Fundamentos del Derecho Laboral Español y la Influencia de la Unión Europea


Introducción al Derecho y al Derecho del Trabajo

Contexto Histórico: Del Feudalismo a la Revolución Industrial

En el feudalismo, las personas, a través de la servidumbre, estaban adscritas de por vida al servicio de un dueño o señora. Durante la Revolución Industrial, surge el trabajo en las fábricas y aparece el movimiento obrero.

Definición General del Derecho

El Derecho se puede definir como el conjunto de normas, reglas y principios de exigible cumplimiento, que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias. El Derecho intenta cubrir, con sus normas, los diferentes campos en que se desenvuelve la actividad humana. Así, existen diferentes especialidades o ramas del derecho, como son:

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Laboral y de Seguridad Social
  • Derecho Tributario y Financiero
  • Derecho Procesal
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Internacional
  • Derecho Comunitario

Definición de Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario, prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. Regula el trabajo asalariado y las relaciones laborales que se crean en torno a él: los trabajadores asalariados, los empresarios que les contratan, los sindicatos y los representantes de los trabajadores en las empresas, las asociaciones empresariales, la administración laboral y la jurisdicción social.

Origen del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo surge por las consecuencias de la Revolución Industrial, en el siglo XIX, y su objetivo era compensar la desigualdad existente en la relación laboral entre trabajador y empresario. Con anterioridad, el trabajo se realizaba de forma forzosa a través de la esclavitud y la servidumbre.

Posteriores a esos sistemas de trabajo forzoso, aparecen los sistemas de trabajo libre y voluntario, donde se encuentran rasgos más parecidos al actual Derecho del Trabajo, como fueron los gremios de maestros, oficiales y aprendices. Ya en el siglo XIX, aparece el contrato civil de arrendamiento de obras o servicios.

La Revolución Industrial provocó la aparición de las fábricas, la migración de grandes masas de población del campo a la ciudad y la explotación de los trabajadores, incluyendo niños y mujeres, con pésimas condiciones de trabajo, lo que determinó la aparición del movimiento obrero.

La Constitución Española: Norma Suprema

La Constitución Española es la norma más importante y ocupa el rango superior entre todas las normas del Estado. Los poderes públicos están sujetos a sus disposiciones. Fue elaborada por el acuerdo de todos los grupos políticos con representación parlamentaria elegidos en las primeras elecciones democráticas celebradas después del franquismo, y aprobada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978.

El contenido laboral de la Constitución se clasifica en tres grupos:

  • Derechos fundamentales
  • Derechos y libertades de los ciudadanos
  • Principios económicos y sociales que han de regir la política social y económica de los poderes públicos

El artículo 149.7 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Constitucional ha interpretado dicho artículo en el sentido de que las Comunidades Autónomas no tienen poder legislativo ni reglamentario en materia laboral, aunque, por ejemplo, pueden regular políticas de empleo y establecer ayudas y subvenciones para crearlo.

La Unión Europea y su Impacto en el Derecho Laboral

Historia y Composición Actual de la UE

En 1986, entró en vigor la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. En febrero de 1992, se firmó el Tratado de Maastricht, por el que se constituyó la Unión Europea, se creó la ciudadanía de la Unión y la Comunidad Económica Europea pasó a llamarse Unión Europea.

En la actualidad, la Unión Europea está formada por 27 Estados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Austria, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia, Estonia, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre. Estos diez últimos ingresaron en enero de 2004. Bulgaria y Rumanía entraron en enero de 2007.

Objetivos Fundamentales del Tratado de Maastricht

Uno de los objetivos fundamentales del Tratado de Maastricht es la libre circulación de las personas en distintas modalidades de actividad laboral, que se denominan:

  • Libre circulación de trabajadores: si la actividad se desarrolla por cuenta ajena.
  • Libertad de establecimiento: comprende el acceso con carácter permanente a actividades por cuenta propia, a su ejercicio y a la constitución y gestión de empresas.
  • Libre prestación de servicios: cuando se trate del ejercicio profesional independiente.

Instrumentos Sociales Clave de la Unión Europea

En materia social, los instrumentos más importantes de la Unión Europea (UE) son:

  • El Fondo Social Europeo (FSE): uno de sus objetivos es fomentar la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y mejorar sus oportunidades de empleo a través de la formación y adquisición de nuevas cualificaciones. La formación profesional en España ha sido una de sus grandes beneficiarias.
  • El Derecho Social Europeo: sus objetivos principales son armonizar las políticas y legislaciones sociales de los países comunitarios y garantizar la libre circulación dentro del espacio comunitario.

Ordenamiento Jurídico de la UE: Fuentes del Derecho

El ordenamiento jurídico de la UE comprende un conjunto de tratados, actas, reglamentos, decisiones, directivas, recomendaciones y dictámenes. El tratado constitutivo de la Unión Europea y los tratados de modificación y adhesión constituyen las fuentes de derecho originario.

Las fuentes de derecho derivado en materia laboral son:

  • Las directivas sociales: obligan respecto a los resultados a alcanzar. Generalmente, necesitan una norma nacional de transposición, excepto que su regulación sea tan concreta y detallada que pueda ser aplicada directamente. Existen numerosas directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo, sobre formación profesional, despidos colectivos, libre circulación, igualdad de trato para hombres y mujeres, entre otras.
  • Los reglamentos: son obligatorios y directamente aplicables en cada Estado. En materia laboral, solamente existen respecto a la libre circulación de trabajadores y la seguridad social de los emigrantes/ciudadanos de la Unión Europea.

Fuentes de la Relación Laboral en España

Regulación de la Relación Laboral

Según el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:

  1. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Los convenios colectivos.
  3. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
  4. Los usos y costumbres locales y profesionales.

Los poderes y grupos sociales que pueden legislar en materia laboral y la denominación de lo que legislan, ordenados de mayor a menor jerarquía, son: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el convenio colectivo, el contrato de trabajo y la costumbre laboral.

El Poder Legislativo

Las Cortes Generales, constituidas por el Congreso de los Diputados y el Senado, son el órgano del Estado que más directamente representa al pueblo. Sus miembros, los diputados, son elegidos por todos los ciudadanos con derecho a voto y representan las diversas opciones políticas existentes en la sociedad.

Las Cortes elaboran las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Las leyes orgánicas se diferencian de las ordinarias en que tienen que aprobarse por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (un mínimo de 176 votos, dado que lo integran 350). Las leyes ordinarias se aprueban por mayoría simple: la mitad más uno de los presentes en la votación (por ejemplo, si en una votación están solamente 48 diputados, se aprueba por 25 votos).

La Constitución exige que la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas se realice a través de leyes orgánicas. Son leyes orgánicas la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la que regula la Libertad Sindical. Cuando se regule el derecho de huelga, tendrá que hacerse por ley orgánica, porque la educación, la sindicación y la huelga son derechos fundamentales.

El Poder Ejecutivo

El Gobierno, para llevar a cabo sus funciones de administración, posee como instrumento principal la potestad reglamentaria, es decir, el poder de dictar ciertas normas jurídicas, los reglamentos, que son de rango inferior a las leyes. Cuando los aprueba el Consejo de Ministros, se denominan reales decretos, y órdenes ministeriales cuando se aprueban por un ministro.

No obstante, en determinados casos, el Gobierno puede establecer disposiciones legales que tienen el mismo rango que las leyes de las Cortes Generales, pudiendo legislar en estos casos a través de dos mecanismos:

  • Por delegación de las Cortes, en cuyo caso a estas leyes se les llama reales decretos legislativos.
  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad, a través de los reales decretos-leyes, que tienen carácter provisional y deben ser convalidados por las Cortes.

Aplicación de las Normas Laborales: Jerarquía y Principios

Jerarquía Normativa en el Derecho del Trabajo

La aplicación a cada caso concreto de las distintas normas laborales puede plantear problemas. A continuación, se presentan los criterios que rigen la jerarquía normativa. No todas las normas tienen el mismo valor. Las diversas normas que componen el Derecho del Trabajo se ordenan jerárquicamente de la siguiente forma:

  1. Las disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario Europeo.
  2. La Constitución Española.
  3. Los tratados y convenios internacionales.
  4. Las normas con rango de ley: leyes orgánicas, leyes ordinarias, reales decretos legislativos y reales decretos-leyes.
  5. Las disposiciones reglamentarias: reales decretos y órdenes ministeriales.
  6. Los convenios colectivos.
  7. La costumbre laboral.

Principio de Norma Más Favorable

El criterio general de ordenación determina la sujeción de las normas a la superior en rango. Sin embargo, el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:

«Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.»

Así, en el Derecho del Trabajo, generalmente, se aplica la norma que en su conjunto sea más favorable para el trabajador y no necesariamente la de mayor jerarquía. En la práctica, esto significa que normalmente será el convenio colectivo la norma que se aplique, puesto que suele ser la más favorable para el trabajador.

La Jurisdicción Social: Tribunales y Competencias

El Poder Judicial y la Justicia Laboral

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado. Su misión es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; además de controlar la legalidad de la actuación de los poderes públicos y ofrecer a todas las personas la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Los jueces y tribunales laborales (también llamados «de lo Social») son órganos encuadrados en la Administración de Justicia y su función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborales, declarando el derecho aplicable a cada caso concreto.

Organización y Competencias de los Tribunales Laborales

La organización y competencias de los tribunales laborales es la siguiente:

  • Juzgados de lo Social: su ámbito territorial es la provincia y son competentes para conocer y resolver los conflictos individuales laborales y los conflictos colectivos y sindicales cuando no sobrepasen el ámbito de la provincia correspondiente.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: conocen y resuelven los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y los conflictos colectivos y sindicales que excedan del ámbito de una provincia pero no de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Salas de lo Social de la Audiencia Nacional: conocen y resuelven los conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: conoce y resuelve los recursos de Casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. También conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina, por medio del cual declara la doctrina correcta de entre las diferentes declaradas por los Tribunales Superiores de Justicia.

El Salario: Concepto y Regulación

Definición de Salario

Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

«Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo.»

Excepto en el caso de las empleadas de hogar, el salario en especie no puede superar el 30% del total salarial.

Modalidades de Pago del Salario

Los salarios pueden pagarse por:

  • Unidad de tiempo (por la duración u horario del trabajo).
  • Unidad de obra (por la calidad o cantidad de la obra o trabajo realizado), y mediante la combinación de esos dos sistemas.
  • También se pueden pagar por comisiones (normalmente en los trabajos de ventas).

No tienen la consideración de salario las cantidades que reciben los trabajadores por los gastos realizados prestando sus servicios laborales, como las dietas, plus transporte, kilometraje, etc.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) e IPREM

Indicadores de Renta Mínima

El Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, establece dos indicadores de renta mínima: el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI para 2009 fue de 20,90 euros al día o 624,00 euros al mes. Estas cantidades tienen el carácter de mínimas, por lo que generalmente son superadas por convenio colectivo y están establecidas para una jornada de 40 horas semanales. Cuando se trabaje menos tiempo (contratos a tiempo parcial), el salario a percibir estará en proporción al tiempo trabajado.

El importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

  • Es el referente para fijar el mínimo de salario garantizado para cada trabajador.
  • En el ámbito de la Seguridad Social, es el que se tiene en cuenta para fijar las bases mínimas de cotización.
  • Determina el límite de la responsabilidad del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
  • Se utiliza como requisito para el acceso y mantenimiento de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, en las que se exige un determinado nivel de rentas (viudedad, orfandad, prestaciones por hijos) y para todo el sistema de protección por desempleo (prestación de desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción y renta agraria).

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

El IPREM para el año 2009 fue de 17,56 euros al día, 527,24 euros al mes y 6.988,80 euros al año.

  • Se utiliza para fijar los topes máximos y mínimos de las cuantías de la prestación de desempleo y para fijar la cuantía del subsidio de desempleo y de la renta activa de inserción.
  • Es el indicador para acceder a numerosas ayudas sociales (becas, viviendas de protección oficial, etc.).

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