I- EL CONSEJO EUROPEO (29 miembros)
Es la institución de dirección política de la UE. Proporciona los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus prioridades generales. Aunque no participa en procedimientos legislativos, puede adoptar actos jurídicos en algunos casos previstos por los Tratados.
A. Composición y Presidencia
Compuesto por los jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados miembros, el presidente del Consejo y el/la presidente de la Comisión Europea (art. 15 TUE arts. 235-236 TFUE)
Inicialmente no fue previsto como institución. Las reuniones al más alto nivel político surgen en los años 60 y se consolidan a partir de 1974. La primera referencia al Consejo Europeo en los Tratados la introdujo el Acta Única Europea en 1987 (Titulo iii:
tratado de modificación)): se formaliza esa cooperación en las relaciones de políticas exteriores, no se le reconocía como institución en este punto.
Tras las modificaciones del tratado de Lisboa se le concedíó como una institución formalizada. Con carácter general, se reúne dos veces por semestre, normalmente en Bruselas y se reúnen en el estado del que sea ese presidente (ahora Budapest mirar en Internet).
Tras la reforma del Tratado de Lisboa, la Presidencia del Consejo Europeo es un cargo electo, para dos años y medio, renovable sólo una vez. Este cargo se ha transformado en una profesión europea (incompatible con cualquier otra responsabilidad), que ha reforzado la identidad y la representación política de la UE. El presidente del consejo era la persona más importante de la UE (cada 6 meses cambiaba la impronta del representante, la presidencia ahora se elige entre los dos o tres candidatos que puedan presentar los propios estados, tiene que ser un candidato que demuestro compromiso europeo)
A partir del 1 Diciembre 2024, el presidente del Consejo Europeo es António Costa, ex Primer Ministro de Portugal.
B. Papel y funciones:
Es la institución principal en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Define las orientaciones generales y estrategias. Tiene capacidad jurídica en algunos casos específicos (vgr. Art. 48 TUE reforma de los Tratados (no participan ni el presidente del consejo ni de la comisión).
Adopta iniciativas a nivel político para impulsar la UE en cualquiera de sus ámbitos de actuación (vgr. Creación de un Fondo Europeo de Rescate (2010), o para abordar retos y crisis (vgr. Acuerdo con Turquía en materia de refugiados (2016), el acuerdo para la salida del Reino Unido,). Reuniones cumbres, orientaciones que define el consejo europeo que se concretan por el consejo de ministros de asuntos exteriores y defensa
II- EL CONSEJO
Institución de decisión (art.16 TUE, arts.237- 243 TFUE). En estos momentos, comparte el poder legislativo y el presupuestario con el Parlamento Europeo. Representa a los Estados miembros y sus intereses nacionales, aunque tiene su propia identidad y no actúa solo en el entramado político institucional de la UE. Antes se llamaba consejo de ministros. La evolución de la capacidad normativa del consejo a favor del parlamento europeo es un indicador de la profundización del parlamento europeo (tiene legitimidad democrática directa). La regla general es la unanimidad, tiene su propia identidad.
A. Composición y Presidencia
El Consejo de la Uníón Europea está compuesto por un ministro de cada Estado miembro.
Desde la reforma de Maastricht en 1993, los gobiernos regionales, también pueden participar, pero solo uno por Estado, solo cuando se tratara de temas y siempre en representación del Estado miembro correspondiente. Actualmente, hay 27 miembros en total, uno por cada Estado miembro de la UE. La composición del Consejo varía dependiendo del tema a tratar, ya que cada formación del Consejo está compuesta por los ministros correspondientes a la materia en cuestión. Sin embargo, siempre hay 27 representantes, uno por cada Estado miembro.
El Consejo se reúne en diferentes formaciones según la materia a tratar: – El Consejo de Asuntos Generales está compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores y se encarga de las relaciones exteriores y la coordinación de las otras formaciones del Consejo. – El Consejo de Economía y Finanzas (Ecofin) está formado por los ministros de economía y finanzas y se ocupa de los asuntos financieros, económicos y presupuestarios – Existen otras formaciones del Consejo, como Transportes, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Competitividad, entre otras.
– Presidencia del Consejo: La presidencia del Consejo es rotatoria y cambia cada seis meses entre los Estados miembros. Esta rotación busca un equilibrio político y se utiliza para determinar también la presidencia de la Uníón Europea.
Antes, la presidencia se asignaba por orden alfabético, pero ahora se decide mediante una decisión del propio Consejo, y se establecen las presidencias hasta 2030 (decisión del Consejo de 2006).
El país que asume la presidencia presenta su programa de trabajo con siete meses de antelación, en coordinación con las presidencias anterior y posterior, y con la Comisión Europea. Juntas, estas tres presidencias conforman el «trío» de presidencias. La presidencia de la UE determina las presidencias de todas las formaciones del Consejo, excepto la de Asuntos Exteriores, que es presidida por el Alto Representante de la Uníón Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
(COREPER): El Comité de Representantes Permanentes (COREPER) es un órgano clave que asiste al Consejo de la Uníón Europea. Está compuesto por un representante o embajador de cada Estado miembro en Bruselas, con rango diplomático. Cada Representación Permanente ante la UE tiene su propio personal, proveniente de las administraciones nacionales, y desempeña una doble función: representar y defender los intereses nacionales, así como preparar los trabajos del Consejo, tal como se establece en el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El COREPER opera en dos niveles de reuníón:
– COREPER II:
Este es el nivel de mayor relevancia política y diplomática. Se encarga de tratar cuestiones no tan técnicas, principalmente relacionadas con las instituciones de la Uníón Europea y las relaciones internacionales. Los Representantes Permanentes preparan los trabajos del Consejo, particularmente en lo que respecta a los ministros de Asuntos Exteriores, y establecen las posiciones de las administraciones nacionales. Las cuestiones abordadas en este nivel son principalmente políticas e institucionales. –
COREPER I:
En este nivel, los Representantes Permanentes Adjuntos, acompañados de varios grupos de trabajo técnicos (integrados por personal de las administraciones nacionales con especialización en áreas como energía, transporte, medio ambiente, etc.), analizan las propuestas de la Comisión Europea.
Estas propuestas no se envían directamente a los ministros nacionales, sino que primero pasan por el COREPER I, donde se evalúan y valoran su impacto. En este nivel se tratan cuestiones técnicas más específicas, y existe un comité especial exclusivamente para temas agrícolas.
El COREPER desempeña un papel fundamental en la preparación de la agenda de reuniones del Consejo, facilitando el proceso de toma de decisiones por parte de los representantes gubernamentales. Antes de la reuníón del Consejo, el COREPER discute y llega a acuerdos sobre las propuestas de actos jurídicos transmitidas por la Comisión Europea.
Si el COREPER alcanza un acuerdo sobre una propuesta normativa o una cuestión, esta se incluye en la parte A del orden del día del Consejo, donde los ministros solo deben votarla y aprobarla directamente, siguiendo la mayoría que se estipule en el Tratado. Si no se alcanza un acuerdo, el asunto se incluye en la parte B del orden del día, lo que invita al Consejo a debatirlo y eventualmente tomar una decisión mediante la mayoría requerida.
A. Funciones y competencias:
El Consejo de la Uníón Europea ha sido siempre una institución clave en el proceso de toma de decisiones dentro de la UE. En la actualidad, la mayoría de los actos jurídicos son adoptados juntamente con el Parlamento Europeo, sobre la base de una propuesta previa de la Comisión Europea. Existen tres procedimientos principales de decisión en el Consejo: unanimidad, mayoría cualificada y mayoría simple.
Unanimidad:
Este procedimiento se utiliza para cuestiones importantes o sensibles, como la adhesión de nuevos miembros (art. 49 TUE) o la armonización fiscal (art. 113 TFUE). La unanimidad implica que todos los Estados miembros deben estar de acuerdo para adoptar una decisión, y está asociada al derecho de veto. En este caso, la abstención de un Estado no impide que se tome una decisión por unanimidad. –
Mayoría cualificada:
Este es el procedimiento más común y se aplica en alrededor del 85% de los casos. Antes de 2014, se basaba en la ponderación de votos, donde un mayor número de votos representaba un mayor peso según la población del Estado miembro. Esta ponderación de votos se definíó en el Tratado de Niza. Sin embargo, en 2014, hubo una modificación importante. Desde entonces, la mayoría cualificada se determina no solo por la ponderación de los votos, sino también por el umbral de países que deben apoyar la decisión. Esta reforma mejoró la representatividad y equilibró la influencia de los Estados en función tanto de su población como de su número.
Mayoría simple:
Este procedimiento se utiliza en casos más específicos, sobre todo para cuestiones de procedimiento o trámite, como la adopción o modificación del reglamento interno del Consejo o la organización de la Secretaría General del Consejo. En la mayoría simple, la decisión se toma con la mayoría de los votos afirmativos, sin tener en cuenta las abstenciones, y cada Estado miembro tiene un voto.
A partir del 1 de Noviembre de 2014, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se introdujo una nueva forma de calcular la mayoría cualificada, basándose en el sistema de doble mayoría. Este cambio en el sistema de mayoría cualificada fue una de las modificaciones más relevantes del Tratado de Lisboa, con el fin de hacer el proceso de toma de decisiones más equitativo entre los Estados miembros, equilibrando la representación tanto en función del número de países como de su población.
El nuevo sistema de mayoría cualificada para la toma de decisiones, sea sienta en dos condiciones:
En base a una propuesta de la Comisión:
Se requiere que al menos el 55% de los miembros del Consejo (15 de los 27 actuales) estén de acuerdo. – Además, estos miembros deben representar al menos el 65% de la población de la UE, aproximadamente 329 millones de personas. – Si se forma una minoría de bloqueo, debe haber un número de Estados que representen más del 35% de la población de la UE. En otros casos, sin propuesta de la Comisión (como en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común o PESC): – Se requiere que al menos el 72% de los miembros (20 de los 27 Estados) estén de acuerdo. – Igualmente, estos miembros deben representar al menos el 65% de la población de la UE.
Además de este mecanismo de decisión, el Consejo, junto con el Parlamento Europeo, juega un papel crucial en la aprobación del presupuesto anual de la UE, basado en el proyecto transmitido por la Comisión Europea, la cual presenta su propuesta cada Septiembre.
El Consejo también es responsable de concluir acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia de la UE. Estos acuerdos son negociados por la Comisión Europea, y algunos de ellos requieren la aprobación previa del Parlamento Europeo antes de que puedan ser concluidos por el Consejo (por ejemplo, acuerdos de asociación con repercusiones presupuestarias significativas).
En estos acuerdos, el Parlamento Europeo debe ser consultado, aunque solo emite una mera opinión. En el caso del presupuesto, se requiere la aprobación expresa del Parlamento para que el Consejo concluya el acuerdo internacional. El Consejo firma el acuerdo mediante el ministro competente del Estado miembro que preside el área correspondiente, y el acuerdo se publica en el Diario Oficial de la UE.
En cuanto a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), el Consejo es una institución central en este ámbito intergubernamental, junto con el Consejo Europeo. El Consejo define e implementa las decisiones en materia de PESC dentro del marco de las estrategias y orientaciones establecidas por el Consejo Europeo. En este ámbito, la norma general para la adopción de decisiones es la unanimidad, aunque algunas decisiones se pueden adoptar por mayoría cualificada (por ejemplo, en el nombramiento de un representante especial de la UE, según el artículo 31, 2º TUE). Las decisiones adoptadas en este ámbito se denominan «decisiones PESC» y se publican también en el Diario Oficial de la UE.
