Regulación Integral del Cheque: Transmisión, Pago y Acciones Legales
Transmisión del Cheque
La transmisión del cheque varía significativamente según su tipo:
- Cheque a la orden: Se transmite por endoso.
- Cheque no a la orden: Se transmite por cesión ordinaria.
- Cheque al portador: Se transmite por la entrega material del documento.
El Endoso en el Cheque
Cuando el cheque es a la orden, su transmisión se formaliza mediante endoso. Los artículos 121 a 130 de la Ley Cambiaria establecen una regulación similar a la de la letra de cambio. Es fundamental destacar que en el cheque no cabe el endoso de garantía.
El Aval en el Cheque
La figura del aval en el cheque comparte similitudes con la letra de cambio, pero presenta dos diferencias cruciales:
- El Banco librado no puede ser avalista.
- Si en el aval no se especifica a quién se avala, se entiende que se avala al librador.
Revocación del Cheque
El librador tiene la facultad de revocar el cheque emitido en cualquier momento, salvo en el caso de cheques visados o certificados. No obstante, la revocación solo surtirá efectos después de la expiración del plazo de presentación, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Cambiaria.
Presentación al Pago
El cheque es pagadero A LA VISTA (Art. 134). Incluso si se indica una fecha de vencimiento en el cheque, esta se considerará no escrita; el cheque vencerá en el momento en que el tenedor lo presente al Banco para su cobro.
Plazo de Presentación
- 15 días si el cheque fue emitido en España.
- 20 días si el cheque fue emitido en Europa.
Consecuencias de Presentar el Cheque Fuera de Plazo
- Se pierde la posibilidad de reclamar a los endosantes y sus avalistas.
- No se pierde el derecho de reclamar al librador (art. 146).
- El Banco puede pagar al tenedor que presenta el cheque fuera de plazo, a menos que el librador haya revocado la orden de pago (art. 138).
Lugar de Presentación
La presentación debe realizarse en:
- El domicilio del Banco librado.
- Una Cámara de compensación.
Pago del Cheque
Si existen fondos suficientes en la cuenta, el Banco librado debe pagar el importe total del cheque. Si los fondos son insuficientes, el portador no puede rechazar el PAGO PARCIAL (Art. 140 de la ley). En este supuesto, se deja constancia en el cheque de la cantidad abonada.
Pago Forzoso del Cheque (Protesto)
Si el cheque resulta impagado, el tenedor debe realizar el protesto del cheque o sus declaraciones equivalentes:
- Declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, indicando el día de presentación.
- Declaración fechada de una Cámara o sistema de Compensación que certifique que el cheque fue presentado en tiempo hábil y no fue pagado (Art. 146 de la ley).
Plazo para Efectuar el Protesto o Declaraciones Equivalentes
- Debe realizarse antes de que finalice el plazo de presentación del cheque (15 días).
- Si la presentación ocurre en los 8 últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los 8 días hábiles siguientes (Art. 147, reformado por ley 16-11-98).
Efectos de No Realizar el Protesto o Efectuarlo Fuera de Plazo
Se pierde la posibilidad de reclamar a los endosantes y a sus avalistas.
Solidaridad Cambiaria
Cuando el cheque se presenta al pago y resulta impagado, son RESPONSABLES SOLIDARIOS:
- El LIBRADOR.
- Los ENDOSANTES.
- SUS AVALISTAS (Art. 148).
Acciones Cambiarias
Las acciones cambiarias son únicamente de regreso (a diferencia de la acción directa existente en la letra o el pagaré). Los requisitos varían según a quién se reclame:
1. Para reclamar al librador y a sus avalistas
- No es necesario haber presentado el cheque en los plazos legales (art. 135).
- No es necesario haber levantado protesto o efectuado las declaraciones equivalentes.
2. Para reclamar a los endosantes y a sus avalistas
- Es preciso haber presentado el cheque al pago en tiempo hábil.
- Es preciso haber protestado o efectuado declaraciones equivalentes en el tiempo señalado por la ley (artículos 146-147 de la ley).
Importe Exigible en las Acciones
A los endosantes y avalistas:
- Importe no pagado del cheque.
- El interés cambiario (= interés legal incrementado en dos puntos) devengado desde la fecha de presentación del cheque. (Ejemplo: Si el interés legal para 2016 era del 4% anual, el interés cambiario era del 6%).
- Los gastos, incluidos el protesto y las comunicaciones (Art. 149).
Al librador:
Además de los importes anteriores, se le impone una penalización:
- Debe pagar el 10% del importe no pagado del cheque.
Adicionalmente a las acciones cambiarias, el tenedor dispone de la acción causal y, en su caso, la de enriquecimiento injusto (con el mismo régimen jurídico que en la letra de cambio).
Prescripción de las Acciones
Los plazos de prescripción son los siguientes:
- Acciones cambiarias (de regreso contra librador, endosantes y sus avalistas): Prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación al pago del cheque.
- Acción de ulterior regreso: Prescribe a los seis meses desde que el obligado pagó el cheque o desde que se ejercitó una acción contra él (VER Art. 157 de la Ley cambiaria).
- Acción causal: Su plazo de prescripción depende del tipo de negocio causal subyacente.
- Acción de enriquecimiento: Prescribe a los tres años después de haberse extinguido la acción cambiaria (arts. 153.2 y 65 de la Ley cambiaria).
