El Recurso de Reposición Tributario: Regulación y Procedimiento
El Recurso de Reposición es un medio de revisión de actos tributarios regulado en los artículos 222 a 224 de la Ley General Tributaria (LGT).
Actos Susceptibles de Recurso
Procede contra todos los actos dictados por la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa. En la práctica, se interpone principalmente contra:
- Actos de aplicación de los tributos dictados en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Actos de imposición de sanciones.
Plazo y Forma de Interposición
Se interpone en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido. El escrito debe contener:
- Circunstancias personales del recurrente.
- Órgano ante el que se formula.
- Acto que se recurre.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Alegaciones que se estimen oportunas.
- Lugar, fecha y firma.
El recurso puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la normativa del procedimiento administrativo común, produciendo como efecto la interrupción del plazo para el ejercicio de otros recursos.
Efectos de la Interposición: La Suspensión
Con carácter general, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, la suspensión será automática a instancia del interesado en los siguientes casos:
- Cuando se aporten garantías suficientes (depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, certificado de seguro de caución, o fianza personal y solidaria en los supuestos legalmente previstos).
- En el caso de impugnación de sanciones.
Además, podrá acordarse la suspensión sin garantía cuando se aprecie error aritmético, material o de hecho.
Tramitación y Resolución
El órgano competente para su tramitación y resolución es el mismo que dictó el acto impugnado. Dicho órgano deberá examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho y resolver en el plazo de un mes desde el día siguiente a la interposición, mediante resolución motivada (estimatoria o desestimatoria).
Se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo negativo si no se dicta resolución expresa en dicho plazo.
Las Reclamaciones Económico-Administrativas (REA)
Las Reclamaciones Económico-Administrativas (REA) constituyen un medio de revisión administrativa a instancia de parte, de carácter obligatorio y propio del ámbito tributario. Son un paso previo y necesario para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, poniendo fin a la vía administrativa. No proceden en la esfera local, salvo en los municipios de gran población.
Ámbito de Aplicación
Su ámbito comprende:
- La aplicación de los tributos del Estado y los recargos establecidos sobre ellos.
- La imposición de sanciones tributarias realizadas por la Administración General del Estado, sus entidades dependientes, las Administraciones tributarias autonómicas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Cualquier otra materia establecida expresamente por norma estatal con rango de ley.
Actos Susceptibles de Reclamación
Son susceptibles de reclamación, entre otros:
- Actos de aplicación de los tributos dictados en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Liquidaciones provisionales o definitivas.
- Resoluciones sobre rectificación de autoliquidaciones o comunicaciones de datos.
- Comprobaciones de valores (cuando así lo prevea la normativa).
- Actos que reconozcan o denieguen exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
- Actos de recaudación y de imposición de sanciones.
- Actuaciones de los particulares en materia tributaria relativas a obligaciones de repercusión, retención o facturación.
Exclusiones
Quedan excluidos:
- Actos que den lugar a reclamación previa a la vía civil o laboral.
- Actos reservados por ley a órganos superiores que agotan la vía administrativa.
- Actos expresamente excluidos por una ley estatal.
Órganos Competentes y Legitimación
El conocimiento y resolución corresponde en exclusiva a los órganos económico-administrativos, que actúan con independencia funcional. Estos son:
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
- Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Locales (TEAL).
- La Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
Distribución de Competencias
- TEAR y TEAL: Conocen en única instancia de las reclamaciones contra actos de órganos periféricos o de particulares cuando la cuantía sea igual o inferior a 150.000 euros (o a 1.800.000 euros en materia de bases o valoraciones). Conocen en primera instancia cuando superen dichas cuantías.
- TEAC: Conoce en única instancia de los actos dictados por órganos centrales o superiores, y en segunda instancia de los recursos de alzada contra resoluciones de los TEAR y TEAL, así como de los recursos extraordinarios.
Legitimación
Están legitimados para interponer reclamación:
- Los obligados tributarios.
- Los sujetos infractores.
- Cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados.
Procedimiento y Plazos de Resolución
La reclamación deberá interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto. Al igual que en el recurso de reposición, con carácter general, no suspende su ejecución, salvo que se aporte garantía suficiente o se trate de sanciones.
Tipos de Procedimiento y Silencio Administrativo
Puede tramitarse por:
- Procedimiento General: Plazo máximo de resolución de un año.
- Procedimiento Abreviado: Cuando la cuantía sea inferior a 6.000 euros (o a 72.000 euros en bases o valoraciones). Plazo máximo de resolución de seis meses.
Se entiende desestimada por silencio administrativo si no hay resolución expresa. Posteriormente, proceden, según el caso, los recursos de alzada, anulación, contra la ejecución o los recursos extraordinarios previstos en la LGT.
