El Legado Jurídico Romano: La Ley Natural y el Derecho de Gentes
Cicerón: Derecho Natural, Derecho de Gentes y la Ley Injusta
Cicerón, figura central en el pensamiento jurídico romano, abordó profundamente el concepto de derecho natural y de gentes, postulando que la ley natural es obra divina y que una ley injusta, por definición, no es verdadera ley.
La Definición de Ley Natural según Cicerón
«Hay sin duda una ley verdadera, la recta razón congruente con la naturaleza, difundida entre todos, constante, sempiterna; que mandando llama al deber, prohibiendo aparta del delito; la cual no ordena ni prohíbe en vano a los buenos ni mueve a los malos. No es posible sea dejada sin efecto por otra ley, y no es lícito derogarla en todo ni en ninguna de sus partes; regirá una sola ley a todas las naciones y en todo tiempo, sempiterna e inmutable; y habrá un solo Dios como maestro común y jefe de todos (Y quien no las cumpla, sufrirá las más temibles penas). La ley es la suprema razón, impresa en la naturaleza, que manda lo que deben hacer y prohíbe lo contrario y es algo eterno que rige el universo con sabiduría para mandar y prohibir.»
La Razón como Fundamento de la Ley
Cicerón enfatiza la primacía de la razón, afirmando:
«Mente sin razón no puede distinguir lo bueno y lo malo.»
Explicando la fortaleza de Horacio Cocles, quien resistió solo sobre un puente a un ejército enemigo e hizo cortar el puente detrás de él sin ley escrita que lo mandara, Cicerón añade:
«Por lo cual, la ley verdadera y primera, capaz de mandar y prohibir, es la recta razón del supremo Júpiter.»
Esta ley eterna, que es la razón misma de Dios, llega al hombre porque Dios lo ha engendrado provisto de razón, la cual es lo más divino de cielos y tierra; razón que, al alcanzar su pleno desenvolvimiento, se llama sabiduría. Esta comunicación de la razón forma una primera sociedad, una sociedad de razón del hombre con Dios.
La Invalidez de la Ley Positiva Injusta
Cicerón declara expresamente que la ley positiva injusta, es decir, la que se aparta de la ley natural, no es ley, ni aun si la ha aprobado el propio pueblo:
«Ley es la distinción de lo justo y lo injusto, expresada según la naturaleza primera de todas las cosas, a la cual se encaminan los hombres que castigan a los malos y defienden y cuidan a los buenos.»
«Todavía es tonto estimar que son justas las cosas que han sido aprobadas en las instituciones y leyes de los pueblos por tiranos. Existe un derecho único por el cual ha sido vinculada la sociedad. Esta ley es la recta razón de lo que se debe mandar y prohibir, y es injusto el que la ignora, esté ella escrita en alguna parte o en ninguna.»
En definitiva, la ley natural es la única norma que nos permite juzgar si la ley positiva es buena o mala, es decir, enjuiciar la ley humana:
«Distinguir la ley buena de la mala en virtud de ninguna otra norma sino de la natural. Porque también la común inteligencia nos hace evidentes las cosas, y las ha incoado en nuestras almas, de modo que lo honesto sea puesto en la virtud, y lo torpe en los vicios.»
Distinción entre Derecho Natural y Derecho de Gentes
Cicerón distinguió entre derecho natural y derecho de gentes, y parece ser que fue el primero en usar la expresión «derecho de gentes». Para él, el derecho natural es el que conocemos no por una opinión, sino por cierta virtud innata:
«El derecho natural es el que nos hace conocer no una opinión sino cierta virtud innata, como la religión, la piedad, la gratitud; en cambio, el derecho de gentes y cuál es su diferencia con el natural, no es fácil precisarlo. A veces los equipara, no solo por la naturaleza (es decir, por el derecho de gentes), sino también porque las leyes de cada pueblo prohíben el robo y el perjudicar a otro para beneficiarse uno.»
Los Jurisconsultos Romanos: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil
Marciano sobre la Ley
Marciano nos dice, para definir la ley:
«Es ley aquello a lo que todos deben obedecer, entre otras muchas razones, principalmente porque toda ley es hallazgo y don de Dios, dogma, corrección y convenio común.»
Crisipo y la Reina de lo Divino y Humano
Crisipo afirma:
«La ley es la reina de lo divino y lo humano. Debe regir así a los buenos como a los malos, ser gobierno y guía, y por ello regla de lo justo y de lo injusto.»
Gayo y la División del Derecho
Gayo reconoce solo dos clases de derecho: el de gentes (que es el que ahora llamamos natural) y el civil o positivo, propio de cada civitas o estado:
«Todos los pueblos que se gobiernan por leyes y costumbres, usan un derecho peculiar y otro común a todos los hombres. Pues el derecho que cada pueblo estableció para sí, es propio de la ciudad y se llama derecho civil; en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres y se denomina derecho de gentes, como el derecho que usan todas las gentes.»
El jurisconsulto Paulo parece tener una división también bipartita del derecho, en natural y civil, y define el derecho natural como:
«Lo que siempre es justo y bueno.»
Ulpiano: Derecho Natural, de Gentes y Civil
Ulpiano define el derecho natural así (viene a equivaler lo de S.T.):
«Pues este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales de la tierra y del mar; también es común a las aves. De ahí deriva la unión del macho y la hembra que nosotros denominamos matrimonio; de ahí la procreación de los hijos y de ahí su educación (ellos tienen conocimiento de esto).»
Y el derecho de gentes:
«Es derecho de gentes aquel que usan todos los pueblos humanos. Se distingue del natural porque este es común a todos los animales y el de gentes únicamente a los hombres.» (Ej. la esclavitud, pues por derecho natural todos nacen libres, pero el derecho de gentes instituyó la esclavitud.)
Sobre el derecho civil, Ulpiano señala:
«Es derecho civil el que ni se aparta en todo del natural o de gentes ni se conforma totalmente a él. Cuando añadimos al derecho común y lo hacemos propio o civil. (Derecho escrito o no.)«
Ulpiano presenta esta división tripartita del derecho en natural, de gentes y civil como división del derecho privado. Sin embargo, parece absurdo entender que la restringiese al derecho privado.
Por último, Ulpiano enunció en forma imperecedera los primeros principios o preceptos del derecho natural:
«Los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no perjudicar a otro, dar a cada uno lo suyo.»
Es de notar que la moralidad general de la vida (bien común por Dios).