Ejecución de la Sentencia
La ejecución de sentencia es el proceso mediante el cual se utilizan los mecanismos legales para lograr el cumplimiento, voluntario o forzoso, de lo determinado en una sentencia judicial firme. Su objetivo principal es hacer efectivo el dispositivo del fallo.
Según Herminio Borja, la ejecución puede entenderse como aquel medio eficaz, capaz y necesario que la sentencia firme otorga al acreedor para que se haga pagar, ante la inercia o inacción del deudor.
En general, la ejecución procede contra cualquier persona que haya sido condenada, ya sea natural o jurídica. Si el condenado es el Estado o algún ente oficial, el cumplimiento no será inmediato, sino que dependerá de la asignación de la partida presupuestaria correspondiente a dicho ente para el cumplimiento de la obligación.
Aspectos Clave de la Ejecución de Sentencia
Para una mejor comprensión de la ejecución, es necesario abordar cuatro preguntas fundamentales:
¿Qué sentencias aparejan ejecución?
Aquellas que han quedado definitivamente firmes. Esto incluye también los actos de autocomposición procesal que adquieren firmeza, es decir, aquellos acuerdos mediante los cuales las partes ponen fin al proceso (convenimiento, conciliación, transacción, etc.). Estos actos requieren que el juez los homologue o convalide, ya que equivalen a una sentencia definitiva.
¿Cuándo se ejecuta la sentencia?
Cuando una sentencia ha quedado definitivamente firme. Esta sentencia firme constituye el título ejecutivo requerido y pone fin al juicio. Durante el proceso pueden surgir sentencias interlocutorias que, aunque no resuelven el fondo del asunto, sí deciden sobre cuestiones incidentales y pueden ameritar la ejecución de alguno de sus aspectos. Otro tipo de ejecución son las preventivas, derivadas de medidas cautelares; estas son susceptibles de modificación y no son firmes en cuanto al fondo del asunto.
¿Quién ejecuta?
Tradicionalmente, el juez que conoció el asunto en primera instancia. Sin embargo, actualmente es común que estos jueces deleguen la ejecución material a jueces de ejecución especializados. En el caso de arbitraje, los jueces arbitrales no tienen facultad para ejecutar; deben remitir la sentencia al juez que habría sido competente en ausencia del arbitraje. La intervención judicial en la ejecución se justifica plenamente, ya que evita que el acreedor haga justicia por su propia mano y, al mismo tiempo, previene la inercia del deudor en el cumplimiento de su obligación. Es importante aclarar que el uso de la “fuerza pública” en este contexto no se refiere a actos de fuerza bruta ni contra personas.
¿Cómo se ejecuta?
El Artículo 1.886 del Código Civil establece: “Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquiera otra obligación convertida en la de pagar una cantidad líquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar”.
Tipos de Ejecución Según el Contenido de la Sentencia
La forma de ejecución puede variar significativamente dependiendo de la condena contenida en la sentencia:
Sentencias que condenan a entrega de sumas de dinero:
En este caso, se procede al remate de los bienes del deudor que hayan sido previamente avaluados y embargados. Para ello, el juez emite un mandamiento de ejecución dirigido a cualquier juez competente de la República. Este mandamiento debe incluir fecha y lugar de emisión, así como la firma del juez y del secretario. Se ordena el embargo de bienes del deudor por el doble del monto condenado, más las costas (generalmente un 30% adicional). El embargo por el doble del monto busca hacer atractiva la oferta en la subasta al permitir precios bajos iniciales y, al mismo tiempo, constituye un castigo para el deudor, sin impedir que el precio final en la subasta sea superior.
Sentencias que condenan a entrega de bienes muebles o inmuebles:
Se envía un mandamiento de ejecución al juez ejecutor, ordenándole la entrega del bien mueble o inmueble al acreedor. El juez ejecutor fija día y hora para la entrega y se traslada al lugar, acompañado por la fuerza pública si es necesario. Una vez entregados los bienes, el juez ejecutor debe notificar al juez comitente. De todo el procedimiento debe dejarse constancia en actas.
En caso de que no se hallen los bienes muebles a entregar, el acreedor puede solicitar que se estime su valor en dinero. Se realiza entonces una experticia complementaria del fallo, donde peritos determinarán el valor del bien no entregado. Posteriormente, se procederá a condenar al pago de dicha suma de dinero o a señalar otros bienes del deudor para su remate.
Si el bien inmueble a entregar se encuentra arrendado, la ejecución procede igualmente. Al hacer entrega del bien inmueble, el juez ejecutor notificará tanto al juez comitente como al registrador inmobiliario correspondiente.
Sentencias que se refieren a obligaciones de hacer o no hacer:
El cumplimiento forzoso de estas sentencias presenta dificultades, ya que no se puede presionar físicamente a una persona para que realice o se abstenga de realizar una acción. El Código Civil venezolano aborda estas situaciones en el Artículo 1.266:
- En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.
- Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Sentencias que se refieren a obligaciones alternativas:
En este tipo de obligaciones, el deudor tiene la potestad de escoger entre varias opciones para su cumplimiento. En caso de incumplimiento, el acreedor puede solicitar la entrega de cualquiera de las cosas o bienes sobre los cuales el deudor tenía opción de escoger. Si dichas cosas han desaparecido, se puede solicitar su estimación en dinero.
Sentencia vale título:
Estas sentencias condenan al cumplimiento de lo establecido en un contrato cuyo objeto es la transmisión de un derecho (por ejemplo, la venta de un inmueble). Requieren el otorgamiento de un documento suscrito por la parte obligada y protocolizado en la oficina de registro correspondiente. Dado que no se puede obligar físicamente a firmar, si el obligado se niega, la sentencia puede sustituir el documento no firmado. Para que esto sea posible, el demandante debe haber solicitado expresamente en su demanda que, en caso de ganar el juicio y negarse el demandado a cumplir su obligación de hacer (firmar el documento), la sentencia equivalga al título. Esta sentencia deberá ser registrada. Es fundamental que el demandante haya cumplido con todas sus propias obligaciones contractuales.
Sentencia referida a omisión de actos de la administración pública:
Opera de forma similar al caso anterior. En el supuesto de que la administración pública se niegue a cumplir su obligación de responder a requerimientos legales, la sentencia judicial puede sustituir el acto administrativo omitido.
La Actio Judicati
La Actio Judicati es el pedimento que realiza la parte interesada al juez para la ejecución de la sentencia. Generalmente corresponde al ganador del juicio, aunque el perdedor también podría solicitarla para liberarse de la obligación lo antes posible, si bien lo ideal sería el cumplimiento voluntario.
La Actio Judicati se solicita en dos etapas:
- Una vez dictada la sentencia, se pide su ejecución, concediendo un plazo al deudor para el cumplimiento voluntario.
- Si el deudor no cumple voluntariamente dentro del plazo, el acreedor solicita la ejecución forzosa.
En el Derecho Romano, la ejecución se llevaba a cabo en un juicio aparte tras ganar el principal. Actualmente, la ejecución es la fase final del proceso; no requiere fórmulas sacramentales ni la redacción de un nuevo libelo de demanda. El plazo de prescripción para la Actio Judicati es de 20 años para acciones reales y 10 años para acciones personales.
Tipos de Ejecución Procesal
Existen diferentes clasificaciones de la ejecución:
- Voluntaria: El perdedor (ejecutado) cumple el contenido del fallo por iniciativa propia, sin necesidad de actos coactivos. Es la forma de ejecución ideal.
- Forzosa: Se produce cuando no hay cumplimiento voluntario. El juez interviene aplicando distintas medidas coercitivas (incluyendo las preventivas que se convierten en definitivas).
[Nota: El lapso para el cumplimiento voluntario (no menor de 3 días ni mayor de 10) debe concederse a todo ejecutado, excepto en casos de sentencias meramente declarativas y las referentes al estado civil.]
Diferencia entre Ejecución Voluntaria y Forzosa
Según el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (CPC), si se procede directamente a la ejecución forzosa sin haber transcurrido íntegramente el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, dicha ejecución será nula.
El Artículo 524 del CPC establece: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
- Singular: Ocurre cuando en el juicio se ventilan derechos entre una parte acreedora y una parte deudora específica.
- Plurales, universales o concursales: Aquellos juicios en los que se afecta la totalidad de los bienes de un sujeto para responder a una obligación frente a un conjunto de personas (por ejemplo, en casos de atraso, quiebra o partición de bienes), sin que se sepa con certeza cuánto corresponde a cada acreedor inicialmente.
- Normal u Ordinaria: Aquella que procede tras el transcurso de un procedimiento ordinario que ha culminado en una sentencia firme.
- Anormal o Especial: Corresponde a la ejecución de una declaración provisional de un derecho.