehículos a motor, la RC recae en todo conductor que cause daños a terceros, salvo que se pruebe que el accidente se produjo exclusivamente por culpa de la víctima o por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Dado que las indemnizaciones por responsabilidad civil pueden llegar a ser muy elevadas, la forma habitual de cubrir este riesgo es por medio de los contratos de seguro de RC. Existen múltiples modalidades: RC Profesional (abogados, médicos, arquitectos), RC de Vehículos a Motor, RC de Cazadores, RC de Propietarios de Inmuebles, RC de Constructores, RC de Explotación (para comercios, restaurantes, bares, industrias), etc. En todos ellos, la compañía aseguradora se obliga a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados de un hecho por el que fuera civilmente responsable el asegurado, hasta el límite pactado en la póliza.

El Seguro Agrario Combinado

Lo que pretende el asegurado con los productos que incluyen seguros agrarios es la compensación ante sucesos climatológicos adversos (heladas, pedrisco, sequía, inundación) u otros riesgos naturales (plagas, enfermedades), que perjudiquen gravemente su producción agrícola o ganadera, o sus instalaciones. Se trata de una herramienta fundamental para la gestión de riesgos en el sector primario frente a condiciones meteorológicas y biológicas desfavorables.

El Seguro Obligatorio de Automóviles

Dentro del seguro de RC de vehículos, existe una cobertura mínima obligatoria por ley. La compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos establecidos por la ley, la obligación de indemnizar los daños en los que incurre el conductor del vehículo asegurado cuando ocasione daños corporales o materiales a terceros. Quedan excluidos de la cobertura obligatoria:

  • Los daños corporales o materiales sufridos por el propio conductor del vehículo causante.
  • Los daños sufridos por el tomador, asegurado o propietario del vehículo causante.
  • Los daños producidos a terceros si el vehículo ha sido robado.
  • Los daños que se produzcan siendo el vehículo conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (aunque la aseguradora indemniza al tercero perjudicado y luego puede repetir contra el conductor/asegurado).
  • Los daños producidos si conduce el vehículo alguien sin el permiso de conducir adecuado o sin autorización del propietario (con las mismas consideraciones sobre el derecho de repetición).

Introducción a la Bolsa de Valores

Concepto de la Bolsa

Es una de las instituciones clave del Sistema Financiero. En esencia, consiste en un mercado organizado, regulado y supervisado, en el que se reúnen (física o electrónicamente) intermediarios financieros autorizados para realizar operaciones de compra y venta de valores mobiliarios (acciones, bonos, obligaciones, derechos de suscripción, etc.), tanto públicos como privados, previamente admitidos a negociación.

Características de la Bolsa

  • Es un mercado público y regulado donde se negocian títulos-valores.
  • Solamente se contratan los títulos de aquellas entidades (empresas, administraciones públicas) que han sido admitidas a cotización, cumpliendo ciertos requisitos de información y solvencia.
  • Las transacciones están aseguradas jurídica y económicamente mediante mecanismos de supervisión, liquidación y compensación.

Actores que Intervienen en la Bolsa

  • Demandantes de capital: Son las instituciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas) y las empresas privadas que acuden a la Bolsa para obtener la financiación que precisan para sus proyectos o actividades, emitiendo acciones o deuda.
  • Oferentes de capital (Inversores): Son empresas o particulares interesados en colocar sus excedentes de liquidez (ahorro) con la finalidad de obtener una rentabilidad. Los inversores colocan sus fondos intentando conseguir la máxima rentabilidad posible asumiendo un determinado nivel de riesgo. Pretenden también asegurarse una buena liquidez, de forma que puedan recuperar su dinero rápidamente en caso necesario vendiendo sus títulos en el mercado.
  • Mediadores (Intermediarios Financieros): Juegan un papel muy importante, ya que son los únicos autorizados para operar directamente en el mercado por cuenta de sus clientes (inversores) o por cuenta propia. Ponen en contacto las órdenes de compra con las órdenes de venta. Ejemplos son las sociedades y agencias de valores, y los bancos autorizados.

Objetivos de la Bolsa

  • Facilitar el intercambio de fondos entre las entidades que precisan financiación (emisores) y los ahorradores/inversores.
  • Proporcionar liquidez a los inversores: En la Bolsa, el inversor puede recuperar su inversión cuando lo precise (aunque no necesariamente al mismo precio) si acude al mercado para vender los títulos que había adquirido previamente.
  • Establecer el precio de los títulos de forma eficiente, a través del libre juego de la oferta y la demanda.
  • Proporcionar información relevante y transparente a los inversionistas sobre las empresas y entidades cuyos valores cotizan en Bolsa (resultados financieros, hechos relevantes, etc.).
  • Publicar los precios y volúmenes negociados en cada sesión, para conocimiento de los inversores y de las entidades interesadas.

Ventajas de Cotizar en Bolsa para una Empresa

  • Obtención de financiación a un menor coste relativo, ya que normalmente la financiación a través de la Bolsa (emisión de acciones o bonos) puede ser más barata que la obtenida por otras vías como préstamos bancarios a largo plazo.
  • Los títulos emitidos por la empresa (acciones, bonos) son más líquidos, ya que sus inversores los pueden comprar y vender en la Bolsa cuando lo deseen.
  • Mejora de la imagen pública y notoriedad de la empresa por la continua publicidad indirecta y gratuita que aparece en los medios de comunicación financieros y generales.
  • Siempre se puede conocer con exactitud el valor de mercado de las acciones que ha emitido la empresa, lo que facilita operaciones corporativas, valoración de patrimonios, etc.
  • La cantidad de financiación a obtener puede ser mucho mayor que la que podría conseguir si la empresa no cotizase en Bolsa.

Inconvenientes de Cotizar en Bolsa para una Empresa

  • La emisión de nuevas acciones que coticen en Bolsa puede suponer una dilución del poder en la empresa para los accionistas fundadores o mayoritarios si no acuden a la ampliación.
  • Las acciones que cotizan en Bolsa pueden pasar a ser propiedad de personas o entidades desconocidas por los accionistas fundadores o el equipo directivo.
  • Las empresas que cotizan en Bolsa están obligadas a facilitar información periódica (trimestral, semestral, anual) y relevante de forma pública a sus accionistas y a los organismos supervisores (CNMV en España) y a la propia Bolsa.
  • Las empresas que cotizan en Bolsa han de someter sus cuentas anuales a auditoría externa obligatoriamente.
  • La mayor transparencia exigida a las empresas que cotizan en Bolsa hace que estén más controladas fiscalmente y por los reguladores.
  • Existen costes asociados a la cotización (tasas de admisión, mantenimiento, auditoría, asesores).

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