Marco Legal y Usos del Monte y Dominio Público en España y Aragón


Marco Normativo y Competencias Ambientales

Distribución de Competencias Estatales y Autonómicas

Artículo 148: Competencias que pueden asumir las CCAA

ART 148: competencias que pueden asumir las CCAA (Comunidades Autónomas).

Artículo 149: Competencias exclusivas del Estado

Art 149: competencias exclusivas del Estado.

Legislación Ambiental Clave

  • Estado:
    • Protección del medio ambiente: Ley 42/2007.
    • Montes y aprovechamientos forestales: Ley 43/2003.
  • Comunidades Autónomas:
    • Montes y aprovechamientos forestales: Decreto Legislativo 1/2017 (Aragón).
    • Gestión en materia de protección medio ambiente: Decreto Legislativo 1/2015 (Aragón).

Organismos de Gestión Ambiental

MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

MITECO: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
  • Oficina Española de Cambio Climático.
  • Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Organismos adscritos al MITECO

CAMA, ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NACIONALES (OAPN), FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, AEMET.

Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón

  1. Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
    • Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.
  2. Estructuras de Servicio:
    • Servicio de Biodiversidad.
    • Servicio de Espacios Protegidos.

Definición de Monte

Según la Ley 43/2003 del Estado Español

Todo terreno en el que vegetan especies forestales, arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

También tienen la consideración de monte:

  1. Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
  2. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte que se ubican.
  3. Terrenos agrícolas abandonados con signos inequívocos de su estado forestal.
  4. Enclaves forestales en terrenos agrícolas con determinada superficie.
  5. Terreno que, sin incluir las anteriores características, se adscriba a la posibilidad de ser repoblado o transformado al uso forestal.
  6. Plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos agrícolas.

Según la normativa de Aragón

Se consideran monte:

  1. Los terrenos que se encuentren en monte público.
  2. Los neveros, glaciares y las cumbres.
  3. Los humedales, los sotos y las riberas de los ríos.
  4. Las plantaciones de especies forestales que no sean objeto de labores agrícolas cuyo plazo sea superior a un año, así como las plantaciones de especies forestales destinadas a procurar un aprovechamiento micológico, mediante el uso de cultivos específicos, salvo que se hayan realizado sobre terreno agrícola y la subvención a la que se acogen así lo dicte.
  5. Terrenos adscritos al uso forestal como consecuencia de compensaciones territoriales por cambio de uso forestal, espacios recuperados procedentes de concesiones mineras, canteras, escombreras, vertederos y similares.
  6. Terrenos que formen parte de la Red Natural de Aragón cubiertos con vegetación forestal.

Dominio Público

Clasificación de los Bienes

Según su naturaleza:

  1. Bienes inmuebles: cosas que no pueden moverse.
  2. Bienes muebles: pueden ser trasladados.

Según su propiedad:

  • Públicos: pertenecen al Estado, Comunidades Autónomas, etc.
  • Privados: particulares o colectivos.

En función de si están o no destinados o afectados a un uso o servicio público:

  • Demaniales o de dominio público: se caracterizan por:
    1. Ser de titularidad pública.
    2. Ser inalienables: no se pueden vender o ceder la propiedad de algo o los derechos sobre algo.
    3. Ser inembargables.
    4. Imprescriptibles.
    5. Protegidos por ley.
    6. Identificados a través de registros.
  • Patrimoniales o no demaniales: bienes públicos no destinados al uso o servicio público.
    • Pueden pasar a demanial al quedar afectado o destinado a un uso o servicio público mediante una norma legal.
    • Un bien demanial pasa a patrimonial por desafectación del uso público mediante una norma legal.

Especies de Aves Rapaces (Listado de Conservación)

Nota: Las siglas V, P y L hacen referencia a categorías de protección o vulnerabilidad.

  • Circus pygargus — aguilucho cenizo — V-V.
  • Nephron pernopterus — alimoche común — V-V.
  • Milvus milvus — milano real — P-P.
  • Aegypius monachus — buitre negro — V-/.
  • Aquila adalberti — águila imperial — P-/.
  • Pandion haliaetus — águila pescadora — V-/.
  • Gypaetus barbatus — quebrantahuesos — P-P.
  • Aquila fasciata — águila perdicera — V-P.
  • Circus cyaneus — aguilucho pálido — L-L.
  • Falco naumanni — cernícalo primilla — L-V.
  • Aegolius funereus — mochuelo boreal — V-V.
  • Glaucidium passerinum — mochuelo chico — L-L.
  • Circaetus gallicus — águila culebrera — L-/.
  • Accipiter nisus — gavilán común — L-/.
  • Falco tinnunculus — cernícalo común — L-/.
  • Asio flammeus — búho campestre — L-/.
  • Falco subbuteo — alcotán — L-/.
  • Otus scops — autillo europeo — L-/.
  • Tyto alba — lechuza común — L-/.
  • Pernis apivorus — halcón abejero — L-/.
  • Gyps fulvus — buitre leonado — L-/.
  • Bubo bubo — búho real — L-/.
  • Milvus migrans — milano negro — L-/.
  • Elanus caeruleus — elanio común — L-/.
  • Falco peregrinus — halcón peregrino — L-/.
  • Asio otus — búho chico — L-/.
  • Circus aeroginesus — aguilucho lagunero — L-/.
  • Falco columbarius — esmerejón — L-/.
  • Hieratus pennatus — águila calzada — L-/.
  • Aquila chrysaetos — águila real — L-/.
  • Buteo buteo — ratonero común — L-/.
  • Athene noctua — mochuelo común — L-/.
  • Strix aluco — cárabo común — L-/.
  • Accipiter gentilis — azor común — L-/.

Dominio Público Pecuario

Regulado por la Ley 3/1995.

Definición y Tipos de Vías Pecuarias

  • Cañadas: menor o igual a 75 m.
  • Cordeles: menor o igual a 37,5 m.
  • Veredas: menor o igual a 20 m.

En Aragón existen las coladas, vías pecuarias de origen tradicional de anchura variable, pero menor que las anteriores.

La Red Nacional de Vías Pecuarias está formada por las cañadas cuyo itinerario pase por dos o más CCAA.

Usos de las Vías Pecuarias

Uso Propio

El tránsito ganadero. Todos los ganados pueden pastar, abrevar y pernoctar de forma libre, gratuita y prioritaria en las vías pecuarias, así como utilizar los corrales, refugios, descansaderos, pozos, puentes y demás instalaciones incluidas en vías pecuarias, siempre que cumplan la normativa de sanidad pecuaria.

Usos Compatibles
  • Usos tradicionales de carácter agrícola, ganadero o forestal que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.
  • Uso de vehículos motorizados, evitando la destrucción de la vegetación y pastizal, circulando a velocidad adecuada y cediendo el paso a los ganados en tránsito sin producir su interrupción.
  • De forma general, vehículos y maquinaria destinados al ejercicio agrícola, ganadero o forestal.
  • De forma excepcional y con autorización dentro de Aragón, vehículos motorizados al servicio de establecimientos turísticos, culturales y educativos, que radiquen en el medio rural.
  • Otros vehículos motorizados que no obedezcan a razones deportivas, quedando excluidos de las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado.
Usos Complementarios

Senderismo, marcha a caballo, cicloturismo u otras formas de desplazamiento deportivo, respetando el paso ganadero y mientras no se realicen en vehículos motorizados, que podrían presentar restricciones si el ecosistema es sensible o si son masas forestales con riesgo de incendio o especies protegidas.

Usos especiales: requieren autorización. Actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas, tengan o no ánimo de lucro.

Actividades Prohibidas (Ley 10/2005 para Vías Pecuarias de Aragón)
  • Las roturaciones para la puesta en cultivo.
  • La publicidad, a excepción de los elementos que coloque la administración de información, orientación y señalización.
  • Desplazamiento deportivo o competitivo en vehículos de motor.
  • Aquellas actividades (excluyendo el tránsito ganadero y el uso agrícola o forestal) que supongan incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles y de especies de flora y fauna protegidas.
  • Actividades no autorizadas.

Régimen de Uso en los Montes Públicos

El Art. 4 de la Ley 43/2003 establece que los montes son fuentes de recursos naturales y servicios ambientales.

En todos los montes, el uso y aprovechamiento está sujeto a lo establecido en:

  • Ley de Montes (Ley 43/2003) y Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
  • Los planes de ordenación e instrumentos de gestión de cada monte.
  • Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos (PRUG).
  • Planes de gestión de la Red Natura 2000.
  • Decreto Legislativo 1/2017 (Aragón).

Tipos de Usos Públicos

Se distinguen dos tipos de usos públicos:

  1. Uso Común General:

    Son acciones con finalidad recreativa, cultural o educativa y sin ánimo de lucro, público y gratuito. Debe ser respetuoso con el medio natural y compatible con concesiones, derechos y aprovechamientos otorgados previamente, y cumplir la normativa vigente atendiendo a las instrucciones de la Administración Pública de la Naturaleza (APN) si fuera necesario.

  2. Uso Común Especial:

    Uso común, público y gratuito, pero que por sus características de intensidad, multiplicidad o peligrosidad requiere autorización.

Aprovechamiento y Concesión

Aprovechamiento

Explotación del monte, cualquiera que sea su finalidad, siempre que tenga valor de mercado o que exija el pago de un precio o contraprestación económica por ello.

  1. Compatibles con la conservación y mejora de las masas forestales, respetando persistencia y sostenibilidad.
  2. El propietario de los recursos forestales es el propietario del monte.
  3. Debe realizarse acorde al PORF o IGF vigente.
  4. Requiere licencia.

Concesión

Cesión del uso del monte en una superficie concreta para ser utilizado de forma privativa mediante cualquier tipo de obra o instalación de carácter temporal, sin que pueda exceder un plazo de 30 años.

Gestión de Montes en la Comunidad de Aragón

La Comunidad de Aragón gestiona:

  • Los montes patrimoniales de su propiedad.
  • Los Montes de Utilidad Pública (MUP) de su propiedad.
  • Los MUP de ayuntamientos (no los del Estado).

Gestiona todo esto mediante empresas públicas como:

  1. INAGA: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
  2. SARGA.

Repetición de Temas (Según Documento Original)

A continuación, se repiten secciones del documento original, manteniendo la estructura y correcciones aplicadas previamente.

Dominio Público (Repetición)

Clasificación de los Bienes (Repetición)

Según su naturaleza:

  1. Bienes inmuebles: cosas que no pueden moverse.
  2. Bienes muebles: pueden ser trasladados.

Según su propiedad:

  • Públicos: pertenecen al Estado, Comunidades Autónomas, etc.
  • Privados: particulares o colectivos.

En función de si están o no destinados o afectados a un uso o servicio público:

  • Demaniales o de dominio público: se caracterizan por:
    1. Ser de titularidad pública.
    2. Ser inalienables: no se pueden vender o ceder la propiedad de algo o los derechos sobre algo.
    3. Ser inembargables.
    4. Imprescriptibles.
    5. Protegidos por ley.
    6. Identificados a través de registros.
  • Patrimoniales o no demaniales: bienes públicos no destinados al uso o servicio público.
    • Pueden pasar a demanial al quedar afectado o destinado a un uso o servicio público mediante una norma legal.
    • Un bien demanial pasa a patrimonial por desafectación del uso público mediante una norma legal.

Dominio Público Pecuario (Repetición)

Regulado por la Ley 3/1995.

Definición y Tipos de Vías Pecuarias (Repetición)

  • Cañadas: menor o igual a 75 m.
  • Cordeles: menor o igual a 37,5 m.
  • Veredas: menor o igual a 20 m.

En Aragón existen las coladas, vías pecuarias de origen tradicional de anchura variable, pero menor que las anteriores.

La Red Nacional de Vías Pecuarias está formada por las cañadas cuyo itinerario pase por dos o más CCAA.

Usos de las Vías Pecuarias (Repetición)

Uso Propio (Repetición)

El tránsito ganadero. Todos los ganados pueden pastar, abrevar y pernoctar de forma libre, gratuita y prioritaria en las vías pecuarias, así como utilizar los corrales, refugios, descansaderos, pozos, puentes y demás instalaciones incluidas en vías pecuarias, siempre que cumplan la normativa de sanidad pecuaria.

Usos Compatibles (Repetición)
  • Usos tradicionales de carácter agrícola, ganadero o forestal que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.
  • Uso de vehículos motorizados, evitando la destrucción de la vegetación y pastizal, circulando a velocidad adecuada y cediendo el paso a los ganados en tránsito sin producir su interrupción.
  • De forma general, vehículos y maquinaria destinados al ejercicio agrícola, ganadero o forestal.
  • De forma excepcional y con autorización dentro de Aragón, vehículos motorizados al servicio de establecimientos turísticos, culturales y educativos, que radiquen en el medio rural.
  • Otros vehículos motorizados que no obedezcan a razones deportivas, quedando excluidos de las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado.
Usos Complementarios (Repetición)

Senderismo, marcha a caballo, cicloturismo u otras formas de desplazamiento deportivo, respetando el paso ganadero y mientras no se realicen en vehículos motorizados, que podrían presentar restricciones si el ecosistema es sensible o si son masas forestales con riesgo de incendio o especies protegidas.

Usos especiales: requieren autorización. Actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas, tengan o no ánimo de lucro.

Actividades Prohibidas (Ley 10/2005 para Vías Pecuarias de Aragón) (Repetición)
  • Las roturaciones para la puesta en cultivo.
  • La publicidad, a excepción de los elementos que coloque la administración de información, orientación y señalización.
  • Desplazamiento deportivo o competitivo en vehículos de motor.
  • Aquellas actividades (excluyendo el tránsito ganadero y el uso agrícola o forestal) que supongan incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles y de especies de flora y fauna protegidas.
  • Actividades no autorizadas.

Régimen de Uso en los Montes Públicos (Repetición)

El Art. 4 de la Ley 43/2003 establece que los montes son fuentes de recursos naturales y servicios ambientales.

En todos los montes, el uso y aprovechamiento está sujeto a lo establecido en:

  • Ley de Montes (Ley 43/2003) y Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
  • Los planes de ordenación e instrumentos de gestión de cada monte.
  • Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos (PRUG).
  • Planes de gestión de la Red Natura 2000.
  • Decreto Legislativo 1/2017 (Aragón).

Tipos de Usos Públicos (Repetición)

Se distinguen dos tipos de usos públicos:

  1. Uso Común General:

    Son acciones con finalidad recreativa, cultural o educativa y sin ánimo de lucro, público y gratuito. Debe ser respetuoso con el medio natural y compatible con concesiones, derechos y aprovechamientos otorgados previamente, y cumplir la normativa vigente atendiendo a las instrucciones de la Administración Pública de la Naturaleza (APN) si fuera necesario.

  2. Uso Común Especial:

    Uso común, público y gratuito, pero que por sus características de intensidad, multiplicidad o peligrosidad requiere autorización.

Aprovechamiento y Concesión (Repetición)

Aprovechamiento (Repetición)

Explotación del monte, cualquiera que sea su finalidad, siempre que tenga valor de mercado o que exija el pago de un precio o contraprestación económica por ello.

  1. Compatibles con la conservación y mejora de las masas forestales, respetando persistencia y sostenibilidad.
  2. El propietario de los recursos forestales es el propietario del monte.
  3. Debe realizarse acorde al PORF o IGF vigente.
  4. Requiere licencia.

Concesión (Repetición)

Cesión del uso del monte en una superficie concreta para ser utilizado de forma privativa mediante cualquier tipo de obra o instalación de carácter temporal, sin que pueda exceder un plazo de 30 años.

Gestión de Montes en la Comunidad de Aragón (Repetición)

La Comunidad de Aragón gestiona:

  • Los montes patrimoniales de su propiedad.
  • Los Montes de Utilidad Pública (MUP) de su propiedad.
  • Los MUP de ayuntamientos (no los del Estado).

Gestiona todo esto mediante empresas públicas como:

  1. INAGA: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
  2. SARGA.

Especies de Aves Rapaces (Listado de Conservación) (Repetición)

Nota: Las siglas V, P y L hacen referencia a categorías de protección o vulnerabilidad.

  • Circus pygargus — aguilucho cenizo — V-V.
  • Nephron pernopterus — alimoche común — V-V.
  • Milvus milvus — milano real — P-P.
  • Aegypius monachus — buitre negro — V-/.
  • Aquila adalberti — águila imperial — P-/.
  • Pandion haliaetus — águila pescadora — V-/.
  • Gypaetus barbatus — quebrantahuesos — P-P.
  • Aquila fasciata — águila perdicera — V-P.
  • Circus cyaneus — aguilucho pálido — L-L.
  • Falco naumanni — cernícalo primilla — L-V.
  • Aegolius funereus — mochuelo boreal — V-V.
  • Glaucidium passerinum — mochuelo chico — L-L.
  • Circaetus gallicus — águila culebrera — L-/.
  • Accipiter nisus — gavilán común — L-/.
  • Falco tinnunculus — cernícalo común — L-/.
  • Asio flammeus — búho campestre — L-/.
  • Falco subbuteo — alcotán — L-/.
  • Otus scops — autillo europeo — L-/.
  • Tyto alba — lechuza común — L-/.
  • Pernis apivorus — halcón abejero — L-/.
  • Gyps fulvus — buitre leonado — L-/.
  • Bubo bubo — búho real — L-/.
  • Milvus migrans — milano negro — L-/.
  • Elanus caeruleus — elanio común — L-/.
  • Falco peregrinus — halcón peregrino — L-/.
  • Asio otus — búho chico — L-/.
  • Circus aeroginesus — aguilucho lagunero — L-/.
  • Falco columbarius — esmerejón — L-/.
  • Hieratus pennatus — águila calzada — L-/.
  • Aquila chrysaetos — águila real — L-/.
  • Buteo buteo — ratonero común — L-/.
  • Athene noctua — mochuelo común — L-/.
  • Strix aluco — cárabo común — L-/.
  • Accipiter gentilis — azor común — L-/.

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