Fundamentos del Contrato de Trabajo: Tipos, Elementos Esenciales y Agentes de Intermediación


El Contrato de Trabajo: Definición y Elementos Esenciales

El contrato de trabajo es un acuerdo por escrito entre el empresario y el trabajador, por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o salario.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Son las condiciones mínimas que se requieren para que un contrato de trabajo sea válido:

  • Consentimiento: Es la manifestación de voluntad de las partes de establecer un contrato de trabajo.
  • Objeto: Es la identificación de los bienes o servicios que intercambian los contratantes.
  • Causa: Motivo por el que se realiza el contrato de trabajo. Para el empresario será la obtención de los frutos del trabajo y para el trabajador, el cobro del salario.

Sujetos del Contrato de Trabajo

Los sujetos principales son el trabajador y el empresario:

  • Trabajador: Persona física que presta sus servicios a las órdenes del empresario, a cambio de un salario.
  • Empresario: Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario.

Formas del Contrato de Trabajo

  • Por escrito: Es obligatorio cuando lo exige la ley. Generalmente, el contrato indefinido debe formalizarse por escrito.
  • Verbal o de palabra: Solo pueden concertarse de esta forma los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales inferiores a cuatro semanas.

Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo

El contenido mínimo que debe figurar en el documento es el siguiente:

  • Tipo de contrato.
  • Identidad de las partes y domicilio de la empresa.
  • Puesto o categoría profesional del trabajador y lugar o ubicación del centro de trabajo.
  • Jornada laboral.
  • Fecha de comienzo y duración previsible de la relación laboral.
  • Vacaciones.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Lugar, fecha y firma de las partes.

Periodo de Prueba y Clasificación Contractual

Periodo de Prueba

Es el tiempo que sirve para que las partes comprueben si el contrato que han firmado se ajusta a sus intereses.

Clasificación de los Contratos de Trabajo

Los contratos se pueden clasificar atendiendo a dos criterios principales:

  • En función del tiempo: Indefinido o de duración determinada.
  • En función de la jornada de trabajo: Completa o parcial.

Contratos de Duración Indefinida

Contrato Indefinido Ordinario

La indemnización por extinción improcedente es de 45 días por año trabajado (según la legislación anterior a la reforma de 2012).

Contrato de Fomento para la Contratación Indefinida

Su finalidad es facilitar el acceso al trabajo estable de determinados colectivos de trabajadores. Algunas condiciones o colectivos beneficiarios incluyen:

  • Jóvenes de 16 a 30 años.
  • Mujeres desempleadas contratadas en profesiones con menor índice de empleo.
  • Mayores de 45 años.
  • Desempleados que lleven un mínimo de un año inscritos como demandantes de empleo.
  • Personas con discapacidad.
  • Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en otra empresa.
  • Conversiones de contratos temporales en indefinidos.

Indemnización: En caso de despido objetivo improcedente de los contratos de fomento de la contratación indefinida, la indemnización es de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Otras Modalidades Indefinidas

  • Contrato de trabajo fijo-discontinuo: Es el que se concierta para realizar una actividad solo en épocas determinadas y que no se repiten en fechas ciertas.
  • Contrato indefinido a tiempo parcial.

Contrato a Tiempo Parcial y Otras Modalidades Especiales

Contrato a Tiempo Parcial

Son los acordados para la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato se formalizará por escrito y en él figurará el número de horas de trabajo, el tiempo y su distribución.

Las Horas Complementarias

Son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido pactada por escrito, como adición a las horas ordinarias. Solo podrán realizarse en los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias.

Otros Tipos de Contratos

Contrato de Trabajo a Domicilio

Se desarrolla fuera de la empresa, normalmente en la vivienda del trabajador. No está sometido a jornada de trabajo, ya que el trabajador decide cuánto tiempo trabajará. Esta modalidad de contrato otorga grandes ventajas al trabajador y al empresario, siendo perfecto para el teletrabajo. Debe formalizarse por escrito y hacer constar el lugar de trabajo.

Contrato de Trabajo en Grupo

El empresario contrata con el grupo de trabajadores, considerado en su totalidad, de manera que el empresario tendrá derechos y obligaciones laborales solo respecto al representante del grupo. La duración puede ser indefinida o determinada.

Agentes de Intermediación Laboral

Agencias Privadas de Colocación

Las agencias privadas de colocación son entidades, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral, como colaboradoras de los servicios públicos de empleo o de forma autónoma pero coordinada con estos.

La Intermediación Laboral

Es el conjunto de acciones que tiene por objetivo poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan empleo, tratando de proporcionar a estos un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus necesidades.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

La Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Relación Tripartita de la ETT

  1. Entre la ETT y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
  2. Entre la ETT y los trabajadores surge una relación laboral, por la cual se celebran contratos temporales o indefinidos.
  3. El trabajador presta sus servicios a la empresa usuaria.

Los derechos y obligaciones del empresario se comparten con la ETT, que está obligada a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, pagar su salario y ejercer el poder disciplinario. La empresa usuaria, por su parte, ejerce el poder de dirección y control de la actividad.

El Contrato de Puesta a Disposición

Debe realizarse por escrito y solo para satisfacer necesidades temporales, como una obra, una necesidad eventual o para sustituir a trabajadores. Al terminar el contrato, los trabajadores tendrán derecho a recibir 12 días de salario por año trabajado.

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