Marco Integral de la Prevención de Riesgos Laborales en España


Vigilancia de la Salud

La vigilancia de la salud desempeña un papel relevante en la detección precoz de enfermedades. Es un elemento esencial para determinar la aptitud psicofísica del trabajador o candidato para el desempeño de una actividad laboral concreta.

En su aplicación práctica, surgen problemas interpretativos, ya que el derecho a la salud puede colisionar con importantes bienes personales del trabajador, como el derecho a la intimidad, su dignidad o libertad personal.

El empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Se trata de controles específicos, individualizados y que guarden relación y proporcionalidad con la presencia efectiva de determinados riesgos.

“Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.”

Esta vigilancia solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Excepciones al Consentimiento

  • Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los riesgos de las condiciones de trabajo.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores.
  • Cuando esté establecido en una disposición legal por ser actividades de especial peligrosidad.

Implicaciones en la Negociación

  • No cabe imputar responsabilidades al empresario por la no realización de reconocimientos voluntarios.
  • En los controles médicos obligatorios, el empresario tendrá que hacer uso de su potestad disciplinaria (incluso el despido) en caso de negativa injustificada del trabajador.

Plan de Prevención

El Plan de Prevención es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales (art. 2.1 RSP). Deben estar implicados todos los sujetos presentes en la empresa, desde el alto directivo hasta el trabajador base, pasando por los mandos intermedios.

  • Aprobación: Debe ser aprobado por la dirección de la empresa.
  • Asunción y Conocimiento: Debe ser asumido por todos sus niveles jerárquicos y conocido por todos sus trabajadores.
  • Contenido (art. 2.2 RSP):
    • Identificación de la empresa, actividad productiva, número y características de los centros de trabajo, y número de trabajadores y sus características con relevancia en la PRL.
    • Estructura organizativa de la empresa, con identificación de funciones y responsabilidades de cada uno de sus niveles jerárquicos y cauces de comunicación entre ellos, en relación con la PRL.
    • Organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas de los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la PRL.
    • Organización de la Prevención de la empresa, indicando la modalidad organizativa elegida y los órganos de representación existentes.
    • Política, objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

Existe un Plan de Prevención simplificado para empresas de hasta 50 trabajadores o que no desarrollen actividades especialmente peligrosas.

Evaluación de Riesgos

La evaluación de riesgos es un instrumento de gestión esencial para conocer la situación de riesgos en la empresa y, a partir de ahí, poder tomar decisiones sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y sobre cuáles deben ser dichas medidas.

Es uno de los instrumentos de ejecución del plan de prevención.

Objetivos de la Evaluación de Riesgos

  • Conocer la magnitud o entidad de los riesgos que no hayan podido evitarse (riesgos de la empresa o centro de trabajo, y de cada uno de los puestos de trabajo).
  • Tener la información necesaria acerca de tales riesgos a fin de tomar las decisiones adecuadas.

La evaluación debe incluir todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de cualquier factor o elemento del proceso productivo.

Si no hay evaluación, no puede existir una actividad preventiva adecuada, eficaz y adaptada a las condiciones específicas de los lugares y puestos de trabajo.

Fases de la Evaluación de Riesgos

  • Una fase más general, que consiste en el análisis de la situación de riesgos en la empresa.
  • Un análisis individualizado de los riesgos presentes en cada uno de los puestos de trabajo.

Técnicas Preventivas

Las técnicas preventivas están encaminadas a evitar accidentes y enfermedades. Su objetivo es evitar, eliminar o reducir riesgos, e incluso mejorar las condiciones laborales. Se da especial importancia a las inspecciones y controles. Las técnicas de protección pueden ser colectivas e individuales.

Algunas características de la prevención son: universal, integrada, participativa, integral e interdisciplinar.

  • Integrada: Incorpora los criterios de prevención en todas las decisiones de gestión (desde el gerente hasta el último operario en todos los niveles jerárquicos). Cuando se toman decisiones de cualquier tipo, se valora previamente si y cómo afectan a la salud de los trabajadores, cuidando así que de ellas no se deriven daños a la salud.
  • Integral: Busca prevenir los riesgos laborales y mejorar la salud y seguridad de los trabajadores. Esta estrategia se enfoca en la identificación temprana de los riesgos, la evaluación de los mismos, y la implementación de medidas preventivas para reducir el riesgo de accidentes, englobando todos los tipos de riesgo.

Planificación de la Actividad Preventiva

Para ejecutar el plan de prevención, se consideran esenciales dos instrumentos relacionados: la evaluación de riesgos y la planificación preventiva. Cuando el resultado de la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda para eliminar, controlar o reducir los riesgos.

Etapas de la Planificación

  1. Realizar un análisis de la situación de riesgos en la empresa a partir de los resultados de la evaluación.
  2. Definir los fines y objetivos que se pretenden lograr en materia de prevención de riesgos laborales.
  3. Determinar los recursos necesarios para alcanzar aquellos fines.
  4. Revisión, control y seguimiento.

Contenido de la Planificación

  • Medidas de vigilancia de la salud (art. 22 LPRL).
  • Información y formación de los trabajadores (arts. 18 y 19 LPRL).
  • Medidas de emergencia (art. 20 LPRL).
  • Medios materiales y humanos necesarios, así como recursos económicos.
  • Si el período en que va a desarrollarse la actividad preventiva es superior a un año, debe establecerse un programa anual de actividades.

Tipos de Riesgos Laborales

Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Clasificación de Riesgos

  • Mecánicos: Derivados de locales, lugares de trabajo, instalaciones, equipos de trabajo, productos y útiles de trabajo.
  • Físicos: Factores o elementos que pueden causar daño con o sin contacto (ej. ruido, vibraciones, radiaciones).
  • Químicos: Elementos, productos o sustancias con los que el trabajador entra en contacto, o que son inhalados o manipulados, y que pueden derivar en una enfermedad.
  • Biológicos: Posible exposición a microorganismos que puedan dar lugar a enfermedades, motivada por la actividad laboral.
  • Ergonómicos: Relacionados con posturas forzadas, trabajos monótonos y repetitivos.
  • Psicosociales: Aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud del trabajador.

Plan de Formación

El Plan de Formación constituye uno de los pilares esenciales para consolidar una auténtica cultura de la prevención. Esta formación debería comenzar en el propio sistema educativo.

La actividad formativa es más compleja, completa y onerosa que la mera información.

Objetivo de la Formación

Modificar comportamientos a través de intervenciones globales, que tengan en cuenta los diferentes aspectos de la situación específica, pluridisciplinarias, participativas y con finalidades concretas: eliminar el riesgo, disminuirlo donde sea posible o aislarlo.

  • Destinatarios: El conjunto de los trabajadores de la empresa.
  • Contenido: Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
  • Características: Completa, concreta y particularizada, adecuada y dinámica, es decir, adaptada a los cambios sufridos en los riesgos, a la aparición de otros nuevos y a la evolución científica y tecnológica.
  • Deber del trabajador: El trabajador tiene el deber de seguir la formación impartida.

Momentos Formativos Clave

  • En el momento de la contratación del trabajador.
  • Cuando se produzcan cambios en las funciones.
  • Ante la introducción de nuevas tecnologías.
  • Cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo.

La formación puede ser interna o externa. El coste empresarial y el tiempo dedicado a la formación deben realizarse dentro de la jornada de trabajo o, si no, compensarse con días u horas libres.

El trabajador está obligado a realizar una nueva formación cuando cambien sus funciones, los riesgos, las tecnologías o los equipos. No realizarla puede tener consecuencias disciplinarias para el trabajador y responsabilidades legales para la empresa. La formación debe ser continua, adaptada y actualizada.

Protección de Menores de Edad

Las Directivas de la OIT son importantes en la protección de menores. Los menores son más propensos a sufrir daños laborales (enfermedades profesionales, etc.). Se consideran trabajadores menores de edad aquellos entre 16 y 18 años, aunque hasta los 16 años existe la obligación de estudiar.

Se hace especial hincapié en obligaciones como la formación suficiente y adecuada, dirigida a la protección del menor y teniendo en cuenta su grado de experiencia y la necesidad de que sea impartida de modo que resulte comprensible para el joven. En la contratación, deben evaluarse los riesgos concretos de los puestos de trabajo. Antes de la incorporación del menor o con carácter previo a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, se debe informar al trabajador y a los padres o tutores.

Limitaciones de la Edad Laboral

  • Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años, salvo excepción de incorporación a trabajos de espectáculo público. Esta excepción solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo considerados peligrosos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias.
  • En cuanto a la duración de la jornada, el máximo es de 8 horas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
  • El descanso entre jornadas, como mínimo, será de doce horas.
  • El descanso semanal para los menores de 18 años será de dos días ininterrumpidos.

Asunción Personal por Parte del Empresario

En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente algunas funciones preventivas, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Requisitos para la Asunción Personal

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de una empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

Excepciones y Obligaciones Adicionales

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen. Cabe la posibilidad de eximirse en ciertos casos.

Auditoría de los Sistemas de Prevención

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del RSP (consideradas de especial peligrosidad), en cuyo caso el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.

En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

Exclusiones y Obligaciones

  • Quedan exentas de dicha auditoría las empresas que:
    • Dispongan de un servicio de prevención propio.
    • Tengan menos de 50 trabajadores.
    • No desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.
  • El empresario debe informar a los trabajadores sobre la identidad de las personas encargadas de las tareas propias de los recursos preventivos.

Protección a la Maternidad

La Directiva 92/85/CEE es fundamental en la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia.

Situaciones Protegidas

  • Embarazo: La trabajadora no tiene por qué notificarlo (derecho a la intimidad).
  • Parto reciente: Se establece un periodo de 6 semanas de descanso.
  • Lactancia: Se protege un periodo de 9 meses.

1. Evaluación de Riesgos

Determina la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de estas trabajadoras a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

2. Adopción de Medidas Preventivas

Medidas de Adaptación Laboral

  • Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo.
  • Si resulta necesario, no realizar trabajo nocturno o a turnos.

Medidas de Cambio de Puesto de Trabajo

  • Si la adaptación no fuese posible o fuese insuficiente, se requiere la certificación del servicio médico del INSS/Mutua, más el informe del médico que asista a la trabajadora.
  • La empresa tiene la obligación de determinar, previa consulta de los representantes de los trabajadores, en el plan de prevención la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
  • Se trata de una movilidad funcional (art. 39 ET) y tendrá una duración temporal.
  • Si no existiese un puesto de trabajo o función compatible (art. 26.2, último párrafo ET), esta situación es vinculante.

3. Suspensión del Contrato de Trabajo

Cuando el cambio de puesto no sea posible o viable, se contempla la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Derechos Específicos de la Trabajadora

  1. Permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Protección a Personas Especialmente Sensibles

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa es una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. La exige la Administración Laboral a los sujetos responsables de ciertos incumplimientos de la normativa de prevención, identificados como infracciones en el TRLISOS (Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Sanciona conductas y no resultados; se protege del riesgo y no del daño.

Si se produce un daño, su gravedad es una circunstancia agravante en la graduación de la sanción que vaya a imponerse. Tiene una finalidad preventiva.

El procedimiento sancionador para imponer dicha responsabilidad se inicia con la actuación de la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y finaliza con una resolución administrativa impugnable en el orden jurisdiccional social.

Principios de la Responsabilidad Administrativa

  1. Principio de Legalidad: Las potestades sancionadoras de las Administraciones Públicas se ejercen cuando han sido expresamente atribuidas por una norma con rango de Ley. La Ley define las infracciones, sujetos responsables, sanciones, atribuye las competencias sancionadoras y regula el procedimiento para su aplicación.
  2. Principio de Tipicidad: Solo son infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas por una ley. La Ley debe conectar con claridad las conductas calificadas como infracciones, las sanciones y la graduación de unas y otras. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves (arts. 11, 12 y 13 TRLISOS), en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
    • Las infracciones leves prescriben al año.
    • Las infracciones graves prescriben a los tres años.
    • Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.
  3. Principio de Irretroactividad: Consecuencia del principio de legalidad. Los preceptos establecidos en las leyes sancionadoras solo pueden aplicarse durante su vigencia y no con anterioridad o posterioridad, salvo que favorezcan al sujeto infractor.
  4. Principio de Presunción de Inocencia.
  5. Principio de Proporcionalidad: Adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
  6. Principio de No Concurrencia de Sanciones (Non Bis In Idem): Impide sancionar dos veces la misma conducta de un mismo sujeto con el mismo fundamento. Supone la preferencia y prioridad de la reacción penal frente a la responsabilidad administrativa. Si no se da esa triple identidad, podría recaer sanción penal y administrativa por los mismos hechos.

Incumplimiento de las Obligaciones Empresariales

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las muy graves con multa (art. 13.1 LISOS).

Recursos Preventivos: ¿Quiénes Pueden Ser?

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
    • Se trata de situaciones transitorias o episódicas.
    • Será en la evaluación de riesgos inicial o modificada donde se identifiquen estos riesgos.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

La evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. La evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales. En ambos casos, la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva.

En el caso señalado, sin perjuicio del cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando esta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando esta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Tipos de Recursos Preventivos

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del SPP ni ser trabajadores designados, cuenten con la capacitación suficiente y sean asignados por el empresario de forma expresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos, estos deberán colaborar entre sí.

Delegado de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. A través del delegado se canalizan, en la empresa, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.

Son elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores. No se crea una figura nueva; donde no haya delegado de personal, no habrá delegado de prevención.

Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva (Art. 36.1.a LPRL).
  • Promover y fomentar la colaboración de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención.

Acción Preventiva

La acción preventiva implica planificar la prevención, buscando un conjunto coherente de medidas que integren la técnica, la organización del trabajo, las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.

Principios de la Acción Preventiva

Los principios de acción preventiva son:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en el origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, especialmente en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a los equipos de protección individual (EPI) y medios de trabajo y producción, aplicando la ergonomía.
  • Tener en cuenta la evolución de las técnicas.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual. Por ejemplo, en una cadena de montaje ruidosa donde la comunicación es fundamental, una medida que facilite a una persona (como un equipo de insonorización individual) podría obstaculizar la comunicación del resto, afectando la prevención colectiva.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Así, se refuerza el carácter principal del deber de seguridad empresarial y el carácter secundario o complementario de las actuaciones de otros sujetos. También el Estatuto de los Trabajadores (ET) alude al principio general de adaptación del trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

Servicio de Prevención Propio (SPP)

Se entenderá por Servicio de Prevención Propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, inserto en la propia estructura de la empresa. Los medios, humanos y materiales, pertenecen a la empresa.

Obligatoriedad de Constitución del SPP

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores (computando a todos los trabajadores con independencia de la duración de su contrato).
  • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del RSP (consideradas de especial peligrosidad, como la fabricación y manipulación de explosivos, trabajos en minería, entre otras).
  • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas. Esta decisión podrá adoptarse en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del RSP.
    • En este último caso, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que la empresa constituya su servicio de prevención propio.
    • Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

Obligaciones de los Trabajadores y Consecuencias de su Incumplimiento

Toda obligación consiste en dar, hacer y no hacer.

  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
  2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
    • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
    • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
    • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
    • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
    • Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Normativa Estatal: Derecho Originario y Derecho Derivado

Derecho Originario

  • Tratado CEE (Roma, 1957): Estableció la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y trabajo (Art. 117), objetivo en el que se encuentra implícita la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y su promoción.
  • Acta Única Europea (Luxemburgo, 1986): Reconoció expresamente la armonización legislativa. Ante la disparidad de criterios entre los Estados Miembros (EM), existía cierto consenso acerca de la necesidad de regular determinados aspectos, entre ellos, unos mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 118 A). Se reflejan mínimos de seguridad y salud en el trabajo iguales en todos los EM que podrán ser mejorados por las disposiciones internas.
  • Tratado de la UE, de Ámsterdam, Niza y Lisboa: Incluyen disposiciones mínimas para la mejora del entorno de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores (Art. 153 actual). La Unión apoyará y complementará la acción de los EM en la mejora del entorno de trabajo.
  • La Comisión Europea define 3 acciones prioritarias:
    1. Reforzar la lucha contra los cánceres profesionales mediante propuestas legislativas, orientación y sensibilización.
    2. Ayudar a las empresas (PYMES sobre todo) a cumplir el marco legislativo.
    3. Cooperar con los EM y los interlocutores sociales para eliminar y actualizar las normas obsoletas.

Derecho Derivado

Los programas de acción no tienen eficacia vinculante, pero revisten cierta importancia:

  • Primer programa de acción (1978): Estudio de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), protección contra sustancias peligrosas, prevención de los peligros y efectos nocivos de las máquinas, vigilancia e inspección, y mejora del comportamiento humano.
  • Segundo programa de acción (1984): Protección contra sustancias peligrosas, medidas ergonómicas, organización, formación e información, estadísticas, además de las acciones anteriores.
  • Tercer programa de acción (1988): Busca la aplicación en todos los centros de trabajo y propósitos armonizadores en cinco bloques.
  • Cuarto programa de acción (1994-2000): Enfoque destinado a las PYMES. Ayudas para iniciativas educadoras y formativas específicas.
  • Estrategia comunitaria de Salud y Seguridad en el trabajo (2002-2006): Lograr un verdadero bienestar en el trabajo.
  • Estrategia comunitaria de Salud y Seguridad en el trabajo (2007-2012): Elevado nivel de cumplimiento de la legislación, en particular en las PYMES.
  • Marco estratégico 2014-2020: Fomento de una cultura preventiva. Retos: mejorar el historial de aplicación de los Estados Miembros; mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo y combatir el cambio demográfico.
  • Marco estratégico 2021-2027 de la UE sobre seguridad y salud en el trabajo.

Derecho Derivado: Normas Comunitarias (Tipos)

  • Reglamentos: Aplicables directamente a todos los Estados Miembros (EM).
  • Directivas: Actos que fijan unos mínimos a alcanzar, pero los EM pueden elegir los medios para lograrlos.
  • Decisiones: Actos jurídicos vinculantes aplicables a uno o varios países, empresas o particulares de la UE. Deben notificarse a los interesados y surten efectos a partir de su notificación. No requieren transposición al Derecho nacional.
  • Recomendaciones: Permiten a las instituciones de la UE dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. No son vinculantes.
  • Dictámenes: Instrumentos que permiten a las instituciones de la UE emitir una opinión, sin obligación legal alguna sobre el tema al que se refiere. Los dictámenes no son vinculantes.

En un principio se aprobaron varias Directivas, pero todavía no mostraron una decidida actitud hacia un sistema de tutela de seguridad y salud.

Principios Políticos en Materia de Prevención

Coordinación

La coordinación implica la colaboración de las distintas Administraciones Públicas (AAPP) con competencia en la materia:

  • Territorial: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas (CCAA) y entidades locales.
  • Funcional: Administraciones en materia laboral, sanitaria, industrial, etc.

El objetivo es lograr una mayor eficacia de las actuaciones desarrolladas, evitando duplicaciones y contradicciones innecesarias. Sin embargo, no está exenta de dificultades.

Participación

La participación de empresarios y trabajadores es fundamental en la planificación, programación, organización y control de las condiciones de trabajo y la protección de seguridad y salud de los trabajadores (arts. 5.1.2.b y 12 LPRL).

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 13 LPRL) es un ejemplo de órgano de participación. La Disposición Adicional 12ª LPRL establece la competencia de las CCAA, como se refleja en el art. 12.2 y 10.37, 18.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Servicio de Prevención Mancomunado (SPM)

El Servicio de Prevención Mancomunado es un subtipo de servicio de prevención propio. Podrá constituirse para actuar conjuntamente en dos o más empresas distintas, en dos supuestos:

  1. Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
    • Condición: Que quede garantizada la operatividad y eficacia de este servicio de prevención. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
  2. Empresas pertenecientes a:
    • Un mismo sector productivo, excepto que por sus características estén obligadas a constituir un SPP.
    • Grupos empresariales: el SPM puede considerarse como SPP en las empresas pertenecientes al grupo empresarial obligadas a tener servicio propio.
    • Empresas que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Se exige consulta previa a los representantes legales. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

En ausencia de negociación colectiva, el acuerdo deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio en el que se encuentren sus instalaciones principales.

  • En el acuerdo deberán constar las condiciones mínimas de desarrollo del SPM.
  • Dichas condiciones deberán debatirse y acordarse en cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas.

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el escenario privilegiado de la participación. La empresa somete a debate y evaluación los planes y programas de prevención, y también toma en consideración las iniciativas y propuestas de mejora de las condiciones de trabajo promovidas por el propio comité.

Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Pueden participar, con voz pero sin voto, otras personas como trabajadores o técnicos en prevención.

Las empresas con varios centros de trabajo que cuenten con comité de seguridad pueden acordar con los trabajadores la creación de un comité intercentros.

Se reúne como mínimo trimestralmente y adopta sus propias normas de funcionamiento.

Competencias del Comité

  • Actuación planificadora preventiva de la empresa.
  • Proposición de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes.

Facultades del Comité

Sus facultades son básicamente de tipo informativo. Además de las anteriores, incluyen:

  • Acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en sus visitas.
  • Paralización de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.

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