Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Ramas


Ley natural – Normas de conducta

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin es mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley enseña que a determinadas condiciones, que en cierto respecto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales. La misma idea se expresa diciendo que las leyes naturales indican relaciones de tipo causal. Entre dos sucesos hay un nexo de causalidad cuando, al presentarse el primero, no puede el segundo dejar de ocurrir.

La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas es provocar un comportamiento.

Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La gravitación Universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton su expresión científica. El enunciado “el calor dilata los cuerpos” no hace que estos aumenten su volumen, cuando se les calienta; indica sólo un nexo causal entre la dilatación y el fenómeno que la provoca. La ley no los produce; simplemente revela sus antecedentes y consecuentes.

Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos, en cuanto a las normas de comportamiento encontramos la libertad de las personas a quienes obliga.

La ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desarrollan siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.

A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctable. Esta característica no deriva de las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas.

Los juicios normativos perderían su significado propio si las personas cuya conducta rigen, no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma se refiere a seres libres, es decir, a entes capaces de optar entre la violación y la obediencia.

CONCEPTO Y FINALIDAD DEL DERECHO

                La palabra Derecho proviene del latín “Directum” que significa dirigir, encausar. Evoca la idea de una línea recta que se debe seguir en vez de una línea torcida.

                El Derecho se refiere fundamentalmente al hombre y a su conducta., se interesa en la conducta exterior del hombre, en los actos humanos que tienen repercusión  social, no le interesa la conducta humana, ni para estudiarla ni para explicarla, ni tal como ella es, le interesa la conducta humana para encauzarla tal como debe ser.

                El Derecho no es una ciencia explicativa, que estudia la conducta del hombre, sino una disciplina normativa que prescribe formas de conducta al hombre. No estudia las acciones de los hombres sino que señala lo que los hombres deben hacer, no resume lo que es sino que prescribe lo que debe ser.

                El Derecho es un sistema de normas, actos y principios, dictados o reconocidos como jurídicos por el Estado luego de ciertas formalidades, que procura regular las conductas de los seres humanos de manera justa y pacífica.

                El Derecho es el sistema de normas de conductas (obligatorias, aunque este elemento va implícito en el concepto de norma y su enunciación sería redundante) bilaterales y eventualmente coactivas, dictadas por el hombre, para regular la convivencia social. 

FINALIDAD:

                La finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. Por lo tanto la seguridad consiste en la situación en la cual las relaciones entre los miembros de esa sociedad se mantienen habitualmente sin violencia y cada individuo está protegido contra la agresión o el atentado a su seguridad que puedan cometer los propios gobernantes.

                Una segunda finalidad del Derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad, y de este modo hacer posibles los intercambios económicos entre ellos. Los hombres tienen necesidad de prever las consecuencias de sus actos y saber lo que pueden o no hacer y, sobre todo, poder contar con la conducta, con la acción futura de los demás.

                Pero la conducta ajena es libre. El Derecho introduce un elemento de certeza en esa libertad, cierto poder de prever y de anticipar las conductas ajenas al determinar lo que los demás tienen derecho y deber de hacer o no hacer.

                La tercera finalidad es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas. La estabilidad en un sistema jurídico, su capacidad para generar orden y paz, que las personas obligadas acepten las normas como rectas y justas.

DERECHO POSITIVO

                El derecho positivo se refiere al derecho realizado por los seres humanos. Está constituido por todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y decretos.

                El derecho positivo vigente  es el derecho que debe ser aplicado porque no ha sido derogado, aquel que debe ser acatado y respetado por todos. Sus normas se consideran efectivamente obligatorias dentro de un Estado, por ejemplo la Constitución de 1967.

                El derecho positivo no vigente es aquel que si bien reguló la vida de un Estado, lo hizo en determinado momento histórico, como lo fue la Constitución de 1830 en nuestro país.

                El derecho positivo se divide en derecho público y derecho privado.

                El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre un Estado y sus habitantes o entre varios Estados entre sí. Las normas referidas al régimen de elección de las autoridades   gubernamentales y el tratado de límites entre Argentina y Uruguay constituyen dos ejemplos de normas de derecho público.

                El derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre los habitantes. Por ejemplo constituyen derecho privado las normas vinculadas al matrimonio y al divorcio.

ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es una rama del Derecho Público que reglamenta las instituciones políticas del Estado, y está compuesto por las normas que regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus poderes o facultades y sus limitaciones, especialmente en las relaciones del Estado con los individuos.

DERECHO PROCESAL

Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la sustanciación del proceso.

Estas normas regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado, establecen cómo deben actuar los jueces, las formas y los procedimientos que deben seguir los litigantes en las contiendas planteadas ante ellos, las reglas conforme a las cuales se debe dictar sentencia, qué recursos existen contra ésta, cómo se formula una demanda, cómo deben presentarse las pruebas.

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos:

La Acción: es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

La Jurisdicción: es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

El Proceso: es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción. El procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.

DERECHO PENAL:

Es una rama del Derecho Público, que define aquellas infracciones que al tener un alto grado de peligrosidad y crear mayor alarma social requieren la imposición de sanciones aflictivas o penales. El Derecho Penal es, el que define de manera precisa o tipifica los actos que son objeto de pena, o sea los delitos, y regula la aplicación de esas penas.

El Derecho Penal tipifica los actos que son objeto de pena, o sea los delitos, y regula la aplicación de esas penas. Es decir, estudia los delitos, los delincuentes y las penas que a éstos se impone. La tipificación es la descripción legal de la conducta delictiva. Esta adecuación al delito la realiza el Juez penal cuando, al valorar la prueba, entiende que hay elementos de convicción suficientes para imputarle al indagado el correspondiente delito.

La imputación puede ser a titulo de: Autor (material o intelectual), Coautor, Cómplice(que ayuda o facilita la comisión del delito) y Encubrimiento o Receptación ( el que, con posterioridad a la consumación del delito, toma conocimiento y no lo denuncia; y el segundo es todo lo anterior, con el agregado de que existe un beneficio económico o ayuda por ejemplo a esconder lo hurtado.

DERECHO CIVIL:

Se ocupa en primer término de la persona, en cuanto tal, su nombre y su domicilio; de la familia, regulando el matrimonio, la patria potestad, la tutela, el divorcio; de los bienes o cosas materiales de valor económico que existen en el mundo; de las obligaciones que se asumen y de los diversos contratos que se celebran en la vida económica, como la venta, el arrendamiento. El Derecho Civil también regula los bienes y las obligaciones de la persona después de su fallecimiento, es el Derecho sucesorio.

DERECHO LABORAL:

Regula las relaciones jurídicas entre patronos y obreros. Regula el contrato de trabajo, y sus consecuencias mediatas e inmediatas.

Consiste en imponer por ley ciertas reglas de trabajo, como normas imperativas que las partes no pueden derogar. Se dictan así ciertas reglas por encima de la voluntad de las partes, limitando aquello sobre lo que se puede contratar.

Principios del derecho laboral:

Principio protector: Este principio intenta proteger jurídicamente al trabajador de la relación laboral, dada la desigualdad existente entre las partes. Comprende tres reglas: La regla in dubio pro operario, ante la duda a favor del trabajador; la regla de la norma más favorable, en caso de existir más de una norma aplicable a la misma situación, se debe seguir la más favorable al trabajador; y la regla de la condición más beneficiosa, establece que una nueva norma no puede cambiar las condiciones que el trabajador ya tiene, haciéndola menos favorable.

Principio de irrenunciabilidad: Implica la prohibición de renunciar a los derechos del trabajador, considerados de orden público.

Principio de continuidad: Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador, dándole estabilidad.

Principio de la primacía de la realidad: Cuando no hay concordancia entre la realidad y lo que los documentos demuestran, la justicia laboral se inclinará por la realidad.

Principio de la buena fe: Es lo que se espera y se valora de las personas como correcto en un lugar y tiempo determinado.

Diferentes significados de la palabra DERECHO:

                La palabra derecho se la puede entender en distintos sentidos y por ello podemos darle distintas interpretaciones. Por ejemplo:

–En el derecho uruguayo se prohíbe la pena de muerte.

–Tengo derecho a la vida.

–El derecho es una de las disciplinas más antiguas.

                En las frases que anteceden distinguimos distintos significados del término derecho, y cómo los mismos se vinculan.

                En el primer caso, se hace referencia a lo que generalmente llamamos derecho objetivo o sea tomamos al derecho como norma jurídica. En el ejemplo el significado del término hace referencia a las normas jurídicas de nuestro país, y en especial a la Constitución. De manera que, cuando utilizamos la palabra derecho un posible significado que le podemos dar es el de referirnos al conjunto de normas jurídicas: leyes, decretos, sentencias, contratos, entre otras.

                En el segundo caso, “derecho” es utilizado como derecho subjetivo es decir como facultad, atribuciones, posibilidad, permiso, tener el poder de hacer algo, la aptitud. Tengo derecho a la educación.

                En el tercer ejemplo, “derecho” se refiere a una ciencia que investiga l realidad jurídica y que tiene por objeto de estudio el derecho en los dos sentidos a los que hacíamos referencia: el objetivo y el subjetivo.

                Estos dos significados podrían ser comparados con una moneda donde una cara representa al derecho objetivo y la otra al derecho subjetivo.

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