Introducción a los Tributos y Rendimientos Fiscales en España


Clases de Ingresos Extratributarios

a) Ingresos Patrimoniales

Dentro de los que se encuentran los procedentes de:

a1) Bienes de Dominio Público

Son aquellos que están destinados a uso público, a algún servicio público o al aumento de la riqueza nacional. Se conocen también como bienes demaniales que están destinados al uso general. Dentro de estos se pueden citar como ejemplo las calles, carreteras, los edificios de los ministerios, las minas, antes de que se otorgue su concesión a las empresas para ser explotadas. Los bienes de dominio público, por lo general, producen a la Administración una utilidad directa mediante su adscripción a servicios públicos.

a2) Bienes Patrimoniales

En segundo lugar están los bienes patrimoniales, que aunque son de naturaleza pública tienen una función o uso restringido. Entre ellos se encuentran los montes públicos que no estén destinados a uso o servicio colectivo, o el patrimonio forestal estatal, las zonas mineras que el Estado reserva para su explotación directa, determinadas empresas y organismos públicos. Estos bienes pueden generar ingresos por diferentes vías: venta, alquiler, cesión para explotación a alguna entidad estatal o a los particulares mediante contrato y explotación a través de la Administración del Estado. Las rentas obtenidas de estos bienes se ingresan en el Tesoro Público.

b) Ingresos Monopolísticos

Tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas, se prohíbe que los monopolios estatales de los Estados miembros discriminen o restrinjan el libre comercio de otros países de la Unión Europea. En España, el único ingreso monopolístico que se mantiene es el de la Lotería Nacional.

Conceptos de Tasa, Contribución Especial e Impuesto

Tasas

Las tasas son un tributo que paga obligatoriamente quien utiliza el dominio público, recibe un servicio público previamente solicitado u obtiene un servicio obligatorio que no puede prestar el sector privado. Ejemplos de tasas son la expedición de pasaportes u obtención del DNI, licencia de obra, aparcamiento, recogida de basuras, etc.

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales son tributos que gravan el beneficio obtenido por los particulares como consecuencia de la realización de algunas obras públicas, o de la mejora y ampliación de ciertos servicios públicos. La justificación técnica de estos tributos se fundamenta en que dichas obras o mejoras responden al interés común y, al mismo tiempo, producen un beneficio directo en determinados ciudadanos o en sus propiedades, que incrementan como consecuencia de las obras su valor patrimonial; este incremento de valor constituye el objeto del tributo. Ejemplo de contribución especial es el asfaltado de las calles de una urbanización.

Impuestos

Se puede definir el impuesto como una detracción económica exigida por los poderes públicos, sin contrapartida directa e inmediata y atendiendo a la capacidad de pago del contribuyente que se encuentre en la situación prevista por la correspondiente ley tributaria. En los presupuestos del Estado, los impuestos suponen algo más del 80% del total de los ingresos, procediendo el resto de la recaudación de tasas y otros ingresos.

El Sujeto Pasivo

Es la persona física o jurídica que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (pago del tributo), así como las obligaciones formales inherentes a la misma, bien como contribuyente o como sustituto del mismo.

a) Contribuyente

Es la persona física o jurídica que realiza el hecho imponible.

b) Sustituto

Sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Dado que el sustituto no es el destinatario del impuesto, aunque se vea obligado a pagarlo, la legislación establece el derecho de regreso del sustituto respecto al contribuyente, es decir, prevé algún tipo de mecanismo para que pueda resarcirse del pago efectuado.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal a efectos tributarios será:

  • a) Para las personas naturales: el de su residencia habitual.
  • b) Para las personas jurídicas: el de su domicilio fiscal, siempre que esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen su gestión o dirección.

Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español.

Impuestos Directos e Indirectos: Diferencias

Impuestos Directos

Son aquellos que tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, atendiendo al patrimonio o a la renta que obtiene por diferentes conceptos. Un ejemplo es el IRPF, que grava la renta de las personas individuales integradas o no en unidades familiares, proveniente del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales…

Impuestos Indirectos

Son los que gravan la aplicación de la renta o de la capacidad económica del contribuyente manifestada en la adquisición de bienes y servicios. Un ejemplo es el IVA.

La diferencia entre unos y otros es que los impuestos directos tienen en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas de los contribuyentes y los indirectos no.

Elementos Técnicos de los Impuestos

  • Hecho Imponible: El supuesto objetivo que determina el nacimiento de una obligación tributaria ante la Hacienda Pública, a cargo de la persona obligada a declarar y pagar el impuesto.
  • Circunstancias Objetivas: Por ejemplo, la obtención de la renta del trabajo personal, los rendimientos profesionales o empresariales, los provenientes del capital mobiliario, la posesión de patrimonio, etc.
  • Base Imponible: Se entiende por base imponible la cuantificación o medida del hecho imponible, generalmente expresada en dinero.
  • Base Liquidable: Es la cantidad resultante de restar a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada tributo. Cuando la ley no permite reducciones, coincide la base imponible con la liquidable.
  • Tipo Impositivo: Es un porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota. Si el impuesto es proporcional, el tipo impositivo es único o constante y, por tanto, independiente del valor que alcance la base. Si el impuesto es progresivo, el tipo o porcentaje que se aplica a la base se incrementa con el valor de ésta.
  • Cuota Íntegra: La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo.
  • Cuota Líquida: Se trata de la cuota tributaria o íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones previstas por la ley.
  • Cuota Diferencial: Es el resultado de restar de la cuota líquida los pagos a cuenta del impuesto: retenciones a cuenta, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Esta cantidad, en su caso, podría aumentarse por los siguientes conceptos: recargos exigibles, recargos en el caso de pago voluntario fuera de plazo, intereses de demora y recargos en periodo ejecutivo.
  • Deuda Tributaria: Este concepto es el que determina la cantidad que debe ingresarse como consecuencia de la liquidación del impuesto.
  • Sujetos del Tributo: En la exacción de un tributo se distingue, por una parte, el órgano o administración que tiene por ley la potestad de exigirlo, que se denomina sujeto activo. En la otra parte de la relación tributaria se encuentra el sujeto pasivo, que es la persona obligada por la ley a declarar y pagar el tributo.

Rendimientos Incluidos en el Hecho Imponible del IRPF

El hecho imponible del IRPF consiste en la obtención de rendimientos procedentes de:

  • Trabajo: Rentas salariales pagadas en dinero o en especie y que se pueden generar regular o irregularmente.
  • Capital Inmobiliario: Son los frutos producidos por los bienes de carácter inmueble (ej. alquiler de un piso).
  • Capital Mobiliario: Rendimientos obtenidos por los bienes de carácter mueble (ej. los intereses del capital).
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Beneficios o pérdidas producidos en el patrimonio del contribuyente.
  • Actividades Económicas: Rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales.
  • Imputación de Rentas: Establecidas expresamente en la ley del IRPF, se basa en una presunción de que el contribuyente obtiene una renta, aunque no se haya producido flujo monetario a su favor.

Conceptos de Rendimientos: Trabajo, Capital Inmobiliario, Capital Mobiliario, Actividades Económicas y Variaciones Patrimoniales

Rendimientos del Trabajo

Tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que se deriven directa o indirectamente del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Tienen la consideración de rendimientos en especie la utilización, el consumo o la obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal del mercado, aun cuando supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

Rendimientos de Capital Inmobiliario

Son rentas provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre los mismos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Rendimientos de Capital Mobiliario

Son todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan indirectamente del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

Rendimientos de Actividades Económicas

El concepto de actividades económicas viene delimitado por la concurrencia de las siguientes características:

  • Existencia de una organización autónoma de medios de producción y recursos humanos.
  • Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Variaciones Patrimoniales

Son las alteraciones del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con ocasión de cualquier cambio en su composición, salvo que se clasifiquen como rendimientos.

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