Fundamentos del Derecho Administrativo Español: Normas, Relaciones y Controles


1. Real Decreto-Ley, Real Decreto y Decreto: Diferencias Clave

El Real Decreto-Ley es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en situaciones de urgencia y extraordinaria necesidad. Tiene efectos inmediatos, pero debe ser sometido a convalidación o derogación por el Congreso en un plazo de 30 días. Su finalidad es legislar temporalmente en asuntos urgentes sin pasar por el trámite parlamentario ordinario.

Por otro lado, el Real Decreto es una norma de rango reglamentario que emite el Gobierno para desarrollar leyes, establecer procedimientos administrativos o regular materias no reservadas a la ley. No requiere convalidación parlamentaria y tiene un rango inferior al de ley.

Finalmente, el término Decreto puede referirse a normas similares emitidas por autoridades autonómicas, locales o incluso órganos administrativos que regulan aspectos concretos dentro de su ámbito de competencia. En resumen, la principal diferencia radica en su rango normativo, ámbito de aplicación y procedimiento de aprobación.

2. Relaciones de Especial Sujeción y Derechos Fundamentales: ¿Un Límite?

Las relaciones de especial sujeción se califican como relaciones jurídicas con la Administración caracterizadas por una vinculación especialmente intensa (por ejemplo, estudiantes, funcionarios, militares, etc.). Tradicionalmente, se entendió que en esas relaciones jurídicas las garantías y los derechos de los ciudadanos estaban limitados. Por ejemplo, no se consideraba necesaria una ley para regular el régimen disciplinario de esas personas. También se limitaban sus derechos (sindicación, huelga, etc.).

En la actualidad, esa visión ha sido objeto de revisión desde la propia Constitución. Cualquier ciudadano, también en el seno de esas relaciones, ostenta los mismos derechos que el resto. Las garantías igualmente deben ser similares a las que se salvaguardan en virtud de la Constitución fuera de esas relaciones. Ahora bien, eso no quiere decir que la propia norma constitucional no prevea limitaciones y condiciones proporcionadas, o incluso la restricción de algún derecho, que se justifican por el tipo de relación jurídica.

3. Prevalencia de Reglamentos Estatales sobre Leyes Autonómicas: Alcance y Justificación

Según el artículo 149.3 de la Constitución Española (CE), la legislación estatal prevalece sobre la de las Comunidades Autónomas (CCAA). Los reglamentos estatales también pueden gozar de esa calificación de legislación básica, a pesar de que la doctrina constitucional considera que la regla general es que lo básico debe integrarse en normas con rango de ley. De hecho, en la práctica cada vez es más habitual que los reglamentos estatales adquieran esa condición, a pesar del carácter extraordinario con que, en un principio, el Tribunal Constitucional (TC) concibió dicha posibilidad.

En tales supuestos, la relación entre un reglamento estatal básico y una ley autonómica en una materia compartida entre Estado y CCAA nunca puede afirmarse que sea una relación jerárquica. Ahora bien, en virtud de la prevalencia general del Derecho estatal, sí que puede afirmarse que priman sobre las normas autonómicas con independencia de su rango en el ámbito material de las competencias estatales.

4. Principios y Controles en las Relaciones entre Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales

Las relaciones entre Comunidades Autónomas (CCAA) y Corporaciones Locales (CCLL) se fundamentan en los principios de autonomía local, cooperación y coordinación administrativa. Las CCAA garantizan la autonomía de los municipios, pero mantienen controles legales para asegurar que las CCLL actúen dentro del marco normativo. Estos controles incluyen la supervisión de la legalidad de sus actos, la tutela administrativa y la revisión de expedientes para asegurar que las competencias municipales no excedan o contravengan normas superiores. Así, se preserva el equilibrio entre la independencia local y la unidad del ordenamiento jurídico.

5. El Trámite de Audiencia en la Aprobación de Reglamentos: Procedimiento y Consecuencias

El trámite de audiencia en la aprobación de reglamentos es una fase esencial del procedimiento que permite a los interesados y ciudadanos afectados presentar alegaciones antes de la aprobación definitiva del reglamento por el Consejo de Ministros. Su objetivo es garantizar la transparencia, la participación ciudadana y la calidad normativa. La omisión o práctica incorrecta de este trámite puede vulnerar derechos fundamentales y principios administrativos, como el de participación y debido procedimiento. Esto puede conllevar a que el reglamento sea declarado nulo o, en su caso, anulable por los tribunales, afectando la seguridad jurídica y la validez normativa.

6. Recurso Contencioso-Administrativo de Entidades Públicas: Excepciones y Justificación

El artículo 20.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece que no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: «Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración». ¿Por qué?

Las entidades del sector público dependen y están adscritas a su Administración matriz. Son un instrumento de dichas Administraciones y, por tanto, como tales, no pueden recurrir las decisiones de la Administración de la que dependen organizativamente y que las controla en mayor o menor medida. El inciso final, sin embargo, se refiere al caso en que el organismo haya sido creado como una entidad descentralizada funcionalmente, con plena autonomía de gestión y, por tanto, sin una tutela material por parte de su Administración matriz. Como el legislador ha querido, al crear a esa entidad, que esta ejerza sus funciones en esos términos, es comprensible que en esas circunstancias sí que pueda recurrir las decisiones de la Administración matriz que puedan incidir y afectar en aquellas materias e intereses que legalmente le corresponde gestionar.

7. Prohibición Municipal de Actividades Nucleares: Conformidad a Derecho

El acuerdo del Ayuntamiento de X que prohíbe la instalación de actividades relacionadas con energía nuclear puede ser declarado ilegal si invade competencias reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma. La gestión de residuos radiactivos y la regulación de la energía nuclear son competencias exclusivas o compartidas con un fuerte control estatal. La prohibición total impide la ejecución de políticas nacionales o autonómicas y puede vulnerar la jerarquía normativa, por lo que un tribunal podría anular el acuerdo municipal por ser contrario a Derecho y al principio de legalidad.

8. Ejercicio de Potestades Administrativas por Entidades de Derecho Privado: ¿Es Posible?

La regla general en nuestro ordenamiento jurídico es que las potestades administrativas quedan reservadas a entidades de Derecho público y al personal funcionario. Sin embargo, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) ha previsto una excepción. Extraordinariamente, el legislador puede atribuir a entidades de Derecho privado, como las sociedades mercantiles (no así las fundaciones), el ejercicio de esas potestades. En estos casos, se someterán a un régimen de Derecho Administrativo.

9. Cargos Directivos en la Administración General del Estado: Requisitos y Nombramientos

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) exige que los cargos directivos de la Administración General del Estado (AGE) sean funcionarios de carrera en las escalas superiores para asegurar profesionalidad, estabilidad y conocimiento técnico. Además, deben cumplir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, que regula el ejercicio de altos cargos, garantizando los principios de mérito y capacidad. Sin embargo, se han nombrado directores generales que no son funcionarios de carrera, principalmente por razones políticas o excepciones legales, como nombramientos discrecionales por parte del Gobierno. Esta práctica genera debates sobre la profesionalización y la posible politicización de la administración pública.

10. El Mandato Jurídico-Público: Criterios y Aplicación entre Administraciones

El mandato jurídico-público se caracteriza por la existencia de una relación jerárquica donde un órgano superior dicta instrucciones obligatorias a un órgano inferior para el cumplimiento de funciones públicas. Esta potestad incluye la emisión de directrices y la resolución de recursos administrativos. En el ámbito entre Comunidades Autónomas (CCAA) y Corporaciones Locales (CCLL), puede existir este mandato si la ley o la delegación explícita así lo permiten. Por ejemplo, una Comunidad Autónoma puede dictar instrucciones y resolver recursos contra actos municipales si la normativa autonómica establece esa competencia, garantizando así la coordinación y el control jerárquico en la administración pública.

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