Fundamentos del Contrato Civil: Concepto, Clasificación y Elementos Esenciales


El Contrato

Autonomía Privada y Fuerza Vinculante de los Contratos

En términos contemporáneos, la idea de contrato responde al acuerdo o pacto que, mediante la prestación del correspondiente consentimiento, vincula o liga a dos o más personas respecto de una determinada conducta de carácter patrimonial. Así lo expresa el artículo 1254 del Código Civil (CC) al establecer que “el contrato nace desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

El contrato es un mecanismo de generación de derechos y obligaciones respecto de las partes. Es fuente de obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 1089 CC.

Si en el contrato subyace un intercambio económico, objeto de valoración por las partes, no puede extrañar que el estudio del mismo haya servido para resaltar el papel conformador de la voluntad de los contratantes y, en definitiva, de la libertad de iniciativa económica privada reconocida por la generalidad de los sistemas jurídicos.

Autonomía significa darse a sí mismo la norma, la ley. El principio de la autonomía privada es, sencillamente, una sintética expresión con la que los juristas tratan de resaltar que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares un amplio poder de autorregulación de sus relaciones patrimoniales.

La consagración normativa de la autonomía privada en nuestro Código Civil se encuentra formulada en el artículo 1255 CC: “Los contratantes podrán establecer los pactos, convenios y acuerdos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral y al orden público”.

La fuerza vinculante de los contratos se encuentra sancionada en el artículo 1091 CC: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Atribuye, por tanto, a las obligaciones ex contractu “fuerza de ley” en las relaciones entre los contratantes.

Clasificación de los Contratos

La clasificación de los contratos tiene importancia doctrinal, ya que no está recogida en la ley per se, sino que los manuales recogen estas clasificaciones según los autores, aunque son bastante similares.

Podemos distinguir los distintos contratos atendiendo a criterios como el nacimiento, los fines, la regulación del mismo, el número de obligaciones y la forma. Por lo tanto:

1. Según el elemento que determina el nacimiento o formación del contrato

  • Consensuales

    Son la gran mayoría y se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes (artículos 1254 y 1258 CC). La obligación nace con el consentimiento, incluso si la entrega del objeto no se ha realizado aún. Ejemplos: contrato de sociedad, contrato de mandato, arrendamiento rústico, arrendamiento urbano, contrato de compraventa.

    Artículo 1254 CC: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.”

    Artículo 1258 CC: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”

    La regla general es que los contratos tienen carácter consensual, perfeccionándose por el mero consentimiento. El artículo 1257 CC establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio, incluyendo las obligaciones de no hacer.

  • Reales

    Son aquellos que, además del consentimiento, requieren la entrega de una cosa para que nazca el contrato. Por ejemplo, si se celebra un contrato de préstamo con una entidad bancaria, habrá acuerdo de voluntades sobre el préstamo, la cantidad o la devolución del mismo; sin embargo, el contrato no nacerá hasta que la entidad bancaria no entregue la cantidad de dinero. En ellos, según el entendimiento de la doctrina clásica, no habría propiamente contrato sin la entrega de la cosa, sino un mero precontrato que permitiría a las partes instar a la ejecución del mismo para llegar al verdadero contrato, previa entrega de la cosa.

2. Atendiendo a los fines que persiguen las partes

  • Gratuitos

    Una de las partes proporciona a otra una ventaja patrimonial sin recibir nada a cambio. A lo largo del Código Civil y de las legislaciones civiles se comprueba la existencia de prestaciones lucrativas o gratuitas, términos que son sinónimos, aunque ‘lucrativo’ pueda confundirse con ‘oneroso’. En este caso, se habla de este tipo de contrato cuando una de las partes contratantes se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del contrato, sin asumir carga o contraprestación alguna. El contrato gratuito por excelencia es la donación.

  • Onerosos

    Una de las partes contratantes ofrece a la otra una prestación con el objetivo de obtener una contraprestación, que es el precio. Se busca conseguir algo mediante la transferencia a la otra parte de un valor equivalente, que será objeto de una valoración subjetiva por parte de los contratantes, pudiendo alejarse del valor de mercado objetivo de la prestación contractual. Ejemplo: contrato de arrendamiento.

3. Atendiendo a la regulación específica del contrato

  • Típicos

    Son aquellos que tienen una regulación legal civil propia (ejemplo: contrato de compraventa, permuta, contrato de sociedad, etc.). Son los que están legalmente contemplados y a los que el Derecho objetivo proporciona una regulación de carácter general. Si las leyes son de tipo dispositivo, las partes pueden modificar lo establecido en esos contratos regulados; pero si son de tipo imperativo, la voluntad de las partes no puede modificarlos.

  • Atípicos

    Son los que no tienen regulación propia. Estos, careciendo de reconocimiento legal y de regulación positiva, reúnen los requisitos esenciales de la genérica figura contractual, como el contrato de opción de compra, de suministro o los contratos de investigación y colaboración con universidades.

    El artículo 1255 CC establece que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

    Cualquier problema que surja en estos contratos deberá ser resuelto, en primer lugar, por las partes. En caso de litigio, los jueces deberán interpretarlos conforme a la voluntad de las partes. Si la voluntad de las partes no es clara, el juez deberá buscar una regulación de un contrato análogo que sí tenga regulación propia. Si no existe analogía, se aplicarán los principios generales de las obligaciones y los contratos (artículos 1088 CC a 1314 CC). Finalmente, si aún no se encuentra solución, se recurrirá a los principios generales del Derecho.

4. Atendiendo al grado de participación de los contratantes en la elaboración del contrato

  • Por negociación o negociados

    Son aquellos que nacen de la elaboración conjunta de las partes contratantes, donde las partes intervinientes discuten y debaten sobre las cláusulas del contrato y conjuntamente le dan contenido al mismo.

  • Por adhesión

    Son aquellos en los que existe una previa redacción del contenido del contrato mediante formularios, modelos, pólizas, etc. La parte contratante solo tiene dos opciones: aceptarlo o rechazarlo. Actualmente, existen muchos contratos de este estilo y, para ello, la Directiva 93/13/CEE ha buscado regular la abusividad de sus cláusulas.

5. Atendiendo al número de obligaciones contenidas en el contrato

Es importante destacar que aquí NO se refiere en ningún momento al número de personas (ya que siempre en un contrato habrá un mínimo de 2), sino al número de obligaciones que genera:

  • Unilateral

    Del contrato solo nace UNA OBLIGACIÓN para una sola de las partes contratantes (ejemplo: contrato de préstamo).

  • Bilateral

    Del contrato nacen obligaciones recíprocas para ambas partes, generando reciprocidad (ejemplo: contrato de compraventa).

6. Atendiendo a la forma del contrato para que tengan validez

  • Formales

    Son aquellos en los que la forma es un elemento esencial del contrato, junto con el consentimiento, objeto y causa (ejemplo: las donaciones de bienes inmuebles deben realizarse por escritura pública). Solo en algunos contratos la forma asume el carácter de elemento esencial o estructural del propio contrato a efectos de determinación de la validez del mismo: sin forma solemne, cuando esta es requerida, el contrato no se considera perfeccionado o celebrado.

  • No formales

    Se encuentran regulados en los artículos 1278, 1279 y 1280 CC, donde rige el principio de libertad de forma y se perfeccionan con el mero consentimiento.

Elementos del Contrato

El mínimum de elementos que acreditan la existencia de un contrato válido son el consentimiento de las partes, el objeto y la causa. Estos elementos pueden ser de dos tipos: esenciales o accidentales.

Los primeros deben estar presentes en todo contrato para que, válidamente, se pueda hablar de tal. Por ello es tan tajante e imperativo el artículo 1261 CC: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca”.

Elementos Esenciales

  • Consentimiento de las partes contratantes (artículo 1261 CC)
  • Objeto del contrato.
  • Causa de la obligación que se establezca, entendida como la función económico-social del contrato. Para identificarla, es fundamental preguntarse el ‘porqué’ o ‘para qué’ del contrato; la ausencia de una respuesta clara indica la falta de causa.
  • Forma: solamente cuando la ley lo establezca, pero es un elemento excepcional.

Si falta uno de estos elementos, el contrato es inexistente o nulo.

Al contrario, los elementos accidentales reciben tal denominación, precisamente, para resaltar que pueden estar presentes por voluntad de las partes en un determinado contrato, pese a que su presencia no es esencial ni determinante para que pueda hablarse de contrato válido, y las partes pueden incluirlos de manera expresa en el contrato.

Elementos Accidentales

  • Condición

    A su vez se divide en:

    • Suspensiva: Acontecimiento incierto o futuro que da lugar al nacimiento del contrato; si no se cumple dicha condición, el contrato no produce efectos.
    • Resolutoria: Acontecimiento incierto o futuro que da lugar a la terminación de un contrato.
  • Término

    A su vez se divide en:

    • Inicial: El acontecimiento cierto o futuro que da lugar al nacimiento del contrato.
    • Final: El acontecimiento cierto o futuro que da lugar a la terminación del contrato.
  • Modo

    Únicamente cabe incluirlo en los contratos de carácter gratuito. Suele ser una carga o gravamen que acompaña a las donaciones y testamentos, normalmente (ejemplo: donar un piso siempre y cuando me cuiden hasta mi muerte).

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