Fundamentos, Estructura e Instituciones de la Unión Europea


TEMA 2: 

OBJETIVOS Y MEDIOS DE LA UníÓN EUROPEA:

Los objetivos de la Uníón Europea se recogen en el Preámbulo y en el artículo 3 del Tratado de la Uníón Europea (TUE). Su finalidad principal es promover la paz, los valores de la Uníón y el bienestar de sus pueblos. Para ello, la UE pretende crear un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, garantizando la libre circulación de personas y aplicando políticas comunes en materia de fronteras, asilo, inmigración y lucha contra la delincuencia.

Asimismo, la Uníón establece un mercado interior basado en el desarrollo sostenible, el crecimiento económico equilibrado, la estabilidad de precios y una economía social de mercado competitiva orientada al pleno empleo y al progreso social. También promueve la protección del medio ambiente, el progreso científico y técnico, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia social, la lucha contra la discriminación y la protección de los derechos del niño. Igualmente fomenta la cohesión económica, social y territorial entre los Estados miembros y respeta la diversidad cultural y lingüística.

En el ámbito económico, la UE establece una uníón económica y monetaria con el euro como moneda, basada en la coordinación de las políticas económicas de los Estados y en una moneda única. En sus relaciones exteriores, la Uníón promueve la paz, el desarrollo sostenible, el comercio justo, la erradicación de la pobreza y la defensa de los derechos humanos, respetando el Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

El proceso de integración europea se ha construido principalmente mediante la integración progresiva de las economías nacionales, con el objetivo final de lograr una mayor uníón política. Este proceso se ha desarrollado en distintas fases:

Zona de libre cambio

Eliminación de obstáculos al comercio entre los Estados miembros. Uníón aduanera: libre comercio interno y establecimiento de un arancel exterior común frente a terceros países.


Mercado común: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, junto con políticas comunes y reglas de competencia

Mercado interior:

espacio sin fronteras interiores y eliminación de barreras físicas, técnicas y fiscales. –

Uníón económica y monetaria:

coordinación de las políticas económicas y adopción de una moneda única.


TEMA 2

A) Principios relativos a la ESTRUCTURA de la UE

La estructura de la Uníón Europea se basa en una serie de principios fundamentales recogidos principalmente en el Tratado de la Uníón Europea (TUE)
, que definen su organización, funcionamiento y valores esenciales.

A) Principio democrático y respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho


El artículo 2 del TUE, introducido con el Tratado de Lisboa, establece que la Uníón se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros y caracterizan una sociedad basada en el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 6 del TUE reconoce la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uníón Europea, otorgándole el mismo valor jurídico que los Tratados. Además, prevé la adhesión de la Uníón al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El respeto a estos valores es también una condición para ingresar en la Uníón, conforme al artículo 49 TUE. En caso de riesgo o violación grave de estos principios por parte de un Estado miembro, el artículo 7 TUE establece un mecanismo que puede llegar incluso a la suspensión de determinados derechos del Estado infractor, como el derecho de voto en el Consejo.

B) Comunidad de Derecho

La Uníón Europea se caracteriza por ser una Comunidad de Derecho, lo que implica que tanto las instituciones europeas como los Estados miembros están sometidos al Derecho de la Uníón. El Tribunal de Justicia de la Uníón Europea ha afirmado que ni los Estados ni las instituciones pueden sustraerse al control de legalidad de sus actos respecto a los Tratados. Este principio se fundamenta en la existencia de un ordenamiento jurídico propio, integrado en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y obligatorio para instituciones, Estados y particulares. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, especialmente en las sentencias Van Gend en Loos (1963) y Costa vs. ENEL (1964), consolidó esta naturaleza jurídica del Derecho de la Uníón.

C) Principio de igualdad de los Estados miembros

Los Estados miembros ocupan una posición de igualdad jurídica dentro de la Uníón. Este principio se refleja en la aceptación común del acervo comunitario y en la participación de todos los Estados en el sistema institucional de la Uníón. No obstante, esta igualdad no impide la existencia de mecanismos como la cooperación reforzada, que permiten a algunos Estados avanzar más rápidamente en determinados ámbitos de integración.

D) Doble legitimidad:

La Uníón Europea se basa en un sistema de doble legitimidad democrática. Por un lado, es una Uníón de Estados, representados en el Consejo Europeo y el Consejo de la Uníón Europea. Por otro lado, es también una Uníón de ciudadanos, representados directamente en el Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal.

E) Marco institucional

El artículo 13 del TUE establece el marco institucional de la Uníón Europea, cuyo objetivo es promover los valores de la Uníón, perseguir sus objetivos, defender los intereses de los ciudadanos y de los Estados miembros y garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas.Las instituciones de la Uníón son Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Uníón Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Uníón Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Estas instituciones actúan dentro de los límites de las competencias que les atribuyen los Tratados y están asistidas por órganos consultivos como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.



Principios relativos a la ACCIÓN y al  FUNCIONAMIENTO de la Uníón Europea

La acción y el funcionamiento de la Uníón Europea se rigen por una serie de principios establecidos principalmente en el Tratado de la Uníón Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE), que garantizan el equilibrio entre la actuación de la Uníón y la de los Estados miembros.

A) Respeto a las identidades nacionales:


El artículo 4.2 TUE establece que la Uníón debe respetar la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a sus estructuras políticas y constitucionales. De este principio deriva la autonomía institucional de los Estados miembros, que son libres para organizar sus estructuras y procedimientos internos, siempre que respeten el Derecho de la Uníón y garanticen su primacía, efecto directo, efecto útil y aplicación uniforme.

B) Cooperación leal:

recogido en el artículo 4.3 TUE, obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados y de los actos de las instituciones. Asimismo, deben facilitar el cumplimiento de la misión de la Uníón y abstenerse de adoptar medidas que puedan poner en peligro la consecución de sus objetivos.

C) Principio atributivo de competencias

La Uníón Europea solo puede actuar en los ámbitos en los que los Estados miembros le han atribuido competencias en los Tratados. Este principio se recoge en los artículos 4.1 y 5.2 TUE, según los cuales toda competencia no atribuida a la Uníón corresponde a los Estados miembros. Además, las instituciones de la Uníón deben actuar dentro de los límites de las competencias que les confieren los Tratados. El Tratado de Lisboa introdujo un catálogo de competencias en los artículos 2 a 6 del TFUE para clarificar este sistema.

D) Principios de subsidiariedad y proporcionalidad:

La actuación de la Uníón está limitada por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (artículo 5 TUE).
El principio de subsidiariedad implica que la Uníón solo intervendrá cuando los objetivos de la acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y puedan lograrse mejor a nivel de la Uníón.
El principio de proporcionalidad exige que las acciones de las instituciones no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Ambos principios están desarrollados en el Protocolo nº2 del Tratado de Lisboa.

E) Solidaridad económica y política y suficiencia de medios:

La Uníón se basa en el principio de solidaridad entre los Estados miembros, que implica cooperación económica y política y la contribución al desarrollo equilibrado de la Uníón. El artículo 3.3 TUE establece que la Uníón fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. Este principio se relaciona con el principio de suficiencia de medios, recogido en el artículo 311 TFUE, según el cual la Uníón debe disponer de los recursos necesarios, incluidos financieros, para cumplir sus objetivos.

F) Principio de transparencia:


La Uníón Europea se rige por el principio de transparencia y apertura, que busca acercar la toma de decisiones a los ciudadanos. El artículo 1 TUE establece que las decisiones se adoptarán de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos. Además, el artículo 15 TFUE reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de las instituciones y establece que las sesiones del Parlamento Europeo y del Consejo en función legislativa serán públicas.

G) Equilibrio institucional

El principio de equilibrio institucional, desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en las sentencias Meroni (1958) y Chernobyl (1990), implica que cada institución de la Uníón ejerce sus competencias dentro de los límites establecidos por los Tratados. Cada institución dispone de poderes y funciones específicas y debe respetar las competencias de las demás, garantizando así el correcto funcionamiento del sistema institucional (artículo 13 TUE).

H) Principio de progresividad

El proceso de integración europea se basa en el principio de progresividad, según el cual los objetivos de la Uníón se alcanzan de manera gradual y por fases. Este principio se aplica tanto en el desarrollo de las políticas de la Uníón como en la adhesión de nuevos Estados miembros, para los cuales suelen establecerse periodos transitorios de adaptación a las normas y políticas de la Uníón.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS:


Aunque la Uníón Europea persigue una “uníón cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa” (Preámbulo del Tratado de la Uníón Europea, TUE), los Estados miembros continúan siendo los protagonistas principales del proceso de integración.

En primer lugar, la Uníón se constituye entre Estados. Son los propios Estados quienes crean la Uníón mediante los Tratados y quienes tienen la iniciativa para su reforma, conforme al artículo 48 TUE. Asimismo, el proceso de ampliación se realiza mediante un acuerdo entre Estados, ya que la adhesión de nuevos miembros se formaliza a través de un tratado internacional, según lo dispuesto en el artículo 49 TUE.

En segundo lugar, los Estados miembros participan de forma decisiva en la estructura institucional de la Uníón y en la formación de su voluntad política y jurídica. Así, los jefes de Estado o de Gobierno integran el Consejo Europeo, que dirige las orientaciones políticas generales de la Uníón, y los representantes de los Estados forman parte del Consejo de la Uníón Europea, institución que ejerce funciones legislativas y decisorias. Además, los Estados miembros tienen legitimación privilegiada para recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Uníón Europea.

Asimismo, el TUE reconoce el derecho de los Estados a que la Uníón respete sus identidades nacionales, lo que se manifiesta en el principio de autonomía institucional. Este principio implica que cada Estado puede organizar libremente sus estructuras administrativas y procedimientos internos para aplicar el Derecho de la Uníón. No obstante, esta autonomía encuentra un límite en los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Uníón.

En cuanto a las obligaciones de los Estados miembros, elartículo 4.3 TUE establece el principio de cooperación leal, según el cual la Uníón y los Estados deben respetarse y asistirse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. En virtud de este principio, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Uníón y abstenerse de adoptar medidas que puedan poner en peligro la consecución de sus objetivos.

El Tribunal de Justicia ha señalado que este principio implica tanto obligaciones positivas, como adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficacia del Derecho de la Uníón, como obligaciones negativas, consistentes en abstenerse de actuaciones que dificulten su aplicación. Este deber de cooperación afecta a todas las autoridades nacionales, incluidas las jurisdiccionales, como se refleja en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

En definitiva, el sistema de la Uníón Europea se basa en una relación de cooperación recíproca entre la Uníón y los Estados miembros, en la que estos conservan un papel central tanto en la creación y funcionamiento de la Uníón como en la aplicación efectiva de su Derecho.


LA Ciudadanía DE LA UníÓN:


La ciudadanía de la Uníón Europea introduce en el Derecho de la Uníón una dimensión política y social del ciudadano, superando la concepción inicial exclusivamente económica del proceso de integración. En los orígenes de la Comunidad Europea, la libre circulación de personas estaba vinculada principalmente al ejercicio de una actividad económica, tal como establecía el Tratado de Roma de 1957.

La idea de construir una comunidad de ciudadanos europeos aparecíó progresivamente en la evolución del proceso de integración, especialmente en el Informe Tindemans (1976) y en el Proyecto Spinelli (1984). Sin embargo, la ciudadanía europea se institucionalizó finalmente con el Tratado de Maastricht, y posteriormente fue desarrollada y ampliada por las reformas posteriores de los Tratados.

La ciudadanía de la Uníón no sustituye a la nacionalidad de los Estados miembros, sino que se añade a ella. Así lo establece el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE), según el cual será ciudadano de la Uníón toda persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro.

Los ciudadanos de la Uníón son titulares de una serie de derechos fundamentales, entre los que destacan:

1. Derecho de libre circulación y residencia:


Reconocido en el artículo 21 TFUE, permite a los ciudadanos circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con las limitaciones derivadas del orden público, la seguridad y la salud pública. Este derecho se desarrolla en la Directiva 2004/38/CE, que regula también la residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Uníón.

2. Derecho de sufragio activo y pasivo:

El artículo 22 TFUE reconoce el derecho de los ciudadanos de la Uníón a votar y ser elegidos en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado.

3. Derecho a la protección diplomática y consular:

El artículo 23 TFUE permite que los ciudadanos de la Uníón que se encuentren en un tercer país donde su Estado no esté representado puedan recibir protección diplomática o consular de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado.

4. Derecho de petición y reclamación

Los ciudadanos de la Uníón tienen derecho a presentar peticiones al Parlamento Europeo (arts. 24 y 227 TFUE) y a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo en casos de mala administración de las instituciones u órganos de la Uníón (arts. 24 y 228 TFUE).

5. Derecho a dirigirse a las instituciones de la Uníón:

Los ciudadanos pueden comunicarse con las instituciones y órganos de la Uníón en cualquiera de las lenguas oficiales de la Uníón Europea y recibir respuesta en esa misma lengua (artículo 24 TFUE).

6.Derecho de acceso a documentos:

El artículo 15.3 TFUE reconoce el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Uníón, conforme a los principios de transparencia.

7. Derecho a la no discriminación por razón de nacionalidad:

Los artículos 18 y 19 TFUE prohíben la discriminación por razón de nacionalidad dentro del ámbito de aplicación de los Tratados.

8. Iniciativa ciudadana europea:

El artículo 11.4 TUE reconoce el derecho de al menos un millón de ciudadanos de varios Estados miembros a solicitar a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa en materias de competencia de la Uníón. En definitiva, la ciudadanía de la Uníón constituye un elemento fundamental del proceso de integración europea, al reforzar la participación política, los derechos y la protección de los ciudadanos dentro de la Uníón Europea.


LA ADHESIÓN A LA UníÓN EUROPEA:


REQUISITOS:


La Uníón Europea constituye un sistema abierto a la incorporación de nuevos Estados, aunque la adhesión requiere el acuerdo unánime de los Estados miembros. Desde la entrada en vigor del Tratado de la Uníón Europea (TUE), el procedimiento de admisión se regula en el artículo 49 TUE.

Según este artículo, cualquier Estado europeo que respete los valores del artículo 2 TUE —como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos— y se comprometa a promoverlos puede solicitar su ingreso en la Uníón. La solicitud se dirige al Consejo, que decide por unanimidad, previa consulta a la Comisión Europea y con la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría absoluta. Finalmente, las condiciones de adhesión se establecen mediante un tratado de adhesión, que debe ser ratificado por todos los Estados miembros conforme a sus procedimientos constitucionales. Para poder ingresar en la Uníón Europea, el Estado solicitante debe cumplir una serie de requisitos fundamentales:

1. Condición de Estado:

El solicitante debe ser un Estado reconocido por todos los Estados miembros de la Uníón Europea.

2. Condición de Estado europeo:

Solo pueden solicitar la adhesión Estados europeos, requisito que llevó, por ejemplo, al rechazo de la solicitud presentada por Marruecos en 1985.

3. Respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos:

El Estado solicitante debe respetar los valores fundamentales de la Uníón, como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Este requisito se vincula con el artículo 2 TUE y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones previstas en el artículo 7 TUE.

4. Aceptación del acervo comunitario:

El Estado debe aceptar el acervo comunitario, es decir, el conjunto de normas, políticas y obligaciones que forman parte del Derecho de la Uníón, lo que implica la participación en el proceso de integración y la posible adaptación de su ordenamiento jurídico.
5. Homogeneidad económica e institucional: El Estado candidato debe contar con una economía de mercado funcional, un grado suficiente de convergencia económica y un marco jurídico y administrativo adecuado para aplicar correctamente el Derecho de la Uníón.

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN:


El procedimiento de adhesión a la Uníón Europea tiene una naturaleza híbrida, ya que combina elementos institucionales y convencionales. Se regula principalmente en el artículo 49 del Tratado de la Uníón Europea (TUE) y se desarrolla mediante la práctica institucional y las orientaciones de la Comisión Europea. El procedimiento comienza cuando un Estado europeo presenta formalmente su solicitud de adhesión al Consejo de la Uníón Europea. De esta solicitud se informa al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.

1. Evaluación inicial y apertura de negociaciones:

Tras recibir la solicitud, la Comisión Europea emite un dictamen preliminar sobre la candidatura. Posteriormente, el Consejo examina la solicitud y decide, si lo considera oportuno, abrir negociaciones de adhesión entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Estas negociaciones se centran en las condiciones de admisión y en las adaptaciones necesarias de los Tratados y del Derecho de la Uníón.

2. Decisión institucional de admisión

Una vez concluidas las negociaciones, el Consejo decide sobre la admisión del nuevo Estado miembro, debiendo pronunciarse por unanimidad, tras consultar a la Comisión Europea y obtener la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Celebración del tratado de adhesión:

La decisión del Consejo no formaliza por sí misma la admisión. Esta se realiza mediante la firma de un tratado internacional de adhesión entre el Estado candidato y todos los Estados miembros de la Uníón Europea.

4. Ratificación del tratado:

El tratado de adhesión debe ser ratificado por todos los Estados miembros y por el Estado candidato, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. Solo tras esta ratificación el Estado solicitante se convierte oficialmente en Estado miembro de la Uníón Europea. Además, en el proceso de adhesión deben tenerse en cuenta los criterios de elegibilidad establecidos por el Consejo Europeo, especialmente los criterios de Copenhague de 1993, que fijan las condiciones políticas, económicas y jurídicas que deben cumplir los Estados candidatos para ingresar en la Uníón.


LA ADHESIÓN DE LA UníÓN EUROPEA:


C) INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ADHESIÓN:

La adhesión de nuevos Estados a la Uníón Europea se formaliza mediante un conjunto normativo complejo, integrado principalmente por el Tratado de Adhesión y por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados, que se incorpora como anexo al Tratado de Adhesión y forma parte integrante del mismo. El Tratado de Adhesión es el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza el acuerdo entre los Estados miembros de la Uníón Europea y el Estado candidato para su incorporación a la Uníón.

Por su parte, el Acta de Adhesión constituye un instrumento de Derecho originario que regula de manera detallada las condiciones de ingreso del nuevo Estado miembro. En ella se establecen los principios que rigen la incorporación del nuevo miembro, así como la aceptación del acervo comunitario, es decir, del conjunto de normas, políticas y obligaciones que integran el Derecho de la Uníón. Además, el Acta de Adhesión determina las reglas de aplicación temporal y territorial del Derecho de la Uníón, las adaptaciones necesarias de los Tratados constitutivos y de los actos de las instituciones, así como las medidas transitorias, excepciones o derogaciones temporales que permiten al nuevo Estado adaptarse progresivamente al ordenamiento jurídico de la Uníón. Estas medidas reflejan el principio de progresividad en el proceso de integración, permitiendo que la incorporación del nuevo Estado miembro se realice de forma gradual hasta su plena integración en el sistema jurídico, político y económico de la Uníón Europea.

DESVINCULACIÓN DE LA UE:


Durante mucho tiempo, los Tratados de la Uníón Europea no contemplaban expresamente la posibilidad de que un Estado miembro abandonara la Uníón, ni prevéían un procedimiento de expulsión. Sin embargo, esta situación cambió con el Tratado de Lisboa, que introdujo el artículo 50 del Tratado de la Uníón Europea (TUE)
, reconociendo por primera vez el derecho de retirada voluntaria de los Estados miembros. Según el artículo 50 TUE, cualquier Estado miembro puede decidir retirarse de la Uníón de acuerdo con sus normas constitucionales internas.
Para ello, debe notificar su intención al Consejo Europeo, tras lo cual la Uníón negociará con dicho Estado un acuerdo de retirada que establecerá las condiciones de su salida y el marco de sus relaciones futuras con la Uníón. Este acuerdo se negocia conforme al artículo 218  (TFUE)
y debe ser aprobado por el Consejo por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Durante el proceso, el Estado que solicita la retirada no participa en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo relativas a su salida. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira cuando entre en vigor el acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, salvo que el Consejo Europeo y el Estado afectado acuerden por unanimidad prorrogar dicho plazo. El Tribunal de Justicia de la Uníón Europea, en la sentencia Wightman (2018)
, interpretó el artículo 50 TUE y establecíó que un Estado miembro puede revocar unilateralmente la notificación de retirada, siempre que lo haga conforme a sus normas constitucionales y antes de que el acuerdo de retirada entre en vigor. El único caso práctico de aplicación de este procedimiento ha sido la retirada del Reino Unido de la Uníón Europea (Brexit).
Tras el referéndum celebrado en 2016, el Reino Unido notificó su retirada el 29 de Marzo de 2017.
Tras un proceso de negociaciones entre la Uníón Europea y el Reino Unido, se firmó el Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 31 de Enero de 2020, fecha en la que el Reino Unido dejó de ser Estado miembro y pasó a tener la condición de tercer país.
El acuerdo reguló cuestiones como los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera, el período transitorio y determinados protocolos territoriales, permitiendo una retirada ordenada y estableciendo las bases para las futuras relaciones entre la Uníón Europea y el Reino Unido. En definitiva, el artículo 50 TUE establece el marco jurídico que regula la retirada voluntaria de un Estado miembro, garantizando que este proceso se realice de forma negociada y ordenada.


PERSONALIDAD Jurídica. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES;


Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las Comunidades Europeas —la Comunidad Europea y EURATOM— dispónían de personalidad jurídica propia, pero no existía una disposición expresa que reconociera la personalidad jurídica de la Uníón Europea. Este problema se planteaba especialmente en el ámbito de las relaciones exteriores, en particular en la capacidad de la Uníón para celebrar acuerdos internacionales o adherirse a convenios internacionales. La necesidad de reconocer esta personalidad jurídica fue destacada por el Parlamento Europeo, que consideró que dotar a la Uníón de personalidad jurídica permitiría mejorar la claridad jurídica, la coherencia y la eficacia de su acción exterior, así como reforzar su visibilidad internacional. Finalmente, el Tratado de Lisboa resolvíó esta cuestión al establecer en el artículo 47 del Tratado de la Uníón Europea (TUE) que “la Uníón tiene personalidad jurídica”, lo que le permite actuar como sujeto de Derecho internacional y celebrar acuerdos con terceros Estados u organizaciones internacionales.

En cuanto a los privilegios e inmunidades, el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE) establece que la Uníón gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme al Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Uníón Europea. Estos privilegios e inmunidades no son absolutos, sino funcionales, es decir, están limitados a lo necesario para garantizar el correcto funcionamiento e independencia de la Uníón. Entre ellos destacan:
– Inviolabilidad de los locales, edificios y archivos de la Uníón, que no pueden ser objeto de registro, requisa o expropiación., -Inmunidad de ejecución, por la que los bienes y activos de la Uníón no pueden ser objeto de medidas administrativas o judiciales sin autorización del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea. –
Exenciones fiscales, que incluyen la exención de impuestos directos sobre los bienes y recursos de la Uníón y determinadas exenciones en impuestos indirectos y derechos de aduana.
-Privilegios e inmunidades de los miembros de las instituciones, funcionarios y agentes de la Uníón, quienes gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. –
Privilegios e inmunidades de los representantes de los Estados miembros que participan en los trabajos de las instituciones de la Uníón.


SISTEMA DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS:


A) EL CONCEPTO DE COMPETENCIA:

El concepto de competencia en la Uníón Europea se refiere a la atribución de poderes y facultades a la Uníón, como organización jurídica distinta de los Estados miembros, para que pueda actuar en determinados ámbitos a través de sus instituciones, bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea.

Las competencias de la Uníón se originan mediante los Tratados constitutivos, por los cuales los Estados miembros, previa habilitación constitucional, transfieren el ejercicio de determinadas competencias a la Uníón. Sin embargo, esta transferencia no es general, sino limitada y específica, ya que la Uníón solo puede actuar en aquellos ámbitos concretos que le han sido atribuidos por los Tratados.  Este sistema se basa en el principio de atribución de competencias, recogido en los artículos 5.1 y 5.2 del Tratado de la Uníón Europea (TUE). Según este principio, la Uníón actúa únicamente dentro de los límites de las competencias que los Estados miembros le han atribuido en los Tratados para alcanzar los objetivos establecidos en ellos. En consecuencia, toda competencia que no haya sido atribuida a la Uníón corresponde a los Estados miembros.No obstante, el sistema competencial de la Uníón tiene un carácter dinámico, ya que a lo largo del proceso de integración europea se han producido sucesivas ampliaciones de competencias mediante reformas de los Tratados. Además de las competencias expresamente atribuidas, la Uníón puede ejercer competencias implícitas, es decir, aquellas que se deducen de una interpretación amplia de las competencias atribuidas cuando son necesarias para alcanzar los objetivos de los Tratados. Esta doctrina fue desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Uníón Europea, especialmente en el ámbito de la acción exterior de la Uníón, a través de la llamada doctrina AETR.

Por último, las competencias de la Uníón presentan una intensidad variable, ya que su alcance depende de lo establecido en los Tratados, que determinan el ámbito material de la competencia, los instrumentos normativos que pueden utilizarse, el procedimiento de adopción de los actos y las mayorías necesarias para su aprobación. En definitiva, el sistema competencial de la Uníón Europea se basa en la atribución limitada de competencias por parte de los Estados miembros, lo que garantiza el equilibrio entre la actuación de la Uníón y la soberanía de los Estados.

B) PRINCIPIO DE COMPETENCIAS DE ATRIBUCIÓN. EL CONCEPTO DE LA BASE Jurídica:

El sistema competencial de la Uníón Europea se basa en el principio de atribución de competencias, según el cual la Uníón solo puede actuar en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros le han atribuido competencias en los Tratados. Este principio implica que toda actuación de la Uníón debe estar fundamentada en una base jurídica, es decir, en una disposición concreta de los Tratados que habilite a las instituciones para actuar.

La base jurídica se identifica con la norma del Tratado —interpretada, en su caso, por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea— que atribuye a la Uníón una competencia en una materia determinada o le encomienda la consecución de un objetivo. De este modo, la base jurídica determina el alcance y las condiciones de ejercicio de la competencia de la Uníón. La base jurídica constituye un elemento esencial del principio de legalidad en el Derecho de la Uníón, ya que establece diversos aspectos fundamentales de la actuación de la Uníón, entre los que destacan: 1.El alcance o modalidad de la competencia y los poderes que implica; 2.La institución competente para ejercerla; 3. El tipo de acto jurídico que puede adoptarse y el instrumento normativo correspondiente; 4.El procedimiento de adopción del acto;
5. La intervención de las distintas instituciones en el proceso decisorio; 6.Y la mayoría necesaria para adoptar la decisión. De esta forma, la base jurídica cumple una función esencial en el sistema institucional de la Uníón, ya quegarantiza el reparto de competencias entre la Uníón y los Estados miembros, protege las competencias de cada institución y asegura el equilibrio institucional en el proceso de toma de decisiones. Por ello, la elección de la base jurídica debe estar debidamente motivada y fundamentada en criterios objetivos, susceptibles de control jurisdiccional por parte del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea. Debido a su importancia, la determinación de la base jurídica constituye con frecuencia un motivo de conflicto entre las instituciones de la Uníón.


C) CLASES DE COMPETENCIAS:


El Tratado de Lisboa clarificó el reparto de competencias entre la Uníón Europea y los Estados miembros con el objetivo de definir “quién hace qué” en la Uníón, aumentando así la eficacia de su acción y la transparencia para los ciudadanos. Mientras que los principios que regulan el ejercicio de las competencias se recogen en el Tratado de la Uníón Europea (TUE), la clasificación de las competencias se encuentra en el Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE), especialmente en su Título I. El artículo 2 TFUE establece tres grandes categorías de competencias

:

1. Competencias exclusivas:

En los ámbitos de competencia exclusiva, solo la Uníón Europea puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros únicamente pueden actuar si están autorizados por la Uníón o para aplicar el Derecho de la Uníón.Según el artículo 3 TFUE, la Uníón tiene competencia exclusiva en materias como: la uníón aduanera, las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la política monetaria de los Estados cuya moneda es el euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común, la política comercial común.
Además, la Uníón puede tener competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales cuando sea necesario para ejercer sus competencias internas o cuando dichos acuerdos puedan afectar a normas comunes.

2. Competencias compartidas:

En las competencias compartidas, tanto la Uníón como los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. No obstante, los Estados miembros solo ejercen su competencia cuando la Uníón no ha ejercido la suya o ha decidido dejar de ejercerla. El artículo 4 TFUE incluye entre los principales ámbitos de competencia compartida: el mercado interior , la política social, la cohesión económica, social y territorial, la agricultura y la pesca (excepto la conservación de recursos marinos), el medio ambiente, la protección de los consumidores, los transportes, la energía, el espacio de libertad, seguridad y justicia y ciertos aspectos de la salud pública 3. Competencias de apoyo, coordinación o complemento

En determinados ámbitos, la Uníón puede apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin sustituir su competencia. El artículo 6 TFUE incluye entre estas materias: la protección y mejora de la salud humana, la industria, la cultura, el turismo, la educación, formación profesional, juventud y deporte, la protección civil, la cooperación administrativa


D) PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD Y PROPORCIONALIDAD


El sistema competencial de la Uníón Europea se basa en el principio de atribución de competencias, según el cual los Estados miembros transfieren a la Uníón el ejercicio de determinadas competencias, mientras que las competencias no atribuidas permanecen en manos de los Estados. No obstante, en la mayoría de los ámbitos existe una coexistencia de competencias entre la Uníón y los Estados miembros, ya que el régimen ordinario es el de competencias compartidas y no el de competencias exclusivas. Esta coexistencia exige mecanismos que permitan coordinar el ejercicio de las competencias de la Uníón y de los Estados miembros. Entre estos mecanismos destacan los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, recogidos en el artículo 5 del Tratado de la Uníón Europea (TUE).

El principio de subsidiariedad, regulado en el artículo 5.3 TUE, establece que, en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Uníón, esta solo intervendrá cuando los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya sea a nivel central, regional o local, y puedan lograrse mejor a escala de la Uníón debido a la dimensión o a los efectos de la acción. Este principio presenta varias carácterísticas fundamentales: 1.Se aplica únicamente en ámbitos de competencia no exclusiva de la Uníón. 2. Se basa en un criterio de eficacia, de modo que la intervención de la Uníón solo se justifica si resulta más eficaz que la acción estatal. 3.Su aplicación requiere un análisis caso por caso, teniendo en cuenta la dimensión del problema y los efectos de la acción. 4. Su respeto puede ser controlado por el Tribunal de Justicia de la Uníón Europea. El Tratado de Lisboa reforzó este principio mediante el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que atribuye un papel importante a los Parlamentos nacionales, encargados de vigilar el respeto del principio de subsidiariedad en el proceso legislativo de la Uníón.

El principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 5.4 TUE, establece que el contenido y la forma de la acción de la Uníón no deben exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Este principio exige que las instituciones de la Uníón adopten medidas adecuadas y necesarias, evitando intervenciones excesivas o desproporcionadas en relación con los objetivos perseguidos.


CONSEJO EUROPEO.  A)COMPOSICIÓN Y FUNCIONES:


El Consejo Europeo es una de las instituciones principales de la Uníón Europea. Su composición y funciones se regulan principalmente en el artículo 15 del Tratado de la Uníón Europea (TUE).

COMPOSICIÓN:


El Consejo Europeo está integrado por: 1.Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros,, 2.El Presidente del Consejo Europeo, 3. El Presidente de la Comisión Europea. Además, el Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos, aunque no es miembro de pleno derecho.
La representación de cada Estado depende de su sistema constitucional. En la mayoría de los Estados participan los jefes de gobierno, mientras que en algunos países con sistemas presidenciales, como Francia, Chipre o Rumanía, acude el jefe del Estado.
El Consejo Europeo se reúne ordinariamente dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente, aunque también pueden celebrarse reuniones extraordinarias. Las reuniones tienen lugar normalmente en Bruselas.
En cuanto a la adopción de decisiones, la regla general es el consenso (art. 15.4 TUE), aunque en algunos casos los Tratados prevén la mayoría cualificada, aplicándose entonces el sistema de votación del Consejo.
Los principales tipos de actos que adopta el Consejo Europeo son: –
Conclusiones, que expresan orientaciones políticas o consensos.-
Declaraciones, que reflejan posiciones políticas importantes.-
Decisiones, cuando ejerce competencias concretas atribuidas por los Tratados.

FUNCIONES:


 Según el artículo 15.1 TUE, la función principal del Consejo Europeo es dar a la Uníón los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, sin ejercer funciones legislativas. Además, el Consejo Europeo ejerce diversas competencias específicas, entre las que destacan:- Constatar la existencia de una violación grave de los valores de la Uníón por parte de un Estado miembro (art. 7 TUE). -Nombrar al Presidente del Consejo Europeo. – Proponer al Parlamento Europeo el candidato a Presidente de la Comisión Europea (art. 17.7 TUE). -Nombrar al Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 18 TUE). -Determinar la rotación de las presidencias del Consejo (art. 236 TFUE). Asimismo, desempeña un papel fundamental en ámbitos como: – la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), -la definición de las orientaciones estratégicas del espacio de libertad, seguridad y justicia, -la coordinación de las políticas económicas de la Uníón, -el procedimiento de ampliación de la Uníón Europea (art. 49 TUE), -y el procedimiento de retirada de un Estado miembro (art. 50 TUE).

C) LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO:


EL presidente del Consejo Europeo es una figura institucional creada por el Tratado de Lisboa con el objetivo de dar mayor visibilidad a la Uníón Europea y mejorar el funcionamiento del Consejo Europeo. Su regulación se encuentra principalmente en el artículo 15 del Tratado de la Uníón Europea (TUE).

Nombramiento y mandato

El Presidente del Consejo Europeo es elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que puede renovarse una sola vez. El cargo debe ejercerse con carácter exclusivo, por lo que es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública nacional. El Presidente puede ser cesado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada en caso de impedimento o falta grave. Si se produce una vacante antes de finalizar el mandato, el cargo será ejercido temporalmente por el representante del Estado miembro que ejerza la presidencia rotatoria del Consejo, hasta que se elija un nuevo Presidente.

Funciones:

De acuerdo con el artículo 15.6 TUE, el Presidente del Consejo Europeo desempeña las siguientes funciones principales: 1.Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo, asegurando su buen funcionamiento. 2.Velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y el Consejo de Asuntos Generales. 3. Facilitar la cohesión y el consenso entre los Estados miembros dentro del Consejo Europeo. 4. Representar a la Uníón Europea en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), sin perjuicio de las competencias del Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 5.Informar al Parlamento Europeo después de cada reuníón del Consejo Europeo.

Evolución del cargo

Desde su creación, el cargo ha sido ocupado por diversas personalidades, entre ellas Herman Van Rompuy, primer Presidente del Consejo Europeo tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, seguido posteriormente por Donald Tusk, Charles Michel y, más recientemente, António Costa.


EL CONSEJO

A) COMPOSICIÓN Y NATURALEZA:

El Consejo de la Uníón Europea es una institución fundamental del sistema institucional de la Uníón que representa los intereses de los Estados miembros y participa directamente en el proceso decisorio de la Uníón.

COMPOSICIÓN:

Según el artículo 16.2 (TUE), el Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer al gobierno de su Estado y ejercer el derecho de voto. Inicialmente, los representantes eran principalmente los Ministros de Asuntos Exteriores, pero el desarrollo de la integración europea y la creciente especialización de las materias tratadas hizo necesario que participaran ministros competentes según el ámbito tratado (economía, agricultura, medio ambiente, etc.). En los Estados compuestos, los Tratados permiten que el representante pueda ser una autoridad regional con rango ministerial, siempre que esté facultada para representar al Estado en su conjunto.

FORMACIONES DEL CONSEJO:

El Consejo se reúne en diferentes formaciones según las materias tratadas, aunque jurídicamente se trata de una única institución. El artículo 16.6 TUE establece dos formaciones principales: 1
-Consejo de Asuntos Generales, que garantiza la coherencia de los trabajos del Consejo y prepara las reuniones del Consejo Europeo. 2.
Consejo de Asuntos Exteriores, que elabora la acción exterior de la Uníón conforme a las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo. Además, existen otras formaciones especializadas, como:- Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), -Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Justicia y Asuntos de Interior (JAI), Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Transporte, Telecomunicaciones y Energía, Educación, Juventud, Cultura y Deporte.

NATURALEZA INSTITUCIONAL:

El Consejo es un órgano intergubernamental, ya que representa directamente a los gobiernos de los Estados miembros dentro del sistema institucional de la Uníón.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

La presidencia de las formaciones del Consejo se organiza mediante un sistema de rotación entre los Estados miembros.: – El Consejo de Asuntos Exteriores es presidido de forma permanente por el Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 18.3 TUE). – Las demás formaciones son presididas por los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual, según el artículo 16.9 TUE. Este sistema funciona mediante grupos de tres Estados miembros que ejercen la presidencia durante un período conjunto de 18 meses, en el que cada Estado preside el Consejo durante seis meses, garantizando así la continuidad y el equilibrio geográfico entre los Estados miembros. Además, el funcionamiento del Consejo se regula en su Reglamento interno, adoptado mediante la Decisión 2009/937/UE.

B) FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO:

El funcionamiento del Consejo de la Uníón Europea se caracteriza por un sistema de organización basado en la presidencia rotatoria de los Estados miembros y en la cooperación entre ellos. El Tratado de Lisboa introdujo el sistema de los “tríos de presidencia”, mediante el cual tres Estados miembros cooperan estrechamente durante un período de 18 meses para garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo. Cada Estado miembro ejerce la presidencia durante seis meses, siguiendo un sistema de rotación semestral (de Enero a Junio y de Julio a Diciembre). Durante su mandato, el Estado que ostenta la presidencia preside las sesiones de todas las formaciones del Consejo, excepto el Consejo de Asuntos Exteriores, que es presidido por el Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Además, el Consejo y su Presidencia cuentan con el apoyo de la Secretaría General del Consejo, dirigida por un Secretario General. Las sesiones del Consejo tienen carácter periódico, aunque su frecuencia no está estrictamente fijada. La convocatoria corresponde al Presidente del Consejo, quien elabora un orden del día provisional, que se aprueba definitivamente al inicio de la sesíón. Los asuntos incluidos en el orden del día se clasifican en dos tipos: –

Puntos A

Cuestiones técnicas o administrativas que ya han sido acordadas previamente en elCOREPER (Comité de Representantes Permanentes) y que normalmente se aprueban sin debate.


Puntos B

cuestiones de mayor contenido político sobre las que no se ha alcanzado acuerdo previo y que requieren debate y decisión en el Consejo. Con el fin de aumentar la transparencia del proceso legislativo, el artículo 16.8 del Tratado de la Uníón Europea (TUE) establece que el Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre proyectos de actos legislativos. Por ello, las sesiones del Consejo se dividen en dos partes: una dedicada a actos legislativos y otra a actividades no legislativas.


C) REGLAS DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN:

El Consejo de la Uníón Europea adopta sus decisiones mediante distintos procedimientos de votación, que dependen de la base jurídica establecida en los Tratados, es decir,

del artículo del Tratado que regula la materia concreta. Según el artículo 16.3 del Tratado de la Uníón Europea (TUE), la regla general para la adopción de acuerdos es la mayoría cualificada, aunque en determinados casos los Tratados prevén también la mayoría simple o la unanimidad.

1.Mayoría simple:


En la votación por mayoría simple, cada Estado miembro dispone de un voto, y las decisiones se adoptan cuando se alcanza la mayoría de los miembros del Consejo. Este sistema se utiliza en un número reducido de casos.
2.
Mayoría cualificada
es el procedimiento más habitual, ya que cerca del 80 % de la legislación de la Uníón Europea se adopta mediante este sistema. Tras el Tratado de Lisboa, se introdujo el sistema de doble mayoría, aplicable desde el 1 de Noviembre de 2014 (arts. 16.4 TUE y 238 TFUE).Para que una decisión sea adoptada por mayoría cualificada se requiere: el 55 % de los Estados miembros, con un mínimo de 15 Estados, y que estos representen al menos el 65 % de la población total de la Uníón Europea. Además, la minoría de bloqueo debe estar formada por al menos cuatro Estados miembros, que representen al menos el 35 % de la población de la Uníón. Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión Europea o del Alto Representante, se exige una mayoría cualificada reforzada, consistente en el 72 % de los Estados miembros que representen al menos el 65 % de la población de la Uníón (art. 238 TFUE). 3.

Unanimidad

En determinadas materias de especial importancia, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad. Entre ellas destacan: 1.La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), 2.La fiscalidad, 3.La adhesión de nuevos Estados a la Uníón, 4.El marco financiero plurianual y recursos propios de la Uníón, 5.Determinadas materias relacionadas con la ciudadanía de la Uníón o con la seguridad social y protección social. El Tratado de Lisboa amplió considerablemente el uso de la mayoría cualificada en numerosos ámbitos, con el objetivo de hacer más eficaz el proceso decisorio de la Uníón Europea.


D) COREPER, Y GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO


La actividad decisoria del Consejo de la Uníón Europea requiere una preparación previa de los asuntos que posteriormente serán debatidos y aprobados en sus sesiones. Esta labor preparatoria corresponde principalmente al Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y a los grupos de trabajo del Consejo.

El COREPER:


es un órgano auxiliar del Consejo formado por los representantes permanentes de los Estados miembros ante la Uníón Europea, que suelen ser los embajadores o sus adjuntos, junto con funcionarios de las administraciones nacionales. Según el artículo 16.7 del Tratado de la Uníón Europea (TUE) y el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE), el COREPER tiene como función principal preparar los trabajos del Consejo y realizar las tareas que este le encomiende. El COREPER se organiza en dos niveles: 1

.


COREPER I, integrado por los representantes permanentes adjuntos, que trata cuestiones principalmente técnicas y prepara las reuniones de formaciones del Consejo como empleo y política social, transporte, competitividad, agricultura, medio ambiente o educación.

Y 2


COREPER II, integrado por los embajadores de los Estados miembros, que se ocupa de cuestiones de carácter político y prepara las reuniones de formaciones como asuntos exteriores, asuntos económicos y financieros o justicia y asuntos de interior. Ambos niveles funcionan de forma autónoma y están presididos por el representante del Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo.

Aunque jurídicamente el COREPER es solo un órgano preparatorio, en la práctica desempeña un papel muy relevante, ya que gran parte de las decisiones del Consejo se adoptan sobre la base de acuerdos previamente alcanzados en este órgano, especialmente en los denominados “puntos A” del orden del día.

Los grupos de trabajo del Consejo  son órganos auxiliares creados por el Consejo o por el COREPER para examinar de forma técnica las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea. Estos grupos pueden ser permanentes, temporales o ad hoc, dependiendo de la materia tratada. Están compuestos generalmente por: representantes de las administraciones nacionales de los Estados miembros, representantes de la Comisión Europea, y representantes del Consejo. Las reuniones de estos grupos suelen estar presididas por un delegado del Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo.


DEFENSOR DEL PUEBLO:


Es una institución creada por el Tratado de la Uníón Europea (TUE) de Maastricht, vinculada al desarrollo del estatuto de ciudadanía de la Uníón. Su regulación se encuentra en el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE) y en el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163, que establece su estatuto y las condiciones de ejercicio de sus funciones.

FUNCIONES:

Según el artículo 228 TFUE, el Defensor del Pueblo está facultado para recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Uníón o de cualquier persona física o jurídica residente o establecida en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Uníón Europea. Quedan excluidas de su control las actuaciones del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea cuando actúa en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Además de examinar reclamaciones individuales, el Defensor del Pueblo puede: 1. Realizar investigaciones sobre casos de mala administración, 2.Presentar informes anuales al Parlamento Europeo sobre sus actividades, 3.Y elaborar informes especiales con recomendaciones cuando lo considere necesario.

NOMBRAMIENTO Y MANDATO

E

l Defensor del Pueblo es elegido por el Parlamento Europeo tras cada elección europea para un mandato que dura toda la legislatura y que puede renovarse. La elección se realiza por el Pleno del Parlamento Europeo mediante votación secreta, y las candidaturas deben contar con el apoyo de al menos 39 diputados. El candidato elegido debe ser una persona con ciudadanía de la Uníón, que goce de plenos derechos civiles y políticos, ofrezca garantías de independencia y reúna las condiciones necesarias para ejercer altas funciones jurisdiccionales o posea una experiencia y competencia reconocidas para el cargo.

INDEPENDENCIA Y ESTATUTO:

El artículo 228.3 TFUE establece que el Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia, sin recibir instrucciones de ningún gobierno, institución u organismo de la Uníón. El mandato puede finalizar por: expiración del mandato, renuncia, o destitución, que puede ser acordada por el Tribunal de Justicia de la Uníón Europea a petición del Parlamento Europeo en caso de incumplimiento de sus funciones o falta grave. Durante su mandato, el Defensor del Pueblo no puede ejercer ninguna otra actividad profesional y disfruta de privilegios e inmunidades similares a los jueces del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea.


BANCO CENTRAL EUROPEO:


El Banco Central Europeo (BCE) fue creado por el Tratado de Maastricht como parte de la estructura institucional destinada a gestionar la tercera fase de la Uníón Económica y Monetaria (UEM). Forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros. El BCE está regulado en los artículos 127 a 133 y 282 a 284 del Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE) y en un Protocolo anexo que contiene los Estatutos del SEBC y del BCE. Desde el Tratado de Lisboa, el BCE tiene rango de institución de la Uníón Europea (art. 13.1 TUE). Su sede se encuentra en Fráncfort y posee personalidad jurídica propia. Según el artículo 282 TFUE, el BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales, mientras que el Eurosistema está formado por el BCE y los bancos centrales de los Estados cuya moneda es el euro, encargados de dirigir la política monetaria de la Uníón.

Objetivos y funciones

El objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de precios, apoyando al mismo tiempo las políticas económicas generales de la Uníón conforme al principio de economía de mercado abierta y de libre competencia.

Entre las principales funciones del BCE destacan:

1.D

irigir la política monetaria de la zona euro; 2.Autorizar la emisión de billetes en euros; 3. Adoptar actos jurídicos como reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictáMenes; 4. Formular recomendaciones y dictáMenes en materia monetaria; 5Imponer multas y sanciones a empresas en determinados casos. Sus actos están sujetos al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Uníón Europea (TJUE).

Órganos del BCE

Los órganos rectores del BCE, según el artículo 283 TFUE, son:

1



El Consejo de Gobierno,
formado por los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales de los Estados de la zona euro. Es el órgano principal y se encarga dedefinir la política monetaria de la Uníón.

2



El Comité Ejecutivo
, compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y cuatro miembros, nombrados por el Consejo Europeo por un mandato de ocho años no renovable. Este órgano ejecuta la política monetaria y gestiona la actividad diaria del BCE. Mientras existan Estados miembros que no hayan adoptado el euro, funciona también el Consejo General, integrado por el Presidente y Vicepresidente del BCE y los gobernadores de todos los bancos centrales nacionales, que actúa como foro de cooperación. El BCE actúa conforme al principio de independencia, recogido en el artículo 130 TFUE, lo que significa que no puede recibir instrucciones de las instituciones de la Uníón ni de los gobiernos de los Estados miembros. Esta independencia se manifiesta en los planos institucional, funcional, personal, financiero y organizativo, aunque algunos sectores han criticado esta amplia autonomía por considerar que puede generar un cierto déficit democrático.



B) EL Cómite DE LAS REGIONES:


es un órgano consultivo de la Uníón Europea que representa a los entes regionales y locales. Según el artículo 300.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE), está formado por representantes de autoridades regionales o locales que posean mandato electoral o responsabilidad política ante una asamblea elegida. Su creación permitíó incorporar a las regiones y entidades locales al proceso de decisión de la Uníón, respondiendo a la demanda de participación de estos niveles territoriales en la gobernanza europea:

REGULACIÓN Y Composición:

El Comité de las Regiones está regulado en los artículos 13.4 del Tratado de la Uníón Europea (TUE) y 300, 305 a 307 del TFUE. Su número de miembros no puede superar los 350, y actualmente cuenta con 329 representantes, distribuidos entre los Estados miembros. Los miembros son nombrados por el Consejo por unanimidad, a propuesta de los Estados miembros, para un mandato de cinco años renovable. Aunque representan a sus territorios, ejercen sus funciones con independencia y en interés general de la Uníón.

ORGANIZACIÓN INTERNA:

El Comité goza de autonomía organizativa y adopta su propio reglamento interno. Entre sus principales órganos destacan: 1.

La Asamblea (Pleno

, donde se adoptan las decisiones y dictáMenes, 2.
Las Comisiones, que preparan los trabajos de la Asamblea. 3.
El Presidente y la Mesa, elegidos por los miembros por un mandato de dos años y medio. Los miembros se organizan por delegaciones nacionales y también pueden formar grupos políticos o grupos interregionales.

FUNCIONES:

El Comité de las Regiones tiene funciones consultivas, emitiendo dictáMenes no vinculantes. Estos dictáMenes pueden ser:
1. Preceptivos, cuando lo exigen los Tratados (por ejemplo en materias como política de cohesión, fondos estructurales, cooperación transfronteriza, medio ambiente, transportes o formación profesional)., 2.Facultativos, cuando lo solicitan el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.
3. Por iniciativa propia, cuando el Comité lo considera oportuno. Si no se consulta al Comité en los casos en que es obligatorio, ello puede constituir vicio esencial de procedimiento y dar lugar a un recurso de anulación.

El Tratado de Lisboa reforzó su posición institucional al reconocerle legitimación para interponer recursos ante el Tribunal de Justicia de la Uníón Europea para defender sus prerrogativas y para garantizar el respeto del principio de subsidiariedad.

A) Cómite Económico Y SOCIAL

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la Uníón Europea regulado en los artículos 300 a 304 del Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE). Está compuesto por representantes de organizaciones de empresarios, trabajadores y otros sectores representativos de la sociedad civil, especialmente de los ámbitos socioeconómico, profesional, cultural y civil (art. 300.2 TFUE).

COMPOSICIÓN:

El número de miembros no puede superar los 350 (art. 301 TFUE). Actualmente está formado por 329 miembros, tras la salida del Reino Unido de la UE. Los miembros se distribuyen entre los Estados miembros según su peso demográfico. Los miembros son nombrados por el Consejo, previa consulta a la Comisión, a partir de las propuestas realizadas por los Estados miembros. Su mandato es de cinco años y es renovable.

ORGANIZACIÓN:

El CESE goza de autonomía organizativa y adopta su propio Reglamento interno. Entre sus principales órganos destacan: 1
. El Presidente y la Mesa, elegidos por los miembros por un mandato de dos años y medio. 2
. La Asamblea (Pleno), donde se adoptan los dictáMenes. 3
.Secciones especializadas, que preparan los informes y trabajos. Los miembros no se organizan por nacionalidad, sino por grupos de interés, que representan: 1. Empresarios, 2.Trabajadores 3. Otros sectores de la sociedad civil organizada FUNCIONES
:
La función principal del CESE es consultiva. El Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión deben consultarlo en determinados casos previstos por los Tratados, especialmente en materias como: política agrícola, mercado interior y libre circulación, política de transportes, política social y empleo, educación y formación, salud pública, protección de consumidores, medio ambiente, política industrial, investigación y desarrollo. También puede ser consultado de forma facultativa o emitir dictáMenes por iniciativa propia. Los dictáMenes del CESE no son vinculantes, pero si no se solicita su consulta cuando es obligatoria, puede producirse un vicio esencial de procedimiento que provoque la nulidad del acto. Además, para evitar retrasos en el proceso legislativo, las instituciones pueden fijar un plazo mínimo de un mes para que el Comité emita su dictamen (art. 304 TFUE).


COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN:


En el ámbito internacional se pueden distinguir dos tipos de organizaciones: las de cooperación y las de integración, según el grado de cesión de soberanía de los Estados miembros.

O.COOPERACIOÓN:


se caracterizan porque no implican una cesión de soberanía por parte de los Estados miembros. Sus principales rasgos son: 1
.Respeto pleno de la soberanía estatal, ya que la organización actúa como mecanismo de cooperación entre Estados.
2.Ausencia de poderes propios similares a los de un Estado, pues el ejercicio del poder sigue dependiendo de los Estados miembros. 3
.Estructura institucional simple y financiación basada en contribuciones de los Estados miembros. 4
.Toma de decisiones basada en el consentimiento de los Estados, que solo quedan obligados si aceptan las decisiones.
5.Ordenamiento jurídico limitado, centrado en el funcionamiento interno de la organización.
6-Personalidad jurídica reducida o incluso inexistente en algunos casos.

O. INTEGRACIÓN:


presentan un grado más avanzado de cooperación, ya que los Estados ceden el ejercicio de algunas competencias o aspectos de su soberanía a la organización. Sus principales carácterísticas son:
1. Transferencia de competencias de los Estados a la organización en determinados ámbitos.
2Existencia de poderes propios, similares a los de los órganos estatales en las materias transferidas

. 3.Estructura institucional compleja

  4

. Sistema financiero basado en recursos propios

5.Toma de decisiones por mayoría, lo que puede obligar a Estados que no hayan votado a favor. 6
. Ordenamiento jurídico desarrollado, capaz de crear derechos aplicables y protegidos por los tribunales nacionales.

7 Plena personalidad jurídica

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *