Marco Regulatorio y Evaluación de Impacto Ambiental en Proyectos de Ingeniería y Diseño


Fundamentos de la Política Ambiental en Chile

Pilar del Desarrollo Sustentable

  • Desarrollo Económico
  • Sustentabilidad Ambiental
  • Equidad Social

El concepto de Desarrollo Sustentable integra estos pilares para un progreso equilibrado, buscando satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

Contenido de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) según el Decreto Supremo N°95

El Artículo 12 del Decreto Supremo N°95 establece los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Estos son:

  • Índice
  • Resumen
  • Descripción del proyecto o actividad.
  • Descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aun cuando no se encuentren operando.
  • Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
  • Predicción y evaluación de impactos ambientales.
  • Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación de los efectos adversos del proyecto o actividad.
  • Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.
  • Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
  • Un conjunto de fichas, tablas o cuadros que resuman los contenidos a que se refieren las letras c), d), h) e i).
  • La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas.
  • Apéndice

Documentos Mínimos para un Expediente de Proyecto que Ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Párrafo 2º: De las Declaraciones de Impacto Ambiental

El Artículo 14 establece que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) deberán presentarse bajo la forma de una declaración jurada. En esta se expresará que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales aplicables.

La Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley N°19.300)

Aprobada en marzo de 1994, esta ley fundamental establece diversos preceptos en cuanto a los derechos, facultades, deberes y obligaciones de todas las instituciones del Estado, así como los derechos de las personas a participar en la toma de decisiones ambientales.

Entre sus hitos, se destaca la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), predecesora de la actual institucionalidad ambiental.

La ley consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Glosario de Términos Clave en Gestión Ambiental

Contaminación
Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones que puedan causar daño.
Medio Ambiente
Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, que interactúan entre sí.
Impacto Ambiental
Es la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
Desarrollo Sustentable
Es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.
Recursos Naturales
Son los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Artículo 8 de la Ley N°19.300: Administración del SEIA

El Artículo 8 de la Ley N°19.300 establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la administración de este sistema, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos requeridos.

Los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Además, los proyectos o actividades sometidos al SEIA deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente.

Artículo 10: Proyectos o Actividades Susceptibles de Causar Impacto Ambiental

El Artículo 10 de la ley señala los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):

  1. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
  2. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
  3. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  4. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
  5. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
  6. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
  7. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente.
  8. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
  9. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

Artículo 11: Criterios para la Obligatoriedad de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

El Artículo 11 define cuáles son las alteraciones ambientales más relevantes que obligan a un proyecto a desarrollar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

  • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
  • Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Artículo 12 Bis: Contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) considerarán las siguientes materias:

  • Una descripción del proyecto o actividad.
  • Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
  • La indicación de la normativa ambiental aplicable y la forma en que se cumplirá.
  • La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

Diferencias Clave entre un EIA y una DIA

La diferencia radica en que, básicamente, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) implica declarar que la construcción cumplirá con la normativa ambiental vigente, mientras que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de declarar los posibles impactos, debe proponer soluciones para mitigarlos, repararlos o compensarlos.

Además de la complejidad del informe que se debe entregar, existe una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio que tiene que ver con la participación de la comunidad. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA en el Diario Oficial, fomentando así la Participación Ciudadana.

¿Cuándo se debe Realizar un EIA o un DIA?

La legislación establece una serie de condiciones que obligan a un proyecto a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Dentro de este sistema, se definen las circunstancias bajo las cuales se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según lo estipulado en los Artículos 10 y 11 de la Ley N°19.300, respectivamente.

El Artículo 10 establece una lista positiva de proyectos que deben realizar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Sin embargo, si alguno de estos proyectos cumple con las condiciones señaladas en el Artículo 11, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), lo que conlleva la consecuente Participación Ciudadana que este estipula.

Algunas de las características que obligan a la realización de un EIA en lugar de una DIA, según el Artículo 11, son, por ejemplo:

  • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  • Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *