Cicerón: La Unión Indisoluble entre el Ser y el Deber Ser
Para Cicerón, no hay ruptura entre el ser y el deber ser. La naturaleza no es neutra, sino buena, bella, verdadera y justa por sí misma. Por eso, del ser (la naturaleza del hombre y del cosmos) se puede deducir el deber ser, porque todo lo que existe de manera auténtica es ya en sí mismo normativo. La ley no se impone desde fuera, sino que está inscrita en nuestra conciencia (los “fueguecillos”) y forma parte de lo que somos. La ley es, para Cicerón, la razón suprema conforme a la naturaleza que nos ordena hacer el bien y evitar el mal. Como afirma en De Legibus, “la ley es la razón suprema, grabada en nuestra naturaleza”. Esto implica que el derecho nace del ser racional del hombre: si somos seres racionales, entonces debemos actuar racionalmente y, por tanto, conforme al bien y la justicia. Por consiguiente, Cicerón no distingue entre lo que es y lo que debe ser, porque cree que la realidad misma es moralmente buena. En consecuencia, conocer lo que “es” implica descubrir lo que “debe ser”. La clave está en la recta razón, que es la razón usada de forma virtuosa. La pérdida del deber ser ocurre cuando se corrompe la naturaleza moral del hombre, lo que Cicerón llama la depravación de las costumbres.
Santo Tomás de Aquino: El Deber Ser como Participación Ordenada del Ser
Santo Tomás también relaciona el ser con el deber ser, aunque lo hace de forma más matizada que Cicerón. En su sistema, todo lo que es, es bueno en cuanto participa del ser divino y, por tanto, lo que se debe hacer se deduce del orden natural querido por Dios. El derecho, en Santo Tomás, no es una simple norma, sino lo justo que se debe a otro, y eso justo se conoce a través de la razón. Dado que el hombre es un ser racional y social, y participa en la ley eterna mediante la ley natural, existe una conexión objetiva entre lo que es el hombre y lo que debe hacer.
El deber ser (la ley natural, el derecho, la moral) es una forma de orientar el comportamiento hacia el bien propio del hombre. Es decir, el deber ser se deduce del fin natural del ser humano, que es alcanzar la virtud y el bien común. Por eso, para Santo Tomás, hay cosas que son obligatorias porque son necesarias para que el ser humano se realice como tal. Así, al igual que en Cicerón, el ser no es neutro: tiene un orden, un fin, un sentido. Pero Santo Tomás distingue entre el ser creado y el ser divino, lo que le permite integrar la voluntad de Dios con la razón humana. El deber ser es, por tanto, una expresión racional y moral del orden natural querido por Dios.
Hans Kelsen: Ruptura Radical entre el Ser y el Deber Ser
A diferencia de Cicerón y Santo Tomás, Hans Kelsen plantea una ruptura total entre el ser y el deber ser. Según su Teoría Pura del Derecho, no se puede deducir lo que debe ser a partir de lo que es. Esta tesis proviene del pensamiento moderno y, en particular, de Kant, quien defendía que el deber moral no se puede fundar en la experiencia. Para Kelsen, el derecho no tiene nada que ver con la moral ni con la naturaleza humana. Es simplemente un sistema de normas válidas, creado según reglas formales, que no requieren justificación ética. Una norma es válida si ha sido generada por otra norma superior dentro del ordenamiento jurídico, y el sistema parte de una “norma fundamental hipotética”. El derecho no es una descripción de hechos (como “el hierro se dilata al calentarlo”), sino un conjunto de normas que indican lo que debe hacerse, pero sin apoyarse en ninguna verdad del ser. Kelsen lo expresa diciendo que el derecho no es causal, sino imputativo: si alguien roba, no es que causalmente deba ir a prisión, sino que el sistema jurídico le imputa esa sanción por una norma creada formalmente. Cumplimos el derecho no porque sea justo, sino porque está vigente y porque tememos la coacción que implica su incumplimiento. Por tanto, el ser se refiere a lo que es, a lo que ocurre (como en las ciencias naturales, donde rige el principio de causalidad y las leyes se cumplen siempre). El deber ser, en cambio, es lo que debe ser según una norma, basado en el principio de imputación.
Para Hans Kelsen:
1. ¿Qué es el derecho?
Para Kelsen, el derecho es una técnica específica que consiste en hacer seguir una sanción (coacción) a una determinada conducta. No es un fin en sí mismo, sino un medio para inducir comportamientos. La norma jurídica no describe lo que sucede (como en la ciencia), sino que prescribe una conducta, asociada a una sanción en caso de incumplimiento. “El derecho no es un fin, sino un medio” – Teoría Pura del Derecho.
2. ¿Por qué cumplimos el derecho?
No porque lo consideremos justo o moral (como diría Cicerón o Santo Tomás), sino porque tememos la coacción. Según Kelsen, la motivación para obedecer el derecho es externa: el miedo a la sanción.
3. El derecho como herramienta neutral
El derecho no está orientado a ningún fin social concreto. Puede usarse para imponer cualquier tipo de política, ideología o sistema. Es una estructura vacía de contenido, una herramienta formal que depende de quién tenga el poder. Por eso, el contenido del derecho es una decisión política.
4. El derecho como monopolio de la fuerza
Kelsen ve al derecho como el sistema que institucionaliza el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado. Esto se expresa en el monopolio estatal de la coacción:
- ¿Quién tiene el monopolio de la fuerza? → El Estado.
- ¿Quién lo aplica? → La policía, los tribunales, los órganos ejecutivos.
El derecho es un conjunto de normas coactivas, creadas válidamente, que sirven como instrumento del poder estatal para regular conductas sin necesidad de referencia a la justicia o la moral.
Para Santo Tomás de Aquino:
1. ¿Qué es el derecho?
Para Santo Tomás, el derecho no es una técnica ni una norma. Es lo justo, lo debido a otro. El derecho es el objeto de la justicia, que es una virtud. Por tanto, el derecho no se impone por miedo, sino que debe cumplirse porque es bueno y justo. “El derecho es aquello que, según una igualdad, corresponde a otro”.
2. Relación entre derecho y justicia
El derecho nace de la justicia, no al revés. No hay verdadero derecho sin justicia. La norma jurídica es válida si y solo si manda lo justo. Por eso, una ley injusta no es ley (anticipando la famosa fórmula de San Agustín).
3. Derecho natural y derecho positivo
- Derecho natural:
- Nace de la naturaleza del ser humano, es inmutable, universal y eterno.
- Derecho positivo:
- Creado por acuerdo humano, debe estar subordinado al derecho natural.
Cumplir el derecho es un deber moral, no una reacción a una amenaza.
4. Finalidad del derecho
El derecho no es un instrumento neutro, sino que tiene una finalidad clara: lograr el bien común y formar personas virtuosas. Se educa en la justicia para interiorizar el cumplimiento del derecho, no por miedo, sino por convicción moral.
Conclusión
Mientras Kelsen concibe el derecho como una herramienta neutral al servicio del poder, cuyo cumplimiento se asegura por coacción, Santo Tomás lo entiende como una expresión de justicia, que se debe cumplir por deber moral. Para Kelsen, el derecho puede ser cualquier cosa si ha sido válidamente creada; para Santo Tomás, solo es derecho lo que es justo.