Principios de las Medidas Cautelares
Presunción de Inocencia
«Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme». El imputado tiene derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación y, si carece de abogado, el Estado le concederá uno.
Legalidad
«No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes». Se recoge en este artículo el principio de legalidad de las medidas privativas o restrictivas de la libertad.
Jurisdiccionalidad
En tercer lugar, dentro de los principios básicos consagrados en el CPP, el artículo 9° nos dice que «toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o la restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa».
1. Necesidad de Cautela
«Las medidas cautelares personales solo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento y solo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación».
2. Provisionalidad
Al igual que en el caso del principio anterior, el juez debe considerar que la medida es provisoria. Este principio expresa que las medidas acordadas solo deben mantenerse mientras subsista la necesidad de su aplicación, mientras se mantengan las condiciones o circunstancias y, por tanto, deben cesar tan pronto como desaparezca la circunstancia o condición que se tuvo en vista al momento de concederla.
3. Fines del Proceso Penal
- Asegurar la comparecencia del imputado.
- Asegurar el éxito de la investigación.
- Seguridad de la víctima y la ejecución de la sentencia.
Son un instrumento y esencialmente provisionales.
Otras Medidas Cautelares
Estas medidas buscan restringir las facultades de la libertad personal de una forma más particular y benevolente respecto del imputado (circular, residir, trasladarse). En efecto, en los artículos 155 y 156 se contemplan una serie de medidas a las que puede acudir el juez de garantía con preferencia a la prisión preventiva.
- La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquella se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;
- La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;
- La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;
- La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;
- La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa;
- La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel;
- La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos, y
- La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado.
Oportunidad para Solicitar Medidas Cautelares
La oportunidad para solicitarlas es una vez que se formaliza la investigación.
La detención es la restricción de la libertad personal de un sujeto por un tiempo breve y determinado, para los fines que la Constitución y la ley indican, por la autoridad pública que la ley dispone.
Detención como Medida Cautelar
Es la restricción de facultades de libertad personal del imputado, decretada fundadamente por el juez de garantías dentro de un proceso penal, para asegurar los fines del proceso.
Procedencia de la Detención
- A solicitud del Ministerio Público, el juez podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.
- El juez decretará la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen.
- En el caso de hechos a los que la ley asigne las penas de crimen o simple delito, el juez podrá considerar como razón suficiente para ordenar la detención la circunstancia de que el imputado haya concurrido voluntariamente ante el fiscal o la policía, y reconocido voluntariamente su participación en ellos.
- También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de esta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.
- A solicitud del Ministerio Público, decretará la detención respecto de quien tenga vigente una notificación roja de la Organización Internacional de Policía Criminal, para que sea conducido ante el juez dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.
Referencia: Ley 21694
Detención Obligatoria
Tiene como antecedente una resolución judicial previa, por tanto, no es el ejercicio de una potestad autónoma sino el ejercicio de funciones legales dentro del procedimiento penal, o un procedimiento judicial previo:
- Al condenado a penas privativas de libertad que ha quebrantado su condena.
- Al que se fugue estando detenido.
- Al que tenga orden de detención pendiente.
- A quien sea sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares.
- Al que viole la condición del artículo 238, letra b) del C.P.P. que le haya sido impuesta para la protección de otras personas.
- Por orden judicial.
Detención en Flagrancia
«Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima». Como se aprecia, la ley autoriza a los particulares para efectuar la detención de una persona en caso de flagrancia pero no les impone la obligación de practicarla. No es necesario que la persona que realiza la detención sea la víctima directa del delito, sino cualquier ciudadano que presencie la comisión de un ilícito.