Ley General de Subvenciones esquema


TEMA 2.- LA ACTIVIDAD DE FOMENTO Y AYUDAS PUBLICAS



1. Concepto Y evolución histórica

Actividad de fomento es la modalidad de intervención Administrativa que consistente en dirigir la acción de los particulares hacia Fines de interés general mediante otorgamiento de incentivos diversos

 Las actividades privadas y la Administración Pública; Policía y fomento: •“advertendi mala futura” (policía) •“promovendi salutis” (promoción / persuasión).  

Servicio Público y fomento

Supone la reserva de la titularidad pública y ordenación de Actividades privadas mediante concesiones y la aceptación de la titularidad Privada y fomento como técnica de colaboración.

Evolución histórica


Siglo XIX;

se supera la separación entre Estado y sociedad civil. Ministerio de Fomento; •Fomento de la riqueza •policía y seguridad pública •control de la Administración Local • Siglo XX La actividad de fomento se centra en: •El incremento de la producción industrial y agraria •El sostenimiento de empresas y sectores económicos de Importancia estratégica o de fuerte impacto social •El estímulo de actividades culturales y de prestaciones Sociales •Constitución 1978: Preámbulo y Art. 9.2 CE.

2. MODALIDADES DE AYUDAS PUBLICAS Y MEDIDAS DE FOMENTO: CLASES. Medios honoríficos

Son técnicas de fomento que Consisten en incentivar conductas que redunden en el interés de la colectividad Mediante la correspondiente distinción. Potestades discrecionales y regladas en El otorgamiento de honores: títulos nobiliarios / condecoraciones militares / Condecoraciones civiles y reconocimientos académicos.

Medios jurídicos:

En los siglos XVIII-XIX se daban concesiones de Status de privilegio a determinados sujetos con el fin de que realizasen Determinadas actividades. Su finalidad es puramente económica. Privilegios Jurídicos o prerrogativas (potestades exorbitantes); el feudalismo y la Cosificación del poder, los descubrimientos y las Capitulaciones. Beneficiario De expropiación forzosa, Beneficiario de cesión gratuita de bienes de dominio Público.

Medios económicos:

 se clasifican en:

Medios reales:

que consistían en la puesta a disposición de la Empresa o persona beneficiada de bienes dominio público, en realidad no son Medios de fomento sino concesiones administrativas.

Medios fiscales:

como exenciones o desgravaciones tributarias o Arancelarias.  

Medios crediticios:

mediante el establecimiento de líneas Privilegiadas de crédito o de medios alternativos de financiación. Hoy en día Estas técnicas crediticias se han convertido en formas atípicas de subvención.  

Aportaciones Y otras transferencias directas de capital (Subvenciones / Ayudas)


Legislación UE y Medios económicos. Concepto Amplio de ayuda:

toda ventaja o beneficio económico que no consiste en la Entrega de una cantidad de dinero. Desgravación / exención fiscal, ventaja Financiera prestación material. • Concepto estricto: Subvenciones. 3. PRINCIPIOS GENERALES (De la Actividad promocional)
La actividad de fomento queda sometida al cumplimiento de los principios De legalidad, reserva de ley, igualdad, concurrencia y procedimiento. Debe Estar sometida a una serie de límites y De cautelas;
El gasto público deberá realizarse acorde con los criterios de Eficiencia y economía.

Principio de Legalidad

Debido a que la actividad de fomento supone la dación de fondos Públicos, éstas deben estar sujetas al principio de legalidad presupuestaria -previa consignación presupuestaria, existencia / suficiencia. (Nulidad de Pleno Derecho)

Principio de publicidad, Igualdad y objetividad

En el ejercicio de la actividad de fomento deben Garantizarse las reglas de transparencia, publicidad y libre concurrencia.

Procedimiento administrativo:

Su Adjudicación se tiene que llevar a cabo mediante un procedimiento Administrativo competitivo en virtud del que se otorguen las ayudas o Subvenciones a aquellos que realmente cumplen los requisitos establecidos para Acceder a ellas. 

No Falsear las reglas de la competencia:

La obtención de las ayudas no debe Falsear las reglas de la competencia colocando a unas empresas en ventaja Respecto de otras.

Principio de Eficiencia y economía del gasto público –

Buena administración y Racionalidad del gasto mediante un plan estratégico

 
La neutralidad de los efectos en la competencia mercantil para Corregir fallos del mercado.

4. El Régimen DE LAS AYUDAS PUBLICAS EN EL DERECHP DE LA UE.  1. Las ayudas procedentes de la Uníón Europea

El Derecho comunitario no prohíbe la utilización de medidas de fomento. La Propia Uníón Europea concede ayudas y subvenciones. Destacan

•Las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), destinadas al Sostenimiento de las rentas agrarias y a la regulación de los mercados Agrícolas. • Las ayudas concedidas con cargo a los Fondos Estructurales, destinadas a reforzar la cohesión económica y social de la Uníó, Tales Fondos son el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Destinado a programas de desarrollo rural); el Fondo Social Europeo (FSE, Destinado a mejorar las posibilidades de empleo y contribuir así a la elevación Del nivel de vida); el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, destinado a Corregir los principales desequilibrios regionales). Asimismo, hay que Mencionar el Fondo de Cohesión (destinado a contribuir a la financiación de Proyectos en materia de medio ambiente y redes transeuropeas de Infraestructuras del transporte en los Estados con menor nivel de renta de la Uníón Europea).  • Aparte de ello la Uníón Europea establece otras líneas de ayuda para la Financiación de iniciativas y programas comunitarios específicos (LEADER, URBAN, ERASMUS…
2. Ayudas otorgadas por Los Estados y defensa de la competencia. A. Como regla general están prohibidas, En la medida que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados Miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos Estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la Competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Las ayudas Incluyen las otorgadas por entidades privadas controladas por una Administración o financiadas con fondos públicos. Asimismo, el concepto de Ayuda es más amplio que el de subvención, pues abarca cualquier intervención Que alivie las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una Empresa. Esta norma solo afecta a las ayudas que puedan afectar al comercio Intercomunitario. En caso de que afecten solamente al comercio Intracomunitario, rigen las normas internas estatales en materia de defensa de La competencia.

B

No obstante, la Aplicación de la citada norma se exceptúa en ciertos casos, se trata de ayudas compatibles con el Mercado común:
 Cuando se trate de Ayudas de carácter social a consumidores individuales, siempre que se otorguen Sin discriminaciones basadas en el origen de los productos. •Cuando se trate de ayudas para reparar perjuicios por desastres Naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional. • Las que tengan por objeto compensar los costes adicionales generados por El cumplimiento de la misión específica que incumbe a una empresa encargada de La gestión de un servicio de interés económico general.

C. Las ayudas que pueden ser compatibles con el mercado común en Ciertos casos:

•Las destinadas a favorecer el desarrollo económico De regiones con nivel de vida anormalmente bajo o en los que exista una grave Situación de subempleo. •Las ayudas para fomentar la realización de un Proyecto importante de interés común europeo o destinado a poner remedio a una Grave perturbación de la economía de un Estado miembro. •Las ayudas destinadas para facilitar el desarrollo de determinadas Actividades o de determinadas regiones económicas. •Las ayudas dirigidas a promover la cultura y la conservación del Patrimonio. • Las demás categorías de ayudas que determine el Consejo. La Comisión tiene la potestad de controlar las ayudas que concedan los Estados, para lo cual éstos tienen la obligación de informar sobre ello a la Citada Comisión. Esta puede proponer a los Estados miembros la adopción de Medidas que exija el buen funcionamiento del mercado común. Si el Estado no Accede a ello, la Comisión o cualquier otro Estado miembro puede acudir al Tribunal de Justicia de la Uníón.

3. En Síntesis: Derecho UE y concepto estricto de AYUDA de Estado

Requisitos; Debe ser una ayuda económica con fondos de origen público, que suponga una ventaja Para competir en el mercado, que beneficien a determinadas empresas, y no a Otras en la misma situación, que la diferencia falsee la competencia y repercuta En el mercado comunitario.

Valoración de La ayuda de Estado


Ayudas Compatibles , ayudas que pueden ser compatibles y ayudas incompatibles


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