Reglamentación y Prácticas Esenciales de Armamento Policial


Teoría del Tiro Policial

La teoría del tiro abarca todos los aspectos que el operador debe considerar y ejecutar desde el momento en que detecta una amenaza y necesita disparar.

Técnicas de Empuñadura

Empuñadura Correcta

Agarre el arma de forma segura y cómoda, aplicando una presión equilibrada en ambas manos. Los dedos pulgares deben estar paralelos, no superpuestos.

Errores Comunes en la Empuñadura (Qué No Hacer)

  • No apretar más fuerte con una mano que con la otra.
  • No colocar los dedos sobre la corredera, ya que esto interrumpe su recorrido.
  • Evitar que los dedos pulgares estén superpuestos; deben permanecer paralelos.

Alineación de Miras

Consiste en alinear el alza, el guion y el ojo del tirador para lograr precisión.

Errores Comunes en la Alineación de Miras (Qué No Hacer)

  • No ver nítido el aparato de puntería.
  • No alinear correctamente los aparatos de puntería (por ejemplo, el guion más abajo del alza).

Control del Gatillo

Presione el gatillo de manera suave y constante. El dedo debe formar un ángulo de 90°, y el gatillo debe apoyarse en la mitad de la tercera falange.

Errores Comunes en el Control del Gatillo (Qué No Hacer)

  • Poner el dedo en forma de gancho.
  • Pellizcar la cola del disparador.
  • No quitar el recorrido muerto.
  • Presionar bruscamente el gatillo.
  • No presionar constantemente (o en «cuotas»).

Respiración para el Tiro

Controle la respiración antes de disparar, manteniendo una respiración profunda y controlada para evitar movimientos inesperados.

Errores Comunes en la Respiración (Qué No Hacer)

  • No contener el aire más de 3 segundos.

Equipamiento Policial y Armamento

El equipamiento policial se divide en dos grupos principales:

Armas de Fuego

Armas Individuales

  • Arma corta provista (asignada a cada agente).

Armas Grupales

  • Armas utilizadas por varios miembros del equipo, como escopetas.

Otros equipos incluyen cascos, chalecos balísticos, tonfas, radios, etc.

Arma de Puño (Individual)

El armamento es parte del equipo asignado individualmente al agente hasta su retiro o desvinculación. El agente debe cumplir con requisitos de aptitud psicofísica y técnica relacionados con el manejo del arma y el tiro.

Para recibir el arma provista, el agente debe completar una ficha con los siguientes datos:

  • Apellido y nombre, jerarquía y matrícula individual.
  • Número del arma, número de ficha y tipo de arma.
  • Calibre, marca, modelo.
  • Lugar de revista, domicilio.
  • Fecha de provisión y numeración del arma.
  • Cantidad de cargadores y cartuchos.

Validación y Mantenimiento del Armamento Individual

Anualmente, es obligatorio realizar un examen de convalidación del arma de fuego para todos los Subalternos. Para los Oficiales Jefes, este examen es facultativo.

Si un agente desea un arma nueva, debe presentar una nota de pedido autorizada por la autoridad de revista (Jefe de dependencia) ante la División Armamento y Equipos.

En caso de pérdida, sustracción o destrucción parcial o total del armamento por negligencia, el agente deberá asumir el costo de reposición.

Arma Larga

La División Armamento y Equipos asigna las armas largas a las dependencias, no a agentes individuales. El Jefe de dependencia es el responsable de su control y uso. El personal que haya completado el curso correspondiente está autorizado para utilizarlas.

Porte de Armas

El personal policial debe portar el arma visiblemente cuando esté uniformado o discretamente cuando vista de civil. No debe llevar cartucho en la recámara, salvo en situaciones de riesgo inminente. Las armas largas se portan siempre sin cartucho en la recámara.

Marco Legal: Ley del Personal Policial 9728/763/12, Artículo 33

Este artículo define y regula los Equipos Policiales:

  1. ¿Qué se considera equipo policial?

    Todo material utilizado para seguridad y defensa, incluyendo armas de fuego (cortas y largas), así como otros elementos como cascos, escudos, radios, esposas, etc.

  2. Arma de Puño (Pistola Individual)

    Se entrega a cada agente en actividad que cumpla con los requisitos psicofísicos y técnicos. El agente firma un registro con todos los datos del arma. Debe rendir una prueba de tiro una vez al año. Si reprueba, tiene 30 días para recuperar la aptitud. En caso de retiro o baja, el arma debe ser devuelta. Si se pierde o rompe, el costo puede descontarse del sueldo.

  3. Arma de Puño de Respaldo (Propia)

    Puede usarse si es similar a la oficial, está registrada y autorizada. Debe ser aprobada por la Policía.

  4. Arma Larga (Escopetas, Rifles, etc.)

    Solo se entrega a las dependencias, no al agente individualmente. Su control y uso es responsabilidad del jefe de dependencia. También se aplica el régimen de pérdida y reposición.

  5. Municiones y Agentes Químicos

    Las balas y gases (como lacrimógenos) son entregados por la División Armamentos. Se reponen según el uso y las prácticas. Solo pueden usarse agentes no letales.

  6. Otros Equipos

    Cascos, chalecos, bastones, esposas, etc., se entregan según necesidad. Algunos pueden ser asignados individualmente. No se pueden modificar. Las alteraciones se sancionan.

  7. Portación de Arma

    El agente debe llevar el arma en servicio. Se porta visible con uniforme, oculta con ropa de civil. Prohibido llevarla en mochilas o bolsos. No debe tener bala en recámara, salvo situaciones de riesgo. Las armas largas se portan siempre sin cartucho en recámara.

  8. Mantenimiento del Arma

    El agente debe limpiarla una vez por semana o tras usarla. No se permite modificarla. En caso de daño, debe informarse a la División correspondiente.

  9. Uso del Arma

    Solo como último recurso para proteger vidas o evitar delitos. El tipo de arma usada debe adaptarse a la situación.

  10. Retención, Devolución o Depósito del Arma

    El arma debe devolverse si el agente entra en licencia, retiro, baja, etc. Se puede dejar en custodia si viaja o no presta funciones activas. El agente retirado puede portar un arma propia si cumple los requisitos legales.

Armamento de la Policía de la Provincia de Córdoba

Armas Cortas Utilizadas

La Policía de la Provincia de Córdoba, como fuerza civil armada, está dotada de las siguientes armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones específicas:

  • Pistola Hi-Power calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Browning GP 35 calibre 9 x 19mm.
  • Pistola Astra A-100, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Bersa Thunder 9, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Bersa TPR9, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Jericho 941, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Pietro Beretta FS 92, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Tanfoglio STD, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Taurus PT 917, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Taurus PT 92, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Taurus 24/07, calibre 9 x 19 mm.
  • Pistola Taurus 809, calibre 9 x 19 mm.
  • Revólver Astra A680, calibre .38 SPL.

Definición de Arma de Puño Provista

Mediante el Decreto Nº 395/75, que reglamenta la Ley Nº 20.429, en su Art. 3 inc. 16, se define pistola como “el arma de puño de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. La pistola puede ser de carga tiro a tiro, de repetición o semiautomática”. Se trata de un arma de fuego corta y en general semiautomática, la que se apunta y dispara con una sola mano.

Protocolo del Uso de la Fuerza Policial

Este protocolo establece las directrices para el uso legítimo y gradual de la fuerza por parte del personal policial.

  • Artículo 1. Ámbito de Aplicación
  • Artículo 2. Obligatoriedad
  • Artículo 3. Adecuación
  • Artículo 4. Definición Uso de la Fuerza
  • Artículo 5. Objetivos:
    • Regular el uso de la fuerza.
    • Brindar protección y seguridad al personal policial.
    • Otorgar pautas objetivas para el uso gradual y legítimo de la fuerza por parte del personal policial.
  • Artículo 6. Principios:
    • Proporcionalidad
    • Legalidad
    • Último Recurso
    • Progresividad
    • Valor supremo de la vida
    • Rendición de cuentas
  • Artículo 7. Fines Legítimos:
    • Proteger y defender a las personas.
    • Lograr el control de quien se resista a la legal aprehensión.
    • Restablecer el orden público alterado.
    • Mantener la seguridad y la convivencia pacífica de la ciudadanía.
    • Facilitar el accionar de la justicia en la protección de testigos y víctimas.
    • Prevenir delitos que pongan en riesgo la vida de las personas.
    • Proteger y defender los bienes públicos y privados.
    • Asegurar el cumplimiento de órdenes legítimas de la autoridad legal.
    • Preservar la escena de un hecho delictivo.
  • Artículo 8. Uso Prohibido de la Fuerza:
    • Hostigamiento.
    • Utilizar técnicas de defensa personal que impliquen riesgo para la vida de las personas.
    • Efectuar disparos hacia una multitud.
    • Efectuar disparos desde o hacia vehículos en movimiento.
    • Efectuar disparos hacia un objetivo que no se encuentre lo suficientemente definido a través de ventanas, puertas, paredes u otros obstáculos.
    • Efectuar disparos cuando estos impliquen un riesgo inminente para terceros.
    • Utilizar el arma de fuego directamente o como herramienta.
    • Desenfundar o manipular un arma de fuego a menos que su uso potencial en la situación sea adecuado al presente protocolo.
  • Artículo 9. Obligación de Informar.
  • Artículo 10. Obligación de Denunciar.
  • Artículo 11. Asistencia Post Intervención y Comunicación a Familiar.
  • Artículo 12. Directrices Generales para la Utilización del Arma de Fuego.

Protocolo de Actuación ante Arma Blanca

Este protocolo aborda la actuación policial frente a elementos punzocortantes, que presentan características particulares:

  • Son extremadamente fáciles de conseguir, transportar y ocultar.
  • Son silenciosas y fáciles de empuñar.
  • Son difíciles de neutralizar.
  • Son fáciles y rápidas de extraer.
  • Nunca dejan de estar operativas por sí solas.
  • No requieren entrenamiento previo para su uso lesivo.
  • En muchas situaciones, son difíciles de detectar hasta que ya es demasiado tarde.

Fines Legítimos del Protocolo de Arma Blanca

  1. Evitar que el personal policial incurra en la comisión de algún tipo de ilegalidad o faltas administrativas por carecer de conocimiento al respecto.
  2. Propender a la preservación de la vida por sobre todas las cosas, priorizando la del personal policial, la de terceros y la del propio agresor.
  3. Brindar parámetros claros para el desempeño de sus funciones al enfrentar un sujeto agresivo con arma blanca o elemento punzocortante, indicándole cuáles son los pasos a seguir, teniendo en cuenta cada situación, hecho y escenario puntual que se presente, evaluando el contexto en que se lleva a cabo.
  4. Asegurar el cumplimiento de órdenes legítimas de la autoridad legal.

Artículo 10. Acciones a Tomar por Parte del Personal Policial

  1. Poner en conocimiento de la situación a la central de comunicaciones.
  2. Deberá estar atento y presentarse en el lugar el personal jerárquico responsable del sector en que se desarrolle la situación.
  3. Solicitar colaboración y, de ser necesario, convocar a las unidades especializadas en la materia, así como a personal médico para la asistencia post intervención.
  4. Mantener una distancia segura lo más alejado posible del sujeto armado con arma blanca o elemento punzocortante, y evaluar las operaciones a realizar.
  5. Evacuar a través de comandos verbales a terceros que se encuentren en el lugar.

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