Marco Jurídico y Manejo de Residuos Peligrosos


Marco Jurídico:

Código Sanitario: condiciones de saneamiento y seguridad relativas al manejo de basuras y desperdicios, planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, aprobación previa al proyecto por el Servicio Nacional de Salud el cual autoriza la instalación y vigila el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Los vehículos y sistemas de transporte: cumplir requisitos que señale el Servicio Nacional de Salud. El reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.

DS 594/99:

tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera el predio, deberán contar con autorización sanitaria. Presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste: 1 la cantidad y calidad de los residuos industriales 2 diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Ley 19300 DS 30/97:

los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: 1: producción almacenamiento transporte disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas explosivas radioactivas inflamables corrosivas o reactivas, se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales. 2. proyectos de saneamiento ambiental tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, planta de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Convenio de Basilea DS 685/92:

Objetivo general: proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos que pueden resultar de la generación, movimientos transfronterizos y gestión de los residuos peligrosos. Objetivos específicos: reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional, tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su fuente de generación.

DS 148:

reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos: en 180 días entra en vigencia el 13 de diciembre de 2005, quienes deban presentar un plan de manejo o den servicio de manejo de residuos peligrosos deberán presentar a la autoridad sanitaria un programa de adecuación de sus actividades a las normas del presente reglamento.

Disposiciones generales:

el reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a las que deberán someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación. Residuo o desecho: sustancia elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual previsto como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad, corrosividad. Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración, de producir efectos tóxicos acumulativos carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos. Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura, este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación. Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos, ya sea por composición o descomposición de las sustancias. Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos. Eliminación: cualquiera de las operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros. Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros usos. Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación, incluyendo entre otras su almacenamiento, transporte y eliminación. Minimización: acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados, considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje. Reciclaje: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos para ser utilizados en su forma original o previa transformación en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó. Reuso: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos para ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen. Exigencias generales: identificación: los residuos peligrosos deben estar identificados y etiquetados desde su almacenamiento hasta su eliminación. (NCh 2190) Prohibe dilución: está expresamente prohibida la mezcla de residuos peligrosos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias/materiales cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia esto llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso. Manejo separado: el generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Planes de manejo: 12 kg o más de residuos tóxicos agudos por año, 12 toneladas o más de otros residuos peligrosos por año, presentarlo ante la autoridad sanitaria. Solo empresas autorizadas: el generador deberá realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que comprenda tales residuos. Contenedores: resistentes, en buenas condiciones y rotulados. Almacenamiento: todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con autorización sanitaria, a menos que este se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. Condiciones de lugares de almacenamiento: 1. tener base continua impermeable y resistente estructuralmente y químicamente a los residuos. 2. contar con un cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. 3. estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. 4. garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. 5. tener capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. 6. contar con señalización de acuerdo a NCh 2190 of 93. 7. tratándose de residuos reactivos o inflamables, el sitio deberá estar a 15 metros al menos que lo deslinde de la propiedad. 8. el periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. 9. el diseño, construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la autoridad sanitaria.Exigencias especiales: En el transporte: aplica el DS 298, requiere la autoridad sanitaria transportista responsable para la entrega a destinatario, hoja de seguridad, documento de declaración y seguimiento, excepción para generador que transporte cantidades que no excedan 6 kg de residuos tóxicos agudos o 2 toneladas de otra clase.

Sistema de declaración y seguimiento: los tenedores de residuos peligrosos quedan sometidos a un sistema de declaración y seguimiento cuya finalidad es permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación. Es aplicable al transporte de residuos peligrosos superiores a 6 kg de residuos tóxicos agudos y 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad. Operaciones de reuso y/o reciclaje: el reuso de residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad deberá ser informado previamente a la autoridad sanitaria mediante un sistema de registro que permita verificar a la autoridad sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados durante los últimos 5 años. Los establecimientos que reusen cantidades superiores a 12 kg anuales de residuos tóxicos agudos o 12 toneladas de residuos peligrosos deberán cumplir, en lo que fuere aplicable, las exigencias aplicables a las instalaciones de eliminación. Plan de manejo de residuos peligrosos: debe contar con: 1. descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan residuos peligrosos. 2. identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos. 3. análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada. 4. detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos. 5. definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución del plan, así como del personal encargado de operarlo. 6. definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos. 7. hoja de seguridad para el transporte de residuos peligrosos para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalación. 8. capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos. 9. plan de contingencias. 10. identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso. 11. sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación o actividad. Resumen procedimiento a seguir: 1. tipos de residuos, lugar de generación, lugar de almacenamiento, lugar de disposición final. 2. clasificación de los residuos en peligrosos y no peligrosos. 3. clasificación de residuos peligrosos en tóxico agudo y otro residuo peligroso. 4. determinar las cantidades de cada uno de los residuos peligrosos. 5. ver si corresponde el desarrollo del plan de manejo.

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