Marco Normativo de Procedimiento Administrativo, Régimen Local y Protección de Datos


Procedimiento Administrativo Común

Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo norma con rango de ley o Derecho de la Unión Europea en contra. Cuando el objeto sea el acceso a actividades, la desestimación debe fundarse en razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en procedimientos de ejercicio del derecho de petición, transferencia de facultades de dominio público, actividades que dañen el medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio.

2. La estimación por silencio tiene consideración de acto administrativo finalizador. La desestimación permite la interposición de recursos.

Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio

1. El vencimiento del plazo no exime a la Administración de resolver. En procedimientos favorables, se entenderán desestimadas las pretensiones. En procedimientos sancionadores o de intervención, se producirá la caducidad.

Documentos y Copias Administrativas

Artículo 26. Emisión de documentos

Las Administraciones emitirán documentos por escrito o medios electrónicos. Los documentos electrónicos deben contener metadatos, referencia temporal y firma electrónica para ser válidos.

Artículo 27. Validez y eficacia de las copias

Las copias auténticas tienen la misma validez que los originales. Las Administraciones deben mantener un registro interoperable de funcionarios habilitados para su expedición.

Términos y Plazos

Artículo 30. Cómputo de plazos

Los plazos por horas son hábiles. Los plazos por días excluyen sábados, domingos y festivos. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Protección de Datos (Ley 15/1999)

Artículo 3. Definiciones clave

  • Datos de carácter personal: Información de personas físicas identificadas o identificables.
  • Tratamiento de datos: Operaciones técnicas de recogida, conservación, modificación o cancelación.
  • Consentimiento: Manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada.

Régimen Local: Municipios de Gran Población

Artículo 122. Organización del Pleno

El Pleno es el órgano de máxima representación política. Se dota de reglamento orgánico y cuenta con Comisiones para el estudio y fiscalización de la gestión.

Artículo 124. El Alcalde

Ostenta la máxima representación del municipio y dirige la política, el gobierno y la administración municipal.

Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 8. Clases de personal

Se clasifica en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

Artículo 52. Código de Conducta

Los empleados públicos deben actuar bajo principios de objetividad, integridad, neutralidad y responsabilidad.

Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 15. Principios de la acción preventiva

El empresario debe aplicar medidas basadas en: evitar riesgos, evaluar riesgos inevitables, combatir riesgos en su origen y anteponer la protección colectiva a la individual.

Artículo 26. Protección de la maternidad

Se deben adaptar las condiciones de trabajo para trabajadoras embarazadas o en lactancia si existe riesgo. Si no es posible, se procederá a la suspensión del contrato por riesgo.

Haciendas Locales (Gipuzkoa)

Artículo 2. Recursos municipales

La Hacienda municipal se constituye por ingresos patrimoniales, tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), participaciones en tributos, subvenciones y operaciones de crédito.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *