El Interesado y sus Derechos en el Procedimiento Administrativo
- La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece las normas que regulan las relaciones entre interesados y Administraciones.
- La relación con la Administración es jurídico-administrativa, lo que implica que tiene naturaleza jurídica, puesto que está sujeta a derecho, pero también administrativa, al mantenerse con la Administración.
- Para actuar en un procedimiento administrativo, las personas físicas o jurídicas deben tener la condición de interesado, lo que significa tener capacidad de obrar y estar legitimados para ello. Para considerarse interesado, debe existir una relación entre la persona y el objeto del procedimiento.
El Acto Administrativo: Concepto y Características
Son aquellos que lleva a cabo la Administración para cumplir sus funciones, de acuerdo con el derecho administrativo.
- Los actos que realizan las Administraciones y que no están sujetos al derecho administrativo no serán actos administrativos (por ejemplo, si una administración contrata personal, se regirá por el derecho laboral y, en consecuencia, no será un acto administrativo).
- Acto administrativo: Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa (distinta de la reglamentaria), que tiene como finalidad producir efectos jurídicos sobre los derechos, obligaciones o las situaciones de los administrados.
Es una decisión tomada por la Administración Pública (gobierno, ayuntamiento) con el fin de cumplir sus funciones y que genera consecuencias legales.
Elementos del Acto Administrativo
Elementos Objetivos
- Contenido:
- Lícito: No puede ser contrario a la ley.
- Determinado: Debe ser claro y concreto.
- Posible: Debe poderse llevar a cabo lo acordado.
- Adecuado: Tiene que corresponder con el fin para el que se dicta.
- Presupuesto de Hecho: Es la causa o circunstancia que justifica, en cada caso, el dictado de un acto administrativo. Es el hecho que da lugar al acto administrativo. Por ejemplo: No hay sanción sin infracción.
- Fin: La finalidad del acto, la razón de ser. Puede ser general (interés general o público) o particular (un individuo o un conjunto reducido de ellos).
Elementos Formales
- Procedimiento: Debe cumplir con los pasos legales para ser válido.
- Forma de Manifestación: Normalmente es escrito y electrónico, aunque a veces puede ser verbal.
- Motivación: Debe indicar las razones que justifican la decisión.
Clases de Actos Administrativos
Según su significado en el procedimiento
- Actos de Trámite: Se realizan a lo largo del procedimiento y sirven para llegar a la decisión final. No deciden sobre el fondo del asunto, solo ayudan a que el procedimiento avance. Ejemplo: Solicitud de informes o presentación de pruebas en un procedimiento administrativo.
- Actos Definitivos: Ponen fin al procedimiento, decidiendo sobre el fondo del asunto. Ejemplo: Lista de aprobados en una oposición.
Según su régimen de impugnación (recurribilidad)
- Actos Firmes: No se pueden recurrir porque ya pasó el plazo legal. Ejemplo: Una multa que no fue recurrida dentro del plazo establecido.
- Actos No Firmes: Aún se pueden recurrir dentro del plazo legal. Ejemplo: Una resolución de Hacienda que permite presentar un recurso.
- Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa: No pueden ser recurridos ante la propia Administración, solo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ejemplo: Resolución de un ministerio que agota la vía administrativa.
- Actos que No Ponen Fin a la Vía Administrativa: Todavía pueden ser recurridos dentro de la propia Administración. Ejemplo: Una resolución de un ayuntamiento que permite presentar recurso ante un órgano superior.
Según su manifestación (expresos o presuntos)
- Actos Expresos: Son aquellos que la Administración comunica de manera clara y formal. Manifiestan la voluntad de la Administración, resolviendo expresamente y poniendo fin al procedimiento. Ejemplo: Concesión de una beca de transporte.
- Actos Presuntos: Se consideran aceptados o rechazados cuando la Administración no responde en el plazo establecido. Tienen origen en el silencio administrativo, cuando ha transcurrido el plazo para resolver. Ejemplo: Si solicitas la apertura de un negocio y la Administración no responde en el tiempo legal, se considera aprobado por silencio administrativo.
Según su contenido (constitutivos, declarativos, reglados, discrecionales, favorables, desfavorables)
- Actos de Constitución: Crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones. Ejemplo: Concesión de una licencia de construcción.
- Actos Declarativos: Solo confirman una situación jurídica existente, sin modificarla. Ejemplo: Expedición de un certificado de estudios.
- Actos Reglados: La Administración no puede elegir, debe actuar según la norma. Ejemplo: Una multa fija de 50 euros establecida por ley.
- Actos Discrecionales: La Administración tiene cierto margen de decisión dentro de la ley. Ejemplo: Imposición de una multa de 60 euros, ya que la norma establece una horquilla de valores discrecionales entre los 50 y los 80.
- Actos Favorables: Crean un derecho o beneficio para el destinatario. Reconocen un derecho o beneficio a favor de un particular que antes no lo tenía. Ejemplo: Concesión de una ayuda económica.
- Actos Desfavorables: Imponen una obligación o sanción. Ejemplo: Multa por no llevar el cinturón de seguridad.
Según los destinatarios (particulares o generales)
- Actos Particulares: Se dirigen a una persona o grupo específico. Ejemplo: Nombramiento de un funcionario.
- Actos Generales: Afectan a un grupo amplio de personas. Ejemplo: Convocatoria de oposiciones.
Notificación y Publicación de Actos Administrativos
- Notificación: Es el procedimiento mediante el cual la Administración informa a las personas afectadas sobre una resolución o acto administrativo. Estas notificaciones se realizarán en un plazo de diez (10) días, a partir de la fecha en que hayan sido dictadas.
- Publicación: Los actos administrativos se publicarán en diarios oficiales (BOE) cuando:
- Lo exige la normativa del procedimiento.
- Hay razones de interés público.
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
- Actos Nulos de Pleno Derecho: Totalmente inválidos, como si nunca hubieran existido. Un acto es nulo si: Vulnera derechos fundamentales de la Constitución; lo dicta un órgano sin competencia; su contenido es imposible de cumplir; o constituye un delito.
- Actos Anulables: Son válidos, pero pueden anularse si alguien lo impugna. Un acto es anulable si: No cumple algunas normas legales, pero no afecta derechos fundamentales; tiene errores en los requisitos formales; o provoca indefensión (no permite a la persona defenderse adecuadamente). Ejemplo: Una multa de tráfico por exceso de velocidad justificada por una fotografía en la que sea imposible identificar al infractor.
- Irregularidades No Invalidantes de los Actos Administrativos: No todas las irregularidades en un acto administrativo lo hacen inválido. Algunas irregularidades menores pueden corregirse sin que el acto sea nulo o anulable. Ejemplos de irregularidades no invalidantes:
- Defectos de forma: Un error en la redacción, pero sin afectar el contenido esencial.
- Actuaciones fuera de plazo: Si un acto administrativo se dicta con retraso, pero no causa perjuicio al interesado.
Estas irregularidades pueden subsanarse sin que el acto sea anulado.
El Procedimiento Administrativo: Fases y Conceptos Clave
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos de la misma naturaleza que realiza la Administración para llegar a una resolución final y cumplir con un objetivo determinado. Es el medio formal a través del cual se concreta la actuación de la Administración para la consecución de un fin.
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación
Es el momento en que comienza el procedimiento. Puede ser:
- A instancia del interesado: Una persona o empresa presenta una solicitud formal (ejemplo: pedir una licencia).
- De oficio: La Administración lo inicia por su cuenta (ejemplo: una inspección de trabajo tras una denuncia anónima). Esto sucede cuando la Administración inicia un procedimiento sin necesidad de que alguien lo solicite. Puede ocurrir por:
- Iniciativa propia del órgano competente.
- Orden superior (cuando un organismo superior lo exige).
- Petición razonada de otro órgano.
- Denuncia de un ciudadano o entidad.
- Plazo para corregir errores: Si la solicitud tiene errores, la Administración dará un plazo de diez (10) días para corregirlos.
- Plazo para resolver: Una vez iniciado el procedimiento, la Administración debe resolverlo y notificarlo en un plazo máximo de seis (6) meses, salvo que la ley disponga otro plazo.
Ordenación
Se encarga de establecer cómo se organizará y desarrollará el procedimiento.
Principios básicos de la ordenación:
- Principio de celeridad: La Administración debe tramitar el procedimiento lo más rápido posible.
- Principio de simplificación administrativa: Se deben agrupar trámites que puedan realizarse al mismo tiempo.
- Cumplimiento de los trámites de las personas interesadas: Los interesados deben cumplir los trámites necesarios en un plazo de diez (10) días desde que reciben la notificación.
Instrucción
Se recopilan pruebas y se escucha a las partes implicadas. La fase de instrucción es el momento en el que se recopilan y analizan todos los elementos necesarios para tomar una decisión fundamentada. Aquí, las personas interesadas pueden defender sus derechos y aportar pruebas o alegaciones.
- Características clave: Se realiza de oficio por la Administración; se emplean medios electrónicos para agilizar el proceso; y permite a los interesados presentar información en su defensa.
Principales trámites en la fase de instrucción:
- Alegaciones: Los interesados pueden defender su postura, presentando documentos, argumentos o pruebas antes del trámite de audiencia.
- Pruebas: Recopilación de documentos, testimonios, inspecciones. Se utilizan para acreditar hechos relevantes que influirán en la resolución. La Administración decide si abre un período probatorio. Duración: mínimo diez (10) días, máximo treinta (30) días.
- Informes: La Administración puede solicitar informes técnicos o jurídicos. Son opiniones de expertos o autoridades distintas a las que tomarán la decisión final. No son vinculantes, salvo que la ley lo indique.
- Audiencia de los interesados: Se informa a los interesados sobre los avances y se les permite aportar más pruebas. Antes de la resolución, la Administración da un plazo de diez (10) a quince (15) días para que los interesados revisen el expediente y presenten alegaciones.
- Información pública: En algunos casos, se permite que cualquier persona interesada dé su opinión (ejemplo: en proyectos urbanísticos).
Finalización
El procedimiento concluye de una de estas formas:
- Por Resolución: La Administración toma una decisión final (ejemplo: conceder o denegar una licencia, imponer una sanción). Es la forma habitual de finalización. Puede ser: Estimatoria (acepta lo solicitado); Desestimatoria (rechaza la solicitud); o Inadmisible (no se admite a trámite por falta de requisitos). Ejemplo: Un ciudadano solicita una licencia de obra y la Administración la concede (estimatoria) o la rechaza (desestimatoria).
- Por Desistimiento: El interesado retira su solicitud antes de la resolución. La persona interesada decide no continuar con el procedimiento y puede volver a iniciarlo en otro momento si lo desea.
- Por Renuncia: Se renuncia a los derechos o beneficios solicitados. La persona interesada abandona definitivamente su derecho y no podrá volver a iniciar el proceso.
- Por Caducidad: Si el procedimiento no avanza en el tiempo establecido, se archiva. Se produce cuando la persona interesada no cumple los plazos para continuar con el procedimiento.
- Por Imposibilidad Material: Si por algún motivo es imposible continuar (ejemplo: si la persona afectada fallece o la empresa denunciada ya no existe). Se da cuando surgen circunstancias que impiden continuar con el procedimiento.
- Por Finalización Convencional: Se resuelve el procedimiento mediante acuerdos o convenios entre la Administración y particulares o entidades. Siempre debe respetar la ley y el interés público.
Silencio Administrativo: Tipos y Consecuencias
Se produce cuando la Administración no resuelve un procedimiento en el plazo legal establecido. En estos casos, la falta de respuesta se interpreta como una decisión, que puede ser positiva o negativa según la normativa aplicable.
Tipos de Silencio Administrativo
- Silencio Administrativo Positivo (Estimatorio): Si el procedimiento fue iniciado por un particular, la falta de respuesta se considera una aprobación de lo solicitado. Excepciones (cuando el silencio es negativo): Procedimientos que afectan al interés general o al orden público; materias de responsabilidad patrimonial; acceso a la función pública.
- Silencio Administrativo Negativo (Desestimatorio): Si el procedimiento fue iniciado de oficio por la Administración, el silencio se interpreta como un rechazo de la solicitud.
Consecuencias del Silencio Administrativo
- Si el silencio es positivo:
- Se genera un acto administrativo firme.
- La Administración puede revocarlo solo si hay fraude o ilegalidad manifiesta.
- Si el silencio es negativo:
- No pone fin al procedimiento, sino que permite presentar un recurso.
- El interesado puede acudir a la vía administrativa o contencioso-administrativa.
Recursos Administrativos: Impugnación de Actos
Un recurso administrativo es la manera en que los interesados o las interesadas solicitan a la Administración que modifique o anule aquellos actos administrativos que consideran contrarios al ordenamiento jurídico.
Tipos de Recursos Administrativos
Según su obligatoriedad
- Recursos Facultativos: Son opcionales y pueden presentarse antes de acudir a la vía judicial. Ejemplo: Recurso potestativo de reposición.
- Recursos Preceptivos: Son obligatorios antes de recurrir a la vía judicial, sin poner fin a la vía administrativa. Ejemplo: Recurso de alzada.
- Recursos Extraordinarios: Se interponen contra actos firmes cuando ya no quedan otras opciones de recurso. Ejemplo: Recurso extraordinario de revisión.
Según su fundamento jurídico
- Ordinarios: Basados en causas generales de nulidad o anulabilidad. Ejemplo: Recurso de alzada y recurso potestativo de reposición.
- Extraordinarios: Basados en causas específicas del artículo 125 de la LPACAP (como aparición de nuevos documentos o errores de hecho). Ejemplo: Recurso extraordinario de revisión.
Recursos Administrativos Específicos
- Recurso de Alzada: Se interpone contra resoluciones y actos administrativos que NO ponen fin a la vía administrativa. Debe presentarse ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
- Plazo para interponerlo: Un (1) mes desde la notificación del acto.
- Resolución: Tres (3) meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo.
- Recurso Potestativo de Reposición: Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Órgano competente: El mismo que dictó el acto impugnado.
- Plazo de interposición:
- Acto expreso: Un (1) mes desde la notificación.
- Acto no expreso: Tres (3) meses desde el silencio administrativo.
- Plazo de resolución: Un (1) mes. Si no hay respuesta, se considera desestimado y se puede acudir a la vía judicial.
- Recurso de Revisión: Se trata de un recurso extraordinario que se puede interponer contra actos firmes en vía administrativa. Se interpone ante el órgano administrativo que los dictó cuando se dan unos motivos determinados. La principal característica de este tipo de recursos es que solo es posible interponerlos contra actos administrativos, y no contra disposiciones generales.
- Plazo de interposición: Tres (3) meses desde el conocimiento de la causa que lo motiva.
Estructura y Contenido de los Recursos Administrativos
- Encabezamiento: Datos del recurrente (nombre, apellidos, DNI).
- Identificación del Recurso: Tipo de recurso, acto que se recurre (contenido, fecha y autoridad que lo dictó).
- Motivos: Argumentos detallados y numerados.
- Solicitud: Lo que se pide en el recurso.
- Datos Finales: Lugar, medio de comunicación, fecha y firma.
- Órgano Destinatario: A quién se dirige el recurso.
El Procedimiento Contencioso-Administrativo
Finalidad
Revisar la legalidad de los actos administrativos cuando se han agotado los recursos administrativos sin éxito.
Fases del Procedimiento Contencioso-Administrativo
- Iniciación: Se inicia mediante la interposición del recurso. Plazos para interponer el recurso:
- Actos expresos: Dos (2) meses desde la notificación o publicación.
- Actos presuntos (silencio administrativo): Seis (6) meses desde que se produjo el silencio.
- Desarrollo: Se inicia cuando el tribunal admite el recurso. El recurrente tiene veinte (20) días para presentar la demanda tras la admisión del recurso. Si no se presenta en ese plazo, el recurso se declarará caducado.
- Terminación: Existen diversas formas de finalizar el proceso contencioso-administrativo, siendo la sentencia del tribunal la forma habitual.
- Ejecución: La ejecución de las sentencias corresponde a la Administración que dictó el acto impugnado. Plazo: La Administración dispone de dos (2) meses para ejecutarla, salvo que la sentencia indique otro plazo.
Actores en la Administración Pública
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP – Ley 39/2015) distingue entre:
- Administrados: Todos los ciudadanos en general. Tienen derecho a recibir información y ser tratados con respeto.
- Interesados: Personas que están involucradas en un procedimiento administrativo específico y tienen derechos más amplios, como acceder a documentos relacionados con su caso.
Tipos de Empleados Públicos
- Funcionario de Carrera: Son aquellos que, tras un proceso de selección, obtienen un nombramiento legal y prestan servicios de manera permanente en la Administración Pública. Estos están en las plantillas correspondientes y reciben sus sueldos de los Presupuestos Generales del Estado.
Características de los Funcionarios de Carrera:
- Proceso de selección: Para convertirse en funcionario de carrera, es necesario aprobar un proceso selectivo (oposiciones).
- Nombramiento: Una vez seleccionados, se les otorga un nombramiento oficial que les reconoce como funcionarios de carrera.
- Funciones: Realizan funciones relacionadas con los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas.
- Relación estatutaria: Su relación con la Administración se regula por el derecho administrativo.
Ejemplos de Funcionarios de Carrera: Letrados de la Administración de Justicia y empleados de Hacienda.
Formas de Acceso a la Función Pública:
- Oposición: Consiste en la realización de una o varias pruebas eliminatorias para evaluar las capacidades, aptitudes y competencias del aspirante. Ejemplo: Oposición para inspector de trabajo.
- Concurso: Se valoran los méritos aportados por los candidatos (experiencia, formación, etc.). Ejemplo: Concurso para acceder a puestos docentes.
- Concurso-Oposición: Combinación de las dos formas anteriores (pruebas de oposición y valoración de méritos). Ejemplo: Pruebas para formar parte del cuerpo de docentes de enseñanza pública.
- Funcionario Interino: Son aquellos empleados públicos que ocupan una plaza de plantilla de manera temporal debido a necesidades urgentes o vacantes. Su selección y incorporación son rápidas y objetivas, y su cese se produce de forma automática en cuanto la plaza es ocupada por un funcionario de carrera. Ejemplo: Un profesor sustituto en centros educativos públicos.
Los funcionarios interinos se organizan en bolsas de trabajo. Cuando la Administración necesita cubrir una vacante, recurre a la bolsa correspondiente y selecciona al interino que ocupe el puesto, de acuerdo con el orden de la bolsa.
- Personal Laboral: Está compuesto por trabajadores que prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito. Estos contratos se ajustan a las normas de legislación laboral y se agrupan en distintas modalidades de contratación.
Las leyes de la función pública determinan cuáles son los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por el personal laboral. Estos trabajadores no son funcionarios, pero desempeñan funciones dentro de la Administración Pública.
- Personal Eventual: Es un tipo de empleado público que es nombrado libremente y tiene un régimen no permanente. Estos empleados suelen ser destinados a puestos de confianza o asesoramiento, y su cese generalmente coincide con el fin del mandato de la autoridad que los nombró, o cuando se realiza una reorganización administrativa.
Ejemplos comunes: Asesores o secretarios de ministros y chóferes de altos cargos.
Contratación Pública: Tipos y Procedimientos
El sector público no solo se dedica a regular, gestionar y controlar, sino que también interactúa de manera directa con la ciudadanía y las empresas a través de contratos. Estos contratos son fundamentales para el desarrollo de diversas actividades y son esenciales para el funcionamiento del sector público, ya que cubren una amplia variedad de situaciones y son, en muchos casos, complejos.
Los tipos de contratos que realiza el sector público son conocidos como contratos administrativos.
Los contratos que realiza el sector público pueden ser:
- Contratos Administrativos: Son aquellos celebrados por las Administraciones Públicas y se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Estos contratos pueden ser de distintos tipos: Contratos de obra, de concesión de obra pública, de servicios, de concesión de servicios y de suministro.
- Contratos Privados: Son aquellos celebrados por entidades del sector público que no son consideradas Administraciones Públicas. Estos contratos se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado.
Procedimientos de Adjudicación de los Contratos Públicos
- Abierto: Es el más común. Cualquier empresa interesada puede participar, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria. No se negocian los términos del contrato.
- Abierto Simplificado: Variante del procedimiento abierto destinada a agilizar la contratación. Reduce plazos y simplifica aspectos como la entrega de documentación.
- Restringido: Solo pueden participar aquellas empresas seleccionadas por el órgano de contratación, que deben cumplir con requisitos de solvencia. No se negocian los términos del contrato.
- De Diálogo Competitivo: Utilizado cuando la Administración no sabe cuál es la mejor solución o no tiene la tecnología suficiente. Implica un diálogo con empresas especializadas para desarrollar una solución que sirva de base para la adjudicación.
- Negociado: El órgano de contratación selecciona a varios candidatos que cumplen con los requisitos técnicos y económicos, y negocia los términos del contrato antes de adjudicarlo.
- De Asociación para la Innovación: Utilizado en casos donde es necesario desarrollar actividades de investigación o productos innovadores. La Administración no tiene la capacidad de llevar a cabo la actividad sin la colaboración de los contratistas.
Características de un Procedimiento de Contratación y Adjudicación
- Objeto del contrato
- Precio del servicio, obra o suministro
- Capacidad
- Solvencia económica
- Solvencia técnica
Tipos de Contratos Públicos Específicos
- Contrato de Obra
- Contrato de Concesión de Obra
- Contrato de Servicios
- Contrato de Concesión de Servicios
Procedimiento de Concesión de Subvenciones
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se realiza por concurrencia competitiva, lo que significa que en el plazo establecido se reciben todas las solicitudes que optan a la subvención, ya sea de forma telemática o tradicional (presencial). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no debe exceder de seis (6) meses.