Introducción a la Propiedad Intelectual
Distinción entre Bienes Corporales e Incorporales
Bienes Corporales
Son aquellos que tienen existencia material, es decir, se pueden tocar y percibir físicamente.
- Ejemplo: Un libro impreso, un CD, una pintura.
Bienes Incorporales
Son aquellos que carecen de forma física y solo existen como un derecho o valor abstracto.
- Ejemplo: El derecho de autor sobre el contenido de un libro, la patente de un invento, una marca registrada.
La Propiedad Intelectual (PI) protege bienes incorporales, aunque a menudo se manifiesten en un soporte material.
- Ejemplo: La canción grabada en un disco.
Propiedad Intelectual y Propiedad Material
Es fundamental diferenciar entre el objeto físico y la creación inmaterial que contiene:
- Propiedad Material: Derecho sobre un objeto físico. Ejemplo: Ser dueño del libro como cosa.
- Propiedad Intelectual: Derecho sobre el contenido inmaterial del objeto. Ejemplo: La historia, los personajes y el estilo del autor del libro.
Estructura de la Propiedad Intelectual en México
En México, la Propiedad Intelectual (PI) se organiza en dos grandes áreas:
- Derecho de Autor: Protege obras literarias, artísticas, musicales y programas de cómputo.
- Propiedad Industrial: Protege invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas.
Autoridades Competentes
- Derecho de Autor: Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
- Propiedad Industrial: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El Derecho de Autor
Antecedentes Históricos
- Edad Antigua y Media: No existía protección formal; las obras eran copiadas literalmente.
- Edad Moderna (Siglos XV-XVI): Con la invención de la imprenta, surge la necesidad de proteger a autores y editores.
- Inglaterra (1709): Estatuto de la Reina Ana, considerada la primera ley de copyright.
- Francia (1791-1793): Se reconoce el derecho moral y patrimonial del autor.
- México: Desde el siglo XIX aparecen disposiciones aisladas. En 1947 se promulgó la primera Ley Federal de Derechos de Autor.
Marco Legal Mexicano
Derechos de Autor en la Constitución Mexicana
Artículo 28 CPEUM: Prohíbe monopolios, pero exceptúa privilegios por tiempo determinado a autores, artistas, inventores y mejoras tecnológicas. Reconoce el derecho exclusivo del autor a explotar sus obras.
Legislación Nacional
Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, 1996 con reformas):
- Protege obras literarias, artísticas y científicas.
- Regula derechos morales y patrimoniales.
- Establece plazos de protección.
Convenciones Internacionales (México es parte de)
- Convenio de Berna (1886): Protección internacional de obras literarias y artísticas.
- Convenio de Roma (1961): Artistas intérpretes, ejecutantes y productores.
- Convenio de Ginebra (1971): Protección de productores de programas.
- Tratados de la OMPI (1996): Sobre derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital.
Obras Protegidas
El Derecho de Autor protege las creaciones originales del intelecto humano en el ámbito literario, artístico y científico, incluyendo:
- Obras literarias.
- Obras artísticas.
- Obras científicas.
- Obras derivadas.
Adquisición y Naturaleza de los Derechos
Adquisición de Derechos
- Automática: Desde el momento en que la obra se fija en un soporte material.
- Registro (INDAUTOR): No es constitutivo, pero otorga seguridad jurídica y prueba legal.
- Cesión o Licencia: El autor puede transmitir derechos patrimoniales mediante contratos.
Derechos Morales y Patrimoniales
- Derechos Morales: Intransferibles, irrenunciables y perpetuos.
- Derechos Patrimoniales: Pecuniarios, transferibles y temporales.
Duración de la Protección
- Regla General en México: Vida del autor + 100 años después de su muerte.
- Obras Colectivas, Anónimas o Seudónimas: 100 años desde la primera publicación.
Alcances y Límites del Derecho de Autor
Alcances
- Reconoce la autoría.
- Da derecho a recibir beneficios económicos por la explotación de la obra.
- Impide el uso no autorizado de la obra.
Límites
- Existen excepciones como el uso personal, educativo, crítica o cita, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra.
- El derecho patrimonial tiene un tiempo limitado; pasado ese periodo, la obra pasa al Dominio Público.
- Importante: No protege ideas, métodos, hechos o datos en sí, sino la forma de expresión de los mismos.
Registro y Aplicación de la Ley
Registro de la Obra ante la Autoridad Competente
No es obligatorio registrar para gozar de la protección (esta nace con la creación). Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) otorga:
- Seguridad jurídica.
- Prueba legal (útil en casos de invasión del derecho del autor).
Regulación de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
La LFDA es la norma principal en México que regula:
- Reconocimiento de derechos morales y patrimoniales.
- Duración de la protección.
- Registro ante el INDAUTOR.
- Infracciones y sanciones.
- Procedimientos de conciliación y arbitraje en materia de autor.
Funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)
El INDAUTOR es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura, encargado de:
- Llevar el Registro Público del Derecho de Autor.
- Tramitar reservas de derechos (títulos de publicaciones, personajes).
- Promover la cultura del respeto a la Propiedad Intelectual.
- Servir como instancia conciliatoria en controversias de autor.