Ley orgánica de procedimiento Administrativo


1.1. Poder Judicial y función jurisdiccional:
El Poder Judicial es el conjunto de órganos que, de acuerdo con la CE y las leyes, tienen atribuida la función jurisdiccional, es decir, la función de resolver, aplicando el Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre los ciudadanos y los poderes públicos. Es un poder que actúa aplicando el Derecho y que está sometido al mismo. – Dimensión orgánica o estructural: órganos que integran el Poder Judicial son los juzgados y los tribunales. – – Juzgados son órganos unipersonales cuyo titular recibe el nombre de juez. Tribunales son órganos colegiados cuyos integrantes reciben el nombre de magistrados. Es un Poder del Estado formado por un cuerpo único de funcionarios que han cumplido y culminado la carrera judicial.
De este modo, el Poder Judicial se caracteriza por ser un poder difuso y descentralizado, que comprende todos y cada uno de los órganos judiciales que se hallan dispersos en el territorio del Estado. Todos los juzgados y tribunales son Poder Judicial ya que ejercen la función jurisdiccional de forma autónoma, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes. – Dimensión funcional: el Poder Judicial se caracteriza por ejercer una de las funciones principales del Estado, la función jurisdiccional, que se define en la Constitución (art.
117.3 CE) como la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se desarrolla en todo tipo de procesos judiciales, consiste básicamente en aplicar el Derecho existente para determinar, en el proceso de que se trate, cuál es la respuesta que debe darse a la petición o al conflicto planteado por las partes. Esta función implica también la potestad de ejecutar lo juzgado, es decir, de hacer efectiva la resolución judicial, de su cumplimiento en la práctica. Recordamos aquí que, en la separación de poderes vertical, ni las CCAA ni los Entes locales tienen atribuido Poder Judicial, porque el Poder Judicial es único para todo el Estado. 1.2. Principios constitucionales de organización del Poder Judicial: – SUMISIÓN A LA LEY (principio de legalidad): El principio de sumisión a la ley (art. 117.1 CE y art. 1 LOPJ) deriva del Estado de Derecho y del principio democrático. Como garante del Derecho, el Poder Judicial debe actuar sujeto a la ley y asegurar el ajuste a las normas. Su legitimación democrática reside en imponer la voluntad de los ciudadanos expresada en la ley, no la voluntad personal del juez.


 Este principio obliga a jueces y tribunales a someterse exclusivamente al Imperio de la Ley (legalidad estricta), impidiendo actuar por voluntad o conciencia propia, y excluyendo cualquier injerencia. – UNIDAD JURISDICCIONAL: El Principio de Unidad Jurisdiccional (art. 117.5 CE y art. 3.1 LOPJ) es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Este principio establece que el Poder Judicial es único en toda España y que el Estado tiene competencia exclusiva en sus aspectos esenciales. La unidad se aplica en dos sentidos: 1. Función Jurisdiccional: Quedan prohibidos los tribunales especiales o ad hoc, pero se permiten los tribunales especializados por razón de la materia (como los de lo mercantil) y jurisdicciones especiales para situaciones excepcionales. 2. Quienes la desempeñan: Jueces y magistrados forman un cuerpo único (art. 122.1 CE). Esto asegura que solo exista un tipo de tribunal, el juez ordinario, al que todos los ciudadanos tienen derecho (art. 24.2CE). – EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL: El Principio de Exclusividad Jurisdiccional (art. 117.3 y 4 CE y art. 2 LOPJ) está estrechamente ligado al principio de unidad jurisdiccional y garantiza que el Poder Judicial tiene la potestad exclusiva sobre la función jurisdiccional (monopolio estatal). Este principio se fundamenta en la garantía del principio de separación de poderes y opera en dos direcciones: 1. Reserva de la función: La función jurisdiccional está reservada exclusivamente a jueces y magistrados. Aunque quedan prohibidas las jurisdicciones especiales, se exceptúan el Tribunal Constitucional y determinados Tribunales internacionales previstos por Tratado. 2. Limitación del ejercicio: Jueces y magistrados no pueden desempeñar otra función que no sea la jurisdiccional, es decir, no pueden ejercer otro cargo público ni actividad profesional, salvo que la ley lo prevea expresamente (como en casos de arbitraje o mediación). Esto sirve para evitar extralimitaciones judiciales. 


– EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD: El principio de independencia e imparcialidad es la carácterística principal del Poder Judicial, derivada de su legitimidad democrática al administrar la Justicia que emana del pueblo. La independencia exige que jueces y magistrados actúen sin recibir presiones ni instrucciones, especialmente del poder ejecutivo. 1. Independencia Orgánica: Es externa (actuar sin órdenes de otros poderes o partes) e interna (sin jerarquía ni subordinación respecto a otros órganos judiciales). 2. Independencia Funcional: El juez está sometido únicamente al Imperio de la Ley (principio de sumisión a la ley), siendo este el único criterio para resolver conflictos y exigiendo la motivación jurídica de las resoluciones. La imparcialidad requiere que el juez o magistrado sea objetivo y actúe sin interés personal o de otro tipo en el caso. Sus resoluciones deben basarse en el Derecho, sin recibir órdenes, instrucciones, sugerencias o directrices externas. Para corregir disfuncionalidades, existen las causas de abstención y recusación. Ambos principios se garantizan mediante un estatus jurídico especial para jueces y magistrados y la encomienda de su gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).


 ESTATUTO JURÍDICO DE LOS JUECES: Los jueces y magistrados gozan de un estatus jurídico específico para la garantía de su independencia e imparcialidad y para el buen desarrollo de su función jurisdiccional. En este estatus jurídico constitucional se establecen una serie de garantías y prerrogativas, y limitaciones o prohibiciones a los miembros del Poder Judicial Además, se exige que todo lo relacionado con su estatuto jurídico ha de ser desarrollado por Ley Orgánica (reserva de Ley Orgánica, (art. 122.1 CE) y las decisiones sobre cualquier asunto que afecte a su estatuto jurídico les corresponden al CGPJ. – – – – Acceso a la carrera judicial: ha de ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho y no estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad. Pueden acceder mediante el sistema general de acceso, es decir, oposición libre a la categoría de juez y el curso Escuela Judicial, o bien mediante el “cuarto turno” (personas con experiencia en el ámbito del Derecho pueden acceder a la carrera judicial mediante concurso de méritos. En ese caso, se accede a la categoría de magistrado). Prerrogativas: Además de las limitaciones y prohibiciones, para asegurar la independencia de los jueces y magistrados se establece una serie de garantías y prerrogativas para los miembros del Poder Judicial. – – – Inamovilidad: los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados del cargo, salvo por causa legalmente prevista y con las garantías previstas en la Ley. Esto supone que una vez que se accede a la carrera judicial, los jueces permanecen en ella, en la categoría y en el destino o puesto de trabajo que les corresponda. La competencia para suspender o separar a un miembro del Poder Judicial es competencia del CGPJ. Inmunidad relativa: sólo pueden ser detenidos por orden del juez competente y no podrán ser detenidos por la policía, salvo en caso de flagrante delito. Independencia económica: el Estado debe asegurar que los jueces y magistrados tengan retribuciones adecuadas. Limitaciones y prohibiciones: La independencia se garantiza también mediante una serie de limitaciones y restricciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales.


 El objetivo es evitar que los jueces desarrollen otras actividades que puedan condicionar su actividad y garantizar que el juez no tiene ningún interés personal en el asunto que ha de resolver y pueda afectar a su imparcialidad. – – Incompatibilidades: no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni tampoco ejercer ninguna actividad mercantil o profesional, excepto la docencia y la investigación jurídica y la producción literaria, artística, científica y técnica. No pueden pertenecer a un mismo órgano ni actuar en el mismo procedimiento personas unidas por vínculos de parentesco, matrimonial o similares. En el caso de que existiera algún tipo de conflicto de intereses o se aprecie falta de parcialidad, el juez o magistrado deberá apartarse del conocimiento del asunto y para ello, se articulan varias medidas, como la abstención y la recusación. Limitaciones y prohibiciones: con el objeto de garantizar su imparcialidad y objetividad la CE prohíbe a los jueces y magistrados que pertenezcan a partidos políticos y a sindicatos (art. 127.1 CE) y también tienen limitados el ejercicio de otros derechos fundamentales. Responsabilidad del poder judicial: De acuerdo con el art. 117 CE, los miembros del Poder Judicial son responsables. Conforme al principio de Estado de Derecho, todos los poderes públicos, incluido el Poder Judicial, están sujetos al ordenamiento jurídico y deben responder de sus actuaciones, cuando éstas no se ajusten a lo establecido en la ley.


4. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Para evitar que la situación personal y profesional de jueces y magistrados esté influida por poder ajeno al judicial se crea un órgano específico: el Consejo General del Poder Judicial. Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. No es Poder Judicial. Es un órgano, de carácter colegiado y composición plural, al servicio del Poder Judicial que se ocupa de las tareas de gobierno y administración necesarias para el funcionamiento de la organización judicial. Por ello, se crea este órgano independiente del resto de poderes del Estado (legislativo y ejecutivo), cuyas funciones están claramente determinadas en la LOPJ y al que se le dota de autonomía organizativa y presupuestaria. 4.1. Composición, sistema de elección y organización interna: El CGPJ está Formado por 21 miembros – – – 12 vocales judiciales: entre jueces y magistrados (no por ellos, sino entre ellos). Puede presentarse cualquier juez o magistrado, a propuesta de asociaciones judiciales o con aval de 25 miembros de la carrera judicial en activo. Elegidos por las CCGG, por mayoría ⅗ Cámaras (6+6). De ellos, – 3 han de corresponder a Magistrados del Tribunal Supremo . – – 3 Magistrados con más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial Los 6 restantes no requieren requisito de antigüedad, por lo que podrá presentarse cualquier juez o magistrado 8 vocales designados entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Elegidos por las CCGG, por mayoría 3/5 Cámaras (4+4). Presidente será Presidente del TS: elegido por mayoría de ⅗ del propio CGPJ y puede ser reelegido una vez Los vocales del CGPJ son nombrados por un mandato de cinco años. 


El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Los vocales no pueden ser reelegidos de manera consecutiva en el Consejo siguiente, aunque sí se puede formar parte del mismo con posterioridad. El presidente del CGPJ, que también asume la presidencia del Tribunal Supremo, es elegido por mayoría de 3/5 del propio CGPJ y puede ser reelegido una vez. Aludiendo a su funcionamiento, al ser un órgano colegiado, las decisiones se adoptan por mayoría y en caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Por otro lado, la organización interna se articula en base al Pleno y las Comisiones, entre las que destacan la Comisión Permanente y la Comisión disciplinaria. 4.2. Funciones: Funciones del Núcleo Mínimo y Esencial: – – – – – Nombramientos Judiciales: Incluyen la convocatoria de concursos, la regulación y resolución de ascensos, y la provisión de destinos de jueces y magistrados. Decisiones sobre licencias, permisos y excedencias. Inspección y vigilancia de los Juzgados y Tribunales para comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración de Justicia. Régimen Disciplinario: Imposición de sanciones disciplinarias por incumplimiento de obligaciones, correspondiendo al Pleno la sanción más grave (separación del servicio) y a la Comisión Disciplinaria el resto. Designación de Miembros: Participación en la propuesta de los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Otras Funciones (que pueden ser ampliadas por el legislador): – – – – Procesos de selección, formación y perfeccionamiento, así como decisiones sobre situaciones administrativas de jueces y magistrados. Potestad Reglamentaria (reglamentos de desarrollo de la LOPJ). Función Consultiva mediante la remisión de informes sobre anteproyectos de ley u otras normas que puedan afectar al ejercicio de la función jurisdiccional (art. 561 LOPJ). Mejora de la calidad de la justicia. Cabe destacar que los actos del CGPJ están sujetos a control judicial por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (art. 58.1 LOPJ).

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *