La Fianza en el Derecho Civil: Concepto, Clases y Obligaciones del Fiador


La Fianza: Contrato de Garantía Personal

Cuando el acreedor busca reforzar o garantizar su interés en obtener la prestación comprometida por el deudor, podrá hacerlo eligiendo entre dos vías: las garantías reales y las garantías personales.

Las garantías reales le otorgan al acreedor un poder directo, especial e inmediato sobre un bien concreto del propio deudor o de un tercero. Ejemplos de garantías reales son la hipoteca, la prenda o la anticresis.

Las garantías personales, en cambio, son prestadas por un tercero ajeno a la relación contractual principal. Estas generan una afectación general de los bienes presentes y futuros de dicho tercero, quien asume una obligación similar a la del deudor principal a favor del acreedor. De esta forma, en lugar de un solo patrimonio, quedan afectados dos: el del deudor y el del fiador.

Dentro de las garantías personales, la fianza es la más relevante, ya que establece las reglas generales aplicables a todas ellas.

En sentido estricto, la fianza se define como el contrato u obligación en virtud del cual un tercero se compromete a responder personalmente de la prestación a la que otro se ha obligado, en caso de que este último no la cumpla. Esta definición se alinea con el artículo 1822.1 del Código Civil.

Fianza Común

1. Concepto

Se refiere a la fianza regulada en el artículo 1822.1 del Código Civil. En este esquema, coexisten dos relaciones obligatorias o contratos: una principal o garantizada, y un contrato de garantía o fideiusorio. Este último beneficia al mismo acreedor y solo se activa si el deudor de la obligación principal no cumple.

Como se ha mencionado, existen dos obligaciones y dos contratos: uno entre el acreedor y el deudor principal, y otro entre el acreedor y el fiador. El contrato entre acreedor y fiador (contrato fideiusorio) es un contrato pleno, con todos los efectos y exigencias de los contratos generales.

2. Caracteres

  • Accesoriedad: La fianza no puede existir si no hay un contrato principal válido que garantizar.
  • Subsidiariedad: El acreedor debe intentar el cobro primero sobre la persona o bienes del deudor principal antes de dirigirse al fiador.

3. Clases

Las clases más importantes son dos: la fianza libre o espontánea, y la fianza debida o necesaria.

La fianza libre o espontánea (convencional) se produce cuando un tercero se constituye en fiador de una deuda ajena sin estar formalmente obligado a ello. En este tipo, la exigencia de solvencia puede no ser tan estricta, a diferencia de la fianza debida.

La fianza debida se genera cuando la prestación de la fianza es consecuencia de un deber previo de afianzar. Dentro de las fianzas debidas, podemos diferenciar:

  • Fianza legal: Aquella que debe prestarse por imperativo de la Ley.
  • Fianza judicial: Aquella exigida por una resolución judicial.

Es importante destacar que, en cualquier caso, el fiador nunca puede responder por una cantidad superior a la que responde el deudor principal.

4. Constitución

a. Elementos Personales

Los elementos personales son el fiador y el acreedor de la obligación principal.

b. Elementos Reales

El elemento real fundamental es la accesoriedad. Para que la fianza exista, debe haber un contrato principal válido que garantizar. Si este no existe o no es válido, la fianza tampoco nace o puede ser declarada nula.

5. Nulidad y Objeto de la Fianza

a. Nulidad
  • Si el contrato principal es nulo de pleno derecho, la fianza también lo será.
  • Si el contrato principal es anulable, se debe analizar la causa:
    • Por incapacidad del deudor (menor o incapacitado): La fianza NO se extingue y el fiador responde.
    • Por vicios del consentimiento del deudor: Si se anula la obligación principal, se anula la fianza. Si se confirma la principal, se confirma la fianza.
b. Objeto de la Fianza: Obligaciones Afianzables
  • ¿Se pueden afianzar obligaciones futuras? Sí, aunque no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
  • ¿Se afianzan obligaciones de hacer personalísimas o de no hacer? Sí, aunque a lo que se obliga el fiador es a cumplir el equivalente económico.
  • ¿El fiador queda vinculado por la garantía aun antes del nacimiento de la obligación principal? Sí; formalizando el afianzamiento, el fiador no está facultado para desistir de la garantía asumida revocando el consentimiento prestado.
  • Fianza omnibus: Es un subtipo de fianza de obligaciones futuras mediante la que el garante o fiador asegura un conjunto amplio de operaciones que se pueden dar entre acreedor y deudor.
  • ¿Se pueden afianzar obligaciones condicionales? Sí, si la obligación principal está sometida a una condición suspensiva, la fianza existe y es irrevocable desde que se constituye.
  • ¿Y obligaciones naturales? También. La fianza de la obligación natural la transforma en obligación civil, si la prestación de la garantía es aceptada por el deudor.
c. Elementos Formales

El contrato de fianza es un contrato no formal, con la excepción del artículo 440 del Código de Comercio que se refiere al afianzamiento mercantil. Sin embargo, es crucial que la fianza se pacte expresamente; no se presume ni caben fianzas tácitas. O se pacta la fianza expresamente o no existe contrato de fianza.

Contenido de la Obligación del Fiador

1. Relación Acreedor-Fiador

La obligación del fiador es subsidiaria respecto a la del deudor principal, aunque se puede establecer la solidaridad entre ambos. La obligación del fiador puede ser menor a la del deudor principal; si se obliga a más, la obligación se reduciría a los límites de la deuda.

El acreedor puede demandar al deudor y al fiador dentro del mismo procedimiento, demandar solo al deudor, o demandar solo al fiador si previamente ha intentado infructuosamente la ejecución sobre el patrimonio del deudor. En este contexto, el fiador puede oponer excepciones inherentes a la deuda frente a la demanda del acreedor.

Cuando el acreedor pretende hacer efectivo su derecho sobre el patrimonio del fiador, este último goza del beneficio de orden o excusión. Este principio de subsidiariedad paraliza la pretensión ejecutiva del acreedor, y el fiador debe señalar bienes del deudor que sean suficientes para pagar la deuda.

2. Relación Deudor-Fiador

El fiador puede ejercitar la acción de cobertura frente al deudor en los siguientes casos: cuando el deudor sea judicialmente demandado, cuando el deudor esté en concurso, cuando venza el plazo de la obligación garantizada, o cuando pasen 10 años en la fianza de obligaciones sin término fijo de vencimiento.

Sin embargo, cuando el fiador paga, se convierte en acreedor del deudor y se le protege mediante dos mecanismos:

  1. Acción de regreso o reembolso: El crédito del fiador nace en el momento del pago y comprende la cantidad total de la deuda, los intereses legales desde que el deudor tiene conocimiento del pago, y los daños y perjuicios si proceden.
  2. Subrogación en el crédito pagado: Será posible en todos los casos de pago por el fiador, salvo que el pago haya sido hecho ignorándolo el deudor principal.

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