Historia del Derecho en España: Del Liber Iudiciorum a las Siete Partidas


El Liber Iudiciorum y el Derecho Visigodo

El Liber Iudiciorum era un texto de gran importancia, usado en segunda instancia. Es un texto visigodo civil del siglo VII. Contenía en su primera edición 526 leyes civiles; más de la mitad de ellas llevaban una anotación a la que denominaban «leyes antiguas», tomadas del Código de Eurico o del Código de Leovigildo.

De acuerdo con el libro de Italo Merello, es también conocido como Lex Wisigothorum y es el último gran texto del reino hispano-godo. Fue promulgado por Recesvinto en el año 654.

Está distribuido en 12 libros.

Sus fuentes provienen del Antiquae del Código de Eurico y del Codex Revisius.

Se reconocen dos redacciones oficiales del Liber Iudiciorum: la de Recesvinto y la de Ervigio, más un proyecto de Egica.

La Vulgata es muy importante por cuanto Fernando III, padre de Alfonso X, ordenó en el siglo XIII su traducción a lengua romance, dando luz a una obra que se conoce como el Fuero Juzgo.

En América se aplicó como texto supletorio. En la Alta Edad Media se utilizó como ley territorial en el reino de León; en la Baja Edad Media pasó a aplicarse fundamentalmente como ley local, como fuero.

La edición Vulgata es la más importante, fue la más difundida y es la que más se aplicó después de la caída del reino hispano-visigodo. Fue redactada entre 702 y 709. Es una edición privada, no fue promulgada oficialmente. Incorpora leyes sobre derecho político. Este Liber o Fuero Juzgo rigió en España durante la llamada Edad Moderna, y se aplicó en América y Chile, como parte del derecho castellano que era supletorio en las tierras conquistadas.

El Derecho en la Alta y Baja Edad Media

Producida la invasión musulmana y la formación de los Estados cristianos que emprenden la Reconquista, el Liber Iudiciorum siguió considerándose como ley general. El derecho territorial cede ante los derechos locales. La repoblación obliga en varios casos a admitir la personalidad jurídica para ciertos grupos que se establecen en determinados sitios, y las distintas clases sociales obtienen disposiciones legales propias, con lo que el derecho se diversifica aún más.

Derecho Territorial

En el reino de Asturias y León, el Liber Iudiciorum rige con carácter territorial desde su restauración por Alfonso II. Adquiere mayor vigencia a partir del siglo X, en que se establece en la ciudad de León para los mozárabes el «tribunal del Libro». Los reyes dictan decretos de alcance territorial con la ayuda de la Curia Plena.

Mientras Castilla estuvo sometida a León, en teoría, rigió con carácter territorial el Liber Iudiciorum, pero en la práctica, y sobre todo tras la independencia del condado, surge un sistema propio. Los jueces, pues estos, en vez de someterse a una ley determinada, fallaban en base a la equidad y a los usos de la tierra. Esto se llamó Fuero de Albedrío y Fazañas (estas últimas, las sentencias dictadas). El derecho es casuista y las Fazañas sirven para resolver casos análogos. Castilla, por tanto, es un «país sin leyes» en el que el juez crea el derecho.

Derecho Local

Se expresa a través de la costumbre y de la ley. Sus fuentes son principalmente las Cartas Pueblas y los Fueros Municipales.

Cartas Pueblas

Cuando los españoles ganaban tierras a los moros, procuraban traer pobladores a las mismas. Para ello, los reyes o los señores dictaban las Cartas Pueblas. La Carta Puebla consiste en contratos colectivos por los que el rey o señor otorga derechos y franquicias. Los pobladores se comprometen a diversas prestaciones. La Carta Puebla más antigua conocida fue otorgada en 824 a Branosera por el Conde Munio Núñez.

Cabe destacar que estos documentos suelen confundirse con los Fueros Municipales, pero la diferencia es que la Carta Puebla es anterior a la radicación de los pobladores, mientras los Fueros Municipales presuponen la existencia de un municipio. En gran cantidad de casos, las Cartas Pueblas fueron base para la producción de fueros.

Fueros Municipales

Conjunto de normas y privilegios reguladores de la vida municipal, otorgados por el rey, el señor de la localidad o el propio municipio.

En muchos casos, sus disposiciones nacieron de la costumbre local, de los fallos judiciales de las autoridades locales y de ordenanzas municipales. En otros casos, sirvió de base o complementó la redacción del fuero.

Los Fueros Municipales se remontan al siglo VIII. Uno de los más antiguos es el de Castrojeriz del año 974. Se conocen más de mil fueros, la mayor parte en las regiones de Castilla y León.

La materia de los fueros es variada. En general, los Fueros Municipales tendieron a producir la igualdad legal de los pobladores, sin distinciones religiosas o de clases dominantes fuera del ámbito municipal.

El Derecho Personal o de Grupos Sociales

Las clases sociales contaron con un conjunto de normas jurídicas propias. Se conoce con el nombre de Fuero de Burgos a una colección de leyes, inspiradas algunas en el derecho consuetudinario, que se estiman dadas a la clase pechera de Castilla. Los nobles contaron también con sus normas particulares. Las minorías raciales tuvieron sus disposiciones especiales. En Toledo, por ejemplo, la situación es compleja.

Alfonso X el Sabio y las Partidas

Alfonso X «El Sabio» (1221-1284) fue rey de Castilla y León (1252-1284). Hijo de Fernando III «El Santo», a quien sucedió en 1252.

Alfonso X impulsó la Reconquista, tomando plazas como Jerez, Medina-Sidonia, Lebrija, Niebla y Cádiz (1262), y repobló Murcia y la Baja Andalucía. Su reinado destacó sobre todo en el ámbito cultural.

Se le considera fundador de la prosa castellana. Sus conocimientos de astronomía, ciencias jurídicas e historia, sumados a su interés por diversas áreas del saber, lo llevaron a impulsar la organización de tres centros culturales que giraron alrededor de Toledo, Sevilla y Murcia.

Sus obras pueden clasificarse en jurídicas, científicas e históricas. Su gran obra jurídica es el Código de las Siete Partidas, donde recogió lo mejor del derecho romano para unirlo a las tradiciones de Castilla. Este código supuso la recepción del derecho romano en Castilla y su incorporación a la corriente europea del Derecho Común.

Otras de sus obras son: Libros del Saber de Astronomía, el Lapidario, Cuentos de Calila y Dimna. Además, en sus obras históricas cabe destacar la Crónica General y la Grande e General Estoria.

Las Siete Partidas es un texto de Derecho Común. Sus fuentes principales incluyen el Corpus Iuris Civilis, obras de glosadores y comentaristas, textos de derecho canónico, y algunos fueros y costumbres castellanos.

Trata sobre Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Penal y Procesal (civil y penal). Está redactado en castellano. Cada Partida se divide en títulos (182 en total) y en leyes (2683 en total).

  • Partida Primera: 24 títulos y 516 leyes. Fuentes del Derecho. Trata sobre la ley y la define apuntando a su contenido.
  • Partida Segunda: 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, emperadores, reyes y otros grandes señores (Derecho Público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.
  • Partida Tercera: Posee 32 títulos y 543 leyes. Trata sobre la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial.
  • Partida Cuarta: Posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.
  • Partida Quinta: Posee 15 títulos y 374 leyes. Refiere a los actos y contratos (Derecho Privado).
  • Partida Sexta: Posee 19 títulos y 272 leyes. Refiere al Derecho sucesorio.
  • Partida Séptima: Posee 34 títulos y 363 leyes. Trata sobre derecho penal y procesal penal.

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