La Protección Constitucional de la Libertad y la Seguridad: Artículos 17 y 25 de la CE 1978


Artículo 17: Derecho a la Libertad y a la Seguridad

Síntesis Histórica y Evolución de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son fruto de la evolución occidental, con el tránsito a la Modernidad, que tiene lugar entre los siglos XV y XVII. La consolidación del nuevo régimen no se consigue hasta el siglo XVIII (en América) y el XIX (en Europa). Durante ese tránsito se produce la crisis del Antiguo Régimen, basado en la cultura del derecho, centrada en la dimensión objetiva del derecho y, por tanto, en la articulación del ordenamiento.

Gracias a la separación entre ideas y creencias, individuo y comunidad, política y religión, arranca el nuevo régimen, impulsándose la dimensión subjetiva del derecho. Las personas son reconocidas como titulares de facultades, incluso frente a los poderes públicos. Este desarrollo fue impulsado por:

  • La Escuela de Salamanca en el siglo XVI, donde se recogen los derechos naturales.
  • Los Derechos Subjetivos Públicos de los jurisprudentes alemanes e italianos decimonónicos.
  • Las Libertades Públicas de los exégetas franceses novecentistas.
  • Un gran impulso en el siglo XX con los derechos civiles, sobre todo en los EE. UU., desde la década de 1960.

Marco Jurídico Universal y Nacional

Los derechos humanos se han categorizado en ese espacio temporal en cuatro generaciones, recogiendo todos los derechos que el ser humano tiene por el mero hecho de haber nacido, entre los que se encuentran los derechos a la libertad y a la seguridad.

Los derechos humanos tienen un marco jurídico universal impulsado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y su Carta Internacional de Derechos Humanos.

En el ordenamiento jurídico español, los derechos humanos se canalizan a través de nuestra Norma Suprema, la Constitución de 1978. Su Artículo 10.2 establece que:

«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»

Dentro de estos derechos fundamentales se encuentran recogidos los referidos en el Artículo 17, que son el Derecho a la Libertad y a la Seguridad.

Exégesis: Facultades y Garantías del Artículo 17 de la CE

El Artículo 17 de la Constitución Española (CE) hace referencia a la libertad de todas las personas físicas, otorgando unas facultades para su aseguramiento:

  • Libertad

    Es la libertad física y deambulatoria que todos tenemos como personas, no pudiendo ser detenidas o privadas de la misma de una manera arbitraria.

  • Seguridad

    La definición de seguridad recogida en el Art. 17 está relacionada con la seguridad física y personal, permitiendo el ejercicio de esa libertad sin obstáculos, salvo los previstos en la ley.

  • Privación de Libertad

    Supresión o delimitación del derecho fundamental a la libre circulación y libertad de la persona.

  • Detención Preventiva

    Referida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSSE), consiste en la privación de libertad por un máximo de 72 horas, ampliables a 48 horas más previa autorización judicial.

  • Prisión Provisional

    Es una medida excepcional de seguridad por la que el detenido ingresa en un centro penitenciario a la espera del juicio.

  • Habeas Corpus

    Es el derecho o facultad que tiene el detenido para ser puesto inmediatamente a disposición judicial si esa persona se considera ilegalmente detenida.

Hermenéutica del Artículo 17

El Artículo 17 se encuentra ubicado en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de la CE de 1978. El derecho a la libertad, después del derecho a la vida, es el derecho más importante, reseñado ya en la Carta Magna inglesa de 1215.

Dicha libertad solamente podrá ser privada o suspendida en los casos que establecen las leyes. El apartado 2 refleja la duración de esa privación de libertad, y en su apartado 3 quedan reflejadas las garantías constitucionales que el detenido tiene, debiendo ser informado de las mismas en el momento de su detención, de una manera clara y comprensible. Estas garantías están recogidas en el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Además, el punto 4 refleja el derecho a solicitar el Habeas Corpus.

Heurística: Conexión con Otros Derechos Fundamentales

El Artículo 17 de la CE se conecta con el resto de artículos recogidos en la Constitución, como los Artículos 15 (Derecho a la Vida), 16 (Libertad Ideológica y Religiosa), 19 (Libertad de Residencia y Circulación), 20 (Libertad de Expresión), 21 (Derecho de Reunión), 22 (Derecho de Asociación), 23 (Participación Pública), 24 (Tutela Judicial Efectiva) y 25 (Principio de Legalidad Penal).

Artículo 25: Principio de Legalidad Penal y Sancionadora

Exégesis del Artículo 25

El Artículo 25 de la CE garantiza el principio de legalidad penal, extendido al Derecho administrativo, asegurando los derechos incluso en el ámbito no jurisdiccional, como es el procedimiento administrativo sancionador. A continuación, se definen los términos clave:

  • Condenado o Sancionado

    El condenado es lo dictado por un juez al pronunciar sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente. El sancionado es lo dicho por una autoridad competente ratificando una ley o disposición mediante sanción. Hace referencia al principio de legalidad penal extendido al Derecho administrativo.

  • Delito, Falta o Infracción Administrativa

    El delito y la falta (presentes en el Derecho penal) son conductas antijurídicas que ponen en peligro algún bien jurídico protegible. Los delitos tienen una consideración de muy graves o graves, y las faltas de leves o menos leves. Ambas conllevan o pueden conllevar privación de libertad. La infracción administrativa solo prevé la imposición de una sanción administrativa, sin privación de libertad.

  • Pena Privativa de Libertad

    Es la sanción penal impuesta a un sujeto que ha cometido un acto delictivo, declarado así por un tribunal con todas las garantías de enjuiciamiento. Consiste en la privación del derecho a la libertad en un lugar y durante un tiempo determinados.

  • Medidas de Seguridad

    Recogidas en Derecho penal, son sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que un juez puede imponer con efectos preventivos.

  • Reeducación y Reinserción Social

    Acciones iniciadas en el momento en que una persona ingresa en el centro penitenciario y que continúan durante el cumplimiento de la pena y cuando la persona regresa a la libertad. Tienen la finalidad de volver a introducir a la persona en la sociedad, tratando de corregir la conducta que la desvió y convertirla de nuevo en un componente activo y productivo.

  • Administración Civil

    Destinada a la conservación y mejoramiento de la sociedad. Su misión es la supervivencia, la vida y el bienestar del hombre. Actúa entre límites definidos, pero flexibles y en perenne construcción y reconstrucción, debido al carácter comprensivo de los asuntos sociales a su cargo, cuyo pivote es el ser humano y el uso humano de las cosas.

Hermenéutica: Protección Constitucional de los Derechos Fundamentales

Los derechos y deberes contemplados en la CE son parte de un mismo origen occidental, que se adopta y moderniza según su naturaleza y su nivel de protección en el Ordenamiento. Los derechos fundamentales, regulados en la parte dogmática de la Constitución Española (Título I, Capítulo II, Sección 1ª), son la normalización en nuestro Ordenamiento de los Derechos Humanos universales e inherentes a las personas, tratados en el Derecho Internacional.

Estos derechos humanos universales son potestades innatas y generales de toda persona, por el simple hecho de haber nacido, y gozan de un carácter inherente a lo largo de su vida, con una relación sinalagmática con los poderes públicos. Se definen como títulos jurídicos subjetivos de Derecho Público, inherentes a cualquier persona física por razón de su dignidad humana, de carácter irrenunciable e inviolable.

Especialmente, el Artículo 17 goza de una protección máxima, junto con los demás artículos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (que comprenden desde el Artículo 15 al 29), ya que configuran la base de nuestra democracia y bienestar social y cultural.

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