Gratificacion legal mensual


Las Remuneraciones:


Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies, avaluadas en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del contrato de trabajo.

No son remuneraciones:


Asignación de Movilización, de pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, viáticos, prestaciones familiares, indemnización por años de servicios, devoluciones de gastos y las demás que procedan al extinguirse la relación laboral.

Remuneración Mínima:


Limita la libertad contractual y la autonomía – Es una garantía de las remuneraciones – El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.

Excepciones al IMM


Para los aprendices, en que la remuneración es libre – La remuneración de deficientes mentales se pacta libremente.

Constituye remuneración



-Sueldo

Estipendio fijo contractual –

Características:

fijeza, periodicidad, contractual, contenido pecuniario. –

Sobresueldo:

horas extraordinarias –

Comisión:

porcentaje sobre precio ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empresario efectúa con la colaboración del trabajador –

Participación

Proporción de utilidades de una empresa (es voluntaria o contractual –

Gratificación:

Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (es obligatoria o legal).

Formas de pago y garantías. Art. 44


 Se pueden fijar por unidad de tiempo, día, semana, quincena o bien por pieza, medida u otra. En ningún caso sobre un mes

Deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero no puede exceder de un mes. En ningún caso, puede ser inferior al Ingreso Mínimo mensual; pero si existen jornadas parciales, las remuneraciones se calculan en forma proporcional a la jornada trabajo ordinario.

Semana Corrida:


En contratos remunerados por día, el trabajador tiene derecho a percibir remuneración por domingos y festivos.  El Valor de esos días, es el promedio de lo devengado en el respectivo período de pago (se divide la suma total de remuneraciones diarias por el número de días trabajados en la semana).

No se consideran, eso si, los ingresos extraordinarios como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, etc. El beneficio será total o parcial, según los días trabajadores.

Semana corrida respecto a trabajadores exceptuados del descanso dominical


Se aplica a los  días  de descanso  que  tienen estos trabajadores. Por lo cual, tiene derecho a que se les Paguen el o los días de descanso en la misma forma.

Gratificaciones:


Es la única clase de remuneraciones regulada in extenso por el

Código. Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Clases: Gratificación  convencional


Si las partes convienen un sistema de gratificación, estas no puedan ser menores a las legales.

Gratificación legal

Pueden ser también de dos clases:
ÉL empleador puede optar por pagar a los trabajadores el 30% de las utilidades líquidas o excedentes. O bien, pagarles el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales., con un tope de 4,75 Ingreso Mínimo Mensual por cada trabajador.


Procedimiento  de Pago: Alternativas del 30%


1) Es aplicable a establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualquiera otra que persiga fines de lucro y cooperativas.  Estas no tienen fines de lucro.2) Deben estar obligados a llevar contabilidad (renta efectiva).3) Deben obtener utilidades o excedentes líquidos en sus respectivos giros.4) El monto a pagar alcanza al 30% de las utilidades o excedentes líquidos, como mínimo. 5) Mientras el SII, practica la liquidación definitiva, el empleador está obligado a pagar gratificación con carácter de anticipo, sobre la base de balance o liquidación presentada al SII.- El SII debe comunicar el resultado de la utilidad líquida a la Dirección del Trabajo y puede otorgar certificados a los empleadores o sindicatos de trabajadores.

Alternativa del 25% con tope de 4,75% ingreso mínimo mensual


1)  si  se  elige  este  sistema,  el  empleador queda liberado depagar el 30% de utilidades líquidas del art. 47.2) Se debe pagar el 25% de lo devengado por remuneraciones mensuales en el respectivo ejercicio  comercial, con un tope de 4,75% de Ingreso Mínimo Mensual por cada trabajador. 3) ¿A quienes se aplica? A los mismos del Art. 47. 4) La utilidad no interesa.

Gratificación proporcional:


Si el trabajador no alcanza a completar un año de servicio, tiene derecho a gratificación en proporción a los meses trabajados.

Protección a las  remuneraciones. Objetivo


Evitar abusos o descuentos indebidos o excesivos. Deben pagarse en moneda de curso legal. A solicitud del trabajador, con cheque o vale vista bancaria a su nombre. Además, entregar liquidación al trabajador (que se firmen por trabajador).En los períodos estipulados en el contrato de trabajo, el cual no puede exceder de un mes. En contratos  de obra o temporada, se deben dar anticipos quincenales. Deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes y en el lugar en que se presten los servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.
Remuneraciones y cotizaciones previsionales son inembargables. 

Excepciones

1) Es embargable el exceso de 56 UF. 2) En caso de pensiones alimenticias o defraudación, hurto, robos cometidos por el trabajador en contra del empleador o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio, se puede embargar hasta el 50% de las remuneraciones.

Descuentos: Descuentos obligatorios:
Impuestos, cotizaciones, cuotas sindicales y obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. Descuentos  facultativos:
A solicitud escrita del trabajador al empleador pueden descontar las cuotas para dividendos hipotecarios o sumas que el trabajador indique para depositar en cuentas de ahorro viviendas= tope del 30% remuneración tota. Con acuerdo escrito del trabajador y empleador, se   pueden  descontar sumas de dinero destinados a pagos de cualquier naturaleza= tope 15%, remuneración trabajador.

Prohibición especial:

empleador no puede descontar suma alguna por arriendos, luz, agua, atención médica, uso de herramientas, multas, si no están  autorizadas en el Reglamento Interno de la Empresa.

Pago de Personas Diferentes al Trabajador

Que el contrato establezca la cantidad que el trabajador asigne a la mantención de la familia. 

Pensión alimentos

La mujer casada puede recibir 50%  remuneraciones del marido declarado vicioso. 

Interdicto

Ante el fallecimiento del trabajador, las remuneraciones se pagan a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta el monto de los mismos. Casos  a) y b) el empleador esta obligado a descontar y pagar al asignatario respectivo.

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