Fundamentos del Derecho: Fuentes, Clasificación y Aplicación de la Ley


Fuentes del Derecho

Toda constancia escrita o verbal que permite captar la existencia de normas jurídicas. (Ejemplos: la ley, la costumbre en ciertos casos, los tratados internacionales y los principios generales del Derecho).

Clasificación de las Fuentes del Derecho

  • Fuentes Materiales: Son las manifestaciones escritas o verbales que no establecen normas jurídicas, sino que aportan elementos para su conocimiento.

    Directas:

    Tribunales de justicia, códigos, órganos legislativos, etc.

    Indirectas:

    Doctrinas religiosas, factores económicos y sociales, etc.

  • Fuentes Formales: Medios reconocidos y aceptados por el sistema jurídico como válidos y obligatorios (son los lugares donde nacen las leyes). Ejemplo: la costumbre, la jurisprudencia y la ley.

La Ley

Declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite. La ley es una regla social obligatoria.

Clasificación de las Leyes

  • Imperativas: Son las que imponen la obligación de hacer algo; la sanción es la nulidad.
  • Prohibitivas: Prohíben la realización del acto; la sanción es la nulidad.
  • Permisivas: No se sancionan, permiten hacer algo.

Tipos de Leyes según su Quórum

  • Leyes Ordinarias: Para su aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría absoluta de los diputados y senadores presentes en la cámara al momento de la votación (50% + 1).
  • Leyes Interpretativas de la Constitución: Para su aprobación, modificación o derogación se requiere el voto de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.
  • Leyes Orgánicas Constitucionales: Para su aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (50% + 1).
  • Leyes de Quórum Calificado: Para su aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (50% + 1).

Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

Normas jurídicas dictadas por el Presidente de la República, previa solicitud de autorización al Congreso, y examinadas por la Contraloría.

Decretos Ley

Normas jurídicas dictadas por el Ejecutivo en situaciones especiales.

Efectos de la Ley en el Tiempo

La regla general es que las leyes produzcan efecto desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial, hasta su derogación.

Excepciones:

  • Vacancia Legal (Vacatio Legis): Período entre la publicación y la entrada en vigencia de la ley.
  • Retroactividad: Significa que la ley nueva se aplica a situaciones o hechos ocurridos antes de su creación.

    Tipos de Retroactividad:

    • Expresa: La ley debe establecerlo expresamente.
    • Estricta: Solo puede ser aplicada a ese acto que corresponda.

Efectos de la Ley en el Espacio

Principio de Territorialidad

El principio de territorialidad establece que las leyes se aplican dentro del territorio del Estado que las emite.

Etapas de Formación de la Ley

  • Iniciativa: Comienza con la presentación de un proyecto de ley.
  • Discusión: Es la etapa donde el proyecto se somete a discusión en ambas cámaras.
  • Aprobación: Ambas cámaras deben aprobar el proyecto.
  • Promulgación: Si el proyecto es promulgado, se convierte en ley y se ordena su publicación en el Diario Oficial.
  • Publicación: Es el acto por el cual se comunica el contenido de la ley en el Diario Oficial, haciéndola obligatoria.

Derogación de la Ley

Cese de la validez o vigencia de una ley.

Tipos de Derogación

  • Expresa: La nueva ley establece explícitamente que deroga la anterior.
  • Tácita: Contiene disposiciones que son incompatibles con la ley anterior o regulan íntegramente la materia que esta trataba.
  • Total: Aquella que produce la eliminación completa de la ley anterior.
  • Parcial: Deroga solo algunos aspectos o disposiciones de la ley anterior.

Interpretación de la Ley

Se interpreta cuando existe un vacío, ambigüedad u oscuridad en la ley. Es la actividad humana que busca desentrañar el significado y alcance de las normas jurídicas.

Métodos o Escuelas de Interpretación:

  • Escuela de la Exégesis en Derecho Civil: Se enfoca en la interpretación literal y gramatical del texto del Código Civil, buscando la voluntad del legislador.
  • Teoría de la Libre Investigación Científica: Propone una forma de aplicar el Derecho que busca la justicia y la equidad en cada caso concreto, con flexibilidad y adaptación, especialmente cuando la ley presenta dudas o lagunas.
  • Escuela Histórica del Derecho: Se enfoca en entender el Derecho a través de su historia, evolución y contexto cultural, considerándolo como un producto del espíritu del pueblo.
  • Escuela del Derecho Libre: Sostiene que la ley se crea para el Estado, pero busca que los jueces tengan la libertad de aplicar el Derecho de manera justa y equitativa, adaptándose a cada caso concreto, incluso apartándose de la ley si es necesario para lograr la justicia.
  • Doctrina Teleológica: Busca la finalidad práctica o el propósito (telos) de la ley, es decir, el objetivo que el legislador pretendía alcanzar con su promulgación.
  • Teoría Pura del Derecho (Hans Kelsen): Propone una interpretación del Derecho basada estrictamente en la norma jurídica, despojándola de elementos morales, políticos o sociológicos.

Tipos de Interpretación según su Origen

Interpretación Pública:

  • Interpretación Legal (o Auténtica): Es la realizada por el propio legislador, a través de otra ley, para aclarar el sentido de una norma anterior.
  • Interpretación Judicial (o Jurisprudencial): Es la realizada por los jueces y tribunales al aplicar la ley a casos concretos, sentando precedentes o jurisprudencia.
  • Interpretación Administrativa: Es la realizada por determinados órganos y servicios públicos en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras o reguladoras (ej. Contraloría General de la República, Servicio de Impuestos Internos – SII, Dirección del Trabajo, etc.).

Interpretación Privada:

  • Por los Sujetos de Derecho: Aquella que realizan los propios sujetos de Derecho.
  • Por los Juristas (Doctrina): Aquella realizada por académicos y estudiosos del Derecho, que contribuyen a la ciencia jurídica a través de sus obras y opiniones.
  • Por los Abogados: Realizan interpretaciones para asesorar a sus clientes y gestionar trámites ante los tribunales y órganos de la administración, representando los intereses de las partes en un asunto jurídico determinado.

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