Hermenéutica Jurídica en Chile: Desafíos de la Interpretación Constitucional y el Código Civil


Refutación de la Tesis sobre Interpretación Jurídica

En relación con la tesis mencionada, me posiciono en contra de dicha afirmación. Si bien se puede plantear una base en el sentido del carácter de la interpretación, como lo menciona Squella, interpretar es la acción humana que consiste en establecer el significado de algo. Esto permite comprender que la interpretación es algo más bien genérico, en el sentido de que no es una actividad exclusiva del mundo jurídico, sino que se realiza en diversas esferas culturales y tiene por finalidad “iluminar” el significado de los objetos (previamente dados) sobre los cuales recae. Convirtiéndose así en el género, y la interpretación jurídica en una especie de interpretación.

Particularidades de la Interpretación Jurídica y Constitucional

Por lo que esta última adquiere ciertas características particulares, no solo porque cuenta con distintos tipos de intérpretes que descubren o atribuyen sentido a los textos o normas jurídicas y cuyas interpretaciones tienen fuerza diversa, sino también por las características propias de los sistemas jurídicos a las que nos hemos referido anteriormente.

  1. La interpretación de la Constitución no plantea diferencias cualitativas, ya que es también un conjunto de enunciados lingüísticos plasmados en un texto, el cual se tiene por jurídico y de la mayor jerarquía dentro de los textos jurídicos, en función de ciertas razones históricas, políticas, sociales, etc., que hacen que en nuestro tiempo, y a diferencia de otras épocas, así sea «reconocido» con carácter general.
  2. No presenta diferencias cualitativas, sino solo cuantitativas, ya que los mismos problemas de interpretación de cualquier enunciado de un texto jurídico se acrecientan cuando se trata de la Constitución. Ello se debe a que el grado de indeterminación de sus enunciados es, en general, más elevado de lo habitual, lo que se traduce en un mayor margen de libertad.

Argumentos Contra la Afirmación: El Rol del Tribunal Constitucional

En particular, considero que la afirmación es falsa por las siguientes razones:

  1. La Constitución Política de la República tiene diversos intérpretes que se distinguen según la concepción particular que se tenga sobre la Constitución, el régimen jurídico y el contenido normativo de la misma. Estos intérpretes pueden ser: los órganos del Estado, el Juez, el Legislador, el Tribunal Constitucional, entre otros. Pero solo tiene fuerza creadora de derecho cuando la Carta Fundamental es interpretada por el Tribunal Constitucional, lo que significa que pasa a ser un elemento del ordenamiento jurídico nacional.

El Espíritu General de la Legislación en el Código Civil Chileno

Orígenes y Concepto según Andrés Bello y la Doctrina

En virtud de que los artículos 19 a 24 del Código Civil nos entregan reglas sobre la interpretación, en el artículo 24 se menciona lo siguiente: «En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación, y a la equidad natural.»

En este sentido, es necesario tener en consideración que Andrés Bello, cuando planteó la redacción de estos artículos, como señala el Profesor Guzmán Brito en su libro sobre Interpretación en el Derecho Chileno, estableció que una reconstrucción genealógica de los orígenes tanto de las disposiciones sobre interpretación de las leyes como aquellas sobre interpretación de los tratados empleados por Bello conduce en último término a los romanistas medievales.

Es por ello que, para el autor Domat, lo que antes se llamaba ratio pasó a denominarse «espíritu«, significando a veces equidad (que es el fundamento de las leyes inmutables) y otras veces la intención del legislador. De modo que la referencia a «espíritu» también debe entenderse como referida a una finalidad no ya de una ley en particular, sino en general de toda la legislación chilena. Esta concepción impide equiparar la expresión «espíritu general de la legislación» a los Principios Generales del Derecho, toda vez que estos últimos hacen referencia a principios o fundamentos y no a finalidades o razones. Ahora bien, para el Profesor Guzmán Brito, en relación con este artículo mencionado, considera que es una norma que ordena los principios hermenéuticos, en el sentido de que, si no pudieran aplicarse las reglas mencionadas en los artículos anteriores, permite así detectar la finalidad particular de la ley, en relación con la finalidad general de la legislación y la equidad natural.

Es por ello que se entiende como la razón o finalidad objetiva, no ya de la ley, sino de toda la legislación positiva chilena, distinguiendo este «espíritu general de la legislación» de los principios generales del derecho, pese a que gran parte de la doctrina los confunde.

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