Fundamentos del Derecho Español: Fuentes, Jerarquía Normativa e Instituciones Clave


Conceptos Fundamentales del Derecho

El Derecho es el conjunto de normas, estrictas o no, que regulan la convivencia social.

Fuentes del Derecho

Las Fuentes del Derecho constituyen el origen y la manifestación de las normas. Son las siguientes:

  • Ley: Norma dictada por la autoridad competente con las formalidades debidas, de carácter común, justa, estable y promulgada con suficiencia.
  • Costumbre: Norma surgida de la práctica social reiterada y considerada obligatoria para la comunidad.
  • Principios Generales del Derecho: Fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de leyes.
  • Jurisprudencia: Doctrina que el Tribunal Supremo manifiesta de manera reiterada en sus sentencias.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos que España celebra con otros Estados y con organismos internacionales.

La Jerarquía Normativa en el Ordenamiento Jurídico Español

La Jerarquía Normativa se basa en el principio de que una norma de rango inferior no puede ir en contra de lo dispuesto en otra de rango superior.

Estructura Jerárquica de las Normas

  1. La Constitución Española de 1978

    Es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución contiene el conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas, además de los principios de organización política del Estado y aquellos que deben guiar la actuación de los poderes públicos. La Constitución prevalece por encima del resto de leyes. Las otras normas y leyes se han de desarrollar a partir de la Constitución, y a ella se sujetan los ciudadanos y los poderes públicos.

  2. Tratados Internacionales

    Los Tratados Internacionales que España celebra con validez pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español después de ser aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los tratados solo son válidos si se sujetan a aquello que disponga la Constitución.

  3. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

    • Leyes Orgánicas: Son aquellas leyes que regulan el desarrollo de los derechos y las libertades fundamentales, las que aprueban el régimen electoral general y las previstas por la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas es imprescindible la mayoría absoluta del Congreso (se exigen 176 votos afirmativos).
    • Leyes Ordinarias: Son todas las que, sin ser orgánicas, son aprobadas por las Cortes mediante mayoría simple.
  4. Normas con Rango de Ley dictadas por el Gobierno

    • Reales Decretos-Leyes: Normas dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
    • Decretos Legislativos: Los dicta el Gobierno, previa autorización de las Cortes. Pueden ser textos articulados o refundidos.
  5. Reglamentos y Normas Autonómicas

    • Reglamentos: Son normas de rango inferior que dictan los órganos del Estado y las entidades locales.
    • Normas de las Comunidades Autónomas: Tienen la misma jerarquía que las leyes del Estado en su ámbito competencial.

Publicidad y Vigencia de las Normas

Las normas entrarán en vigor a los veinte días de su publicación completa en el BOE (vacatio legis), aunque este plazo puede acortarse (eficacia inmediata) o diferirse.

Organización Institucional del Estado Español

La Corona

La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El Rey ejerce su cargo hereditario y vitalicio: reina, pero no gobierna.

Las Cortes Generales (Poder Legislativo)

El pueblo español elige a sus representantes mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las Cortes están formadas por:

  • Congreso de los Diputados: Se compone de 350 diputados elegidos cada 4 años. Sus funciones son la elaboración y aprobación de leyes, el voto de investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura, la cuestión de confianza y el control del Ejecutivo.
  • Senado: Es la Cámara de representación territorial. Está formado por 259 senadores elegidos cada 4 años.

El Gobierno (Poder Ejecutivo)

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes.

El Poder Judicial

La justicia se administra en nombre del Rey. Los jueces y magistrados integran el Poder Judicial y son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Es el órgano de autogobierno del Poder Judicial. Se encarga de nombrar, ascender, inspeccionar y aplicar el régimen disciplinario a los jueces y magistrados.

Ministerio Fiscal

Promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interés público, a la vez que vela por la independencia de los tribunales. Lo encabeza el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno.

El Tribunal Constitucional

Es un tribunal que está al margen de la administración de justicia y que extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Es el órgano que vela por el correcto cumplimiento de la Constitución y se encarga de ejercer la Justicia Constitucional.

Principales Funciones del Tribunal Constitucional

  • Recursos y Cuestiones de Inconstitucionalidad: Se pronuncia respecto a si una ley es contraria a lo que dispone la Constitución.
  • Recursos de Amparo: Resuelve recursos cuando los poderes públicos hayan violado los derechos y libertades constitucionales.
  • Conflictos de Competencias: Resuelve conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre las Comunidades Autónomas entre sí.

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