Fundamentos Jurídicos y Económicos del Contrato de Seguro: Elementos, Clases y Principios Indemnizatorios


EL CONTRATO DE SEGURO

1. Función Económica, Régimen Normativo y Caracteres Esenciales del Contrato de Seguro

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Características Esenciales del Contrato de Seguro:

  • Bilateral: Tanto el asegurado como el asegurador asumen obligaciones recíprocas.
  • Oneroso: El asegurado paga un precio (la prima); no es gratuito.
  • Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
  • Aleatorio: La obligación del asegurador depende de que se produzca el riesgo o siniestro.
  • De Adhesión: Generalmente, las cláusulas son preestablecidas por el asegurador, y el tomador simplemente se adhiere a ellas.

2. Clases de Seguro

2.1. Atendiendo al Riesgo Asegurado:

  • Seguro de Daños: Cuando el riesgo afecta a cosas o al patrimonio de una persona (ej. incendio, robo, hogar).
  • Seguro de Personas: Cuando el daño afecta a la persona misma (ej. de vida, enfermedad, decesos).

2.2. Atendiendo al Tipo de Prestación del Asegurador:

  • Seguro de indemnización.
  • Seguro de sumas.
  • Seguro de prestación de servicios.

3. Elementos del Contrato de Seguro

3.1. Elementos Personales

  • Entidad Aseguradora/Asegurador: Tipo de empresario, normalmente privado (S.A., mutua, cooperativa de seguros o mutualidad de previsión social) o empresario público, como es el Consorcio de Compensación de Seguros, que existe para cubrir riesgos extraordinarios (terremotos, maremotos, erupciones, etc.) o daños provocados por vehículos a motor (coches robados, sin seguro o vehículos no identificados).
  • Tomador del Seguro: Persona que firma el contrato con el asegurador. Puede contratar para sí mismo (tomador = asegurado) o por cuenta ajena (tomador distinto al asegurado).
  • Asegurado: Titular del interés que se asegura.
  • Beneficiario: Persona designada en el contrato para cobrar la indemnización.
  • Perjudicado: Persona a la que el asegurado ha causado un perjuicio y frente a la cual debe responder.

3.2. Elemento Real: La Prima

La prima es el precio del contrato de seguro. Puede pagarse de una sola vez (prima única) o pagarse en varias veces (prima sucesiva).

Consecuencias del Impago de la Prima:
  • Prima Única: No hay cobertura. Se procede a resolver el contrato o a exigir el pago.
  • Prima Sucesiva: Pasado un mes del vencimiento, se procede a la suspensión de la cobertura. Si no se reclama el pago dentro de los 6 primeros meses al vencimiento de la prima, el contrato queda extinguido.

3.3. Elemento Real: El Riesgo

El riesgo es la probabilidad de que suceda algo. Los riesgos que son objeto de cobertura deben estar descritos detalladamente en la póliza.

4. Perfección y Documentación del Contrato de Seguro

En el tránsito hasta llegar a la firma del contrato se pasa por varios intermediarios y fases:

  1. El tomador realiza lo que la ley llama solicitud del seguro. Se pueden hacer tantas solicitudes como se quiera, ya que no es un acto vinculante.
  2. La aseguradora hace una propuesta de seguro explicando todas las características, precio, riesgos cubiertos, etc. Esta propuesta vincula al futuro tomador por 15 días.
  3. Firma del contrato si el solicitante acepta.
  4. Tras la firma, la entidad aseguradora entrega la póliza al asegurado.

En la póliza encontramos dos tipos de cláusulas:

  • Condiciones Generales: Son iguales para todos los contratos de ese tipo.
  • Condiciones Particulares: Dependen de la edad, el individuo, el tipo de vehículo, etc.

Obligaciones del Asegurador:

  • Información precontractual.
  • Entrega de la póliza o documento de cobertura provisional.
  • Cobertura del riesgo asegurado.

Obligaciones del Tomador:

  • Declaración del riesgo.
  • Pago de la prima.
  • Comunicar el siniestro.
  • Aminorar las consecuencias del siniestro.

5. Seguro de Daños

Su objetivo es resarcir el daño patrimonial sufrido en un bien o en el patrimonio del asegurado.

Clases de Seguros de Daños:

  • Sobre las cosas: (incendio, robo, mercancías, etc.)
  • Sobre el patrimonio: (lucro cesante, responsabilidad civil, defensa jurídica, crédito)

6. Principio Indemnizatorio y Prohibición de Enriquecimiento

El principio indemnizatorio establece que el seguro de daños no puede ser fuente de enriquecimiento para el asegurado. Por ello, no se pueden realizar varios seguros sobre el mismo objeto que superen el valor del interés asegurado.

Relación entre Interés Asegurado y Suma Asegurada

La suma asegurada es la indemnización máxima que el asegurador está dispuesto a pagar. El interés asegurado es la relación de naturaleza económica que vincula a un sujeto con un bien y es valorable económicamente.

  • Seguro Pleno: Si la suma asegurada coincide con el interés asegurado.
  • Sobreseguro: La suma asegurada es superior al interés asegurado. En estos casos, el asegurador se limita a pagar por los daños realmente ocasionados.
  • Infraseguro: La suma asegurada es menor al interés asegurado. En estos casos, se aplica la regla proporcional.

Subrogación del Asegurador

Solo hay subrogación cuando existe un tercero que ha provocado el daño y la compañía aseguradora ha pagado la indemnización al asegurado. La aseguradora se subroga en los derechos del asegurado para reclamar al tercero responsable.

Requisitos para la Subrogación:
  1. Que exista un tercero que haya provocado el daño.
  2. Que la compañía haya pagado la indemnización a su asegurado.

7. Seguro de Personas

El interés asegurado recae sobre una persona, es decir, afecta a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Clases de Seguros de Personas:

  • Seguro de Accidentes: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que tiene que producir invalidez temporal, permanente o la muerte.
  • Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria: El seguro de enfermedad implica que el asegurador paga una cantidad dineraria por día que el asegurado está de baja. El seguro de asistencia sanitaria se caracteriza porque el asegurador presta servicios sanitarios directamente.
  • Seguro de Decesos.
  • Seguro de Vida: El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y dentro de los límites establecidos en la ley, a satisfacer al beneficiario un capital, renta u otras prestaciones convenidas.

Naturaleza del Riesgo en el Seguro de Vida:

  • Caso de muerte.
  • Caso de sobrevivencia.
  • Casos mixtos.

Naturaleza de la Prestación del Asegurador:

  • Capital (pago inmediato o diferido).
  • Renta (fija o variable).

Derechos Especiales del Tomador:

  • Reducción.
  • Rescate.
  • Anticipo.
  • Cesión o pignoración de la póliza.

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